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Amparos_3369-2011_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3369-2011_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3369-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3369-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de julio de dos mil once, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Seguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Héctor Eduardo Cruz Barth, contra el Gerente General de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Rodolfo Eduardo Salazar Paniagua. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de abril de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno. Posteriormente fue remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ram o Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: según indica la amparista, es la omisión en la que ha incurrido la autoridad impugnada en dictar resolución de fondo –y notificar ésta de conformidad con la ley – respecto de la aprobación final de las bases de cotiza ción del proceso de cotización identificado co mo NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057). C)

aprobación final de las bases de cotiza ción del proceso de cotización identificado co mo NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057). C) Violaciones que denuncia: derechos a la seguridad, certeza jurídica y de defensa y a un debido proceso, de petición y de lib re acceso a los tribunales y dependencias del Estado y los principios de legalidad y publicidad en los actos administrativos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: en el Sistema de Información y Contrataciones y Adquisic iones del Estado que opera en el portal de Internet www.guatecompras.gt apareció la convocatoria realizada por la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla para cotizar la prestación de determinados servicios de seguridad . T ras manifestarse interesada en participar en aquel concurso público, obtuvo las bases respectivas. Sin embargo, indica que no fue notificada de la resolución por la que se aprobaron en definitiva aquellas bases de cotización, acto administrativo que debe emanar de la autoridad superior de la junta de cotización (que en este caso es la autoridad impugnada) y debe ser publicada en el portal GUATECOMPRAS según el artículo 16 de la Resolución 11 -2010 emitida por la Dirección Normativa de Co ntrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene las Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, observándose en su emisión lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo . Ha tenido conocimiento que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla

emisión lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo . Ha tenido conocimiento que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla publicó en el portal GUATECOMPRAS ― una especie de minuta‖ de la providencia número trescientos – dos mil once (300-2011), así como la providencia trescientos treinta y siete – dos mil once (337-2011), ambas emitidas el veintidós de febrero de dos mil once por la Gerencia General de aquella empresa. En la primera de aquellas providencias se resolvió: ―Trasládese atentamente a: DEPARTAMENTO DE COMPRAS, indicando que se tuvieron a la vista los dictámenes técnico -jurídicos, así como las bases de cotización, las cuales fueron aprobadas por este Despacho para que se continúe con el trámite respectivo‖ . En la segunda d e las providencias antes aludidas se indicó: ― Trasládese atentamente a:Expediente 3369-2011 2

DEPARTAMENTO DE COMPRAS, indicando que se tiene a la vista el Adendum No. 1 de las bases de cotización del evento en referencia, el cual es aprobado por este Despacho, por lo que se le instruye para que se continúe con el trámite respectivo‖ . Respecto de aquellas providencias, la postulante estima que: i) la finalidad de éstas es ― trasladar‖ el expediente de la Gerencia General al Departamento de Compras, para que se continúe con el t rámite del concurso; ii) son denominadas por la autoridad impugnada como ―providencias‖, actos administrativos distintos de las resoluciones de fondo, según lo

expediente de la Gerencia General al Departamento de Compras, para que se continúe con el t rámite del concurso; ii) son denominadas por la autoridad impugnada como ―providencias‖, actos administrativos distintos de las resoluciones de fondo, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; iii) en la primera de ellas se hace referencia a que las bases de cotización ― fueron aprobadas‖, lo que da a entender que existe una resolución aprobatoria de dichas bases, pero que no es identificada ni con un número ni con una fecha, ―dejando en duda que realmente exista la resolución que contenga en sí el acto de la aprobación ‖; y iv) ambas providencias carecen de fundamentos fácticos y jurídicos propios de una resolución de fondo, como corresponde a la que debe aprobar unas bases de cotización. Por lo anterior, la sociedad solicitante de amparo sostiene que aquellas providencias no pueden considerarse como las que contienen el acto de aprobación de las bases antes aludidas. La amparista indica que la omisión señalada como acto reclamado le causa agravio, por las siguientes razones: a) tal omisión le impide saber si existe o no resolución aprobatoria de las bases de cotización, así como conocer en qué se pudo haber basado la autoridad impugnada para aprobar aquellas bases; y b) la omisión reclamada le impide impugnar la resol ución aprobatoria de las bases de cotización por medio del recurso administrativo correspondiente y posibilitar así el posterior examen de su juridicidad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el

