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Amparos_3375-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3375-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3375-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3375-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de junio de dos mil once, dictada por la Sala Tercera d e la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Miguel Angel Lira Trujillo, Carlos René Vásquez Teni y Angel Jacobo Meléndez Mayorga contra el Consejo Superior Uni versitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos Tiu. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el cuatro de marzo de dos mil once en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, y remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: resolución contenida en el punto tercero inciso tres punto cinco, del ac ta número cero uno - dos mil once, de veintiséis de enero de dos mil once, que declaró sin lugar la solicitud para que ordenara a José Rolando Secaida Morales la entrega del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por haber finalizado el período legal correspondiente para el ejercicio del cargo . C) Violaciones

ordenara a José Rolando Secaida Morales la entrega del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por haber finalizado el período legal correspondiente para el ejercicio del cargo . C) Violaciones que denuncia: a los principios de legalidad, sujeción a la ley, supremacía constitucional y jerarquía normativa . D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala , convocó a elecciones para la designación de decano de esa facultad para el período dos mil diezdos mil catorce (2010 - 2014); b) el proceso eleccionario que se retrasó con motivo de las impugnaciones de las votaciones respectivas, lo cual consecuentemente postergó la elección y toma de posesión del profesional que fungiría como decano para el mencionado período; c) los postulantes y otro grupo de profesionales, en su calidad de docentes de esa facultad, previendo una prolongación en el eje rcicio de funciones del decano, solicitaron a l Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala -autoridad cuestionada - para que en u so de sus facultades conforme los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ordenara a la Junta Directiva de esa facultad tener por separado del cargo a José Rolando Secaida M orales por haber concluido el período legal correspondiente, y conforme el artículo 45 de la mencionada ley, designará temporalmente en ese cargo al Vocal I o, en

ordenara a la Junta Directiva de esa facultad tener por separado del cargo a José Rolando Secaida M orales por haber concluido el período legal correspondiente, y conforme el artículo 45 de la mencionada ley, designará temporalmente en ese cargo al Vocal I o, en su defecto, al Vocal II; d) sin embargo, la autoridad cuestionada en resolución contenida en el punto tercero inciso tres punto c inco, del acta número cero uno - dos mil once, de veintiséis de enero de dos mil once, resolvió que, el mencionado profesional podía continuar en el pleno ejercicio de sus funciones como Decano de esa Unidad Académica, en tanto no tomara posesión la persona que fuera designada para sustituirlo, fundamentándose en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. D.2) Agravios que denuncia: los postulantes consideran que la resolución emitida por la autoridad cuestionada, viola l os mencionados principios, pues fundamentaExpediente 3375-2011 2

su decisión haciendo una errónea interpretación de las normas, contenidas en el citado estatuto, el cual es una norma de infe rior jerarquía a la mencionada ley o rgánica, razón por la que no puede contradecirla ni oponerse a lo regulado en ésta, por lo que esa resolución conlleva a una ilegal prolongación de funci ones del decano de esa facultad . D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se le s otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citaron los contenidos en los incisos a) , b) y d) del artículo 10

consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citaron los contenidos en los incisos a) , b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: citó los artículos 152, 153, 154, 157, 171 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 inciso k), 44, 45 y 52 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: José Rolando Secaida Morales. C) Informe circunstanciado : La autoridad cuestionada hizo un relato circunstanciado y adjuntó fotocopias de todas las resoluciones emitidas con ocas ión del proceso de elección de D ecano de la Facultad de Ciencia s Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período dos mil diez - dos mil catorce (2010 - 2014), dentro de las que se encuentra el acto reclamado. D) Pruebas: a) cédula de notificación del acto reclamado; b) informe circunstanciado de once de marzo de dos mil once rendido por la autoridad cuestionada ; c) acta notarial de tres de marzo de dos mil once, autorizada en la Ciudad de Guatemala por el notario Ricardo Estuardo Recinos Tiu; d) fotocopia autenticada del testimonio de la escritura pública número ocho autorizada en la Ciudad de Guatemala por la notaria Rosa María Ramírez Soto . e) Fotocopias de: e.1) nota de veintisiete de mayo de dos mil diez dirigida a los Decanos, Directores de Escuelas

