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Amparos_3348-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3348-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3348-2011 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3348-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de marzo de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Cámara del Agro , por medio de su Presidente y Representante Legal, Otto Arturo Kuhsiek Mendoza, contra el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil . La entidad postulante actuó con el auxilio del abogado Edgar Stuardo Ralón Orellana. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza cierta y latente de que las autoridades reclamadas no garanticen los derechos de protección a la persona, de libertad de acción, de libertad de locomoción y de libe rtad de industria, comercio y trabajo de la población del país, así como el mantenimiento del orden público, a partir del dos de septiembre de dos mil once, ante la inminente realización de bloqueos de carreteras y fronteras anunciados por el Frente Nacional de Lucha (FNL). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de protección a la persona, de libertad de acción, de libertad de locomoción y de libertad de industria, comercio y trabajo . D) Relación de los hechos que motivan

derechos de protección a la persona, de libertad de acción, de libertad de locomoción y de libertad de industria, comercio y trabajo . D) Relación de los hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Frente Nacional de Lucha (FNL) y varias organizaciones sindicales amenazaron con bloquear varias carreteras del país, lo cual realizaron el veintiséis de agosto de dos mil once; b) posteriormente tal organización manifestó públicamente continuar con tales acciones a partir del dos de septiembre del referido año . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la entidad accionante considera que la amenaza denunciada viola el derecho de protección a la persona, de la población en general, pues en otras ocasiones los manifestantes han atentado contra las personas ajenas a los movimientos, poniendo en riesgo su integridad física y la vida. Asimismo, se vulnera el derecho a la libertad de acción, pues se impide de manera violenta a los ciudadanos a hacer lo que no está prohibido por la ley. Se transgrede el derecho de libertad de locomoción, ya que se pretende limitar el acceso a carreteras y fronteras del país, lo cual impide transitar libremente , sin restricción de ninguna naturaleza. Finalmente, se viola la libertad de industria, comercio y trabajo, pues se impide la libre entrada y salida del país, de los productos y mercancías que se comercializan en el mismo, lo cual afecta de manera grave l a actividad comercial e industrial nacional . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se garantice el mantenimiento de los derechos constitucionales que se denuncian como amenazados. E)

Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se garantice el mantenimiento de los derechos constitucionales que se denuncian como amenazados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 3, 5, 26 y 93 de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Frente Nacional de Lucha (FNL); b) Procurador de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: elExpediente 3348-2011 2

Presidente de la República informó que en cumplimiento del amparo provisional otorgado en la presente acción constitucional, y en su calidad de superior jerárquico de la administración pública, ha girado las instrucciones pertinentes al Ministro de Gobernación y al Director de la Policía Nacional Civil, para el estricto cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en cuanto a permitir el ejercicio del derecho de manifestación de cualquier grupo ciudadano, en toda la República, de Guatemala preservando el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, deb idamente uniformados, que permitan tanto el derecho a manifestar como también el derecho a la libre locomoción de personas y vehículos en los lugares en que se produzcan las manifestaciones; y para garantizar el ejercicio pleno de las libertades y derechos consagrados en la Constitución, con la intervención conciliadora y mediadora del Procurador de los Derechos Humanos . D) Pruebas: documentos consistentes en copias

manifestaciones; y para garantizar el ejercicio pleno de las libertades y derechos consagrados en la Constitución, con la intervención conciliadora y mediadora del Procurador de los Derechos Humanos . D) Pruebas: documentos consistentes en copias simples de: a) artículo de prensa denominado " Sector Salud amenaza con bloqueo de carreteras", de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, publicado en el diario El Periódico, por la periodista Rosario Orellana; b) artículo de prensa denominado " Bloqueo de Carreteras", de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, publicado en el diario El Periódico, por la periodista Rosario Orellana; c) artículo de prensa denominado "Bloqueos en demanda de fondos ", de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, publicado en el diario La Hora, por la periodista Flor de María Ortíz.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Cámara del Agro , postulante, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se otorgue en definitiva tal protección constitucional. B) El Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil –autoridades reclamadasmanifestaron que se dieron cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la resolución que otorgó el amparo provisional, por lo que al haber transcurrido la fecha en la que supuestamente podían darse las situaciones denunciadas, la acción intentada ha quedado sin materia sobre la cual resolver. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Procurador de los Derechos Humanos , tercero interesado, expresó que en virtud del amparo provisional otorgado, el tribunal, al dictar

