Amparos_3466-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3466-2009_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3466-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3466-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Servicios de Seguridad para la Construcción, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Adrián Castillo Del Cid contra la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Fernando Archila Mendizábal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: el numeral primero de la providencia número un mil d oscientos diecinueve – dos mil ocho (1219-2008) de veintidós de octubre del dos mil ocho, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación dentro del expediente número doscientos cinco mil quinientos diecinueve (205519), por la c ual se le exige subsane requisitos indispensables para funcionar como empresa de seguridad privada. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción, al debido proceso y al principio de legalidad administrativa. D) Hechos que motivan el am paro: de lo expuesto por la postulante y
para funcionar como empresa de seguridad privada. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción, al debido proceso y al principio de legalidad administrativa. D) Hechos que motivan el am paro: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el quince de diciembre de dos mil cinco, presentó al Ministerio de Gobernación, solicitud para que se aprobara el funcionamiento de u na empresa de seguridad privada, requerimiento que efectuó de conformidad con lo regulado en el Decreto 73 -70, emitido por el Congreso de la República; b) luego de casi tres años de presentada la solicitud inicial, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Min isterio de Gobernación dio por cumplidos los requerimientos formulados y solicitó (la Dirección) que se ratificara la solicitud presentada; d) el veintiuno de febrero de dos mil ocho se ratificó dicha solicitud, publicándose la misma por tres veces en el Diario Oficial y el Diario La Hora; e) en providencia un mil doscientos diecinueve – dos mil ocho (1219 -2008) de veintidós de octubre del dos mil ocho -acto reclamado-, la autoridad impugnada, en el numeral primero, solicitó que de nuevo se cumpliera con l a presentación de documentos que ya obran en el expediente, además de exigir requisitos no razonables e ilegales, decisión que le fue notificada en providencia de notificación cero cero dos mil cuatrocientos setenta y cinco (002475). D.2) Agravios que se r eprochan al acto reclamado: estima la postulante se le causa agravio pues: a) se pretende dar
cero dos mil cuatrocientos setenta y cinco (002475). D.2) Agravios que se r eprochan al acto reclamado: estima la postulante se le causa agravio pues: a) se pretende dar legalidad a la providencia que constituye el acto reclamado, sustentando dicha decisión en normas que de ninguna forma facultan a la autoridad impugnada para requ erir lo solicitado, transgrediendo la libertad de acción, la legalidad y la sujeción a la ley. Lo anterior, porque se pretende obligarla a cumplir una orden que no se encuentra basada en ley, invocando normas que no facultan a la autoridad para que pueda r equerir de forma irracional y arbitraria como requisito presentar de nuevo certificaciones recientes de las partidas de nacimiento del personal administrativo y de sus agentes; y, b) se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 12 constitucional, desde el momento en que laExpediente 3466-2009 2
providencia impugnada modifica el proceso administrativo contenido en el Decreto 73 -70 del Congreso de la República, en especial su artículo 3, ya que pretende que de nuevo se adjunten certificaciones recientes de las partidas de nacimiento, de forma que retrotrae el proceso a una etapa ya precluida que se alcanzó cuando la misma Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo por presentados los documentos necesarios para dar trámite a la solicitud y ordenó se publicara la misma. D.3) Prete nsión: Solicitó que se declare con lugar el amparo, en consecuencia se deje en suspenso la providencia impugnada y se conmine a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, que cumpla con lo resuelto
amparo, en consecuencia se deje en suspenso la providencia impugnada y se conmine a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, que cumpla con lo resuelto en un plazo no mayor de veinticuatro horas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se consideran violadas: citó los artículos 5, 12, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: a) mediante dictámenes números doscientos noventa y seis – dos mil seis (296-2006), un mil cuatrocientos cincuenta y uno – dos mil seis (1451-2006) y un mil setecientos treinta y uno (1731), de dieciséis de marzo, dieciocho de octubre y dieciocho de diciembre, todos de dos mil seis; y, un mil ciento treinta y cinco – dos mil siete (11302007), de veinticinco de septiembre de dos mil siete, se recomendó que para poder continuar con el trámite correspondiente, la amparista debería dar cumplimiento a los requisitos en ellos indicados; b) a través del dictamen número ciento cuarenta y tres – dos mil ocho (143-2008), de veintiocho de enero de dos mil ocho, se requirió a la amparista que ratificara su solicitud inicial y posteriores ampliaciones. Posteriormente, en providencia quinientos ochenta y cuatro (584), de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, emitida