Ciudad de Guatemala por la notaria Rosa María Ramírez Soto . e) Fotocopias de: e.1) nota de veintisiete de mayo de dos mil diez dirigida a los Decanos, Directores de Escuelas No Facultativas y Directores de Centros R egionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e.2) nota de veintidós de julio de dos mil diez dirigida al Departamento de Registro y Estadística; e.3) convocatoria publicada en Prensa Libre el seis de agosto de dos mil diez; e.4) acta cinco - dos mil diez de siete de septiembre de dos mil diez, de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas: e.5) tres actas finales, cierre y escrutinio de siete de septiembre de dos mi l diez, de la junta receptora de votos para elegir ciento ochenta y uno profesionales no catedráticos para integrar el cuerpo electoral para la elección de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte del Colegio de Contadores Públicos y Auditores; e.6) resolución CPA - TE - cero cero tres - dos mil diez; e.7) nota de quince de octubre de dos mil diez con referencia J.D. cuatrocientos ochenta y cuatro - dos mil diez; e.8) convocatoria publicada en Pren sa Libre el quince de octubre de dos mil diez; e.9) notas de diecinueve de noviembre de dos mil diez con referencia J.D. quinientos cuarenta y cinco - dos mil diez, J.D. quinientos cuarenta y seis -dos mil diez y J.D. quinientos cuarenta y siete - dos mil d iez; e.10) memoriales presentados ante la autoridad

cinco - dos mil diez, J.D. quinientos cuarenta y seis -dos mil diez y J.D. quinientos cuarenta y siete - dos mil d iez; e.10) memoriales presentados ante la autoridad cuestionada por Pablo Humberto Navichoc García de diez de septiembre, dieciocho de octubre y veintidós de noviembre todos de dos mil diez; e.11) memoriales presentados ante la autoridad cuestionada por Lu is Fernando Salazar de diez de septiembre y quince de octubre ambos de dos mil diez; e.12) memorial presentado ante la autoridad cuestionada por Carlos René Estrada Escobar el diez de septiembre de dos mil diez; e.13) memorial presentado ante la autoridad cuestionada por varios docentes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala , que solicitan elExpediente 3375-2011 3

relevo del Decano José Rolando Secaida Morales; e.14) nota de veintisiete de enero de dos mil once dirigida a los docentes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e.15) cinco notas de veintisiete de enero de dos mil once dirigidas a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contienen la transcripción del punto tercero, incisos tres punto siete, tres punto ocho, tres punto nueve, tres punto once y tres punto doce, respectivamente; e.16) nota de veintisiete de enero de dos mil once dirigida a Pablo Humberto Navichoc Garc ía; e.17) Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e.18) acta cuarenta y cuatroa Pablo Humberto Navichoc Garc ía; e.17) Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e.18) acta cuarenta y cuatrodos mil seis de treinta de noviembre de dos mil seis, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carl os de Guatemala; e.19) nota de diecisiete de mayo de dos mil diez, con referencia J.D. doscientos noventa y dos - dos mil diez dirigida a la autoridad cuestionada; e.20) transcripción del punto séptimo, inciso s iete punto cuatro del acta dos - dos mil once de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e.21) convocatoria publicada en Prensa Libre el doce de febrero de dos mil once; e.22) nota de veinticinco de mayo de dos mil once con referencia J.D . doscientos cincuenta y cuatro - dos mil once ; e.23) transcripción de veintiocho de octubre de dos mil diez que contiene el punto séptimo, inciso siete punto cinco del acta treinta y uno - dos mil diez de la autoridad cuestionada, y e.24) transcripción de diez de enero de dos mil once que contiene el punto cuatro, inciso cuatro punto uno del acta veintiuno - dos mil diez de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. f) Presunciones legales y human as. E) Sentencia de primer grado : la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…En el presente caso, la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil once, por la

Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…En el presente caso, la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil once, por la cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala declaró sin lugar la solicitud formulada por un grupo de docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) Dicha resolución fue dictada de con formidad con la ley, aplicando el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) de esa cuenta la autoridad recurrida fundamentándose en dicho artículo, que constituye la norma que debe aplicarse, habiendo sido dictada la resoluc ión por el Consejo Superior Universitario dentro lo dispuesto por las normas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque, la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere (…) En el caso concreto no se estableció la existencia de la violación denunciada, en consecuencia la autoridad impugnada no violó los derechos denunciados, por consiguiente el acto reclamado la au toridad lo dictó en el ámbito de las atribuciones que corresponden, y no se evidencia violación al (sic) derecho fundamental alguno, que haga necesaria la protección constitucional. Como consecuencia de lo anterior, se determina que el amparo debe ser dene gado por notoriamente improcedente …”. Y resolvió: “…I) Por notoriamente improcedente, DENIEGA EL AMPARO promovido por MIGUEL ANGEL LIRA TRUJILLO, CARLOS RENÉ VASQUEZ TENI Y ANGEL JACOBO MELÉNDEZ MAYORGA

Por notoriamente improcedente, DENIEGA EL AMPARO promovido por MIGUEL ANGEL LIRA TRUJILLO, CARLOS RENÉ VASQUEZ TENI Y ANGEL JACOBO MELÉNDEZ MAYORGA en contra del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UN IVERISDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA; II) Condena en costas a los postulantes del amparo; III) Impone una multa de un mil quetzales a los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos Tiu…”.Expediente 3375-2011 4

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron , argumentando que: a) como se indicó en el memorial inicial, las violaciones que se denuncian surgen de la indebida aplicación de las normas por parte de la autoridad cuestionada cuya obligación es observar y aplicar la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala por encima de cualquier otra disposición estatutaria o reglamentaria emitida por esa autoridad, especialmente cuando la norma de menor jerarquía propicia, favorece y provoca una prolongación ilegal de las funciones del Decano de la Fac ultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) la sentencia de primer grado, acogiéndose a la falta de agravio deja de analizar la situación de fondo y por lo mismo deja de pronunciarse so bre las violaciones denunciadas, a pesar que l a autoridad en mención no ha actuado dentro del ámbito de sus funciones, puesto que la ley orgánica si bien dispuso la potestad legislativa en cuanto a la emisión de sus propios estatutos y reglamentos que debían regirla, es evidente que la

sus funciones, puesto que la ley orgánica si bien dispuso la potestad legislativa en cuanto a la emisión de sus propios estatutos y reglamentos que debían regirla, es evidente que la emisión de éstos deben ser acordes a la citada ley, y no contrariar la misma ; c) si el decano ya relacionado había sido electo para un período de cuatro años, lo ocurrido y avalado por esa autoridad ha sido una injustificada e ilegal prolongación de sus funciones, escudando su actuar en una norma reglame ntaria que no es superior a la ley o rgánica citada, y d) esta errónea interpretación de la ley ha llevado , incluso, a varios hallazgos por motivo de la auditoría realizada por la Contraloría General de Cuentas , que obligan a ese decano a reintegrar los sueldos recibidos indebidamente, lo que muestra que a juicio de ese ente del estado, fue ilegal la prolongación de funciones.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron los argumentos vertidos en el memorial de apelación y agregaron que, como se expuso en su memorial inicial de amparo, bajo la luz de una norma inmersa en un reglamento se ha dejado de observar y aplicar la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, provocando con ello una prolongación indebida en las funciones del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que haya sido reelecto no borra el hecho que estuvo ilegalmente desempeñando las funciones de decano; de ahí q ue todo lo actuado por la autoridad cuestionada en cuyas sesiones haya participado ese decano resulta nulo y así deberá declararse . Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, como