correspondiente y posibilitar así el posterior examen de su juridicidad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 28, 29, 30 y 154 de la Constitución Política de la República y 16 de la Resolución 11 -2010 emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene las Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Contraloría General de Cuentas. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla invitó a participar, en concurso público d e cotización, para la contratación de servicios de arrendamiento de un sistema integral para control de funcionamiento interno de las instalaciones de dicha empresa, proceso identificado como NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10 de la Resolución 11-2010 emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene las Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS–

emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene las Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS– ; b) en dicho proceso de cotización, el veintitrés de febrero de dos mil once, se publicó en el portal GUATECOMPRAS lo siguiente: anuncio de invitación, bases de coti zación cámaras final, solicitud de cotización formulario, minuta de contrato de servicios, dictamen técnico arrendamiento, dictamen jurídico arrendamiento, copia de providencia de aprobación de bases y pedido de compras arrendamiento, los cuales son requer idos con base en las normas de la Resolución 11 -2010 antes relacionada. Las bases de cotización fueron modificadas, y de ahí que se publicó, en el portal antes indicado, lo siguiente: presentación de ofertas, Adendum 1 cámaras -3 y providencia arrendamient oExpediente 3369-2011 3

adendum; c) de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Contrataciones, las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los procedimientos regulados por aquella ley, su reglamento o los reglamentos de los registros correspondientes, pueden pre sentar sus inconformidades por medio del portal GUATECOMPRAS; y d) en los plazos correspondientes establecidos para presentar inconformidades, no se recibió inconformidad alguna por parte de Seguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima. D) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente administrativo que contiene el procedimiento de cotización identificado como NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057), relacionado con el servicio de arrendamiento

D) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente administrativo que contiene el procedimiento de cotización identificado como NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057), relacionado con el servicio de arrendamiento de sistema int egral para control de funcionamiento interno de las instalaciones de Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. E) Prueba: a) el antecedente incorporado al amparo; b) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; c) fotocopia legalizada de: c.1) oficio de veinticinco de febrero de dos mil once, dirigido a la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla por el Gerente General de Seguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima, indicando quién es la persona que participará en una visita de reconocimiento de instalaciones de la empresa antes indicada; c.2) constancia extendida el tres de marzo de dos mil once, por el Jefe de la Guardia Portuaria de la Dirección de Protección de Instalaciones Portuarias de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, en observancia del literal L) de las bases de cotización del el procedimiento de cotización identificado co mo NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057), relacionado con el servicio de arrendamiento de sistema integral para control de funcionamiento interno de las instalaciones de Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla; y d) acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil once por la notaria Ana Verena Kuhsiek Ruiz. F) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo,

por la notaria Ana Verena Kuhsiek Ruiz. F) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo, consideró: ―Luego de un análisis pormenorizado al expediente, este Tribunal, establece: a) Dentro del expediente encontró, un ‗proyecto‘ de bases cotización para la presentación del servicio de arrendamiento del sistema integral para control de funcionamiento interno de las instalaciones de la Empresa Portuaria Nacional ‗Santo Tomás de Castilla‘. b) El adendum número uno, que aclara que por error, se denominó ‗proyecto‘ a las bases de cotización para el servicio de arrendamiento ya relacionado; pero éste no cuenta con fecha que permita establecer el momento de su creación. c) Asimismo advierte providencia simple de fecha veintidós de febrero del año dos mil once, que va del despacho del Gerente General de la Empresa Portuaria, hacia el Departamento de Compras de la misma, para que continúe el trámite del expediente; esta providencia señala que las b ases de cotización ya ‗ fueron aprobadas‘ por ese despacho, sin hacer referencia a la fecha de la resolución que las aprueba. d) Dentro del expediente analizado, no obra publicación alguna bajo el sistema Guatecompras, sobre la resolución definitiva, razona da y fundamentada en la ley de la materia, dictada por la autoridad administrativa superior de la Empresa Portuaria ‗Santo Tomás de Castilla‘ (sic) que haga pronunciamiento definitivo aprobando o improbando las bases de cotización para la prestación del se rvicio en relación, y menos aún, la correspondiente notificación a los interesados, con lo cual, se vulnera el derecho de defensa de la postulante porque no

