Amparos_3445-2008_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3445-2008_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 3445-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3445-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de do s mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de julio de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprem a de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por la entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Mauricio Alejandro Luna Lima contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos René Fuentes Pieruccini González.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de junio de dos mil siete en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: auto de veintidós de febrero de dos mil siete, por medio del cual la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil (autoridad impugnada) revocó la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil seis, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en la cual declaró con lugar la excepción de incompetencia fundada en la existencia de arbitraje y, como consecuencia, sin lugar la demanda en la vía ejecutiva, planteada por Fondo de Inversión Social -FIScontra la hoy postulante de amparo. C) Violaciones que denuncia: principio jurídico al debido
demanda en la vía ejecutiva, planteada por Fondo de Inversión Social -FIScontra la hoy postulante de amparo. C) Violaciones que denuncia: principio jurídico al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el año dos mil c inco, Henri Antonio Chilín Palma propietario de la empresa mercantil de nombre comercial Arquitectura Ingeniería y Construcción Ainco celebró con ella contrato ECE – ciento veinticinco – dos mil cinco, el cual correspondía al proyecto de Construcción en Educación en el parcelamiento El Salto del municipio de San Andrés Villa Seca del departamento de Retalhuleu; b) en el citado contrato se le constituyó como fiadora solidaria del señor Chilín Palma según póliza de fianza clase C – cinco número noventa y un m il novecientos dieciocho de quince de junio de dos mil cinco, esto con el objeto de que el fiador cumpliera con amortizar el anticipo que se le dio para realizar los respectivos trabajos; c) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala la entidad Fondo de Inversión Social -FIS-, promovió juicio en la vía ejecutiva en su contra, utilizando como título ejecutivo una póliza de fianza emitida por ella; demanda que en sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil seis, fue declarada sin lugar, no así la excepción de incompetencia fundada en la existencia de arbitraje la que fue declarada con lugar; d) por no estar de acuerdo con lo anterior , la entidad demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte d e Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, tribunal que resolvió acoger el referido recurso en
entidad demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte d e Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, tribunal que resolvió acoger el referido recurso en sentencia de veintidós de febrero de dos mil siete y, como consecuencia, revocó el fallo impugnado, declarando con lugar la referida demanda y sin lugar la excepción indicada en la literal anterior <acto reclamado> . Estima que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado vulneró el principio jurídico al debido proceso, pues no consideró que con la simple póliza de fianza presenta da en la demanda como título ejecutivo por la parte actora no se prueba con exactitud en qué grado o en qué consistió el incumplimiento del contrato ECE – ciento veinticinco – dos mil cinco del cual es fiadora; además, el título ejecutivo por si mismo no c onstituye prueba que acredite laExpediente 3445-2008 2
pretensión del solicitante en cuanto a que se le pague la totalidad de la fianza por el incumplimiento del fiador Henri Antonio Chilín Palma, pues tal extremo requiere de “medios de prueba idóneos ya que estamos frente a pr etensiones discutibles”; asimismo, en la póliza de fianza se estableció el arbitraje como el proceso mediante el cual puede discutirse cualquier controversia o conflicto que surja entre las partes respecto al cumplimiento o ejecución del contrato relacio nado, extremo que constituye un impedimento para que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala conociera del caso; aunado a lo anterior, cabe señalar que no todos los título contemplados en la ley son ejecutivos por el hecho de es tar incluidos en la norma legal,
impedimento para que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala conociera del caso; aunado a lo anterior, cabe señalar que no todos los título contemplados en la ley son ejecutivos por el hecho de es tar incluidos en la norma legal, sino dependen de que efectivamente puedan contener una acción ejecutiva y si esto fuera poco existen ya seis criterios sustentados, dos de ellos por las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, así como por lo menos tres dictados por los Tribunales en Primera Instancia y por el Tribunal Contencioso Administrativo en procesos idénticos se ha declarado con lugar la excepción de incompetencia en virtud de existir un acuerdo de arbitraje, y por no existir otr o medio para que se le restablezca en el goce de los derechos que la Constitución y las Leyes le garantizan. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 numeral 1 de la Ley de Arbitraje.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Fondo de Inversión Social –FISy Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala.
