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Amparos_3349-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3349-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3349-2011 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3349-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, uno de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia en la acción de amparo en única instancia promovida por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, por medio de su Presidente, Marco Augusto García Noriega, contra el Presidente Constitucional de la República de Guatemala, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional . El postulante actuó con el patrocinio del abogado Edgar Estuardo Ralón Orellana . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el treinta y uno de agosto de dos mil once. B) Acto reclamado: a) la amenaza de que las autoridades impugnadas no garanticen los derechos constitucionales siguientes: protección de la persona (habitantes de la República), libertad de acción, locomoción, a elegir y ser electo y mantenimiento del orden público en los eventos electorales del once de septie mbre y seis de noviembre de dos mil once, fechas en las cuales se ha convocado por el Tribunal Supremo Electoral a elecciones generales, dado que en los últimos meses se ha venido dando de manera programática una serie de manifestaciones y bloqueos, no solo en la ciudad de Guatemala, sino en las principales carreteras del país, incl uyendo fronteras con los países

elecciones generales, dado que en los últimos meses se ha venido dando de manera programática una serie de manifestaciones y bloqueos, no solo en la ciudad de Guatemala, sino en las principales carreteras del país, incl uyendo fronteras con los países centroamericanos. C) Violaciones que se denuncia n: amenaza a la protección de la persona y el deber del Estado de garantizar la vida, libertad, seguridad, salud y paz de los habitantes de la República de Guatemala; derecho de elegir y ser electo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde agosto de dos mil once se han dado manifestaciones y bloqueos por parte de dife rentes grupos sociales, incluido el magisterio nacional, estudiant es de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sindicalistas, miembros del Frente Nacional de Lucha y vecinos, que ha n ocasionado malestar poblacional, caos vial, violación del derecho de libre locomoción y acción e incumplimiento de deberes de las autoridades de gobierno y seguridad; b) el diecisiete de agosto de dos mil once se ordenó a las autoridades impugnadas, despejar las rutas de ingreso a la hidroeléctrica Chixoy y otros proyectos de electricidad en construcción, por el bloqueo de setenta y cinco días de la carretera en San Cristobal Verapáz, Alta Verapáz, medida de hecho organizada por co munidades del sector; c) el dieciocho de agosto de dos mil once, los sindicalistas del Minister io de Salud protestaron en la calzada Roosevelt afectando a automovilistas y transeúntes, como continuidad a la manifestación del martes dieciséis de agosto de ese año, en la que agentes po liciales lanzaron gases lacrimógenos

afectando a automovilistas y transeúntes, como continuidad a la manifestación del martes dieciséis de agosto de ese año, en la que agentes po liciales lanzaron gases lacrimógenos y la actitud de los sindicalistas puso en peligro la salud e integridad física de las personas cercanas al movimiento; d) el diecinueve de agosto del mismo año, el Sindicato de Trabajadores de Salud bloqueó con llantas la salida del Hospital Roosevelt y Minist erio de Salud Pública prof iriendo amenazas; y el mismo día en ciudad Quetzal, un grupo de encapuchados colocaron llantas encendidas sobre la ruta principal, impidiendo el paso de vehículos y no hubo intervención policial para evitar el bloqueo; e) el veintitrés de agosto de dos mil once, campesinos de ocho comunidades anunciaron el bloqueo de la ruta haciaExpediente 3349-2011 2

la frontera mexicana, impidiendo el libre tránsito a la misma; f) el veinticuatro de agosto del mismo año , los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Salud Pública y Asistencia de Social de El Progreso prot estaron, señalando acciones a continuar; g) el veinticinco de agosto de ese año , los sindicalistas de salud, cerraron las con sultas externas de hospitales, afectando la población; y el mismo día los vecin os, maestros y salubristas hicieron bloqueos y manifestaciones en el anillo periférico hacia el sur, hacia el norte con la calle Martí y avenida Simeón Cañas; en la ruta hacia la costa sur, en el ingreso a Colomba, Quetzaltenango, El Zarco, Retalhuleu y Coatepeque, Quetzalt enango. Así como en la ruta del altiplano en los Encuentros, Sololá, San Sebastián

ingreso a Colomba, Quetzaltenango, El Zarco, Retalhuleu y Coatepeque, Quetzalt enango. Así como en la ruta del altiplano en los Encuentros, Sololá, San Sebastián Huehuetenango, Cuatro Caminos Totonicapán , y en la ruta al Atlántico, en Río Hondo, Zacapa, La Ruidosa, Petén, Vado Hondo, Chiquimula y en la cumbre de Santa Elena; h) el veintiséis de agosto de dos mil once , como medida de presión el magisterio nacional realizó acciones en las principales vías y puntos del país, en la avenida Simeón Cañas, en la calzada Roosevelt ; e l mismo día, estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por segundo día consecutivo bloquearon la avenida Petapa; así también el Frente Nacional de Lucha -FNLy sindicalistas del sector salud, bloque aron trece puntos en las diferent es carreteas del pa ís y en tod a la República; i) los referidos gru pos han anunciado continuar con medidas de hecho , hasta que el Congreso de la República apruebe los pr éstamos que están en discusión, afectando a la población en general especialmente a pacientes de diferent es hospitales, trabajadores, estudiantes, automovilistas, transeúntes, hombre s, mujere s y niños provocando riesgo a la salud e integridad de los ciudadanos guatemaltecos y violación a los derechos constitucionales de libertad de acción y locomoción; j) las autoridades de seguridad del gobierno han sido nulas, indiferentes y pasivas, e stando en riesgo todo el proceso electoral. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: la actitud indiferen te de las autoridades, al no