pronunciamiento definitivo aprobando o improbando las bases de cotización para la prestación del se rvicio en relación, y menos aún, la correspondiente notificación a los interesados, con lo cual, se vulnera el derecho de defensa de la postulante porque no pudo promover los recursos administrativos que le permitieran establecer que las bases relacionadas, quedaran libradas de la discrecionalidad de la autoridad impugnada, sino ajustadas a la Constitución Política y demás leyes pertinentes. e) La providencia número trescientos guión dos mil once, de fecha veintidós de febrero del año en curso, dictadaExpediente 3369-2011 4

por la Gerencia General de la Empresa Portuaria, no tiene la calidad de resolución, y es ésta, el único documento dentro del expediente que hace referencia a que las bases ya fueron aprobadas, y lo señala en un tiempo pasado; pero no obra dentro del expediente original, ni dentro de la fotocopia legalizada, resolución alguna, en ese sentido. La providencia es el medio administrativo que permite el seguimiento interno o de trámite para los expedientes dentro de la Empresa Portuaria y no tiene el carácter de resolución a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, para poder ser impugnada, extremo que aparte de transgredir la resolución número Cien del Ministerio de Finanzas Públicas que contiene las normas reguladoras del sistema de Guatecompras; también transgredió el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado; causando agravios a la postulante, porque no ha tenido acceso a una resolución impugnable, que pudiera ser conocida por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria. Al no encontrar este tribunal resolución, debidamente razonada y

Contrataciones del Estado; causando agravios a la postulante, porque no ha tenido acceso a una resolución impugnable, que pudiera ser conocida por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria. Al no encontrar este tribunal resolución, debidamente razonada y fundamentada en ley, que apruebe las bases de la cotización y que haya sido publicada bajo el sistema de Guatecompras, dentro del plazo contemplado en la ley y que haya sido notificado a los interesados, viola el proceso de cotización establecido en la ley, el principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos y con ello se viola el debido proceso, lo que conculca a la amparista su derecho de participar en el event o de cotización a que tiene derecho; razón por la que se concluye que la protección constitucional solicitada, debe otorgarse y así debe declararse‖. Y resolvió: ―I) Otorga el amparo solicitado por Seguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima por medi o de su representante legal y como consecuencia: A) Ordena a la autoridad recurrida dar estricto cumplimiento al proceso de cotización establecido en ley, dictándose la resolución que aprueba las bases de la cotización número NOG un millón cuatrocientos se senta y ocho mil cincuenta y siete; con las formalidades exigidas en la ley de la materia, que aprueban las bases para la prestación del Servicio de arrendamiento de Sistema Integral para Control de funcionamiento Interno de las Instalaciones de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla; B) Que la resolución sea publicada por medio del sistema de Guatecompras, dentro del plazo establecido en la ley; C) Que notifique por el sistema de Guatecompras, dentro del plazo legal a la postulante; d) Se proceda a d ar cumplimiento

Guatecompras, dentro del plazo establecido en la ley; C) Que notifique por el sistema de Guatecompras, dentro del plazo legal a la postulante; d) Se proceda a d ar cumplimiento al debido proceso establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y a la ley que contiene las Normas Reguladoras del Sistema de Guatecompras; debiendo informar en un plazo de diez días a este tribunal, mediante oficio el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de cinco mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles en que pueda incurrir‖.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló. Puntualmente expresó como motivos de agravio que la estimativa acordada en el fallo impugnado viola la seguridad jurídica y los principios de legalidad y del debido proceso, pues, contrario de lo que se consideró en aquel fallo, en el trámite del concurso sí cumplió con la normativa pertinente. Indicó, además, que existe imposibilidad jurídica de cumplir lo resuelto en los literales B) y C) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, por las etapas precluyentes que posee el portal GUATECOMPRAS, lo que imposibilita la realización de nuevas publicaciones.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante argumentó lo siguiente: a) en la sentencia objetada en apelación se hace alusión al artículo 8 de la resolución 100 del Ministerio de Finanzas Públicas, que regulaba normas para uso de información de contrataciones y adquisiciones del Estado;Expediente 3369-2011 5

hace alusión al artículo 8 de la resolución 100 del Ministerio de Finanzas Públicas, que regulaba normas para uso de información de contrataciones y adquisiciones del Estado;Expediente 3369-2011 5

