Amparos_3374-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3374-2009_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3374-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3374-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de julio de dos mil diez.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de abril de dos mil nueve, dictada por el Juez Se xto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Fermín Duarte Orellana, Víctor Hugo López Gutiérrez, Julio Osberto Martínez Gutiérrez y Víctor Pérez y Pérez contra e l Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala y el Concejo Municipal del mismo municipio. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Edgar Orlando Velásquez Ajché.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de julio de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia; trasladado posteriormente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Act os reclamados: a) por el señor Fermín Duarte Orellana: i) la resolución de diez de junio de dos mil ocho, emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de Villa Canales, por la que se declaró responsable de las infraccion es legales administrativas por haber prestado el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin contar con la respectiva licencia para ello, por lo que se ordenó el depósito del vehículo, con el cual realizaba la mencionada actividad, en un pred io municipal y se le
administrativas por haber prestado el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin contar con la respectiva licencia para ello, por lo que se ordenó el depósito del vehículo, con el cual realizaba la mencionada actividad, en un pred io municipal y se le impuso la multa de veinticinco mil quetzales; ii) la omisión de resolver por parte del Concejo Municipal de Villa Canales, Guatemala el recurso de revocatoria intentado contra la resolución relacionada, dicho recurso lo presentó el tre ce de junio de dos mil ocho; b) por el señor Víctor Hugo López Gutiérrez: i) la resolución de treinta de mayo de dos mil ocho, emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de Villa Canales, por la que se declaró responsable de las infracciones legales administrativas por haber prestado el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin contar con la respectiva licencia para ello, por lo que se ordenó el depósito del vehículo, con el cual realizaba la mencionada acti vidad, en un predio municipal y se le impuso la multa de veinticinco mil quetzales; ii) la negativa de resolver las solicitudes de audiencia presentadas del trece de junio al siete de julio de dos mil ocho, por parte del Alcalde y del Concejo municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala, dichas solicitudes las presentó el Presidente y Representante Legal de Ecorecuenca, Asociación de la cual es miembro; c) por el señor Julio Osberto Martínez Gutiérrez: i) la resolución de treinta de mayo de dos mil ocho, emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de Villa Canales, por la que se declaró a la señora Delfina López Cornejo
mayo de dos mil ocho, emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de Villa Canales, por la que se declaró a la señora Delfina López Cornejo (persona que aparece registrada como propietaria del vehículo) responsable de las infracciones legale s administrativas por haber prestado el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin contar con la respectiva licencia para ello, por lo que se ordenó el depósito del vehículo, con el cual realizaba la mencionada actividad, en un predio municipal y se le impuso la multa de cincuenta mil quetzales; ii) la negativa de resolver las solicitudes de audiencia presentadas del trece de junio al siete de julio de dos mil ocho, por parte del Alcalde y del Concejo municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala, dichas solicitudes las presentó el Presidente y Representante Legal deExpediente 3374-2009 2
Ecorecuenca, Asociación de la cual es miembro; d) por el señor Victorio Pérez y Pérez: i) la resolución de nueve de julio de dos mil ocho, emitida por el Juzgado de Asunt os Municipales y de Tránsito del municipio de Villa Canales, por la que se ordena la detención del camión, propiedad del postulante, por haber iniciado procedimiento administrativo por prestar el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin co ntar con la respectiva licencia para ello, por lo que se ordenó el depósito del vehículo, con el cual realizaba la mencionada actividad, en un predio municipal; ii) la negativa de resolver las solicitudes de audiencia presentadas del trece de junio al siet e de julio de dos mil ocho, por parte del Alcalde y del Concejo municipal de Villa Canales, departamento de