que se deniegue el amparo. C) El Procurador de los Derechos Humanos , tercero interesado, expresó que en virtud del amparo provisional otorgado, el tribunal, al dictar sentencia, deberá determinar sí aún existe materia sobre la cual resolver. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. D) El Ministerio Público expuso que existe una amenaza cierta y determinada de que las autoridades objetadas no cumpl an con su obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas, ante los bloqueos de carreteras y fronteras, razón por la cual debe otorgarse en definitiva la protección constitucional instada. Solicitó que se declare con lugar el amparo planteado. CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando éstos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley. Si la pretensión s e sustenta en proceder violatorio de derechos, y en el decurso del proceso de amparo tal proceder desaparece por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera imposibilidad, por falta de materia de emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensi ón; de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse. -IILa Cámara del Agro promueve amparo contra el Presidente Constitucional de la República de Guatemala, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil, motivada por la amenaza de que tales autoridades no garanticen losExpediente 3348-2011 3

derechos constitucionales consistentes en: protección a la persona, libertad de acción,

Nacional Civil, motivada por la amenaza de que tales autoridades no garanticen losExpediente 3348-2011 3

derechos constitucionales consistentes en: protección a la persona, libertad de acción, libertad de locomoción y libertad de industria, comercio y trabajo de la población del país, así como el mantenimie nto del orden público, debido a que el Frente Nacional de Lucha (FNL) ha manifestado públicamente, ante distintos medios de comunicación, la intención de realizar bloqueos de carreteras y fronteras, lo cual pone en peligro la estabilidad del Estado y los d erechos que la Constitución Política de la República les reconoce a los ciudadanos. -IIISegún consta en los registros de este Tribunal, esta Corte en su momento otorgó y confirmó el amparo provisional solicitado dentro del presente caso. También se conoc e que las manifestaciones, concentraciones y bloqueos convocados por el Frente Nacional de Lucha (FNL) se realizaran con el debido orden y respeto a los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala consagra, tanto para las personas qu e ejercieron su derecho a manifestar, como los derechos de los demás ciudadanos de la República. El Presidente Constitucional de Guatemala, tomó las medidas necesarias y giró las órdenes pertinentes a fin de resguardar la seguridad de todas las personas; de la misma manera, el Ministro de Gobernación coordinó con el Director de la Policía Nacional Civil, el resguardo del orden de la manifestación y que dichas personas no violaran con su accionar los derechos constitucionales de protección a la persona, lib ertad, seguridad, salud y a la paz de los habitantes de la República de Guatemala, ni amenazaran de violación a las garantías constitucionales de libertad de industria, comercio y trabajo,

accionar los derechos constitucionales de protección a la persona, lib ertad, seguridad, salud y a la paz de los habitantes de la República de Guatemala, ni amenazaran de violación a las garantías constitucionales de libertad de industria, comercio y trabajo, pues dicha manifestación no bloqueó los tramos carreteros por los c uales circulan los productos y las personas que mantiene la economía del país ni fueron afectadas la libre locomoción de las personas. Esta Corte, considera que habiendo transcurrido el día en que se temían las amenazas denunciadas, no es necesario analizar situación amenazante alguna pues estas cesaron, de modo que, el referido planteamiento ha quedado sin materia, por lo que el amparo debe denegarse por ese motivo . En igual sentido se pronunció este Tribunal en sentencias de diecisiete de agosto de dos m il once y dieciocho de enero de dos mil doce, dictadas dentro de los expedientes acumulados seiscientos sesenta y uno – dos mil once y seiscientos setenta y dos – dos mil once ( 661-2011 y 672 -2011), y tres mil noventa y tres – dos mil once (3093-2011), respectivamente. -IVDe conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como de la imposición de multa al abogado p atrocinante, sin embargo en el presente caso, por la forma en que se resuelve, no es procedente la condena en costas ni la imposición de multa al abogado auxiliante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política d e la

condena en costas ni la imposición de multa al abogado auxiliante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política d e la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8 y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo consi derado y leyes citadas resuelve: I) Deniega la acción constitucional de amparo promovida por la Cámara del Agro. II) No se hace especial condena en costas ni se impone multa al abogado auxiliante. III) Notifíquese.Expediente 3348-2011 4

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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