nulas, indiferentes y pasivas, e stando en riesgo todo el proceso electoral. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: la actitud indiferen te de las autoridades, al no cumplir con sus obligac iones de proteger a los ciudadanos, como se ha dado en las recientes manifestaciones y bloqueos de carreteras, amenazan los derechos y garantías constitucionales de los habitantes y ciudadanos de la República de Guatemala, limitándoles el libre ejercicio de sus activi dades, ya que impiden el traslado de productos agrícolas, industriales y comerciales, ocasionando pérdidas y destrucción de productos perecederos con grave perjuicio económico para los productores y emp resarios de la pequeña y mediana empr esa que se aglutinan en la amparista, poniendo también en riesgo el evento electoral que se aproxima. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, y se declare que el Presidente Constitucional de la República, como Jefe del Estado de Guatemala, de cumplimiento y efectiva protección a los derechos contenidos en la Constitución Política de la República y le yes del país; que el Ministro de G obernación cumpla y haga cumplir las leyes del país, manteniendo la paz, orden público, seguridad de las personas y sus bienes, tomando las medidas necesarias y estrictas que el caso requiera en las manifestaciones y bloqueos anunciados por diversos grup os sociales; y que el Director de la Policía Nacional Civil, de fiel cumplimiento a las leyes del paí s, dirigiendo, coordinando e implementando acciones tendientes a una labor efectiv a como Institución encargada de la seguridad pública del país. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal a), del artículo 10 de la Ley de

dirigiendo, coordinando e implementando acciones tendientes a una labor efectiv a como Institución encargada de la seguridad pública del país. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal a), del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes amenazadas: citó los artículos 1º., 2º., 3º., 5º., 26, 94, 136, literal b), y 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 3349-2011 3

A) Amparo provisional: se otorgó . B) Tercer a interesada: Procuraduría de los Derechos Humanos . C) Informes Circunstanciados : a) El Presidente de la República de Guatemala informó que com o superior jerárquico de la administración pública, para dar cum plimiento al amparo provisional otorgado, giró las instrucciones pertinentes al Ministro de Gobernación y al Director de la Policía Nacional Civil, para que permitan el ejercicio del derecho de manifestación de cualquier grupo ciudadano en toda la Rep ública de Guate mala, preservando en todo momento el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad debida mente uniformados, que permitan tanto el derecho a manifestar como también el derecho a la libre locomoción de personas y vehículos en los lugares en que se produzcan las manifestaciones de ciudadanos, con la intervención mediadora y conciliatoria del Proc urador de los Derechos Humanos. b) El Ministro de Gobernación manifestó que como resultado de reuniones con entidades nacionales y extranjeras y con el fin de garantizar un ambiente de seguridad ciudadana antes, durante y después del próximo evento electoral, desarrollaron el “ Plan Estratégico

Ministro de Gobernación manifestó que como resultado de reuniones con entidades nacionales y extranjeras y con el fin de garantizar un ambiente de seguridad ciudadana antes, durante y después del próximo evento electoral, desarrollaron el “ Plan Estratégico de Seguridad, Elecciones Generales y Parlamento Centroamericano 2011” , con el cual se garantiza la seguridad de los ciudadanos, agregando que la postulante no señala concretamente cual es el acto impugnado que le produce agravio, ya que más parece que el accionar va dirigido a la defensa de int ereses de la población en gen eral, y remite fotocopias del trabajo r ealizado. c) El Director de la Policía Nacional Civil informó que giró instrucciones a la Sub -Dirección General de Operaciones de la Institución para que se cumpla con lo ordenado por esta Corte, señalando el procedimiento a seguir en las manifestaciones con la intervención de delegados del Procurador de los Derechos Humanos como mediadores y conciliadores. D) Pru ebas: a) informes remitidos , b) fotocopias de publicaciones de prensa, y c) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se declare con lugar la acción planteada. B) El Presidente de la República de Guatemala, reiteró el contenido vertido en el informe circunstanciado. C) El Ministro de Gobernación manifestó que el postulante invocó una supuesta amenaza de que las autoridades impugnadas no garanticen los derechos constitucionales de los ciudadanos en los recién pasados eventos electorales, constituyendo suposiciones basadas en meras apreciaciones subjetivas de su parte, ya que las fuerzas de seguridad del Estado se