sin embargo, éste no es el fundamento sobre el cual se basa el análisis del tribunal de amparo de primer grado, sino únicamente se utiliza tal resolución como referencia par a hacer encajar a la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla dentro de aquellas entidades que deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS, así como la obligación que tienen dichas entidades de publicar las operaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso; y b) no es cierto lo aseverado por la autoridad impugnada respecto de que cumplió con la normativa que regula el sistema GUATECOMPRAS, pues el procedimiento de cotización se llevó a cabo de forma irregular, aparte de que aquella autoridad, en varias actuaciones del proceso de amparo reconoció de manera explicita que para la aprobación de bases de cotización emitió y publicó la providencia trescientos – dos mil once (300 -2011) de veintidós de febrero de dos mil once, dándole a esa ―providencia‖ el carácter de la resolución que aprueba aquellas bases, con lo cual se obvia lo establecido en el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo respecto de que las resoluciones de fondo (como lo sería la que aprueba bases de cotización) debe ser razonada y fundamentada en derecho; de ahí que aquella providencia no puede tenerse como resolución aprobatoria, pues de aceptarse esto último se violaría lo establecido en la Resolución 11 -2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, especialmente lo regulado en el

como resolución aprobatoria, pues de aceptarse esto último se violaría lo establecido en la Resolución 11 -2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, especialmente lo regulado en el artículo 11 de aquella resolución, que indica el procedimiento, tipo de información y momento en el que debe publicarse esa información en un procedimiento de coti zación, norma que no restringe la información que ha de publicarse sino indica que debe publicarse cualquier información relacionada con el NOG respectivo, debiendo, de esa forma, darse cumplimiento a lo resuelto en la sentencia apelada, en el sentido de publicar de nuevo cada una de las operaciones, documentos y comunicaciones relacionadas con el proceso de cotización, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. B) La autoridad impugnada alegó que en la sentencia apelada: a) no se tomó en cuenta que Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla cumplió lo preceptuado en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como en las Normas para el Uso de l Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS– , contenidas en la Resolución 11 -2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas; b) el tribunal de amparo de primer grado se apoy ó en una disposición normativa ya derogada (resolución número 100 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas), con lo cual se viola la seguridad jurídica; c) se

(resolución número 100 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas), con lo cual se viola la seguridad jurídica; c) se obvió que ni en la Ley de Contrataciones del Estado ni la resolución 11 -2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas , exigen requisito alguno para emitir resoluciones, apar te de que las que aprueban o imprueban bases de cotización siempre serán resoluciones de trámite, pues no ponen fin al procedimiento administrativo; y d) existe, de su parte, imposibilidad respecto de dar cumplimiento de lo ordenado en los literales B) y C ) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, pues el portal GUATECOMPRAS posee ciertas ―etapas precluyentes que imposibilitan nuevas publicaciones una vez finiquitado el trámite con ocasión de la aprobación de las bases de Cotización, como en el prese nte caso, y adjudicada la misma‖ . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia de primer grado y que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público expresó no compartir el criterio sustentado en la senten cia objetada en apelación, al considerar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LeyExpediente 3369-2011 6

de Contrataciones del Estado la amparista debió haber formulado su inconformidad a través del portal GUATECOMPRAS, y al no hacerlo de esa manera incumpli ó con el presupuesto de la definitividad procesal. Solicitó que se declare con lugar la apelación

de Contrataciones del Estado la amparista debió haber formulado su inconformidad a través del portal GUATECOMPRAS, y al no hacerlo de esa manera incumpli ó con el presupuesto de la definitividad procesal. Solicitó que se declare con lugar la apelación planteada y, como consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - ISe ha determinado por esta Corte que es la concu rrencia de agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de manera que si no existe agravio, el amparo es improcedente. - IISeguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra el Gerente General de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. Al incoar su pretensión constitucional señaló como acto reclamado la omisión de la autoridad impugnada en cuan to a dictar una resolución –que dicha sociedad considera como una ―resolución de fondo‖ – y notificar ésta de conformidad con la ley. La resolución cuya omisión en emitir es lo que motivó la interposición del amparo, es la de aprobación final de las bases d e cotización del proceso de cotización identificado co mo NOG un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete (NOG 1468057) en el portal de Internet GUATECOMPRAS, y con él se pretende la contratación de servicios de arrendamiento de un sistema integral para control de funcionamiento interno de las instalaciones de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.

