Amparos_336-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_336-2004_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 336-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de mayo de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de quince de enero de dos mil cuatro, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Sergio Alexis Mazariegos Mérida, contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Antonio Guillermo Rivera Neutze.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el catorce de agosto de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de quince de mayo de dos mil dos, di ctada por la autoridad impugnada, que ordenó el lanzamiento de Sergio Rubén Mazariegos Solís, a través de la representante legal de la mortual, del inmueble objeto del proceso de ejecución en vía de apremio que el Banco del Agro, Sociedad Anónima, promovi ó contra dicha persona. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: lo expuesto por el postulante se resume: a) es legítimo poseedor de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento cuarenta y tres (143), folio noventa y nueve (99) del libro mil novecientos noventa y seis (1996) del departamento de Guatemala, en calidad de heredero de Sergio Rubén Mazariegos Solís; b) no obstante lo anterior, el
departamento de Guatemala, en calidad de heredero de Sergio Rubén Mazariegos Solís; b) no obstante lo anterior, el veintitrés de mayo de dos mil dos, se notificó a la mortual de su padre una orden de lanzamiento decretada en resolución de quince del mismo mes y año <acto reclamado> por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el proceso de ejecución en vía de apremio que el Banco del Agro, Sociedad Anónima siguió contra dicha persona. Estima violados sus derechos, porque la autoridad recurrida pretende ejecutar una orden de lanzamiento en su contra, sin tomar en consideración que en el proceso en el que se d ictó dicha orden no se le tuvo como parte y, como consecuencia, se le vedó la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa y reclamar los derechos que posee sobre el referido inmueble. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 44 de la Constitución Política de la República; 9 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó. B) Terceros interesados : Rafael Guillermo Rivera Del Frate y Sergio Rubén Mazariegos Solís, a través de la representante de la mortual. C) Remisión de antecedentes: proceso de ejecución en vía de apremio doscientos treinta y uno – noventa (231-90), del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del
Mazariegos Solís, a través de la representante de la mortual. C) Remisión de antecedentes: proceso de ejecución en vía de apremio doscientos treinta y uno – noventa (231-90), del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) los antecedentes del amparo; b) fotocopias simples: i) de la certifi cación extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca inscrita con el número ciento cuarenta y tres (143), folio noventa y nueve (99) del libro mil novecientos noventa y seis (1996) del departamento de Guatemala; ii) de la sentencia dictada el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y tres por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, confirmada por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el amparo promovido por Sergio Rubén Mazariegos Solís contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones; iii) de la sentencia dictada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, confirmada por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, en el amparo promovido por Sergio Rubén Mazariegos Solís contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones; iv) del auto de ocho de enero de dos mil uno, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, que sobresee el expediente de amparo promovido por Sergio Rubén Mazariegos Solís contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; v) auto de
Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, que sobresee el expediente de amparo promovido por Sergio Rubén Mazariegos Solís contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; v) auto de veintiuno de agosto de dos mil uno, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, que suspende por extemporáneo el trámite del amparo promovido por María Consuelo Mérida Alvarez de Mazariegos, en su calidad de Administradora de la mortual de Sergio Rubén Mazariegos Solís contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; vi) del auto de veintiocho de mayo de dos mil dos, dictado por la Corte de Constitucionalidad que declaró sin lugar el ocurso en queja planteado por María Consuelo Mérida Alvarez de Mazariegos, contra la resolución identificada en el apartado anterior; vii) de la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil tres por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, confirmada por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de treinta de abril de dos mil tres, en el amparo promovido por Mildred Astrid Mazariegos Mérida contra el Juez Primero de Primera Instancia de l Ramo Civil del departamento de Guatemala; viii) de la certificación de la partida de nacimiento de Sergio Alexis Mazariegos Mérida; ix) del contrato de compraventa de la finca número ciento cuarenta y tres (143), folio noventa y nueve (99) del libro mil novecientos noventa y seis (1996) del departamento de Guatemala, por medio del cual Jorge Eduardo Perdomo Van Vilsteren y Santiago
compraventa de la finca número ciento cuarenta y tres (143), folio noventa y nueve (99) del libro mil novecientos noventa y seis (1996) del departamento de Guatemala, por medio del cual Jorge Eduardo Perdomo Van Vilsteren y Santiago Garín Palacios venden a Sergio Rubén Mazariegos Solís el inmueble de mérito. E) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró: “...En el caso sub judice se hace evidente que aunque el amparista acreditó su condición de hijo del causante de la mortual contra la cual se siguió el juicio ejecutivo en la vía de apremio, misma que culmina con la orden de lanzamiento que motiva el amparo; como también es evidente que dentro del citado juicio „identificado plenamente dentro del proceso de amparo‟ el amparista no es parte dentro del mismo. De lo anterior se colige que ninguna resolución dictada por el juez de conocimiento dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio pudo o podría causarle agravio o en perjuicio efectivo alguno, ya que no afecta la esfera de sus intereses jurídicos. Este extremo sigue siendo válido aún y cuando el accionante habitara u ocupara el inmueble en cualqu ier calidad, porque la parte afectada en todo caso es la mortual y solo la representación de la mortual tenía la legitimación activa para solicitar la acción de amparo. Por lo considerado supra el amparo intentado resulta improcedente al carecer el presentado de la legitimación necesaria
para ello, y como consecuencia de dicha improcedencia debe condenarse en costas al interponente y al pago de unamulta de un mil quetzales al abogado auxiliante...”. Y resolvió “... I) Improcedente el amparo promovido por Sergio Alexis Mazariegos Mérida, en contra del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; II) Condena en costas al interponente de la acción de amparo; y III) Impone al abogado Antonio Guillermo Rivera Neutze, una multa d e un mil quetzales, la que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha que la presente resolución se encuentre firme, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”
III. APELACION El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante y el Ministerio Público no alegaron. B) Rafael Guillermo Rivera Del Frate, tercero interesado, solicitó que se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO -IEl agravio, por constituir una lesión en los derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva.