que ratificara su solicitud inicial y posteriores ampliaciones. Posteriormente, en providencia quinientos ochenta y cuatro (584), de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, emitida por la Oficialía Mayor del Ministerio de Gobernación, se tuvo por ratificada la solicitud inicial de la amparista y ampliaciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 73-70 del Congreso de la República; c) el veintitrés de mayo de dos mil ocho, se presentó memorial mediante el cual se indicaba haber dado cumplimiento a la publicación del edicto respectivo, adjuntando las publicaciones correspondientes; d) en opinión número un mil novecientos cuarenta y ocho (1948), de nueve de junio de dos mil ocho, la Secretaría General de la Dirección General de la Policía Nacional Civil indicó que en virtud de que la entidad mercantil denominada “Servicios de Seguridad para la Construcción, Sociedad Anónima”, ll enaba los requisitos legales correspondientes de conformidad con la ley, era procedente que el expediente se elevara al Despacho del Ministro de Gobernación, para que se continuara con el trámite y finalmente se autorizara a la misma para poder operar en e l país; e) en providencia número un mil doscientos diecinueve – dos mil ocho (1219 -2008), de veintidós de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, indicó que para continuar con el trámite del exp ediente se debe dar cumplimiento a una serie de requerimientos ahí indicados; f) en escrito de tres de diciembre de dos mil ocho, la amparista indicó haber dado cumplimiento a lo indicado en los numerales segundo y
continuar con el trámite del exp ediente se debe dar cumplimiento a una serie de requerimientos ahí indicados; f) en escrito de tres de diciembre de dos mil ocho, la amparista indicó haber dado cumplimiento a lo indicado en los numerales segundo y tercero de la providencia impugnada, no a sí al numeral primero. D) Pruebas: a) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) Que debe otorgarse e l amparo solicitado por las siguientes razones: a) Que con lo actuado se le causa un agravio directo en la esfera jurídica alExpediente 3466-2009 3
amparista, que debe ser reparado por la justicia constitucional para proteger las actuaciones administrativas de requisitos, dilig encias o actividades no razonables o ilegales. b) por lo que se acoge su petición de otorgar el amparo que nos ocupa en virtud de considerar el Juzgador que el amparista en el expediente doscientos cinco mil quinientos diecinueve presentado al Ministerio d e Gobernación para que se aprobara el funcionamiento de una empresa de seguridad privada, de conformidad con lo regulado en el decreto setenta y tres guión setenta emitido por el Congreso de la República; se cumplieron con los requisitos exigidos en la pro videncia número un mil doscientos diecinueve guión dos mil ocho dictada por la entidad recurrida. (…) d) Por lo expuesto, debe declararse la procedente (sic) del amparo invocado y en consecuencia dejar en suspenso en cuanto a la entidad accionante el numer al uno de la providencia número mil
debe declararse la procedente (sic) del amparo invocado y en consecuencia dejar en suspenso en cuanto a la entidad accionante el numer al uno de la providencia número mil doscientos diecinueve guión dos mil ocho de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, al Ministerio Público y hacer las demás declaraciones q ue en derecho corresponden (…)” Y resolvió: “DECLARA: I) SE OTORGA LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO planteada por LA ENTIDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DEL SEÑOR ADRIAN CASTILLO DEL CID EN SU CALIDAD DE ADMINIS TRADOR UNICO Y REPRESENTANTE DE DICHA ENTIDAD, en contra de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION, y por consiguiente se ordena dejar en suspenso en cuanto a la entidad accionante el numeral uno de la providencia número mil doscientos diecinueve guión dos mil ocho de fecha veintidós de octubre del dos mil ocho, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, al Ministerio Público. III) Se le fija un plazo de tres días a la entidad recurrida para dar cu mplimiento con lo ordenado en el inciso anterior. Apercibiéndola que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; V) Remítase oportunamente certificación del presente fallo a la Honorable Corte de Constitucionalidad; VI) No se hace especial condena en costas.”
III. APELACION
civiles y penales consiguientes; V) Remítase oportunamente certificación del presente fallo a la Honorable Corte de Constitucionalidad; VI) No se hace especial condena en costas.”
