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Amparos_3464-2006_Civil -Disposiciones de asociaciones civiles

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3464-2006_Civil -Disposiciones de asociaciones civiles
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 3464-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3464-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado Dé cimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Roberto Villeda Arguedas contra la Junta Directiva del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de septiembre de dos mil seis, en el Centro de Servicios Auxiliares Administrativos de Justicia. B) Acto reclamado: la decisión de separarlo como socio, tomada en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de dos mil seis. C) Violación que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista y de los antecedentes se resume: a) la Junta Directiva del Club Rotario de la Ciudad Guatemala -autoridad impugnada-, en reunión de veintiocho de junio de dos mil seis, acordó iniciar el trámite para separarlo como socio del mismo; b) habiéndole comunicado tal decisión, se le confirió la audiencia correspondiente, a la que se excusó por no poder asistir; c) en resolución de veintiséis de julio de dos mil seis -acto reclamado-, la Junta Directiva acordó expulsarlo como socio del citado club, la que

que se excusó por no poder asistir; c) en resolución de veintiséis de julio de dos mil seis -acto reclamado-, la Junta Directiva acordó expulsarlo como socio del citado club, la que apeló con el objeto que la misma se conociera por la Asamblea General para que se pronunciara al respecto; d) después de una amplia discusión, la Asamblea General tomó la decisión de separarlo como socio de dicho Club, el treinta de agosto de dos mil seis. D.1) Agravio denunciado: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que se le expulsa sin considerar que en su apelación lo que cuestionaba era el actuar de la autoridad impugnada, por lo que no se le respetaron los límites de dicho recurso. D.2) Petición: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se suspenda el acto reclamado y se le restituya en su calidad de socio. E) Uso de recursos: apelación. F) Casos de procedencia: invocó los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 8 de la Convención Sobre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Rotary International.

C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: uno) siendo el Club Rotario de la Ciudad de Guatemala, una asociación de índole privada, goza del derecho de reservarse el tener dentro de sus aso ciados a las personas que responda a los fines de la

Rotario de la Ciudad de Guatemala, una asociación de índole privada, goza del derecho de reservarse el tener dentro de sus aso ciados a las personas que responda a los fines de la misma; dos) el doce de julio de dos mil seis, por medio del secretario de dicha entidad, se le entregó al señor Roberto Villeda Arguedas una nota en la cual se le fijaba audiencia para que se presentara el veintiséis del mismo mes y año, a las once horas con treinta minutos en el salón ubicado en el segundo nivel del Hotel Camino Real, donde regularmente se llevan a cabo las sesiones de Junta Directiva; tres) el veintiuno de julio del mismo año, Robert o Villeda Arguedas, envió al secretario de la Junta Directiva una nota en la cual solicitaba que desea ir acompañado de un testigo de honor a la audiencia que se le dio para el veintiséis de julio de dos mil seis; cuatro) el veinticuatro de julio enExpediente 3464-2006 2

respuesta a su solicitud se le informa que dentro de los estatutos que rigen a dicho Club, no existe una norma que permita el acompañamiento de un testigo de honor; cinco) el veinticinco de julio del año indicado, se recibe una excusa por parte del señor Robert o Villeda Arguedas, en la cual se indica que no asistirá a la audiencia que se le confirió; seis) el cuatro de agosto de dos mil seis, se le hace saber que en sesión extraordinaria de veintiséis de julio se le daba de baja como socio del Club, en virtud d e no haber acudido a dicha audiencia en donde se tuvieron como ciertas las faltas cometidas; siete) el quince de agosto, el señor Villeda Arguedas, apeló la decisión tomada por Junta

