Amparos_3394-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3394-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3394-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3394-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de octubre de dos mil siete, dictada por e l Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Rafael Briz Méndez, en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de Dis tribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El postulante actuó con su propio patrocinio.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de abril de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, quien en la misma fecha remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: nota de ocho de marzo de dos mil siete, emitida por la C omisión Nacional de Energía Eléctrica identificada como CNEE – trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE-13376-2007-DMT–NotaS-276), por la que se le requiere la entrega de documentos que viola la me todología para la determinación de las tarifas del suministro de energía a usuarios finales y que viola las formulas de ajuste de dichas tarifas; así como la amenaza implícita que hay en dicha nota
que se le requiere la entrega de documentos que viola la me todología para la determinación de las tarifas del suministro de energía a usuarios finales y que viola las formulas de ajuste de dichas tarifas; así como la amenaza implícita que hay en dicha nota de que mi representada quede sujeta a sanciones administra tivas por tal requerimiento. C) Violaciones que denuncia: derechos de seguridad jurídica, defensa, libertad de acción y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) la Ley General de Electricidad y su Reglamento norman el procedimiento para emitir el Pliego Tarifario, resolución en la que se fija la metodología para la determinación de las tarifas de energía a cobrarse a los usuarios finales y sus formulas de ajuste, en ese sentido el artículo 77 de dicha ley indica “...la metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años, durante la primera quincena de enero del año que corresponda. El Reglamento señalará los plazos para la realización d e los estudios, su revisión, formulación de observaciones y formación de la Comisión Pericial. Todos los Informes que evacue la Comisión serán de público acceso ...” lo que se ve complementado con lo regulado por el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, a l indicar que, la metodología para la determinación de las tarifas y sus formulas de ajuste no podrán ser modificadas durante su período de vigencia; b) el veintitrés de diciembre de dos mil tres, fueron emitidos los Pliegos Tarifarios que le son aplicables, según resoluciones CNEE - ciento treinta – dos mil
su período de vigencia; b) el veintitrés de diciembre de dos mil tres, fueron emitidos los Pliegos Tarifarios que le son aplicables, según resoluciones CNEE - ciento treinta – dos mil tres y CNEE - ciento treinta y uno – dos mil tres (CNEE -130-2003 y CNEE-131-2003) las que entraron en vigencia el uno de febrero de dos mil cuatro, teniendo eficacia por el plazo de cinco años según el artículo 77 citado, perdiendo la misma hasta el treinta y uno de enero de dos mil nueve; c) por otra parte, el Acuerdo Gubernativo 68-2007 modificó el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, normando lo relativo a que las distribuido ras deben enviar información cada mes, no cada tres meses como se realizaba con anterioridad, además la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridadExpediente 3394-2007 2
impugnada-, no solo determina, sino que fija el precio de la energía para el trimestre que corresponda; d) en nota de ocho de marzo de dos mil siete, identificada como CNEE – trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE -13376-2007-DMT–NotaS-276) la autoridad recurrida pretende que le envié documentación correspondiente a ajustes trimestrales, tales como facturas, notas de débito, de crédito, comprobantes de pago y otros, de los meses de enero a febrero del año dos mil siete -acto reclamado-. D.1) Exposición de Agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que: a) la autoridad impugnada busca
