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Amparos_3353-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3353-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 3353-2023 Página 1 de 12

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3353-2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

En apelación, se examina la sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, María Gabriela Castañeda Cardona, c ontra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada que la representa. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el nueve de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Guatemala contra el fallo de siete de enero de dos mil veinte emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en el que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida

Guatemala contra el fallo de siete de enero de dos mil veinte emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en el que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la citada entidad edil. C) Violaciones que denuncia : al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resu me: D.1)Expediente 3353-2023 Página 2 de 12

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Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) promovió demanda de esa naturaleza contra la Municipalidad de Guatemala -amparista-, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales -obligación contenida en la certificación de gerencia doscientos cincuenta / diecisiete (250/17) de cinco de mayo de dos mil diecisiete-, la cual fue declarada con lugar en sentencia de siete de enero de dos mil veinte; b) contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicci ón en resolución de nueve de noviembre de dos mil veinte -acto reclamado -, decisión que fue recurrida por aclaración y ampliación, recursos que fueron declarados sin lugar por esa autoridad

Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicci ón en resolución de nueve de noviembre de dos mil veinte -acto reclamado -, decisión que fue recurrida por aclaración y ampliación, recursos que fueron declarados sin lugar por esa autoridad en auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno . D.2) Agravi os que se reprochan: la postulante estima que se vulneraron su derecho y principio enunciados, debido a que: i) nunca fue oída, ni vencida, situación que puede advertirse al examinar el fallo reclamado, en el cual no se tomó en consideración el contenido de la demanda la cual adolece de eficiencia y congruencia, lo que la hace improcedente para los efectos legales correspondientes; ii) la ejecutante no indicó en que documento fundamentó su derecho, además de no señalar el archivo, oficina pública o lugar en donde podía ser ubicado el original de dicho documento; iii) con la omisión en cuanto al referido documento se le deja en estado de indefensión ya que no puede rebatirlo; iv) tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada entraron a conocer el medio de prueba señalado por la ejecutante, sin haberlo tenido a la vista; v) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al momento de presentar su demanda, debió indicar cuál era el derechoExpediente 3353-2023 Página 3 de 12

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vulnerado que pretendía hacer valer en cuanto al pago reclamado, vi) no obstante el artículo 103 de la Ley del Tribunal de Cuentas señala que, en los juicios económicos coactivos no existen formalidades, también es cierto que en dicho

vulnerado que pretendía hacer valer en cuanto al pago reclamado, vi) no obstante el artículo 103 de la Ley del Tribunal de Cuentas señala que, en los juicios económicos coactivos no existen formalidades, también es cierto que en dicho trámite deben indicarse cuales son los medios de prueba que señala el ejecutante, los cuales deben ponerse a la vista del juzgado y no indicar que la carga de la prueba la tiene la demandada, vii) el Tribunal de segunda instancia declaró sin lugar el recurso de aclaración y ampliación planteado sin apreciar la prueba tal y como se e stablece en nuestro ordenamiento legal y de acuerdo a la sana critica razonada. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo instado, dejando en suspenso definitivo el acto reclamado y, como consecuencia, se ordene a la autoridad objetada que emita una nueva resolución. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Pol ítica de la República de Guatemala; 62, 107 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 103 de la Ley del Tribunal de Cuentas.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados : i) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y ii) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes : copias certificadas de: i) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de

Guatemalteco de Seguridad Social y ii) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes : copias certificadas de: i) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala número 01053 -2017-00287, y ii) expediente del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción número 39 -2020. D) Medios de comprobación: los incorporados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró:Expediente 3353-2023 Página 4 de 12

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“…Esta Cámara, estima atinente traer a colación lo considerado por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte -acto reclamado -: «…este Tribunal de Segunda Instancia llegamos a las siguientes conclusiones: En el presente proceso económico coactivo la Municipalidad de Guatemala, en su momento oportuno presentó contestación negativa de la demanda e interpuso las excepciones de falta de personalidad y personería, que son de previo pronunciamiento y en la contestación de la demanda en sí, se limitó a señalar que existían incongruenci as e ilegalidades, sin expresar ni detallar cuales eran estas y tampoco aportó ningún medio de prueba que respaldaran sus afirmaciones, en su momento, los argumentos que invocó en sus excepciones previas fueron declarados sin lugar por el juez a quo, apela ndo la ejecutada dicha resolución, recurso que conoció este