acudido a dicha audiencia en donde se tuvieron como ciertas las faltas cometidas; siete) el quince de agosto, el señor Villeda Arguedas, apeló la decisión tomada por Junta Directiva, solicitando se realizara la decisión por votación secreta; ocho) el veintidós de agosto se envió la convocatoria para la Asamblea General de asociados a realizarse el treinta de agosto; nueve) el treinta de agosto se llevó acabo la Asamblea General de Asociados del Club, habiendo un quórum de cincuenta y siete pers onas de las cuales cuarenta y tres votaron apoyando la decisión de la Junta Directiva, diez en contra y cuatro votos nulos; diez) el uno de septiembre el secretario del Club, le notificó la decisión de darlo de baja definitivamente como socio. D) Pruebas: a) memorial de amparo; b) el informe circunstanciado; c) cartas enviadas a Roberto Villeda Arguedas, de fechas doce y veinticuatro de julio de dos mil seis, cuatro de agosto uno de septiembre todas de dos mil seis; d) cartas enviadas por Roberto Villeda Ar guedas de fechas veintiuno, veinticinco de julio, quince de agosto y veintitrés de agosto todas de dos mil seis; e) estatutos del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...Al hacer el análisis de los a rgumentos esgrimidos por los sujetos procesales, de las pruebas aportadas y diligenciadas dentro de las secuela procesal dentro de los alegatos presentados y, de las leyes constitucionales, ordinarias y, especiales que regulan el presente caso, infiere lo siguiente: Que la decisión tomada por la Junta

de los alegatos presentados y, de las leyes constitucionales, ordinarias y, especiales que regulan el presente caso, infiere lo siguiente: Que la decisión tomada por la Junta Directiva del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala, en sesión celebrada el veintiséis de julio del año en curso; en pleno ejercicio de sus funciones asignadas y, de acuerdo con los Estatutos del Club rel acionado, principalmente, en cumplimiento del artículo seis, mismo que regula la pérdida de la calidad de asociado, previa audiencia al asociado que infrinja las normas estatutarias o reglamentarias del club y, sobre la naturaleza apelable de la decisión quedó, plenamente establecido el cumplimiento de la normativa para dictar la decisión recurrida. Dicha decisión tomada por la Junta Directiva del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala, fue objeto de apelación para ser conocida por la Asamblea General, órgano administrativo que se pronunció en el sentido de confirmar la decisión adoptada por la Junta Directiva del Club relacionado; en consecuencia, la decisión acordada por la Asamblea General del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala de fecha treinta de ago sto de dos mil seis, se encuentra apegada a derecho. En ese orden de ideas, se reitera que el proceso normativo se cumplió en todas su fases y, por ende, desde ningún punto de vista, se violentó derecho constitucional alguno de los contenidos en los artícu los 5, 12, 17, 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala; tomando en consideración que el ahora interponente, recurrió de apelación la decisión adoptada por la Junta Directiva del club relacionado. De esa cuenta, hizo valer los derecho s establecidos en los Estatutos

de la Constitución Política de la República de Guatemala; tomando en consideración que el ahora interponente, recurrió de apelación la decisión adoptada por la Junta Directiva del club relacionado. De esa cuenta, hizo valer los derecho s establecidos en los Estatutos del citado Club... En el presente caso, los supuestos jurídicos mencionados no se materializan para la procedencia del mismo y, así debe declarase en la parte resolutiva...”.

Y resolvió: “...I) DENIEGA el Amparo interpuest o por ROBERTO VILLEDA ARGUEDAS, también conocido e identificado como JULIO ROBERTO DEL SOCORRO VILLEDA ARGUEDAS o ROBERTO VILLEDA, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ROTARIO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, por las razones consideradas; II. No se hace espe cialExpediente 3464-2006 3

condena en costas ni se impone multa al Abogado patrocinante...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró argumentos expuestos en su memorial de interposición del amparo. Solicitó que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada, por medio de su presidenta Rosalinda Margarita González Merlo de Klanderud, señaló que el amparista al indicar como acto reclamado la resolución de veintiséis de julio de dos mil seis, equivocó el acto reclamado, puesto que el que resolvió en definitiva fue la resolución de treinta de agosto del mismo año. Solicitó que se confirme la sentencia. C) El Ministerio Público señaló que la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito normal