-IIEn el presente caso, Sergio Alexis Mazariegos Mérida acude en amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, reclamando contra la resolución de quince de mayo de dos mil do s, por la
-IIEn el presente caso, Sergio Alexis Mazariegos Mérida acude en amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, reclamando contra la resolución de quince de mayo de dos mil do s, por la que se ordenó el lanzamiento de Sergio Rubén Mazariegos Solís, a través de la representante legal de la mortual, del inmueble objeto del proceso de ejecución en vía de apremio que el Banco del Agro, Sociedad Anónima, promovió contra dicha persona. Considera violados sus derechos, porque no obstante ser legítimo poseedor del referido inmueble, en su calidad de heredero del ejecutado, se ordenó su lanzamiento, sin habérsele citado, oído y vencido en juicio. Del análisis de los antecedentes se es tablece: a) en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el Banco del Agro, Sociedad Anónima, demandó en la vía ejecutiva de apremio a Sergio Rubén Mazariegos Solís, con el objeto de lograr el pago de una deuda, mediante remate del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento cuarenta y tres (143), folio noventa y nueve (99) del libro mil novecientos noventa y seis (1996) del departamento de Guatemala, el cual le fue adjudicado en su calidad de postor a Rafael Guillermo Rivera Del Frate; b) posteriormente, en escritura pública número veintitrés autorizada en esta ciudad el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres por el notario Rodolfo Ortiz Sáenz de Tejada se otorgó a favor de dicha persona escritura traslativa de dominio, habiéndose originado la cuarta inscripción de dominio de la finca en
veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres por el notario Rodolfo Ortiz Sáenz de Tejada se otorgó a favor de dicha persona escritura traslativa de dominio, habiéndose originado la cuarta inscripción de dominio de la finca en mención; c) en virtud de que el ejecutado no cumplió con dar posesión del inmueble, en resolución de once de noviembre de mil nov ecientos noventa y ocho, el juez ordenó su lanzamiento, el cual no se hizo efectivo debido a una serie de incidencias procesales; d) sin embargo, el quince de diciembre de dos mil dos, el ejecutado falleció, por lo que Rafael Guillermo Rivera Del Frate, en su calidad de propietario del inmueble, solicitó que se llevara a cabo el lanzamiento a través de María Consuelo Mérida Alvarez de Mazariegos, representante de la mortual del ejecutado, a lo cual accedió el juez en resolución de quince de mayo de dos mil dos <acto impugnado>. Ahora, en esta instancia, el postulante acude en amparo aduciendo que a través de la resolución que constituye el acto reclamado se pretende ejecutar una orden de lanzamiento en su contra, sin tomar en consideración que él, en su calidad de legítimo poseedor del inmueble, por ser heredero de la parte ejecutada, no ha sido citado, oído y vencido en el juicio de mérito. Respecto de las alegaciones del postulante, esta Corte estima que ningún agravio se le ha causado que pueda ser reparado por vía del amparo, ya que la orden de lanzamiento reclamada, resulta ser la consecuencia de la tramitación del juicio ejecutivo en vía de apremio seguido contra Sergio Rubén Mazariegos Solís, en el que dicha persona hizo valer
reparado por vía del amparo, ya que la orden de lanzamiento reclamada, resulta ser la consecuencia de la tramitación del juicio ejecutivo en vía de apremio seguido contra Sergio Rubén Mazariegos Solís, en el que dicha persona hizo valer las defensas que consider ó pertinentes y se observaron las disposiciones del debido proceso, específicamente la contenida en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, que faculta específicamente al juez para dar posesión de los bienes al rematante o adjudicatario de ntro de un término que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento de cualquier habitante, a costa del ejecutado. Por otra parte, respecto a lo manifestado por el accionante de que en su calidad de heredero del ejecutado no fue citado, oído y vencido en el juicio donde se dictó la orden de lanzamiento, este Tribunal considera que no existía razón alguna para notificarle, ya que consta en autos que las diligencias posteriores al fallecimiento del ejecutado, fueron notificadas a través de María Consuelo Mérida Alvarez de Mazariegos, cónyuge supérstite y representante de la mortual, de conformidad con el auto de cinco de febrero de dos mil uno dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el que se le otorga facultades, entre otras, para hacer efectivos derechos pertenecientes a la mortual. Por las razones consideradas el amparo resulta improcedente y habiendo sido declarado sin lugar en primera instancia, procede confirmar dicha sentencia, por las razones aquí consideradas.
LEYES APLICABLES
pertenecientes a la mortual. Por las razones consideradas el amparo resulta improcedente y habiendo sido declarado sin lugar en primera instancia, procede confirmar dicha sentencia, por las razones aquí consideradas.
LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1°, 2°, 5°, 8°, 10, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación del fallo devuélvase los antecedentes.