medio de prueba que respaldaran sus afirmaciones, en su momento, los argumentos que invocó en sus excepciones previas fueron declarados sin lugar por el juez a quo, apela ndo la ejecutada dicha resolución, recurso que conoció este tribunal y que después del análisis y motivación respectivo declaró sin lugar, confirmando la resolución venida en grado. Al analizar el recurso que hoy se promueve puede determinarse que la falta de argumentación y de especificación al momento de presentar la contestación de la demanda le hizo imposible al juez poder entrar a conocer de la misma, y al ratificarse la inconformidad de la resolución que desestimó tal contestación, esta sala confirma que no puede realizarse, por la carencia de argumentación de la misma, ninguna operación intelectiva, respecto a las afirmaciones hechas y por lo mismo la apelación intentada debe ser declarada improcedente, confirmando la resolución de primer grado… ». Después de realizar el análisis correspondiente al acto reclamado, se considera que al momento de ser emitido esta por la autoridad denunciada, no se causó ningún agravio de relevancia constitucional que deba ser reparado por medio de la presente acción constitucional de amparo, ya que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos deExpediente 3353-2023 Página 5 de 12

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jurisdicción al resolver lo hizo apegada a Derecho, según la ley específica que rige la materia, y dentro de su facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado que le conce de el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) Por lo expuesto, se concluye que la autoridad cuestionada al emitir el acto reclamado, no

la materia, y dentro de su facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado que le conce de el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) Por lo expuesto, se concluye que la autoridad cuestionada al emitir el acto reclamado, no ocasionó agravio susceptible de ser reparado por la vía constitucional, por lo que el amparo solicitado deberá denegarse por ser notoriamente improcedente…”. Y resolvió: “…I) Deniega por notoriamente improcedente, el amparo planteado por la Municipalidad de Guatemala, (…) contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. II) No se condena en costas a la postulante, ni se impone multa al abogado referido…”.

III. APELACIÓN La Municipalidad de Guatemala -postulante-, en alzada utilizó los mismos argumentos de agravio que expuso en el escrito de amparo. Solicitó que se otorgue la tutela constitucional pretendida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Municipalidad de Guatemala -apelantereplicó los argumentos de alzada.

Solicitó que se declare con lugar la apelación instada. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesado - indicó: i) el pr esente amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver, al haber emitido el juez económico coactivo sentencia de siete de enero de dos mil veinte, en la cual se condena a la parte ejecutada al pago del capital reclamado; ii) el fallo anterior fue apelado tanto por la Municipalidad de Guatemala como por el presentado, recursos que fueron declarados sin lugar, en resolución de nueve de noviembre del mismo

condena a la parte ejecutada al pago del capital reclamado; ii) el fallo anterior fue apelado tanto por la Municipalidad de Guatemala como por el presentado, recursos que fueron declarados sin lugar, en resolución de nueve de noviembre del mismo año, confirmando la sentencia denunciada, la cual a la presente fecha se encuentra firme y consentid a por la demandada, habiéndose presentado el proyecto deExpediente 3353-2023 Página 6 de 12

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liquidación de costas que fue aprobado por la autoridad coactiva; iii) por lo anterior, los argumentos vertidos en apelación de la sentencia de amparo carecen de materia; iv) las resoluciones desfavo rables no constituyen violación a derechos constitucionales que ameriten el otorgamiento del amparo, menos cuando el órgano jurisdiccional ha actuado dentro de las facultades legalmente otorgadas; v) la autoridad recurrida actuó apegada al principio de leg alidad, y vi) la pretensión de la amparista es que se analicen y entren a conocer en esta instancia constitucional, asuntos relativos a la justicia ordinaria, lo cual es improcedente y prohibido conforme la Constitución Política de la República de Guatemal a. Requirió que se declaré sin lugar el recurso de apelación. C) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadaindicó: i) el fallo emitido no se encuentra ple namente fundamentado, ya que del análisis realizado por la autoridad apelada, se pudo establecer que al emitir su razonamiento incumplió con motivar debidamente su decisión, desapegándose de las constancias procesales, y ii) en el planteamiento