C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: a) expediente del proceso ejecutivo C dos – dos mil seis – mil quinientos cincuenta y seis (C2-2006-1556), del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del
expediente del proceso ejecutivo C dos – dos mil seis – mil quinientos cincuenta y seis (C2-2006-1556), del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente quinientos setenta y seis – dos mil seis (5762006) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. E) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas que de los hechos se deduzcan. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al hacer el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, est a Cámara establece que la autoridad impugnada hizo una interpretación inadecuada de la ley pues al resolver consideró que …Esta Sala estima, que la Juez de primer grado sí tiene competencia para conocer en este juicio, toda vez que el mismo fue promovido demandando la ejecución de la Fianza prestada por la entidad ejecutada, con base a la póliza presentada como título ejecutivo, pretendiéndose el pago de la misma por la cantidad determinada de dinero descrita en ella siendo esta líquida y exigible; asunt o que por tratarse de competencia por razón de la materia, y que no está librada a la voluntad de las parte, (sic) únicamente puede ventilarse en la vía del Juicio Ejecutivo, por ser el procedimiento especial que fija la ley adjetiva civil, no siendo la ej ecución de un título ejecutivo materia que pueda ser conocida a través del arbitraje, en cumplimiento a lo prescrito en la norma jurídica contenida en el Artículo 3 de la Ley de Arbitraje, y como consecuencia de la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio, corresponde conocer del asunto a un Juzgado
contenida en el Artículo 3 de la Ley de Arbitraje, y como consecuencia de la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio, corresponde conocer del asunto a un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala…; cabe señalarse que en el presente caso se discute, como punto principal si es a través de un procedimiento de ejecución o arbitral el que debe de seguirse para resolver una controversia surgida en un contrato en el que se tiene como título ejecutivo una póliza de fianza en la que se tieneExpediente 3445-2008 3
incluida una cláusula en la cual se establece el arbitraje como vía para resolver cualquier controversia surgida de él por lo que es necesario hacer referencia al artículo 4 de la Ley de Arbitraje que establece: „… Acuerdo de Arbitraje (…) es aquel por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual… , así como a lo establecido en el artículo 10 del mismo cuerpo legal en cuanto a que el Ácuerdo de Arbitraje deberá constar por escrito y pod rá adoptar la fórmula de un compromisó o de una cláusula compromisoria , sin que dicha distinción tenga consecuencia alguna con respecto a los efectos jurídicos del acuerdo de arbitraje. Se entenderá que el acuerdo consta por escrito cuando está consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas (…) u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo (…) en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un
firmado por las partes o en un intercambio de cartas (…) u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo (…) en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato…. Por lo que de conformidad con lo anterior el Acuerdo Arbitral obliga a las partes a respetar y cumplir lo estipulado en el mismo, debe indicarse que el Fondo de Inversión Social (Fis) al momento de constituirse la póliza de fianza en la cual figura como beneficiario aceptó el procedimiento de a rbitraje para dirimir cualquier controversia, ya que de no ser así no hubiera aceptado dicha fianza, aspecto que inobservó la Sala al momento de resolver, además tampoco se consideró que en el caso de mérito se cumplió con hacer la respectiva advertencia del acuerdo arbitral extremo que consta en el expediente del Juzgado de Primera Instancia en la póliza de fianza número noventa y un mil novecientos dieciocho de fecha quince de junio de dos mil cinco, con lo cual también se cumplió con los numerales 2 y 3 del artículo antes citado los cuales establecen que …El acuerdo arbitral podrá constar tanto en una cláusula incluida en un contrato, o en la forma de un acuerdo independiente (…). Si el acuerdo de arbitraje ha sido incorporado a contratos mediante formul ario o mediante pólizas, dichos contratos deberán incorporar en caracteres destacados claros y precisos, la siguiente advertencia ÉSTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE…. De lo que se evidencia que
deberán incorporar en caracteres destacados claros y precisos, la siguiente advertencia ÉSTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE…. De lo que se evidencia que la autoridad impugnada al emitir el acto reclama do violentó el debido proceso, dejando a la amparista en estado de indefensión pues se resolvió en una forma contraria al espíritu de la ley de la materia. Por lo que la petición de amparo deberá ser acogida pues el agravio causado no puede ser reparado po r otra vía .” Y resolvió: “... I) OTORGA, el amparo planteado por Fianzas Universales, Sociedad Anónima, en consecuencia: a) deja en suspenso, en cuanto a la reclamante la sentencia del veintidós de febrero de dos mil siete por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; b) restituye a la postulante en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías constitu cionales de la postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de mil quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes; …”.
