🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3362-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3362-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 3362-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3362-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de agosto de dos mil diez, dictada por la Corte S uprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la Contraloría General de Cuentas, por medio de su mandatario especial judicial con representación, Guillermo Alfonso Cifuentes de León, contra el Ministro de Educación. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Ana Carolina Vásquez Salazar. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gladys Chacón Corado, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de noviembre de dos mil nueve en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: respuesta del Ministro de Educa ción a la solicitudes contenidas en los oficios de la Contraloría General de Cuentas números A – ciento setenta y siete – dos mil nueve (A-177-2009) y A – novecientos catorce – dos mil nueve (A -914-2009), de dos de abril y veintidós de octubre de dos mil nueve, respectivamente, por medio de los cuales requirió a la autoridad impugnada proveer la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de petición, acceso a la

octubre de dos mil nueve, respectivamente, por medio de los cuales requirió a la autoridad impugnada proveer la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de petición, acceso a la información pública, libre acceso a las dependencias del Estado, publicidad de los actos administrativos y al ejercicio de la función fiscalizadora. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) el dos de abril de dos mil nueve, mediante oficio A – ciento setenta y siete – dos mil nueve (A -177-2009), la amparista solicitó a la Ministra de Educación que le proporcionara la base de datos completa, incluyendo dirección en donde pueden ser localizados, de los beneficiarios del programa Mi Familia Progr esa, que es administrado por esa cartera; b) el veintidós de octubre de dos mil nueve, reiteró la solicitud; c) el veintiocho de octubre de dos mil nueve, fue presentado, en medio magnético el universo de beneficiarios del programa aludido, sin incluir el número de cédula de éstos –acto reclamado –. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: señala que la autoridad impugnada incumple con su obligación de proporcionar la totalidad de la información requerida, comprometiendo seriamente la función de ent e rector y contralor del manejo de los fondos públicos que la Constitución Política de la República le ha conferido a la Contraloría General de Cuentas. D.3) Pretensión: solicitó que se declare procedente el amparo y, en consecuencia, se conmine a la autor idad impugnada para que proporcione la totalidad de la información

D.3) Pretensión: solicitó que se declare procedente el amparo y, en consecuencia, se conmine a la autor idad impugnada para que proporcione la totalidad de la información requerida por la amparista, incluyendo los números de cédula de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), e) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28, 29, 30 y 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 1, 2 y 3, incisos a), h) e i), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de laExpediente 3362-2010 2

Contraloría General de Cuentas.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en los controles físicos y electrónicos del Ministerio de Educación no hay constancia que indique que se recibió el documento por medio del cual la Contraloría General de Cuentas refiere que solicitó al Ministerio que le suministrara la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa; b) la amparista afirma sin probarlo qu e con fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve

base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa; b) la amparista afirma sin probarlo qu e con fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve recibió únicamente una parte de la información requerida, indicando que con ello se le limitó el derecho de petición, acceso a la información pública y ejercicio de la función fiscalizadora que le encomend ó la Constitución Política de la República; c) el seis de noviembre de dos mil nueve, el Ministerio de Educación dio respuesta al oficio A – novecientos catorce – dos mil nueve (A -914-2009) de la Contraloría General de Cuentas, ocasión en la que le entregó a la amparista la base de datos de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa, en cumplimiento de lo que preceptúan los artículos 30, 31 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 9, incisos 1) y 5), 21, 22, incisos 4) y 6), 31 y 67 de la Ley de Acceso a la Información Pública; y d) no es cierto que el Ministerio de Educación haya presentado el veintiocho de octubre de dos mil nueve información relacionada con los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa o dado respuesta al oficio A – novecientos catorce – dos mil nueve (A-914-2009) de la Contraloría de Cuentas. Adjuntó oficio de cinco de noviembre de dos mil nueve que fue recibido por la Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas el seis de noviembre de dos mil nueve por medio del cual entregó en formato PDF la base de datos del programa Mi Familia Progresa. D) Pruebas: a) copia certificada del formulario de compromiso de

Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas el seis de noviembre de dos mil nueve por medio del cual entregó en formato PDF la base de datos del programa Mi Familia Progresa. D) Pruebas: a) copia certificada del formulario de compromiso de corresponsabilidad y declaración de aceptación de ingreso al programa de inversión soci al Mi Familia Progresa; b) fotocopia simple del oficio de cinco de noviembre de dos mil nueve que suscribió la autoridad impugnada y que fue presentado en la Secretaría de la Contraloría General de Cuentas el seis de noviembre del año mencionado, por medio del cual entregó en formato PDF la base de datos del programa Mi Familia Progresa; c) fotocopia del oficio A – ciento setenta y siete – dos mil nueve (A-177-2009) de dos de abril de dos mil nueve por medio del cual la Contraloría General de Cuentas solicitó a la Ministra de Educación que le proporcionara la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa; d) fotocopia del oficio A – novecientos catorce – dos mil nueve (A -914-2009) de veintidós de octubre de dos mil nueve por me dio del cual la Contraloría General de Cuentas reiteró la solicitud de que se le proporcionara la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa; e) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; y f) presunciones legales y humanas. E) Auto para mejor fallar: En virtud de auto para mejor fallar decretado en primera instancia, la Contraloría General de Cuentas informó que el diez de enero de dos mil

E) Auto para mejor fallar: En virtud de auto para mejor fallar decretado en primera instancia, la Contraloría General de Cuentas informó que el diez de enero de dos mil recibió el oficio DS – cero cero cuatro – dos mil diez (DS-004-2010) por medio del cual el Ministro de Educación remitió una memoria USB conteniendo el “Listado de beneficiarios activos del Programa Mi Familia Progresa al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve” en el que aparecen un total de cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres registros (437,653) que incluyen los campos siguientes: código de familia, nombre, número de documento de identificación, municipio y departamento; sin embargo, éstos noExpediente 3362-2010 3

constituyen la totalidad de los campos necesario s para la fiscalización. Señaló que la información presentada contiene medidas de seguridad que dificultan su migración del formato PDF a un formato de hoja de calculo Excel. F) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribun al de Amparo, consideró: “…La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 232 le otorga a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en todo lo que tenga interés hacendario para los organismo s del Estado, de la misma manera el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en el inciso b) le otorga a dicho órgano, entre otras atribuciones, la de efectuar examen de las operaciones y transacciones financieras administrativas a través de la práctica de auditorías a los organismos del Estado y el artículo 7 de la misma norma le otorga acceso directo, a través

otorga a dicho órgano, entre otras atribuciones, la de efectuar examen de las operaciones y transacciones financieras administrativas a través de la práctica de auditorías a los organismos del Estado y el artículo 7 de la misma norma le otorga acceso directo, a través de sus auditores, a cualquier fuente de información de las entidades y organismos sujetos a fiscalización, señalando ade más la obligación que tienen todos los funcionarios y empleados públicos de proporcionar, a requerimiento de la Contraloría General de Cuentas, toda clase de datos e informaciones necesarias para el cumplimiento de la función fiscalizadora que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, el Contralor General de Cuentas solicitó al Ministro de Educación la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa, la cual le fue denegada. Consta en el presente expediente el informe de fecha veintisiete de febrero de dos mil diez, enviado a esta Corte por la postulante a través de su mandatario, que si bien es cierto, el Ministro de Educación cumplió con entregar la base de datos cuando se decretó el amparo provisional en la presente acción, lo hizo parcialmente, pues según indicó en el informe referido, ésta fue entregada a través de formato PDF de imágenes, que contiene medidas de seguridad y sombreados inusuales y espacios innecesarios, haciendo difícil la conversión a otro formato que facilite la función fiscalizadora, lo cual evidencia que no se ha cumplido con entregar la información de manera adecuada para su fácil fiscalización. La existencia (sic) de parte del Ministro de Educación en entregar la información de manera adecuada y accesible, se constituye en un obstáculo al ejercicio de la función fiscalizadora que la Constitución Política de la República de Guatemala le otorga a la

La existencia (sic) de parte del Ministro de Educación en entregar la información de manera adecuada y accesible, se constituye en un obstáculo al ejercicio de la función fiscalizadora que la Constitución Política de la República de Guatemala le otorga a la Contraloría General de Cuentas, y a la cual se encuentra sujetos todos los funcionario s y empleados públicos sin excepción, de acuerdo a la normativa citada anteriormente. La actitud de resistencia a la función fiscalizadora, se constituye en vulneración a los derechos denunciados por la postulante, por lo cual, con el objeto de reparar esa vulneración, el amparo debe otorgarse y como consecuencia ordenar al Ministro de Educación que cumpla con entregar de manera accesible, clara y de fácil interpretación, toda la información que le requiere el Contralor General de Cuentas para realizar la fiscalización del Programa Mi Familia Progresa…”. Y resolvió: “…OTORGA el amparo solicitado por la Contraloría General de Cuentas, a través de su mandatario especial judicial con representación, Guillermo Alfonso Cifuentes de León. En consecuencia: a) restituye a la postulante en el goce de sus derechos vulnerados; c) (sic) ordena al Ministro de Educación actuar conforme a derecho y lo aquí considerado, entregando de manera completa, accesible, clara y de fácil interpretación toda la información que le requi ere el Contralor General de Cuentas sobre los beneficiarios del Programa Mi Familia Progresa, y respetando los derechos y garantías de la postulante, bajo apercibimiento de imponer la multa de cuatro mil quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro d el plazo de tres

respetando los derechos y garantías de la postulante, bajo apercibimiento de imponer la multa de cuatro mil quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro d el plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de lasExpediente 3362-2010 4

responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas…”.