realizaba la mencionada actividad, en un predio municipal; ii) la negativa de resolver las solicitudes de audiencia presentadas del trece de junio al siet e de julio de dos mil ocho, por parte del Alcalde y del Concejo municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala, dichas solicitudes las presentó el Presidente y Representante Legal de Ecorecuenca, Asociación de la cual es miembro. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de libertad e igualdad, de defensa, a la libertad de acción, de trabajo y a los principios jurídicos del debido proceso y de publicidad de los actos administrativos. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postula ntes y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) han prestado el servicio de recolección de basura en el municipio de Villa Canales por varios años, por vencerse el contrato celebrado con la Municipalidad de Villa Canales, por m edio de la Asociación Ecorecuenca, de la cual son miembros, solicitaron audiencia con el Alcalde Municipal, con el objeto de renovar el mismo, solicitud que se reiteró en varias oportunidades, tanto al Alcalde como al Concejo del referido municipio, sin co ntar con respuesta hasta la fecha –uno de lo actos reclamados -; b) ante el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de la referida municipalidad, se les inició expediente por las denuncias presentadas en su contra, de no presentar la licencia correspon diente para seguir prestando el servicio de recolección de basura, procedimientos en los que se emitieron las resoluciones reclamadas, por medio de las que se les declaró responsables
denuncias presentadas en su contra, de no presentar la licencia correspon diente para seguir prestando el servicio de recolección de basura, procedimientos en los que se emitieron las resoluciones reclamadas, por medio de las que se les declaró responsables de infracción administrativa e impuso multas de veinticinco mil y cincue nta y cinco mil quetzales –otro de los actos reclamados -; c) por no estar conformes con lo resuelto, Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez interpusieron recurso de revocatoria, el cual a la fecha no ha sido resuelto –otro acto reclamado-; d) en su caso, el señor Julio Osberto Martínez Gutiérrez se apersonó dentro del expediente para indicar que es el actual propietario de un camión que se denunció haber prestado el servicio de recolección de basura sin contar con la licencia respectiva, no o bstante ello, se resolvió que Delfina López Cornejo (persona quien le vendió dicho camión) es la responsable de la infracción administrativa y se le impuso multa de cincuenta mil quetzales -acto reclamado- ; e) por su parte, Victorio Pérez y Pérez indicó qu e, no obstante de haber cancelado las multas impuestas, al solicitar la devolución del camión ante la Municipalidad de Villa Canales, se le respondió que no procedía, pues el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito emitió la resolución de nueve de jul io de dos mil ocho, por la que se ordenó la detención del vehículos de su propiedad, por haber iniciado procedimiento administrativo por prestar el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin contar con la
Tránsito emitió la resolución de nueve de jul io de dos mil ocho, por la que se ordenó la detención del vehículos de su propiedad, por haber iniciado procedimiento administrativo por prestar el servicio de recolección de basura de dicho municipio, sin contar con la respectiva licencia para ello, y se ordenó el depósito del vehículo en un predio municipal, con el cual realizaba la mencionada actividad -otro acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estiman los postulantes que con la emisión de los actos reclamados, se les viole nta sus derechos constitucionales enunciados, ya que las resoluciones por las que se les impone multas de veinticinco mil a cincuenta mil quetzales, son arbitrarias, ya que han solicitado en varias oportunidades audiencia con el objeto deExpediente 3374-2009 3
continuar prestando el servicio de recolección de basura y no se las han conferido, ni si quiera han obtenido respuesta a las mismas; por otro lado, las multas impuestas son excesivas, pues según el Código Municipal éstas deben ser aplicadas según la gravedad de la falta; y, sin haber resuelto tanto las solicitudes mencionadas como los recursos de revocatoria interpuestos, los agravios resultan continuos y perjudiciales en su contra, pues la Municipalidad de Villa Canales tuvo que llevar a cabo un proceso de licitación par a el otorgamiento de licencias para prestar el servicio de recolección de basura y, sin embargo, al parecer, le otorgó licencia a la empresa denominada “Arberca”, sin haber cumplido con ello. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido
al parecer, le otorgó licencia a la empresa denominada “Arberca”, sin haber cumplido con ello. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en los incisos a), b), d), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 4, 5, 12, 30, 102 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 55 y 160 del Código Municipal; 1, 17, 18, 19, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado.
