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Amparos_3349-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3349-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3349-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3349-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil diez.

En apelación, se examina la sentencia de veintisiete de julio de dos mil nueve , dictada por el Juez Séptimo de Primera I nstancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Jorge Antonio Villatoro Reyes contra el Órgano de Administración del Condominio San Daniel, Grupo G & C Administración de Inmuebles, y la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio San Daniel –ASOVEDA-. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Claudia Esther Barrientos Rendón.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposic ión y autoridad: presentado el uno de abril de dos mil nueve , en el Centro Administrativo de Gestión Penal, remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y tramitado finalmente ante el Juz gado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala . B) Actos reclamados: de lo expuesto por el postulante se advierte que los actos que denuncia como lesivos son los siguientes: a) resolución emitida por el Órgano de Administración d el Condominio San Daniel, Grupo G & C Administración de Inmuebles, el diez de febrero de dos mil nueve, por medio de la cual sancionó a Javier Villatoro –hijo del postulanteal pago de una multa

Daniel, Grupo G & C Administración de Inmuebles, el diez de febrero de dos mil nueve, por medio de la cual sancionó a Javier Villatoro –hijo del postulanteal pago de una multa de mil dólares de l os Estados Unidos de América; b) decisión de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio San Daniel de confirmar parcialmente la sanción relacionada en el primer acto reclamado, la cual se le hizo saber al postulante, mediante oficio de f echa dos de marzo de dos mil nueve . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, al debido proceso, los inherentes a la persona humana y al principio de presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietario del inmueble identificado como casa número catorce, Villa I, Condominio San Daniel, ubicado en la trece calle nueve – cincuenta y tres, alameda norte, Condado El Naranjo de la zona cuatro del m unicipio de Mixco del departamento de Guatemala, el cual, por estipulación contractual, está sometido a lo dispuesto en el Régimen de Propiedad en Condominio y Administración del referido condominio y a las normas de convivencia que dicten la asamblea de p ropietarios, la junta directiva o el administrador del mismo; b) mediante nota de treinta de enero de dos mil nueve, la “ administración grupo G & C Administración de Inmuebles”, del condominio, le informó sobre un incidente suscitado en una vivienda del mismo, en el que supuestamente participó su menor hijo Javier Villatoro, y le confirió audiencia por cinco días para que se pronunciara al respecto; c) al evacuar dicha

de Inmuebles”, del condominio, le informó sobre un incidente suscitado en una vivienda del mismo, en el que supuestamente participó su menor hijo Javier Villatoro, y le confirió audiencia por cinco días para que se pronunciara al respecto; c) al evacuar dicha audiencia expuso que los hechos denunciados, de ser ciertos, son constitutivos de delito, por lo que no era competencia del referido ente conocer de los mismos y emitir una sanción por su comisión, además el mismo no estaba facultado para realizar investigaciones, lo cual corresponde únicamente a los aparatos judiciales; d) por medio de resolución de diez de febrero de dos mil nueve –primer acto reclamado -, el Órgano de Administración del condominio , Grupo G & C Administración de Inmuebles , estimó que derivado del incidente, su hijo era responsable de violar el artículo 20, literal a) del Régimen de Propiedad en Condominio y Administración, imponiéndole la sanciónExpediente 3349-2009 2

pecuniaria de un mil dolares de los Estados Unidos de América ($ 1000.00); e) contra esa decisión interpuso recurso de apelación, de conformidad con la normativa antes citada, el cual fue conocido por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del condominio, la que confirmó parcialmente la sanción impuesta, reduciéndola a la cantidad de ciento quince dolares de los Estados Unidos de América ($ 115.00) –segundo acto reclamado-, lo que se le hizo saber por medio de oficio de fecha dos de marzo del mismo año . D.2) Agravios que se reprochan a los acto reclamados: considera el postulante que los actos

le hizo saber por medio de oficio de fecha dos de marzo del mismo año . D.2) Agravios que se reprochan a los acto reclamados: considera el postulante que los actos reclamados violan sus derechos de defensa, presunción de inocencia y los inherentes a la persona humana, causándole los siguientes agravios: a) se impone una sanción pecuniaria, como consecuencia de la supuesta comisión, por parte de su menor hijo, de actos tipificados como delitos, sin que éste haya sido citado, oído y vencido en proceso legal; b) la sancion impuesta es ilegal pues, por su medio, se pretende sancionar conductas tipificadas como delitos, ejerciendo las autoridades impugnadas una jurisdicción que por ley corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia; c) la sanción fue emitida sin darle oportunidad de tener a la vista los medios de prueba que determinaron la participación de su menor hijo en los hechos denunciados, además, en todo caso tal denuncia debió presentarse ante el órgano jurisdiccional competente. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se dejen sin efecto los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), b) y c) d el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 3º, 12, 14, 17, 20 y 44