autoridad cuestionada en cuyas sesiones haya participado ese decano resulta nulo y así deberá declararse . Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, como consecuencia, se declare procedente el amparo y se hagan las de más declaraciones que en derecho corresponden. B) La autoridad cuestionada alegó que la sentencia de primer grado deberá ser confirmada en virtud de que: a) el acto reclamado se emitió en el pleno ejercicio de las facultades legales que la ley le confiere, especialmente el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala , y jamás se hizo con el fin de tergiversar o alterar el espíritu de la ley orgánica; b) la razón de ese precepto es evitar la posibilidad que exista un vacío de poder e n las diferentes dependencias y unidades académicas de la universidad, garantizando la continuidad del servicio y actividades a favor de los estudiantes y la población en general; c) otros cuerpos normativos como el Código de Comercio de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regulan de igual forma para casos similares, como el de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y los administradores de una sociedad, los que pueden y deben continuar con el desempeño de sus atribuciones más allá del período legal para el que fueron designados o nombrados , mientras las personas que deban sustituirlos no tomen posesión o asuman el cargo, y d) los postulantes pretenden desnaturalizar la función de la acción constitucional de amparo al no señalar con claridadExpediente 3375-2011 5

y precisión en qué consiste el agravio supuestamente sufrido, pues cuestionan la resolución de veintiséis de enero de dos mil once y, a su vez, la legalidad del artículo 31

y precisión en qué consiste el agravio supuestamente sufrido, pues cuestionan la resolución de veintiséis de enero de dos mil once y, a su vez, la legalidad del artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de G uatemala, por lo que el fondo de su pretensión no es denunciar la supuesta violación a derechos constitucionales, sino más bien, cuestionar la legalidad del mencionado artículo, lo que no puede efectuarse por esta vía. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. C) José Rolando Secaida Morales -tercero interesadono alegó. D) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, en vista que tal como ha sentado la Corte de Constitucionalidad, no procede el amparo cuando la autoridad contra la que se interpone ha actuado en el marco del debido proceso que le impone la ley rectora del acto, sin lesionar derecho alguno del interponente, en el presente caso , se advierte que la resolución que constituye el acto reclamado, se encuentra apegada a derecho, por cuanto la autoridad cuestionada actuó dentro del legitimo ejercicio de sus atribuciones, tal y como lo dispone el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Car los de Guatemala, que el decano puede continuar en el pleno ejercicio de sus funciones, en tanto no tome posesión la persona que sea designada para sustituirlo. Por lo anterior , se deberá declarar si n lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo resulta improcedente, por falta de materia, cuando la sentencia que

apelación interpuesto y confirmar la sentencia, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo resulta improcedente, por falta de materia, cuando la sentencia que pudiera dictarse en la jurisdicción constitucional ya no tendría incidencia en la esfera jurídica de quien solicita protección. -IIEn el presente caso se examina, en apelación, la sentencia de veintitrés de junio de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de a mparo promovida por Miguel Angel Lira Trujillo, Carlos René Vásquez Teni y Angel Jacobo Meléndez Mayorga contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala . Los postulantes dirigieron su reclamo en contra de la resolución contenida en el punto tercero inciso tres punto c inco, del acta número cero uno - dos mil once, de veintiséis de enero de dos mil once, en la que la autoridad cuestionada denegó su solicitud y resolvió que el D ecano de la Facultad de Ciencias Económicas d e esa universidad, podía continuar en el pleno ejercicio de sus funciones, en tanto no tomara posesión la persona que fuera designada para sustituirlo, fundamentándose en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin tomar en cuenta lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y de esta forma se violaron los principios de legalidad, sujeción a la ley, supremacía constitucional y jerarquía normativa. -IIIAl hacer el estudio del acto reclamado se establece que , como consta en el