año dos mil siete -acto reclamado-. D.1) Exposición de Agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que: a) la autoridad impugnada busca modificar la metodología y formulas de ajuste que han sido fijadas en los pliegos tarifarios y los mismos no pueden modificarse durante su vigencia (plazo de cinco años); b) además, se modificó el Reglamento de la Ley General de Electricidad, sin atender a que la propia ley, impide la modificación de los pliegos tarifarios, por lo que la autoridad impugnada debió esperar a que perdieran vigencia para introducir la reforma contenida en el Acuerdo Gubernativo 68 -2007. D.2) Pretensión: Solicitó que se otorgue la protección requerida. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 4º, 5º, 12 y 119 inciso k) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, modificado por el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68-2007 de dos de marzo de dos mil siete, se envió nota CNEE - trece mil
Reglamento de la Ley General de Electricidad, modificado por el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68-2007 de dos de marzo de dos mil siete, se envió nota CNEE - trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE13376-2007-DMT–NotaS-276) en la que se le requiere a la postulante cumplir con enviar la información mensual y no trimestral para el cálculo de ajustes trimestrales y semestrales, con lo cual no se modifica la metodología contenida en las resoluciones CNEE – ciento treinta-dos mil tres y CNEE – ciento treinta y uno-dos mil tres (CNEE-130-2003 y CNEE-131-2003), por lo que le causa agravio es la modificación al artículo 87 del Reglamento citado; b) en virtud de lo anterior la vía del amparo no es la idónea para que se conozca la violación que se denuncia, en virtud que los argumentos de la amparista son contra una norma de carácter general, motivo por el cual la vía correcta es la inconstitucionalidad general. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...La juzgadora establece que la autoridad impugnada al emitir la norma cuestionada p or la amparista lo hace con fundamento en lo establecido en el artículo 87 de la Ley General de Electricidad modificado por el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68 -2007 de fecha dos de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario de Centroamérica el ci nco de marzo de dos mil siete, siendo una disposición de carácter general, es de observancia general y no únicamente para la parte recurrente. De conformidad con el principio de legalidad en
dos de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario de Centroamérica el ci nco de marzo de dos mil siete, siendo una disposición de carácter general, es de observancia general y no únicamente para la parte recurrente. De conformidad con el principio de legalidad en materia administrativa la administración pública debe ajustarse a lo regulado en la ley, y en el presente caso la autoridad impugnada, procedió en ejercicio de las facultades legales al solicitar por medio de la nota de fecha ocho de marzo de dos mil siete, que constituye el acto reclamado, que la autoridad amparista p resentara los documentos relacionados a los ajustes trimestrales de manera mensual, según lo preceptuado en el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y siendo que el amparista manifiesta que dicha norma adolece de inconstitucionalidad, deberá agotarse la acción queExpediente 3394-2007 3
corresponda. En ese orden de ideas, se advierte que el acto reclamado esta fundamentado en ley vigente, por lo que no constituye acto de violación a los derechos del postulante, en consecuencia, no hay evidencia de agravio que amerite ser reparado por el amparo. Y en relación a lo expuesto por el amparista con respecto a que su representada se encuentra en una situación de riesgo de violación de sus derechos ante la amenaza implícita de estar sujeta a sanciones disciplinarias por no cumplir disposiciones emanadas de a (sic) Comisión Nacional de Energía Eléctrica, resulta prematuro el planteamiento de la acción constitucional de amparo, pues dicha amenaza no es real e inminente que transgreda de forma directa e in mediata un derecho fundamental y que de ocurrir ésta, deberá
constitucional de amparo, pues dicha amenaza no es real e inminente que transgreda de forma directa e in mediata un derecho fundamental y que de ocurrir ésta, deberá impugnarla a través de los medios establecidos en las leyes...”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo solicitado por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR MEDIO DE SU MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN RAFAEL BRIZ MENDEZ EN CONTRA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA.