II. TRÁMITE DEL AMPARO Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informes circunstanciados: a) El Concejo Municipal de Villa Canales : i) el dieciocho de julio de dos mil ocho, fue conocido ese Concejo el informe circunstanciado presentado por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, relacionado con un recurso de revocatoria presentado por Víctor Hugo López Gutiérrez en contra de l a resolución de treinta de mayo de dos mil ocho, (expediente número JMYT ciento treinta y cinco – cero ocho); se aceptó para su trámite dicho recurso, se le confirió audiencia al recurrente, quien no hizo uso de ella; y, mediante resolución de veintidós de agosto de dos mil ocho, se le otorgó audiencia por cinco días a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, misma se encuentra pendiente de notificar a las partes; ii) en sesión de doce de agosto de dos mil ocho, se conoció el
por cinco días a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, misma se encuentra pendiente de notificar a las partes; ii) en sesión de doce de agosto de dos mil ocho, se conoció el informe circunstanciado prese ntado por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, relacionado con el recurso de revocatoria presentado por Fermín Duarte Orellana en contra de la resolución de diez de junio de dos mil ocho (expediente número JMYT – ciento veintiocho – cero ocho); se aceptó para su tramite dicho recurso, confiriéndole audiencia al recurrente, quien hizo uso de ella, y de la cual se conocería por parte del Concejo el once de septiembre de dos mil ocho; y iii) de Victorio Pérez y Pérez y Julio Osberto Martínez Gutiérrez, aún no se tiene antecedentes en ese Concejo. b) El Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de la Municipalidad de Villa Canales: i) en el expediente identificado JMYT – ciento veintisiete – cero ocho, tramitado contra Delfina López Cornejo por report e presentado por la Policía Municipal de Tránsito de haber consignado un camión a nombre de la denunciada, por recolectar basura sin permiso de la Municipalidad de Villa Canales, el treinta de mayo de dos mil ocho se dictó la resolución final mediante la que se le impuso la multa de cincuenta mil quetzales, sin que a la fecha se haya impugnado la misma; dentro del expediente se apersonó Julio Osberto Martínez Gutiérrez, quien solicitó la devolución de dicho camión, pero por no acreditar la propiedad del mismo, no fue factible acceder a la devolución; ii) en el expediente JMYT - ciento
Gutiérrez, quien solicitó la devolución de dicho camión, pero por no acreditar la propiedad del mismo, no fue factible acceder a la devolución; ii) en el expediente JMYT - ciento veintiocho – cero ocho tramitado contra Fermín Duarte Orellana por reporte presentado por la Policía Municipal de Tránsito de haber consignado un camión a nombre del denunciado, por recolectar basura sin permiso de la Municipalidad de Villa Canales, el diez de junio de dos mil ocho se dictó la resolución final, mediante la que se le impuso la multa de veinticinco mil quetzales, quien interpuso recurso de revocatoria, el que s e encuentra pendiente de resolver; iii) en el expediente JMYT – ciento treinta y cinco – cero ochoExpediente 3374-2009 4
tramitado contra Víctor Hugo López Gutiérrez, por reporte presentado por la Policía Municipal de Tránsito de haber consignado un camión a nombre del denuncia do, por recolectar basura sin permiso de la Municipalidad de Villa Canales, el treinta de mayo de dos mil ocho se dictó la resolución final, mediante la que se le impuso la multa de veinticinco mil quetzales, quien interpuso recurso de revocatoria, el que se encuentra pendiente de resolver; iv) en el expediente JMYT – ciento setenta y siete – cero ocho tramitado contra Olga Amparo Barrios Dávila por reporte presentado por la Policía Municipal de Tránsito de haber consignado un camión a nombre de la denuncia da, por recolectar basura sin permiso de la Municipalidad de Villa Canales, el diecisiete de julio de dos mil nueve se apersonó Victorio Pérez y Pérez, indicando que es representante legal de
recolectar basura sin permiso de la Municipalidad de Villa Canales, el diecisiete de julio de dos mil nueve se apersonó Victorio Pérez y Pérez, indicando que es representante legal de la empresa “Servicio de Desechos Sólidos Pérez y Pérez” y que el piloto que manejaba el camión consignado trabaja para dicha entidad e indicó que es el propietario de dicho camión, pero no acreditó con documentos la propiedad del mismo; el expediente se encuentra pendiente de resolver en definitiva. D) Pruebas: a) fotocopia simple de la resolución de treinta de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del expediente administrativo identificado como JMYT – ciento veintisiete – dos mil ocho; b) fotocopia simple de la resolución de diez de junio de dos mil ocho, dictada dent ro del expediente administrativo identificado como JMYT – ciento veintiocho – dos mil