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 16, 17, 18 y 27 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado o antecedentes: no se remitieron. D) Pruebas: documentos consistentes en fotocopias simples de: a) oficio de treinta de enero de dos mil nueve, remitido al postulante por la Administración Grupo G&C, Administración de Inmuebles del Condominio San Daniel; b) oficio de cinco de febrero de dos mil nueve, remitido por el postulante a la Administración Grupo G&C Administración de Inmuebles del Condominio San Daniel; c) resolución de diez de febrero de dos mil nueve, emitida por el Órgano de Administración Grupo G&C Administración de Inmuebles del Condominio San Daniel; d) oficio de doce de febrero de dos mil nueve, remitido por el postulante a la Junta Directiva de la Asociació n de Vecinos del Condominio San Daniel; e) oficio que contiene aviso de sanción de fecha dos de marzo de dos mil nueve, remitido al postulante por la Administración Grupo G & C, Administración de Inmuebles del Condominio San Daniel; f) oficio de diez de marzo de dos mil nueve, remitido por el postulante a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio San Daniel; g) Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio y Administración del Condominio San Daniel; h) certificación de nacimiento de José Fernando Javier Villatoro Cobar, extendida por el Registro Civil de la

la Asociación de Vecinos del Condominio San Daniel; g) Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio y Administración del Condominio San Daniel; h) certificación de nacimiento de José Fernando Javier Villatoro Cobar, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala el siete de septiembre de dos mil seis . E) Sentencia de primer grado: el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo consideró: “…Este órgano jurisdiccional al examinar las presentes actuaciones de amparo, establece lo siguiente: que tal y como fuere manifestado por el interponente en cuanto a la violación a los artículos doce, catorce y cuarenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala, queda desvirtuado en cuanto a que en el presenteExpediente 3349-2009 3

caso, se ha mantenido el derecho de defensa, debido proceso, de presunción de inocencia y los derechos inherentes a la persona humana, con el hecho de haber accionado el procedimiento del amparo ante una supuesta violación de los derechos resguardados en la Constitución Política, así mismo, la autoridad impugnada actuó conforme a lo establecido a las normas aplicables al presente caso, y con las facultades que la ley le confiere, toda vez que el interponente violó el reglamento que regula las normas de convivencia del condominio, mismas que fueron dictadas sin violar los principios de legalidad, defensa y del debido proceso. Por lo expuesto, se puede concluir que la acción de amparo que se ha ejercitado, es improcedente debiendo condenarse al interponente al pago de las costas

del debido proceso. Por lo expuesto, se puede concluir que la acción de amparo que se ha ejercitado, es improcedente debiendo condenarse al interponente al pago de las costas respectivas y al pago de una multa ante la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad…” Y resolvió: “I. SIN LUGAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo de que se ha hecho mérito, por lo que se revoca el amparo provisional otorgado con fecha cuatro de junio del año dos mil nueve; II. Se condena en cos tas al interponente, se le condena al pago de una Multa de quinientos quetzales…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y agregó qu e la sentencia emitida por el juez de primer grado lo deja en estado de indefensión, pues no consideró que las autoridades impugnadas únicamente se limitaron a remitirle oficios, por medio de los cuales se le impuso una sanción, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Solicitó que se revoque el fallo apelado.

B) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio sustentado por el juez de primer grado en cuanto a que no existe lesión a derechos constitucionales del amparista, sobretodo porque éste no señaló correctamente el acto que pudo haberle causado agravio, que lo constituye la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de apelación planteado contra la sanción impuesta. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. C) Las autoridades impugnadas no alegaron.

agravio, que lo constituye la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de apelación planteado contra la sanción impuesta. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. C) Las autoridades impugnadas no alegaron. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo, por ello, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento y protección que dicha garantía conlleva. No existe agravio cuando la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, ha actuado en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, respetando el debido proceso -IIEn el caso de estudio, Jorge Antonio Villatoro Reyes promueve amparo contra el Órgano de Administra ción del Condominio San Daniel, Grupo G & C Administración de Inmuebles, y la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de dicho Condominio, señalando (durante el desarrollo de su planteamiento) como lesivas las decisiones de tales autoridades de imponer y confirmar respectivamente, una sanción pecuniaria al postulante, derivada de la transgresión, por parte de su menor hijo, del artículo 20, literal a) del Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio y Administración del condominio de mérito. Argumenta el postulante que los actos reclamados violan sus derechos de defensa, presunción de inocencia y los inherentes a la persona humana, denunciando como agravios causados los siguientes: a) se le impuso una sanción pecuniaria, como consecuencia de la sup uesta comisión, por parte de su menor hijo, de actos tipificadosExpediente 3349-2009 4

agravios causados los siguientes: a) se le impuso una sanción pecuniaria, como consecuencia de la sup uesta comisión, por parte de su menor hijo, de actos tipificadosExpediente 3349-2009 4