II. (sic) III) No se hace especial condena en costas, por las razones consideradas...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los argumentos expuestos en su memorial por el que planteó el amparo y agregó no compartir las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia de amparo, en virtud que la información requer ida modifica los plazos que tenía programados para la elaboración de cada trimestre, según consta en los pliegos tarifarios vigentes, por lo que al modificar el plazo para la presentación de la información requerida se esta violando el debido proceso, toda vez que las modificaciones no están permitidas durante la vigencia de dichos pliegos tarifarios. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia conocida en grado. B) La autoridad impugnada, indicó compartir lo considerado por el tribunal a quo en virtud que el amparista señaló erróneamente el acto que le causa agravió, pues la nota de ocho
autoridad impugnada, indicó compartir lo considerado por el tribunal a quo en virtud que el amparista señaló erróneamente el acto que le causa agravió, pues la nota de ocho de marzo de dos mil siete, identificada como CNEE – trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE -13376-2007-DMT–NotaS276) es una ejecución del contenido del artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68 -2007, motivo por el cual no existe agravio que repara por la vía del amparo. Resulta evidente que la postulante tiene como única pretensión omitir dar cumplimiento a una disposición de carácter general. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expuso que el amparo deviene improcedente, toda vez que la autoridad impugnada procedió en el ejercicio de sus facultades legales al solicitar por medio del acto reclamado que la amparista cumpliera con enviar los documentos requeridos en el plazo que para el efecto regula el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Por otra parte , en cuanto a la amenaza respecto al procedimiento sancionatorio que le puede iniciar la autoridad impugnada, cabe señalar que en el mismo puede hacer uso de los medios de defensa que la ley pone a su disposición para procurar su derecho de defensa. Solicitó que se confirme la sentencia. CONSIDERANDO -IUno de los elementos determinantes de la procedencia del amparo es la existencia de un agravio personal y directo que -lógicamentepropicie afectación en la esfera jurídica y/o patrimonial del postulante; el agravio resulta inexistente cuando la autoridad
Uno de los elementos determinantes de la procedencia del amparo es la existencia de un agravio personal y directo que -lógicamentepropicie afectación en la esfera jurídica y/o patrimonial del postulante; el agravio resulta inexistente cuando la autoridad impugnada ha adecuado su conducta a lo prescrito expresamente por la ley que regula elExpediente 3394-2007 4
acto reprochado. -IIEn el presente caso, Rafael Briz Méndez, en su calidad de mandatario especial judicial y admini strativo con representación de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, promueve amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando como acto reclamado la nota de ocho de marzo de dos mil siete, emitida por la Comisión Na cional de Energía Eléctrica, identificada como CNEE – trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE -133762007-DMT–NotaS-276), por la que se le requiere la entrega de documentos, así como la amenaza implícita que hay en dicha nota al sujetarla a sanciones administrativas por tal requerimiento. Estima que dicho acto viola la metodología para la determinación de las tarifas del suministro de energía a usuarios finales y que además vulnera las formulas de ajuste de dichas tarifas, los que no pueden ser modificados durante su vigencia (plazo de cinco años), razón por la cual se vulneran sus derechos de
formulas de ajuste de dichas tarifas, los que no pueden ser modificados durante su vigencia (plazo de cinco años), razón por la cual se vulneran sus derechos de seguridad jurídica, defensa, libertad de acción y al principio ju rídico del debido proceso. El tribunal a quo denegó la protección constitucional al considerar que la autoridad impugnada emitió la nota cuestionada con fundamento en lo establecido por el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad modificado por el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68 -2007 de dos de marzo de dos mil siete, respetando de esa cuenta el principio de legalidad; por otra parte en cuanto al riesgo de violación de sus derechos ante la amenaza implícita de estar sujeta a sanciones disciplinarias por no cumplir disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnada -, el presente amparo resulta prematuro, pues dicha amenaza no es real e inminente, ni afecta de forma directa e inmediata un derec ho fundamental y que de ocurrir ésta, deberá impugnarla a través de los medios establecidos en las leyes. L a anterior consideración es compartida por esta Corte, en virtud que, la autoridad impugnada remitió al postulante la nota identificada como CNEE – trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE -13376-2007-DMT–NotaS-276), por la que se le requiere la entrega de documentos, siendo una mera ejecución de lo regulado por el
NotaS – doscientos setenta y seis (CNEE -13376-2007-DMT–NotaS-276), por la que se le requiere la entrega de documentos, siendo una mera ejecución de lo regulado por el artículo 18 citado, enmarcando su actuar dentro de las disposiciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias imponen, sin vulnerar de esa forma derechos fundamentales que pueda repararse por vía del amparo. Por tal razón la acción intentada de viene notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en tal sentido el tribunal de amparo de primera instancia, es pertinente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 103, 106, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 12, 21, 42, 43, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 81, 163 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I) Confirma la sentencia conocida en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.