fundamentado, ya que del análisis realizado por la autoridad apelada, se pudo establecer que al emitir su razonamiento incumplió con motivar debidamente su decisión, desapegándose de las constancias procesales, y ii) en el planteamiento del amparo, se enfatizó los puntos de importancias por los cuales el acto reclamado causa los agravios señalados, careciendo de sustento y fundamentación legal, en abierto perjuicio para la Municipalidad de Guatemala. Pidió que se declare con lugar la apelación instada. D) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentenci a objeto de impugnación, al estimar que, el acto reclamado no causó ningún agravio de relevancia constitucional que deba ser reparado por esta vía, al haber actuado la autoridad reclamada apegada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 constitucional, siendo que la inconformidad va dirigida concretamente a manifestar su desacuerdo con lo resuelto por la autoridad objetada. Requirió que se declare sin lugar la apelación instada. E) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conf lictos deExpediente 3353-2023 Página 7 de 12

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Jurisdicción -autoridad denunciadano se pronunció. CONSIDERANDO -IEs requisito sine qua non para el conocimiento del fondo del amparo, que el agravio sea consecuencia directa del acto contra el que se reclama en esta vía. De ahí que, si se señala expresamente un acto reclamado pero los señalamientos de

-IEs requisito sine qua non para el conocimiento del fondo del amparo, que el agravio sea consecuencia directa del acto contra el que se reclama en esta vía. De ahí que, si se señala expresamente un acto reclamado pero los señalamientos de agravio van dirigidos a un acto distinto, c oncurre falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios denunciados, que hace inviable el conocimiento de la solicitud de amparo. -IILa Municipalidad de Guatemala acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflicto s de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual tal autoridad declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha entidad contra el fallo de siete de enero del mismo año emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal a quo denegó la protección constitucional por las razones transcritas en la parte correspondiente de este pronunciamiento, inconforme con ello, la accionante apeló con fundamento en los motivos que quedaron indicados en el apartado atinente de este fallo, razón por la cual esta Corte conoce en alzada. -IIIDebido a que los argumentos de apelación expuestos por la accionante son exactamente los mismos que fueron denunciados como agravios al plantear elExpediente 3353-2023 Página 8 de 12

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exactamente los mismos que fueron denunciados como agravios al plantear elExpediente 3353-2023 Página 8 de 12

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amparo, esta Corte con base en la facultad que le confiere e l artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad analizará de nueva cuenta el acto reclamado y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde analizar. Afirma la entidad amparista que el acto reclamado le causa los si guientes agravios: i) nunca fue oída, ni vencida, situación que puede advertirse al examinar el fallo reclamado, en el cual no se tomó en consideración el contenido de la demanda la cual adolece de eficiencia y congruencia, lo que la hace improcedente para los efectos legales correspondientes; ii) la ejecutante no indicó en que documento fundamentó su derecho, además de no señalar el archivo, oficina pública o lugar en donde podía ser ubicado el original de dicho documento; iii) con la omisión en cuanto al referido documento se le deja en estado de indefensión ya que no puede rebatirlo; iv) tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada entraron a conocer el medio de prueba señalado por la ejecutante, sin haberlo tenido a la vista; v) el Insti tuto Guatemalteco de Seguridad Social, al momento de presentar su demanda, debió indicar cuál era el derecho vulnerado que pretendía hacer valer en cuanto al pago reclamado, vi) no obstante que el artículo 103 de la Ley del Tribunal de Cuentas señala que, en los juicios económicos coactivos no existen formalidades, también es cierto que en dicho trámite deben

que pretendía hacer valer en cuanto al pago reclamado, vi) no obstante que el artículo 103 de la Ley del Tribunal de Cuentas señala que, en los juicios económicos coactivos no existen formalidades, también es cierto que en dicho trámite deben indicarse cuales son los medios de prueba que señala el ejecutante, los cuales deben ponerse a la vista del juzgado y no indicar que la carga de la prueba la tiene la demandada, vii) el Tribunal de segunda instancia declaró sin lugar el recurso de aclaración y ampliación planteado sin apreciar la prueba tal y como se establece en nuestro ordenamiento legal y de acuerdo a la sana crítica razonada. Previo a realizar el examen de los agravios referidos, se estima pertinente traer a colación la doctrina emanada por este Tribunal, con relación a la falta deExpediente 3353-2023 Página 9 de 12