III. APELACIÓN La tercera interesada Fondo de Inversión Social –FISapeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 3445-2008 4
A) La accionante reiteró los argumentos expresados en su escrito de interposición de la
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 3445-2008 4
A) La accionante reiteró los argumentos expresados en su escrito de interposición de la presente acción constitucional de amparo y solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado. B) La autoridad impugnada, el Ministerio Público y Centro de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Guatemala no alegaron. C) La entidad Fondo de Inversión Social –FIS-, tercera interesada en el amparo, manifestó que con la presente acción de amparo lo que sigue es la pérdida de tiempo en argumentos fuera de contexto, pues la post ulante de la misma pretende tergiversar lo resuelto por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil (autoridad impugnada); además, lo expresado en la resolución de veintidós de febrero de dos mil ocho, esta dictada conforme a derecho, ya que claramente se indica que la fianza que se ejecuta en el Juzgado Segundo del Ramo Civil del departamento de Guatemala debe ser exclusivamente conocida mediante el procedimiento establecido en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil ; asimismo, no medio por parte suya la voluntad para aceptar que la fianza de mérito fuera discutida mediante el arbitraje, pues la misma no fue suscrita, por ella, sino por la hoy solicitante de amparo, y Henri Antonio Chílin Palma, por lo que, ahí no deb ería ni debe existir discusión alguna y debe permanecer incólume lo considerado por la Sala impugnada. Solicitó se pronuncie la sentencia que conforme
lo que, ahí no deb ería ni debe existir discusión alguna y debe permanecer incólume lo considerado por la Sala impugnada. Solicitó se pronuncie la sentencia que conforme derecho corresponde y deniegue el amparo promovido. CONSIDERANDO - IEl amparo tiene el carácter de me dio extraordinario y subsidiario de protección de las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, para determinar su procedencia, se hace necesario que el acto, resolución o disposición reclamada cause agravio; siendo improcedente, cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. - IIEn el presente caso, la entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Mauricio Alejandro Luna Lima acude en amparo contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, señalando como acto reclamado el auto de veintidós de febrero de dos mil siete, por medio del cual la Sala indicada revocó la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil
señalando como acto reclamado el auto de veintidós de febrero de dos mil siete, por medio del cual la Sala indicada revocó la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil seis, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en la cual declaró con lugar la excepción de incompetencia fundada en la existencia de arbitraje y, como consecuencia, sin lugar la demanda en la vía ejecutiva, planteada por Fondo de Inversión Social -FIScontra la hoy postulante de amparo. Señala la amparista que con la emisión del acto reclamado se vulneró el principio jurídi co al debido proceso. - IIILa Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, otorgó el amparoExpediente 3445-2008 5
solicitado, sustentada en que “...Si el acuerdo de arbitraje ha sido incorporado a contratos mediante formulario o mediante pólizas, dichos contr atos deberán incorporar en caracteres destacados claros y precisos, la siguiente advertencia ÉSTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE…. De lo que se evidencia que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado violentó el debido proceso, dejando a la amparista en estado de indefensión pues se resolvió en una forma contraria al espíritu de la ley de la materia. Por lo que la petición de amparo deberá ser acogida pues el agravio causado no puede ser reparado por otra vía...”. Al respecto, y como cuestión preliminar, esta Corte considera necesario realizar los siguientes razonamientos: A) La doctrina define el Contrato de Fianza como: “…aquel que cumple una función
puede ser reparado por otra vía...”. Al respecto, y como cuestión preliminar, esta Corte considera necesario realizar los siguientes razonamientos: A) La doctrina define el Contrato de Fianza como: “…aquel que cumple una función de garantía, en cuanto a dar una seguridad a un acreedor frente al riesgo que para él representa la posible insolvencia su deudor, mediante la obligación asumida por otro de pagar o cumplir en el caso de no poder hacerlo el deudor. De acuerdo con tal finalidad, puede ser definido como contrato en cuya virtud un (fiador) asume frente al a creedor de otra la obligación de pagar o cumplir en caso de no poder hacerlo el deudor. También, entiéndase como un contrato de garantía en virtud del cual una persona se obliga a resarcir al acreedor los perjuicios que sufra a consecuencia del incumplimiento del deudor, garantizando la responsabilidad de este último.” . En ese orden de ideas, se contempla como partes principales del Contrato de Fianza al fiado (deudor garantizado), al beneficiario o (acreedor garantizado) y por supuesto al fiador, deriva do de que la Fianza produce efectos específicos entre el deudor y el fiador y que se considera a éste (el deudor) como parte de la relación jurídica derivada del Contrato de Fianza. B) Por otro lado, el artículo 327 numeral 6º del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: …6º. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el
siguientes títulos: …6º. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país;…” (la negrilla no aparece en el texto original). Del análisis del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se advierte lo siguiente: a) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala la entidad Fondo de Inversión Social -FIS-, promovió juicio en la vía ejecutiva en contra de la entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima, utilizando como título ejecutivo una póliza de fianza emitida por ella; b) en el momento procesal oportuno la entida d demandada (Fianzas Universales, Sociedad Anónima) planteó excepción de incompetencia en la existencia de arbitraje, aduciendo la existencia de un acuerdo de arbitraje, por lo que, le impedía al Juzgado aludido de conocer de la litis de mérito; c) la referida demanda fue declarada sin lugar en sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil seis, no así la excepción de incompetencia fundada en la existencia de arbitraje la que fue declarada con lugar; d) por no estar de acuerdo con lo anterior , la entidad demandante (Fondo de Inversión Social -FIS-) interpuso recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, tribunal que resolvió acoger el referido recurso en sentencia de veintidós de febrero de dos mil siete y , como consecuencia, revocó el fallo impugnado, declarando con lugar la demanda y sin lugar la excepción indicada en la literal anterior (acto reclamado).