como delitos, sin que éste o él hayan sido citados, oídos y vencidos en proceso legal; b) por medio de la multa impuesta, las autoridades impugnadas pretenden sancionar conductas tipificadas como delitos, ejerciendo una jurisdicción que, por ley, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia; y c) la sanción de mérito fue emitida sin permitirle acceder a los medios de prueba, con base en los cuales se concluyó que su menor hijo participó en los hechos denunciados. -IIIInicialmente, el postulante denuncia como primer y tercer agravios el hecho de que se le impuso una sanción pecuniaria, sin que él o su menor hijo hayan sido citados, oídos y vencidos en proceso legal y que no tuvo acc eso a conocer los medios de prueba, con base en los cuales se concluyó que su menor hijo participó en los sucesos que motivaron la sanción. Al respecto, del estudio d e los medios de prueba aportados al proceso, esta Corte aprecia que durante el trámite del procedimiento sancionatorio seguido contra el postulante (como propietario del inmueble) y su menor hijo, se cumplió con cada una de las etapas establecidas en el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio y Administración del Condominio San Daniel , confiriéndole la audiencia respectiva para que se pronunciara con relación a la denuncia presentada y luego de conocer la decisión asumida por el Órgano de Administración del Condominio, en cuanto a sancionarlo, ejerció

se pronunciara con relación a la denuncia presentada y luego de conocer la decisión asumida por el Órgano de Administración del Condominio, en cuanto a sancionarlo, ejerció su derecho a recurrir interponiend o la apelación prevista en el citado reglamento. Ello muestra que el accionante fue citado, oído y vencido dentro de un procedimiento legalmente establecido en el que se respetó a cabalidad el debido proceso. Además, con relación a que no tuvo acceso a l os medios de prueba recabados durante la investigación, no consta en autos que haya solicitado tenerlos a la vista, situación que le es imputable. Lo anterior evidencia la inexistencia del agravio denunciado. Ahora bien , el amparista denuncia como segundo agravio que las autoridades impugnadas pretenden sancionar conductas tipificadas como delitos, ejerciendo una jurisdicción que, por ley, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Al respecto es preciso señalar que el accionante, al celebra r el contrato de compraventa mediante el cual adquirió en propiedad el inmueble ubicado en el Condominio San Daniel, se sometió (por voluntad propia) al régimen de propiedad previsto en dicho instrumento y a las normas que lo rigen. En ese sentido, el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio y Administración del Condominio San Daniel, en el artículo 31 prevé que los órganos de administración del condominio son la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos y la adminis tración del mismo. Asimismo, el artículo 39 del referido reglamento, en su parte conducente, establece que: “…Las infracciones al presente régimen jurídico de parte de los propietarios inquilinos y

Asimismo, el artículo 39 del referido reglamento, en su parte conducente, establece que: “…Las infracciones al presente régimen jurídico de parte de los propietarios inquilinos y ocupantes de una finca filial, estarán sujetas a las sanci ones que el mismo establece. Las multas serán impuestas por la ADMINISTRACIÓN, previa audiencia por cinco días al infractor. La resolución que sobre este particular se pronuncie, es impugnable ante la Junta Directiva, para cuyo efecto el interesado podrá i nterponer dentro del tercer día de notificado, recurso de apelación. La resolución de la Junta Directiva será inapelable…” Las normas relacionadas en el párrafo anterior permiten advertir que, tanto el Órgano de Administración del Condominio como la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos, en el ámbito de su competencia, están facultados para sancionar a aquellos vecinos que infrinjan las normas de convivencia del condominio, por lo que, al dictar y confirmar la sanción impuesta al postulante, actuaron en el ejercicio de las facultades queExpediente 3349-2009 5

tales normas les confieren, sin que ello signifique que estén ejerciendo una jurisdicción que no les corresponde, ya que únicamente están sancionando conductas que son contrarias a las normas de convivencia del condom inio y, por ende, reprochables y sancionables en aras de la protección de los derechos de los demás habitantes del condominio. Si estas conductas, además fueran constitutivas de delitos no por ello dejan de ser sancionables como conductas de indisciplina, pues lo único que varía si la indisciplina también conincide con conducta delictual es que el administrador del

condominio. Si estas conductas, además fueran constitutivas de delitos no por ello dejan de ser sancionables como conductas de indisciplina, pues lo único que varía si la indisciplina también conincide con conducta delictual es que el administrador del condominio, como representante legal de los propietarios del mismo y con previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos, tiene reservado el derecho de acudir a la vía judicial correspondiente de estimarlo necesario, por lo que no puede alegarse que únicamente un órgano jurisdiccional pueda conocer de tales hechos. Por tales razones no se aprecia la existencia del agravio que se analiza. Por lo considerado, este Tribunal comparte el criterio sustentado por el juez a quo en el sentido de denegar la acción constitucional que ahora se conoce en alzada, razón por la cual es procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7o., 8o., 10, 42, 44, 45, 47, 49, 50, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de C onstitucionalidad, 49 de la Ley del Organismo Judicial y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelació n interpuesto por Jorge Antonio Villatoro

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelació n interpuesto por Jorge Antonio Villatoro Reyes y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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