III. APELACIÓN La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante manifestó que la sentencia ya fue cumplida por la autoridad impugnada, puesto que ésta remitió la información que se le requirió. Solicitó que se declare sin lugar la apelación por su notoria imp rocedencia. B) La autoridad impugnada no alegó. Solicitó que revoque la sentencia apelada. C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación manifestó que el Contralor General de Cuentas difundió, en medios de comunicación, el oc ho de enero de dos mil diez no haber encontrado anomalías en el programa Mi Familia Progresa tras realizar un monitoreo. Estimó que no existe agravio que amerite reparación por medio del amparo y que éste ha quedado sin materia, razón por la cual solicitó ante el Tribunal de Amparo de primer grado que desestimara la solicitud de protección constitucional. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público manifestó compartir el criterio sustentad o por el Tribunal de Amparo de primer grado por cuanto otorgó la protección constitucional; lo anterior en virtud de

Ministerio Público manifestó compartir el criterio sustentad o por el Tribunal de Amparo de primer grado por cuanto otorgó la protección constitucional; lo anterior en virtud de que la Contraloría General de Cuentas tiene derecho a recabar información y a verificar en forma directa el cumplimiento de la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, función que requiere se le proporcione la totalidad de la información requerida, incluidos los números de cédula de los beneficiarios, ya que no existe otra forma de establecer que efectivamente los recursos provenientes del erario público están siendo utilizados de acuerdo a la programación previamente establecida. Refirió que no es necesario que exista autorización o consentimiento del beneficiario del programa impulsado con fondos del Estado para permitir el acceso a la información que proporcionó puesto que la Contraloría General de Cuentas actúa en cumplimiento del mandato constitucional que recibió. Señaló que la autoridad impugnada debe dictar resolución por medio de la cual disponga proporcionar la totalidad de la información requerida por la amparista. Solicitó que se declare sin lugar la apelación y, en consecuencia, se otorgue el amparo. CONSIDERANDO - IDe conformidad con el artículo 272 de la Constitución Polít ica de la Republica corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los Tribunales de Justicia. No resulta pertinente la revisión en alzada de los fallos en los que el agravio denunciado en amparo ha desaparecido por haber dado cumplimiento la autoridad impugnada a lo mandado en sentencia por el Tribunal de Amparo de primer grado antes

No resulta pertinente la revisión en alzada de los fallos en los que el agravio denunciado en amparo ha desaparecido por haber dado cumplimiento la autoridad impugnada a lo mandado en sentencia por el Tribunal de Amparo de primer grado antes de que dicho fallo adquiriera firmeza, satisfaciendo la denuncia de la postulante, sin vulneración a derechos de terceras personas. - IIEn el presente caso, la Contraloría General de Cuentas acude en amparo contra el Ministro de Educación; y señala como acto reclamado la respuesta del Ministro de Educación a la solicitudes contenidas en los oficios de l a Contraloría General de Cuentas números A – ciento setenta y siete – dos mil nueve (A -177-2009) y A – novecientos catorce – dos mil nueve (A -914-2009), de dos de abril y veintidós de octubre de dos milExpediente 3362-2010 5

nueve, respectivamente, por medio de los cuales requi rió a la autoridad impugnada proveer la base de datos completa de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa. Estima que el acto reclamado vulnera el derecho de petición, acceso a la información pública, libre acceso a las dependencias del Estado, publicidad de los actos administrativos y el ejercicio de la función fiscalizadora, porque la autoridad impugnada incumple con su obligación de proporcionar la totalidad de la información requerida comprometiendo seriamente la función de ente rector y cont ralor del manejo de los fondos públicos que la Constitución Política de la República le ha conferido a la Contraloría General de Cuentas. -IIIEn el caso objeto de estudio, el tema agraviante radicó en el incumplimiento de la