sentencia de veintidós de febrero de dos mil siete y , como consecuencia, revocó el fallo impugnado, declarando con lugar la demanda y sin lugar la excepción indicada en la literal anterior (acto reclamado). Con base en lo anteriormente considerado, esta Corte estima que la Sala Segunda de la Corte de Apel aciones del Ramo Civil y Mercantil, al haber revocado la sentencia apelada y, como consecuencia, declarar sin lugar la excepción de incompetencia fundadaExpediente 3445-2008 6
en la existencia de acuerdo arbitral y que continúe conociendo del proceso de mérito, no se evidencia que se cause agravio o vulneración a las garantías constitucionales enunciadas por la postulante, ya que la resolución que constituye el acto reclamado, fue dictada con fundamento en el artículo 327 numeral 6º. del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece que: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: …6º. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país;…”; en tal virtud la autoridad impugnada al haber declarado con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, sin lugar la excepción de incompetencia fundada en la existencia de acuerdo arbitral y que se continúe conociendo del proceso en la vía ejecutiva , lo hizo con fundamento en la norma antes precitada, ya que el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, sí tiene la competencia para conocer en ese tipo de juicios (vía ejecutiva), pues el mismo fue
del proceso en la vía ejecutiva , lo hizo con fundamento en la norma antes precitada, ya que el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, sí tiene la competencia para conocer en ese tipo de juicios (vía ejecutiva), pues el mismo fue promovido demandando la ejecución de la fianza prestada por la entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima, con base a la póliza presentada como título ejecutivo, la cual tiene como efecto que la afianzadora pague la obligación garantizada una vez que sea exigible y no haya sido cumplida por el fiado. Así, con esta acción se pretende obtener el pago de la cantidad determinada de dinero descrita en ella siendo esta líquida y exigible, por lo que, puede ventilarse en la vía del juicio ejecutivo, por ser el procedimiento especial que fija la ley adjetiva civil, no siendo la ejecución de un título ejecutivo, materia que puede ser conocida a través del arbitraje según lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Arbitraje; además, el hecho que lo resuelto por S ala impugnada sea desfavorable a la pretensión de la accionante de amparo no significa que exista vulneración a derecho constitucional alguno. De manera que, evidenciándose inexistencia de reproche a derechos fundamentales en la decisión reclamada en ampa ro, se concluye que la protección constitucional solicitada es notoriamente improcedente; por lo que, al haber sido otorgado por el tribunal a quo por medio de la sentencia recurrida, ésta debe ser revocada, procediendo la condena en costas a la amparista y la imposición de multa al abogado patrocinante.
LEYES APLICABLES:
por el tribunal a quo por medio de la sentencia recurrida, ésta debe ser revocada, procediendo la condena en costas a la amparista y la imposición de multa al abogado patrocinante.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación solicitad o. II) Revocar la sentencia apelada y, como consecuencia, deniega el amparo interpuesto por la entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. III) Condena en costas a la postulan te. IV) Impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Carlos René Fuentes Pieruccini González, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de este Tribunal dentro de los cinco días de estar firme este fallo; en caso de incumplimiento su cobro se efectuará por la vía legal correspondiente. V) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 3445-2008 7
GLADYS CHACÓN CORADO
PRESIDENTA
correspondiente. V) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 3445-2008 7