ocho; c) fotocopia simple del escrito que contiene recurso de revocatoria en contra de la resolución de diez de junio de dos mil ocho, presentada por Fermín Duarte Orella na; d) fotocopia simple de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del expediente administrativo identificado JMYT – ciento treinta y cinco – dos mil ocho; e) fotocopia simple de la resolución de treinta de mayo de dos mil ocho , dentro del expediente administrativo JMYT ciento treinta y cinco – dos mil ocho; f) fotocopia simple de la resolución de nueve de julio de dos mil ocho, que abrió a prueba el procedimiento administrativo identificado ciento JMYT ciento setenta y siete – dos mil ocho; g) oficios de diecisiete y veinticinco de enero de dos mil ocho, presentados por el Presidente de la
administrativo identificado ciento JMYT ciento setenta y siete – dos mil ocho; g) oficios de diecisiete y veinticinco de enero de dos mil ocho, presentados por el Presidente de la Asociación de Ecorrecolectores de la Cuenca del Lago ante el Alcalde Municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala; h) oficios de trece de junio y siete de julio de dos mil ocho, enviados al Concejo Municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala, por la relacionada Asociación; i) recibo de pago realizado en las cajas de la Tesorería Municipal de Villa Canales a nombre de Luis F ernando Tecún; j) fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa “Servicios de Desechos Sólidos Pérez y Pérez”, extendida por el Registro Mercantil; k) fotocopia simple de la solicitud presentada el trece de mayo de dos mil ocho, para que se otor gue concesión de servicios y proyectos de sectorización; l) fotocopia simple de carta presentada el veintidós de mayo de dos mil ocho, al Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de la referida municipalidad; m) fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa internacional de negocios Marlo, extendida por el Registrador Mercantil de la República de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo, consideró: “…Del análisis de las actuaciones se establece que en cuanto a los hechos d enunciados por Julio Osberto Martínez de violación de garantías constitucionales, el mismo carece de legitimación activa, toda vez que según resolución de treinta de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del expediente número JMYT ciento veintisiete – dos mil ocho, por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito se
resolución de treinta de mayo de dos mil ocho, dictada dentro del expediente número JMYT ciento veintisiete – dos mil ocho, por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito se impone una multa a Delfina López Cornejo como propietaria del vehículo camión placa comercial quinientos veinticinco BHB quien no ha hecho valer ningún derecho en esteExpediente 3374-2009 5
proceso. Así mismo, en cu anto a los hechos denunciados por el señor Victorio Pérez y Pérez, este tribunal se ve imposibilitado de conocerlos porque según informe circunstanciado del diez de septiembre de dos mil ocho rendido por el Concejo Municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala, no cuenta con ningún antecedente de tal persona; el Juez de Asuntos Municipales de Villa Canales, departamento de Guatemala, indicó, que fue la señora Olga Amparo Barrios Dávila quien informó que había celebrado un contrato de compraventa a plazos con el señor Victorio Pérez y Pérez del camión placas comerciales C setecientos ochenta y dos BKC, y éste manifestó que ya había hecho el traspaso, pero no aportó ningún documento de ello. En autos consta una resolución de nueve de julio de dos mi l ocho, emitida por el Juez de Asuntos municipales y de Tránsito de Villa Canales, departamento de Guatemala pero sólo indica que se abre procedimiento contra el propietario y/o poseedor del camión placas comerciales C setecientos ochenta y dos BKC sin identificar a ningún propietario, y dicho postulante no aporta ningún medio de prueba para acreditar los hechos reclamados que le impusieron una multa y no obstante haberla cancelado se le secuestró el camión de su propiedad aportando únicamente una
prueba para acreditar los hechos reclamados que le impusieron una multa y no obstante haberla cancelado se le secuestró el camión de su propiedad aportando únicamente una fotocopia de patente de empresa extendida por el Registro Mercantil General de la República de la inscripción como propietario individual de la empresa mercantil Servicios de Desechos Sólidos Pérez y Pérez. En cuanto a los hechos denunciados por los amparistas Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez, como propietarios de los camiones con placas comerciales C cero veintiuno BFM y C ochocientos ochenta y uno BBS, respectivamente se establece que en cuanto a los derechos fundamentales de igualdad,, libertad de acción, publicidad de los derechos administrativos, derechos sociales mínimos de la legislación al