Constitución Política de la República le ha conferido a la Contraloría General de Cuentas. -IIIEn el caso objeto de estudio, el tema agraviante radicó en el incumplimiento de la autoridad impugnada de propor cionar la totalidad de la información requerida por la Contraloría General de Cuentas en ejercicio de la función de ente rector y contralor del manejo de los fondos públicos que la Constitución Política de la República le ha conferido. De las constancias p rocesales se establece que mediante resolución de nueve de noviembre de dos mil nueve, el Tribunal a quo otorgó amparo provisional y ordenó a la autoridad impugnada “…dictar resolución en la que se proporcione la información completa solicitada por la Contraloría General de Cuentas…”. Fue así que el diez de enero de dos mil diez, el Ministro de Educación informó haber dado cumplimiento a lo ordenando por el Tribunal de Amparo de primer grado al otorgar la tutela provisional. Respecto de ello, el doce de fe brero de dos mil diez, la Contraloría General de Cuentas informó que “… la información proporcionada por el Ministerio de Educación no cuenta con todos los elementos que se requieren para poder hacer los muestreos de auditoría correspondientes…” por lo cual manifestó haber solicitado a la autoridad impugnada que remitiera la base de datos de los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa con todos los campos habilitados El veintidós de febrero de dos mil diez, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, dictó auto para mejor fallar por medio del cual solicitó a la Contraloría General de Cuentas que informara si la autoridad impugnada había cumplido

Amparo y Antejuicio, dictó auto para mejor fallar por medio del cual solicitó a la Contraloría General de Cuentas que informara si la autoridad impugnada había cumplido con entregarle toda la información que en su oportunidad solicitó. En virtud de lo anterior, la amparista informó que el Ministro de Educación remitió una memoria USB conteniendo el “Listado de beneficiarios activos del Programa Mi Familia Progresa al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve” en el que aparecen un total de cuatrocientos trein ta y siete mil seiscientos cincuenta y tres registros (437,653) que incluyen los campos siguientes: código de familia, nombre, número de documento de identificación, municipio y departamento; sin embargo, puntualizó que éstos no constituyen la totalidad de los campos necesarios para la fiscalización; y que la información presentada contiene medidas de seguridad que dificultan su migración del formato PDF a un formato de hoja de cálculo Excel. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la protección consti tucional al estimar que el obrar de la autoridad impugnada había resultado en detrimento de los derechos de la postulante. La Procuraduría General de la Nación apeló y al alegar sostuvo que el amparo no debió otorgarse porque el agravio había quedado desva necido como consecuencia del cumplimiento del amparo provisional decretado en el trámite. La aseveración anterior no resulta acorde con las constancias procesales, de las que se advierte que si bien hubo actos encaminados a la exhibición de la información ordenada en el amparo provisional, laExpediente 3362-2010 6

postulante –Contraloría General de Cuentas– siempre manifestó que la información que le

actos encaminados a la exhibición de la información ordenada en el amparo provisional, laExpediente 3362-2010 6

postulante –Contraloría General de Cuentas– siempre manifestó que la información que le era proporcionada no cumplía con su requerimiento. Aprecia esta Corte que no fue sino después de la emisión del fallo del a quo que la autoridad impugnada remitió la información en los términos que a la Contraloría General de Cuentas parecieron suficientes. Ello se aprecia en lo alegado en esta instancia por el ente contralor que manifestó que la autoridad impugnada ya había dado cum plimiento a la sentencia dictada en primera instancia puesto que había remitido la información pedida, por lo cual la apelación debe ser declarada sin lugar. Esta Corte, de lo argüido por la solicitante del amparo, advierte que el Ministro de Educación, sin esperar a que estuviera firme la sentencia dictada por el Tribunal a quo, optó por remitir la información requerida por la postulante la que expresamente indicó que con ello la sentencia estaba cumplida, de modo que se entiende que ya se satisfizo la pretensión por la que acudió al amparo. Por lo anterior ya no resulta pertinente la revisión en alzada del fallo apelado, razón por la cual debe declararse sin lugar la apelación y confirmarse la sentencia de primer grado, sin hacer las conminatorias en éste contenidas por haberse dado cumplimiento efectivo a dicho fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados, 2°, 265, 268 y 272, inciso c) de la Constitución Política de la

por haberse dado cumplimiento efectivo a dicho fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados, 2°, 265, 268 y 272, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2°, 3°, 8°, 9°, 10, 42, 44, 46, 48, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia venida en grado sin las conminatorias ahí expresadas por haberse dado cumplimiento efectivo a dicho fallo. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélva se la pieza de amparo.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...