Internet GUATECOMPRAS, y con él se pretende la contratación de servicios de arrendamiento de un sistema integral para control de funcionamiento interno de las instalaciones de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. La sociedad solicitante de amparo indica que el proceder omisivo reclamado en amparo es violatorio de los derechos a la seguridad, certeza jurídica y de defensa y a un debido proceso, de petición y de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado así como de los principios de legalidad y publicidad en los actos administrativos, pues con dicho proceder se le impide: a) saber si existe o no resolución aprobatoria de bases de cotización en un procedimiento de contratación pública en el que participa, así como conocer en qué se pudo haber basado la autoridad impugnada para aprobar las aludidas bases de cotización; y b) poder impugnar [en caso de inconformidad con lo aprobado] la resolución aprobatoria de las bases de cotización por medio del recurso administrativo correspondiente y posibilitar así el posterior examen de su juridicidad. En la primera instancia de este proceso c onstitucional, el amparo solicitado fue otorgado, tras haber apreciado sustancialmente el tribunal a quo que ― Dentro del expediente analizado, no obra publicación alguna bajo el sistema Guatecompras, sobre la resolución definitiva, razonada y fundamentada en la ley de la materia, dictada por la autoridad administrativa superior de la Empresa Portuaria ‗Santo Tomás de Castilla‘ (sic) que haga pronunciamiento definitivo aprobando o improbando las bases de cotización para la prestación del servicio en relación , y menos aún, la correspondiente notificación a los interesados, con lo cual, se vulnera el derecho de defensa de la postulante porque no

que haga pronunciamiento definitivo aprobando o improbando las bases de cotización para la prestación del servicio en relación , y menos aún, la correspondiente notificación a los interesados, con lo cual, se vulnera el derecho de defensa de la postulante porque no pudo promover los recursos administrativos que le permitieran establecer que las bases relacionadas, quedarán libradas de la discrecionalidad de la autoridad impugnada, sino ajustadas a la Constitución Política y demás leyes pertinentes‖ . Para aquel tribunal, la conclusión precedentemente citada se sustentó en el hecho de haber apreciado que ―La providencia número trescientos guión dos mil once, de fecha veintidós de febrero del año en curso, dictada por la Gerencia General de la Empresa Portuaria, no tiene la calidad de resolución‖, pues ―La providencia es el medio administrativo que permite el seguimientoExpediente 3369-2011 7

interno o de trámite para los expedientes dentro de la Empresa Portuaria y no tiene el carácter de resolución a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, para poder ser impugnada, extremo que aparte de transgredir la resolución númer o Cien del Ministerio de Finanzas Públicas que contiene las normas reguladoras del sistema de Guatecompras (sic)‖. La estimativa, asumida con la motivación antes plasmada, fue apelada por la autoridad impugnada, que expresó como motivos de agravio en apela ción que el fallo impugnado viola la seguridad jurídica y los principios de legalidad y del debido proceso, pues contrario a lo que se consideró en aquel fallo, dicha autoridad sí cumplió con lo preceptuado en la Ley de Contrataciones del Estado y su regla mento, así como en las

pues contrario a lo que se consideró en aquel fallo, dicha autoridad sí cumplió con lo preceptuado en la Ley de Contrataciones del Estado y su regla mento, así como en las Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS–, contenidas en la Resolución 11 -2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas -a la que en lo sucesivo de este fallo se hará alusión denominándole únicamente como la ―Resolución 11 -2010‖–. Alegó, en la vista de la sentencia impugnada, que el tribunal de amparo de primer grado se apoyó en una disposició n normativa ya derogada (resolución número 100 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas), con lo cual se viola la seguridad jurídica, y que se obvió que ni en la Ley de Contrataciones del Estado ni la Resolución 11 -2010 se exige requisito alguno para emitir resoluciones aprobatorias, aparte de que las resoluciones que aprueban o imprueban bases de cotización siempre serán resoluciones de trámite, pues no ponen fin a un procedimiento administrativo. Finalmente, la apelante indicó que existe de su parte, imposibilidad jurídica respecto de dar cumplimiento de lo ordenado en los literales B) y C) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, al indicar que el portal de Internet GUATECOMPRAS posee ciertas ― etapas precluyentes que imposibilitan nuevas publicaciones una vez finiquitado el trámite con ocasión de la aprobación de las bases de Cotización, como en el

posee ciertas ― etapas precluyentes que imposibilitan nuevas publicaciones una vez finiquitado el trámite con ocasión de la aprobación de las bases de Cotización, como en el presente caso, y adjudicada la misma‖. Habiéndose otorgado la apelación, se procede ent onces a la revisión instancial del fallo apelado, con el objeto de e

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