autoridades impugnadas no garanticen los derechos constitucionales de los ciudadanos en los recién pasados eventos electorales, constituyendo suposiciones basadas en meras apreciaciones subjetivas de su parte, ya que las fuerzas de seguridad del Estado se organizaron con el objeto de gara ntizar la r ealización plena de las elecciones recién pasadas, habiéndose brindado la seguridad debida, por lo que se concluye que ningún derecho constitucional fue violado por ninguna de las autoridades impugnadas, por lo que el amparo deviene improcedente . D) La Procu raduría de los Derechos Humanos expuso que compete al Presidente de la Repúb lica ejercer las funciones del O rganismo Ejecutivo por mandato popular, actúa con los ministros de Estado y debe velar por los intereses de toda población, cumplir y h acer cumplir la Co nstitución y las leyes, agregando que se instruyó a donde corresponde para dar exacto cumplimiento a lo resuelto por e sta Corte al otorgar el amparo provisional . Solicitó se abriera aprueba del proceso reservándose para ese momento la pre sentación de argumentos sobre el fondo del asunto. E) Ministerio Público indicó no pronunciarse al respecto del evento electoral porque ya fue efectuado y solicitó que se otorgue el amparo solicitado. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protecciónExpediente 3349-2011 4

contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conllevan una lesión a los derechos constitucionales del postulante , protegiendo o r estaurando al reclamante en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la

contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conllevan una lesión a los derechos constitucionales del postulante , protegiendo o r estaurando al reclamante en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la existencia de un acto, resolución disp osición u omisió n que cause a gravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del accionante. -IIEn el caso que se analiza, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícola s, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, promovió amparo contra el Presidente Constitucional de la República, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil, señalando como acto reclamado , la amenaza de que no gara nticen los derechos constitucionales de protección de todos los habitantes de la República, libertad de acción, de locomoción, derecho a elegir y ser electo, así como el mantenimiento del orden público en los eventos electorales del once de septiembre y se is de noviembre de dos mil once, fechas a las que se ha convocado a elecciones generales por parte del tribunal Supremo Electoral, dado a que se han dado de manera programática una serie de manifestaciones y bloqueos no solo en la ciudad de Guatemala, sino en las principales carreteras del país, incluyendo fronteras, siendo un acto futuro inminente que ocasionaría daños graves a la población y la no realización del evento electoral convocado por el Tribunal Supremo Electoral. Según consta en los antecedent es de la presente acción, e sta Corte d ecretó amparo provisional el treinta y uno de agosto de dos mil once, circunstancia que provocó, como efecto inmediato, que las autoridades impugnadas permitieran el ejercicio del

Según consta en los antecedent es de la presente acción, e sta Corte d ecretó amparo provisional el treinta y uno de agosto de dos mil once, circunstancia que provocó, como efecto inmediato, que las autoridades impugnadas permitieran el ejercicio del derecho de manifestación de cualquier grupo ciudadano, preservar el orden público con elementos de las fuerzas de seguridad debidamente uniformas, que permitieran tanto el derecho a manifestarse como también el derecho a la libre locomoción de personas y vehículos en los lugares en que se prod ujeran las manifestaciones de grupos ciudadanos, todo con el objeto de garantizar a favor de todos, el ejercicio ilimitado e irrestricto de las libertades y derechos consagr ados por la Constitución Política de la Repúbli ca de Guatemala y d e otras leyes, or denándose también la intervención mediadora y conciliadora del Procurador de los Derechos Humanos, bajo los apercibimientos de ley tanto al Presidente de la Repúbli ca de Guatemala, como al Ministro de Gobernación y al Director General de la Policía Nacional Civil; a lo cual se dio cumplimiento como consta en el proceso. Es de conocimiento general que el evento de elecciones generales programado y convocado por el Tribunal Supremo Electoral para el once de septiembre de dos mil once y seis de noviembre del m ismo año, se llev ó a cabo y desarroll ó, bajo los lineamientos ordenados al momento del otorgamiento del amparo provisional instado, acto que produjo los efectos jurídicos para el cual fue otorgado, lo que hace que el amparo que ahora se analiza haya quedad o sin materia, motivo por el cual debe denegarse, pero por esa causa, como simplemente improcedente. No se hace condena especial en costas al postulante ni se impone multa al

ahora se analiza haya quedad o sin materia, motivo por el cual debe denegarse, pero por esa causa, como simplemente improcedente. No se hace condena especial en costas al postulante ni se impone multa al abogado patrocinante, en virtud de la calificación atribuida en definitiva a la acción. LEYES APLICABLES Artículos citados y 5º., 6º., 33, 35, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, literal a), 11, 21, 33, 42, 43, 49, literal a), 52, 149, 1 63, literal b), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.Expediente 3349-2011 5

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Deniega por improcedente el amparo solicitado el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-. II) Revoca el amparo provisional decretado el treinta y uno de agosto de dos mil once. III) No se hace especial condena en costas ni se impone multa al abogad o patrocinante, por lo considerado. IV) Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

VÍCTOR MANUEL CASTILLO MAYÉN

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

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