trabajo no se evidencia violación alguna; pero los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen los derechos fundamentales del debido proceso y sujeción a la ley que deben observar los funcionarios públicos. Conforme al Acuerdo número cero setenta y cuatro – trece – cincuenta y ocho – cero ocho emitido por la Municipalidad de Villa Canales, departamento de Guat emala; Reglamento de Servicio de Limpieza y Recolección de Basura para el municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala en el título noveno, artículos 69 y 70 se establece las sanciones a imponer por falta u omisión a tal reglamento, que debe impon erse tomando en cuenta la gravedad de la falta u omisión y las circunstancias en que se incurrió, así como las condiciones económicas y personales del infractor y la reincidencia, preceptuándose en el numero romanos dos como sanción multa gradual, de acuer do a lo
incurrió, así como las condiciones económicas y personales del infractor y la reincidencia, preceptuándose en el numero romanos dos como sanción multa gradual, de acuer do a lo establecido en el artículo 151 del Código municipal, código que establece que puede graduarse de cincuenta a quinientos mil quetzales y en el numeral romanos cinco se establece otra sanción que es traslado del vehículo infractor al depósito corresp ondiente hasta el efectivo pago de la multa y el depósito respectivo. Por lo que del análisis de las resoluciones del diez de junio de dos mil ocho y treinta de mayo de dos mil ocho, emitidas dentro de los expedientes JMYT – ciento veintiocho – dos mil oc ho, respecto a Fermín Duarte Orellana y expediente JMYT ciento treinta y cinco – dos mil ocho, respecto a Víctor Hugo López se establece que tales resoluciones son violatorias al derecho de defensa, debido proceso y sujeción a la ley de los funcionarios pú blicos, porque el Reglamento de Servicio Público de Limpieza y Recolección de Basura para el Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, en el artículo 70 se establece que la graduación de la multa atenderá tomando en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias en que se incurrió y las condiciones económicas y personales del infractor, lo cual no se explica en lasExpediente 3374-2009 6
resoluciones referidas como se arribó a la conclusión de fijar la multa en tal cantidad, como efectuó el juzgador tal gradu ación de la multa, como estableció la gravedad del hecho y las condiciones económicas del sancionado, lo que viola el derecho de defensa y
como efectuó el juzgador tal gradu ación de la multa, como estableció la gravedad del hecho y las condiciones económicas del sancionado, lo que viola el derecho de defensa y debido proceso, porque el sancionado no tiene conocimiento de qué debe defenderse al no motivarse en la resolución tal circunstancia. Así también, el artículo 69 del Reglamento referido establece cinco sanciones a imponer, pero el juzgador sanciona doblemente un mismo hecho con multa y secuestro del vehículo, y sin explicar, es decir fundamentar fáctica y jurídicamente como toma tal decisión, de imponer dos sanciones por un mismo hecho violentando con esto el derecho de defensa, debido proceso y la sujeción a la ley de todos los funcionarios públicos, contemplado en los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En consecuencia debe ordenarse a las autoridades impugnadas dejar sin efecto las resoluciones de treinta de mayo de dos mil ocho y diez de junio de dos mil ocho, respecto a los postulantes Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez, ordenándoles que en el plazo de cinco días dicten nueva resolución conforme lo considerado en esta sentencia y así debe resolverse…” Y resolvió: “…I) Improcedente la acción constitucional de amparo solicitada por los señores Victorio Pérez y Pérez y Julio Osberto Martínez Gutiérrez, por lo ya considerado; y II) procedente la acción constitucional de amparo solicitada por los señores Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez en contra: a) Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de l Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala; b) Concejo Municipal de Villa
Hugo López Gutiérrez en contra: a) Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de l Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala; b) Concejo Municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala por lo que se ordena a las autoridades impugnadas dejar sin efecto las resoluciones del treinta de mayo de dos mil ocho y diez de junio de dos mil ocho, respecto a los postulantes Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez por lo que en el plazo de cinco días deben dictar nueva resolución conforme lo indicado en el apartado considerativo; III) Se conmina a la Autoridad impugnada que debe dar íntegro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad por lo que se les impondrá las sanciones que la ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes…”.