de treinta de agosto del mismo año. Solicitó que se confirme la sentencia. C) El Ministerio Público señaló que la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito normal de sus facultades. Solicitó que se confirme la sentencia apelada, denegando el amparo. CONSIDERANDO - IPara que esta Corte pueda hacer el examen que impone la violación denunciada, es ineludible que el postulante señale correctamente el acto reclamado, ya que siendo éste un elemento fáctico, no compete a la Corte de Constitucionalidad sustituirlo según su criterio, puesto que de conformidad con la ley de la materia, sólo en cuanto al razonamiento del fundamento jurídico, por el principio juria novit curia , tiene posibilidad de incluir aquellos que considere pertinentes, hayan sido o no alegados por las partes, lo que no ocurre con el señalamiento del acto reclamado, el que según doctrina sentada por esta Corte, determina la inviabilidad de la acción constitucional de amparo cuando el interponente no lo señala correctamente. - IIEn el presente caso, Roberto Villeda Arguedas señala como acto reclamado la resolución de veintiséis de julio de dos mil seis, dictada por la Junta Directiva del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala, po r medio de la cual se acordó su expulsión como socio de dicha entidad, por estimar que se viola su derecho de defensa. Esta Corte al examinar los antecedentes, en particular el acto reclamado, advierte que tal decisión fue impugnada por apelación, la cual fue resuelta el treinta de agosto de dos mil seis, y es ésta última resolución la que produce el agravio que denuncia el

que tal decisión fue impugnada por apelación, la cual fue resuelta el treinta de agosto de dos mil seis, y es ésta última resolución la que produce el agravio que denuncia el amparista; en razón de dicho extremo, la solicitud de protección no puede examinarse en esta vía por existir erróneo señalamiento del acto reclamado, como se ha sostenido en jurisprudencia de este Tribunal. Al no haberse formulado correctamente tal señalamiento, este Tribunal no puede reparar de oficio tan severa omisión y no puede conocer el fondo de la pretensión que en este caso se ha hecho valer. Por lo anterior, es pertinente confirmar la sentencia apelada, con la modificación en cuanto a la imposición de multa, que se determina en la parte resolutiva de éste fallo. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 42, 43, 43, 44, 45, 46, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que se condena en costas al interponente y se le impone la multa de un mil quetzal es al abogado patrocinante, la cualExpediente 3464-2006 4

  1. Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que se condena en costas al interponente y se le impone la multa de un mil quetzal es al abogado patrocinante, la cualExpediente 3464-2006 4

deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente al tribunal de origen.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 3464-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de julio de dos mil siete.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte el dos de julio de dos mil siete, instada por Roberto Villena Arguedas, en la acción de amparo promovió contra la Junta Directiv a del Club Rotario de la Ciudad de Guatemala. CONSIDERANDO -IDe acuerdo con el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren”. -IIPersonal y de Constitucionalidad “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren”. -IIEn el presente caso, Roberto Villeda Arguedas, promovió ampara contra la Junta Directiva de Club Rotario de la Ciudad de Guatemala, señalando como acto reclamado la decisión de separarlo como socio, tomada en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva el veintiséis de julio de dos mil seis; dicha decisión fue objeto de apelación por parte del accionante, para que fuera conocida por la Asamblea General; dicho órgano, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis, se pronunció en el sentido de confirmar la decisión de la Junta Directiva. Como consecuencia, de la apelación del amparo, la situación fue puesta en conocimiento de este Tribunal, el cual, con fecha dos de julio de dos mil siete, confirmó la sentencia apelada, en virtud del erróneo señalamiento que hizo el accionante del acto que le pudo causarle agravio. Se determina que el fundamento de la presente petición es la inconformidad de quien instó y no la exis tencia de obscuridad, ambigüedad o contradicción en el fallo, el cual no adolece de deficiencias que ameriten su aclaración; además no es viable el reestudio del fondo por esta vía y en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la presente solicitud.Expediente 3464-2006 5

LEYES APLICABLES: Artículo citado, 1º, 8º y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad.

POR TANTO

la presente solicitud.Expediente 3464-2006 5

LEYES APLICABLES: Artículo citado, 1º, 8º y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración presentada. II) Notifíquese.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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