III. APELACION La autoridad impugnada apeló la totalidad de la sentencia. La postulante apeló el punto resolutivo contenido en el numeral romano I V respecto de la exoneración de la condena en costas a la autoridad recurrida.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La amparista manifestó: a) no puede considerarse de buena fe el retardo injustificado en la tramitación del expediente en la Dirección de Asun tos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, cuando el requerimiento de nuevas partidas de nacimiento recientes se hizo más de dos años después de que la solicitud fuese presentada, cuando ya se habían tenido por cumplido todos los requisitos y habían tran scurrido más de cinco meses desde que se realizaron las publicaciones de ley; y, b) no puede exonerarse el pago de las costas procesales cuando se ha actuado con conocimiento de que el retardo causa un perjuicio al administrado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado. B) El Ministerio de Gobernación expuso: a) la providencia impugnada no fue dirigida a la amparista, sino más bien al Despacho Superior del Ministerio de Gobernación y, además, aquella no contiene una orden o decisi ón, sino una recomendación hecha a las autoridades superiores, que de ninguna manera puede causar agravio alguno a la amparista; b) además, indicó que el amparo devine prematuro, ya que
recomendación hecha a las autoridades superiores, que de ninguna manera puede causar agravio alguno a la amparista; b) además, indicó que el amparo devine prematuro, ya que antes de acudir a la protección constitucional, la amparista debió ago tar los recursosExpediente 3466-2009 4
ordinarios judiciales y administrativos correspondientes, a través de los cuales se ventilan de manera idónea los asuntos, de conformidad con el debido proceso. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y como consecuencia, se revoque la sentencia apelada, emitiendo la resolución que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público expresó que comparte la tesis sustentada por el tribunal de primer grado al haber otorgado el amparo de mérito, pues es correcto que la documentación que se requiera sea reciente, pero en relación a la fecha de presentación de la solicitud; lo anterior, debido a que la administración pública no es ágil, pues dada la burocracia excesiva en la misma, los asuntos no son resueltos con prontitud. Además, conforme a lo manifestado en el informe circunstanciado, existe opinión favorable de la Secretaría General de la Dirección General de la Policía Nacional Civil para que se continué con el trámite y finalmente se de la autorización solicitada. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y, en consecuencia, se deje en suspenso el numeral primero de la providencia número mil doscientos diecinueve – dos mil ocho de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, debiéndose continuar con el trámite del expediente a efecto de resolver con la prontitud debida la autorización solicitada.
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, debiéndose continuar con el trámite del expediente a efecto de resolver con la prontitud debida la autorización solicitada.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR En cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en resolución de veintiocho de enero de dos mil diez, en auto para mejor fallar, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, remitió: a) copia certificada de la providencia un mil doscientos diecinueve – dos mil ocho (1219 -2008), emitida dentro del expe diente administrativo doscientos cinco mil quinientos diecinueve (205519), formado por solicitud presentada por la postulante; y b) informe sobre el estado del referido expediente, indicando que quedó suspendido desde el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa, es preciso que mediante una ley, resolución, disposición o acto de autoridad, se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Así, el agravio se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. - IIEn el caso de estudio, Servicios de Seguridad para la Construcción, Sociedad Anónima, solicita tutela constitucional contra la Direcció n de Asuntos Jurídicos del
- IIEn el caso de estudio, Servicios de Seguridad para la Construcción, Sociedad Anónima, solicita tutela constitucional contra la Direcció n de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación y señala como lesivo el numeral primero de la providencia mediante la cual se le exige que subsane requisitos indispensables para funcionar como empresa de seguridad privada.
Alega la postulante que la providencia reclamada viola sus derechos pues se pretende dar legalidad a la misma, sustentando dicha decisión en normas que de ninguna forma facultan a la autoridad impugnada para requerir lo solicitado, transgrediendo la libertad de acción, la legalidad y la sujeción a la ley. Lo anterior, porque se pretende obligarla a cumplir una orden que no se encuentra basada en ley, invocando normas que no facultan a la autoridad para que pueda requerir de forma irracional y arbitraria comoExpediente 3466-2009 5
requisito, presentar de nuevo certificaciones recientes de las partidas de nacimiento del personal administrativo y de los agentes. También se vulneró el debido proceso, porque el acto reclamado modifica el proceso administrativo contenido en el Decreto 73 -70 del Congreso de la R epública, en especial el artículo 3, ya que pretende que de nuevo se adjunten certificaciones recientes de las partidas de nacimiento, de forma que retrotrae el proceso a una etapa ya precluída que se alcanzó cuando la misma Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo por presentados los documentos necesarios para dar trámite a la solicitud y ordenó se publicara la misma. - - IIIAl realizar el estudio correspondiente de los hechos descritos por el postulante y por la autoridad impugnada, esta Corte establece: a) la postulante solicitó la aprobación