III. APELACIÓN Los postulantes y el Conce jo municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes alegaron que los agravios persisten por parte de las autoridades impugnadas, por lo siguiente: a) al dictar la sentencia de primer grado, se indicó que en cuanto a Victorio Pérez y Pérez y Julio Osberto Martínez Gutiérrez, con base en los informes circunstanciados no se tenía antecedentes de ambos, cuando eso es falso, pues ellos presentaron documentos que los acredita como propietari os de los camiones
informes circunstanciados no se tenía antecedentes de ambos, cuando eso es falso, pues ellos presentaron documentos que los acredita como propietari os de los camiones consignados, dentro de los expedientes administrativos, por lo que no se puede decir que existe falta de legitimidad; b) por otro lado, no se logró establecer que las autoridades impugnadas no llevaron a cabo la licitación correspondient e, con el objeto de otorgar licencia para extracción de basura en el municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, ya que se tiene conocimiento que se le otorgó licencia para ello, a la entidad “Arbeca” sin cumplir con lo que establece el Reglamento de Servicios Públicos de LimpiezaExpediente 3374-2009 7
y Recolección de Basura y la Ley de Contrataciones del Estado; c) por último, los señores Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez, no obstante de haberles otorgado amparo, el tribunal a quo no ordenó la dev olución de los camiones, herramientas de trabajo que por su misma condición urge recuperarlos; así como no se les condenó a las autoridades impugnadas al pago de las costas procesales así como los daños y perjuicios ocasionaos por la interposición del amparo. Solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación. B) Las autoridades impugnadas no alegaron. C) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, en el sentido de haberle otorgado amparo a los s eñores Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez, pues los recursos de revocatoria aún se encuentran pendientes de resolver; lo
haberle otorgado amparo a los s eñores Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez, pues los recursos de revocatoria aún se encuentran pendientes de resolver; lo que implica que no se agotó el principio de definitividad; además, los postulantes no realizaron la argumentación lóg ico jurídica por medio de la cual puedan crear convicción en el tribunal constitucional; en otros términos, presenta deficiencias técnicas el planteamiento que no pueden ser subsanados por el tribunal de amparo, que se refieren a elementos fácticos. Solic itó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado, pero únicamente en cuanto al otorgamiento parcial de amparo.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR: Mediante auto de dos de febrero de dos mil diez, p roferido por esta Corte, las autoridades impugnadas informaron lo siguiente: a) en cuanto a los recursos de revocatoria interpuestos por Fermín Duarte Orellana y Víctor Hugo López Gutiérrez, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil ocho el Concejo M unicipal, acordó suspender el trámite de los mismos, por notificación de la promoción del presente amparo, no obstante, en el primero de los mencionados se suspendió posterior al otorgamiento de audiencia a la Asesoría Jurídica de dicha Municipalidad y, e n el segundo de los mencionados, se suspendió posteriormente al otorgamiento de la audiencia tanto a la Asesoría Jurídica como a la Procuraduría General de la Nación; b) en el caso de Delfina López Cornejo, expediente JMYT – ciento veintisiete – cero ocho del Juzgado de Asuntos Municipales y de
como a la Procuraduría General de la Nación; b) en el caso de Delfina López Cornejo, expediente JMYT – ciento veintisiete – cero ocho del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de Villa Canales, se emitió la resolución final el treinta de mayo de dos mil ocho, contra la cual no se interpuso recurso alguno; y c) el expediente JMYT -ciento setenta y siete – cero ocho del Juzgado de A suntos Municipales y de Tránsito de Villa Canales tramitado contra Olga Amparo Barrios Dávila, fue suspendido por la notificación de la promoción del presente amparo. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala instituyó el ampa ro como garantía contra la arbitrariedad de actos de funcionarios en quienes está depositada la autoridad y, por lo que su interposición debe ser idónea para obtener la protección requerida. En ese orden de i