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conexidad entre el acto reclamado y los agravios denunciados, en torno a que: “...Es requisito si ne qua non, para el conocimiento del fondo de amparo, que el agravio sea consecuencia directa del acto contra el que se reclama en esta vía. De ahí que, si se señala expresamente un acto reclamado pero los señalamientos de agravio se limitan o van dirigido s a un acto distinto, concurre falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios denunciados, que hace inviable el conocimiento de la solicitud…”. (Similar criterio sostenido en sentencias de seis de julio de dos mil veintitrés, veinticinco de agos to de dos mil veintidós y dos de

conocimiento de la solicitud…”. (Similar criterio sostenido en sentencias de seis de julio de dos mil veintitrés, veinticinco de agos to de dos mil veintidós y dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictadas dentro de los expedientes 199 -2023, 6708-2021 y 1193-2021, respectivamente. Para establecer si los agravios denunciados tienen relación o no con el acto reclamado es pertinente traer a colación lo considerado en el mismo por la autoridad reprochada, la que estimó: “… En el presente proceso económico coactivo la Municipalidad de Guatemala, en su momento oportuno presentó contestación negativa de la demanda e interpuso las excepciones de falta de person alidad y personería, que son de previo pronunciamiento y en la contestación de la demanda en sí, se limitó a señalar que existían incongruencias e ilegalidades, sin expresar ni detallar cuales eran estas y tampoco aportó ningún medio de prueba que respalda ran sus afirmaciones, en su momento, los argumentos que indicó en sus excepciones previas, fueron declaradas sin lugar por el juez a quo, apelando la ejecutada dicha resolución, recurso que conoció este tribunal y que después del análisis y motivación respectivo declaró sin lugar, confirmando la resolución venida en grado. Al analizar el recurso que hoy se promueve puede determinarse que la falta de argumentación y de especificación al momento de presentar la contestación de la demanda le hizoExpediente 3353-2023 Página 10 de 12

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imposible al juez poder entrar a conocer de la misma, y al ratificarse la

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imposible al juez poder entrar a conocer de la misma, y al ratificarse la inconformidad de la resolución que desestimó tal contestación, esta sala confirma que no puede realizarse, por la carencia de argumentación de la misma ninguna operación intelectiva, respecto a l as afirmaciones hechas y por lo mismo la apelación intentada debe ser declarada improcedente , confirmando la resolución de primer grado...”. (página 61 del antecedente de apelación). En ese orden de ideas, se advierte que los agravios relacionados no derivan directamente del acto reclamado, puesto que están dirigidos a señalar que: i) nunca fue oída, ni vencida; ii) la ejecutante no indicó en que documento fundamentó su derecho, ni señaló el archivo, oficina pública o lugar en donde podía ser ubicado el original de este; iii) con la omisión en cuanto al referido documento se le deja en estado de indefensión, ya que no puede rebatirlo; iv) el juez de primera instancia y la autoridad reprochada no entraron a conocer el medio de prueba señalado por la ejecutante; v) la demandante no indicó cuál era el derecho vulnerado del cual pretendía hacer valer el pago reclamado, vi) el artículo 103 de la Ley del Tribunal de Cuentas señala que, en los juicios económicos coactivos no existen formalidades, indicando adem ás, que los medios de prueba que señala el ejecutante, deben ponerlos a la vista del juzgado, por lo que es improcedente indicar que la carga de la prueba la tiene la demandada, y vii) el Tribunal de segunda instancia declaró sin lugar el recurso de aclaración y ampliación planteado

ejecutante, deben ponerlos a la vista del juzgado, por lo que es improcedente indicar que la carga de la prueba la tiene la demandada, y vii) el Tribunal de segunda instancia declaró sin lugar el recurso de aclaración y ampliación planteado contra el acto reclamado. Tales argumentos no tienen relación alguna con lo realmente analizado y resuelto por el tribunal cuestionado, referente a que debía declararse sin lugar la apelación instada ante la falta de arg umentación del escrito de interposición del recurso que constituyó una réplica del mismo vicio, contenido en el escrito deExpediente 3353-2023 Página 11 de 12

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contestación de la demanda, por lo que resulta evidente la falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios referidos, situ ación que imposibilita el estudio sobre la concurrencia o no de violación de sus derechos. Por lo indicado, la apelación instada por la Municipalidad de Guatemala, debe denegarse, por lo que es procedente confirmar la sentencia de primera instancia , pero por los motivos aquí considerados. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Guatemala contra la sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. II. En consecuencia, se confirma el referido fal lo, por los motivos considerados. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, remítase ejecutoria del presente fallo.Expediente 3353-2023 Página 12 de 12

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