y de esta forma se violaron los principios de legalidad, sujeción a la ley, supremacía constitucional y jerarquía normativa. -IIIAl hacer el estudio del acto reclamado se establece que , como consta en el expediente de mérito, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas José Rolando Secaida Morales fue reelecto para el período dos mil diez - dos mil catorce (2010 - 2014), según acta cero ocho - dos mil once de Junta Directiva de esa facultad, por lo que el mismo ha dejado de tener incidencia en la esfera jurídica de los postulantes , razón por la que la acción constitucional de amparo en el presente caso deviene improcedente. -IV-Expediente 3375-2011 6

Esta Corte al hacer el análisis del argumento en que fundamenta n los amparistas su acción constitucional, considera necesario aclarar para el futuro, la interpretación de las normas citadas en el presente caso, y para ello es necesario transcribir los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Los decanos representan y dirigen a sus respectivas Facultades, duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total” , “En los casos necesarios substituirán al Decano los vocales profesionales por su orden, pero en el caso de ausencia definitiva, deb erá convocarse para elecciones de Decano propietario en los términos estipulados en la presente Ley y dentro de los quince días siguientes de declarada la vacante.”, y el artículo

los vocales profesionales por su orden, pero en el caso de ausencia definitiva, deb erá convocarse para elecciones de Decano propietario en los términos estipulados en la presente Ley y dentro de los quince días siguientes de declarada la vacante.”, y el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Las autoridad es universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido designada para sustituirlas. Sin embargo, las autoridades correspondientes deberán cumplir con hacer la convocatoria con la anticipación que la Ley indica para evitar tales situaciones.” (La negrilla y subrayados son propios). Según lo transcrito, en congruencia con el principio de jerarquía normativa, armonía entre normas y la Constitución, así como para evitar la prolongación indebida de funciones, es necesario interpretar que , cuando los decanos de las unidades académicas de la universidad finalicen el período para el que fueron electos, y aun no ha sido designada la persona que va a ocu par el cargo, deberán ser substituidos por el Vocal I o, en su defecto, el Vocal II , tal como regula el artículo 45 de la ley orgánica citada; ya que, el artículo 31 del mencionado e statuto, se refiere a los casos en que ya fue designada la persona que deb e substituirlos, pero ésta aún no ha tomado posesión del cargo . Este criterio de interpretación lo comparte la Contraloría General de Cuentas en su informe de auditoría de mayo de dos mil once , que obra a folios doscientos ses enta y nueve al doscientos set enta y nueve de la pieza uno del expediente de mérito. En cuanto a evitar la prolongación de funciones, esta Corte se ha pronunciado en un caso

folios doscientos ses enta y nueve al doscientos set enta y nueve de la pieza uno del expediente de mérito. En cuanto a evitar la prolongación de funciones, esta Corte se ha pronunciado en un caso de similares características, en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil once dentro del expediente tres mil ochocientos veinte – dos mil diez [3820 -2010]. Se concluye que , debido a la falta de materia en el presente caso, la apelación debe declararse sin lugar y, como consecuencia, confirmar la sentencia venida en grado , por la razón aquí considerada, pero la autoridad cuestionada deberá tomar en cuenta , en lo sucesivo, lo indicado en el presente fallo. No se hace especial condena en costas ni se impone multa alguna a los abogados patrocinantes, atendiendo a la forma en que se resuelve. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Lira Trujillo, Carlos René Vásquez Teni y Angel Jacobo Meléndez Mayorga –postulantes del amparo -.

resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Lira Trujillo, Carlos René Vásquez Teni y Angel Jacobo Meléndez Mayorga –postulantes del amparo -.

  1. En consecuencia, se confirma la sentencia venida en grado , pero la autoridadExpediente 3375-2011 7

cuestionada deberá tomar en cuenta lo indicado en el presente fallo. III) No se condena en costas ni se impone multa alguna por lo antes considerado. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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