ordenó se publicara la misma. - - IIIAl realizar el estudio correspondiente de los hechos descritos por el postulante y por la autoridad impugnada, esta Corte establece: a) la postulante solicitó la aprobación del funcionamiento como empresa de seguridad privada de conformidad con lo regulado en el Decreto 73 -70 emitido por el Congreso de la República, correspondiéndole a dicha solicitud el expediente número doscientos cinco mil quinientos diecinueve (205519); b) la autoridad impugnada informó que se dio trámite a dicha solicitud, continuando con el mismo, incluso, dando audiencia a la Secretaría General de la Dirección General de la Policía Nacional Civil para que emitiera su pronunciamiento respectivo en el cual indicó que en virtud de que la entidad Servicios de Seguridad para la Construcción, Sociedad Anónima, llenaba los requisitos legales correspondientes de conformidad con la ley y de acuerdo al acta diecisiete – dos mil ocho, emanada de la División de Supervisión y Control de las Empresas, Entidades y Personas Individuales de Seguridad Privada, de la Policía Nacional Civil, era procedente que el expediente se elevara al Despacho del Ministro de Gobernación, para que se continuara con el trámite y finalmente se autorizara a la misma para poder operar en el país; c) el veintidós de octubre de dos mil ocho, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, en providencia número un mil doscientos diecinueve – dos mil ocho (1219 -2008), -acto reclamado -, recomendó al despacho ministerial que para continuar con el trámite del expediente se debe dar cumplimiento a una serie de requerimientos, entre éstos, indicó en su numeral primero, presentar
diecinueve – dos mil ocho (1219 -2008), -acto reclamado -, recomendó al despacho ministerial que para continuar con el trámite del expediente se debe dar cumplimiento a una serie de requerimientos, entre éstos, indicó en su numeral primero, presentar nuevamente certificac iones de nacimiento recientes, tanto de los agentes como del personal administrativo, ya que el expediente ingresó a ese Ministerio el quince de diciembre de dos mil cinco y la documentación presentada -entre otroslas certificaciones de nacimiento fueron extendidas en el año dos mil cuatro y dentro de los requisitos que ese Ministerio requiere es que dichas certificaciones sean recientes. Tal providencia fue notificada a la postulante el veintinueve de octubre de dos mil ocho. De la lectura del contenido de la providencia mil doscientos diecinueve – dos mil ocho, -acto reclamadose advierte que mediante ésta no se le exige a la postulante el cumplimiento de requisito alguno, pues lo que contiene es el criterio externado por la Dirección de Asuntos Jurídi cos del Ministerio de Gobernación, dirigido al despacho ministerial, sobre la necesidad de que se cumplan otros requisitos. Es el Ministro el que, en definitiva, tiene la facultad de exigir el cumplimiento de los requisitos que considere indispensables pa ra la autorización del funcionamiento de la empresa de seguridad privada, siendo a éste al que la postulante tendrá que hacer valer que al presentar la solicitud de autorización, cumplió con la presentación de las certificaciones de nacimiento necesarias para acreditar lo establecido en la literal b) del artículo 2 de la Ley de Policías Particulares y, si en todo caso, el Ministro de Gobernación emitiera una decisión exigiendo
necesarias para acreditar lo establecido en la literal b) del artículo 2 de la Ley de Policías Particulares y, si en todo caso, el Ministro de Gobernación emitiera una decisión exigiendo nuevamente el cumplimiento de dicho requisito, será contra ésta contra la que deb eráExpediente 3466-2009 6
reclamar en las vías que resulten pertinentes. Con lo anterior, entonces, se advierte que la mera notificación a la postulante, de los criterios jurídicos y recomendaciones realizadas al Ministro de Gobernación dentro de un trámite administrativo, no c onlleva vulneración de derechos, pues no le vinculan directamente, ya que es la autoridad con poder de decisión, en este caso el Ministro, el que finalmente habrá de decidir si emite resolución en el sentido que se le ha recomendado. Esa circunstancia hace improcedente otorgar el presente amparo y así debe declararse, por lo que debe revocarse la sentencia venida en grado. En cuanto a los alegatos expuestos por la postulante en su recurso de apelación (no condena en costas a la autoridad impugnada), este T ribunal no estima pertinente pronunciarse, por la forma en que se resuelve el presente amparo. - IVConforme le dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre l a carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En razón de lo anterior, el Tribunal considera que en este caso no se condena en costas procesales al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro y que debe impone rse multa al abogado
el Tribunal considera que en este caso no se condena en costas procesales al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro y que debe impone rse multa al abogado patrocinante, por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 66, 6 7, 149, 163, inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Gobernación. II. Revoca la sentencia venida en grado y, como consecuencia, deniega el amparo solicitado por Servicios de Seguridad para la Construcción, Sociedad Anónima, y se impone al abogado p atrocinante Juan Fernando Archila Mendizábal la multa de un mil quetzales, que deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que esté firme esta sentencia; en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III. No se hace especial condena en costas. IV. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
correspondiente. III. No se hace especial condena en costas. IV. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.