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Amparos_3468-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3468-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 3468-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3468-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de noviembre de dos mil diez.

En apelación y, con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de agosto de dos mil diez, dictada por el Juzgado Seg undo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional de amparo promovido por el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, R olando Arturo Portillo Quijada contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La entidad postulante actuó con el patrocinio de su Mandatario General Judicial y el del abogado Luis Fernando Godoy Rivas.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autor idad: presentado el diecisiete de noviembre de dos mil nueve en el Centro de Servicios Auxiliares del Organismo Judicial, que designó para conocer del presente asunto a l Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, quien se excusó, designándose al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala para que continúe con el trámite del presente amparo. B) Acto reclamado: oficio CNEE – veinte mil novecientos noventa y seis – dos mil nueve

(CNEE-20996-2009) emitido por la autoridad impugnada, el treinta de octubre de dos mil nueve. C) Violaciones que denuncia: a su derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad y juridicidad. D) Hechos que motivan el

nueve. C) Violaciones que denuncia: a su derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad y juridicidad. D) Hechos que motivan el amparo: de las argumentaciones vertidas por la entidad amparista se resume que: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnadaemitió el Acuerdo CNEEochenta y dos – dos mil nueve (CNEE -82-2009) el doce de mayo de dos mil nueve, en el que acuerda auditar al Mercado Mayorista, motivo por el cual se nombró a los integrantes de la Junta de Licitación que recibe, calificará y adjudicará el evento, quienes deben seguir el procedimiento de adjudicación establecido en las bases y documentos de licitación aprobados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; b) el treinta de octubre de dos mil nueve, la autoridad impugnada le remitió oficio identificado CNEE – veinte mil novecientos noventa y seis – dos mil nueve (CNEE-20996-2009) que le informó “…por este medio n os permitimos comunicarle que las actividades relacionadas con la Auditoria al Mercado Mayorista dará inicio la próxima semana del 3 al 7 de noviembre los consultores estarán llevando a cabo la primera misión en Guatemala, por tal motivo, adjunto encontrará el contenido de temas que los consultores de Merados Energéticos, S. A., desean tratar con la entidad que usted representa...” –acto reclamado-. Estima que la autoridad impugnada emitió el acto reclamado sin indicar cual es el fundamento legal que le faculta para auditarlo, además existe confusión en el mismo, debido a que señala que se auditará al Mercado Mayorista, sin embargo en los documentos adjuntos se indica que

autoridad impugnada emitió el acto reclamado sin indicar cual es el fundamento legal que le faculta para auditarlo, además existe confusión en el mismo, debido a que señala que se auditará al Mercado Mayorista, sin embargo en los documentos adjuntos se indica que la auditoria se realizará al Administrador del Mercado Mayorista, siendo dos términos distintos; en consecuencia, la acción señalada a auditar al Mercado Mayorista debe entenderse estrictamente en ese sentido, por lo que al indicar en los documentos que acompañan el oficio impugnado en el último de los temas a tratar “Plan anual y objetivos del Administrador del Mercado Mayorista, seguimiento y control de presupuesto”, se vulneran sus derechos enunciados. Solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia,Expediente 3468-2010 2

se deje sin efecto el oficio CNEE - veinte mil novecientos noventa y seis - dos mil n ueve (CNEE-20996-2009) emitido por la autoridad impugnada, el treinta de octubre de dos mil nueve. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Person al y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 39, 44, 152, 154, 175, 204 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º y 44 de la Ley General de Electricidad; 9º y 12 del Reglamento del Administrador del Mer cado Mayorista; 3º, 4º y 9º de la Ley del Organismo Judicial y 3º y 4º de la Ley de Amparo, Exhibición

General de Electricidad; 9º y 12 del Reglamento del Administrador del Mer cado Mayorista; 3º, 4º y 9º de la Ley del Organismo Judicial y 3º y 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Nacional y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnadainformó: a) con base en las normas que regulan la materia energética el doce de mayo de dos mil nueve, emitió el Acuerdo CNEE - ochenta y dos - dos mil nueve (CNEE -822009), con el fin de ap robar las Bases y Documentos de Licitación Pública Internacional “Auditoría al Mercado Mayorista”, proceso administrativo que fue publicado en el portal Guatecompras, con el número de identificación NOG setecientos setenta y cinco mil treinta y siete (NOG 775037); b) finalizado el trámite de la licitación, el diez de agosto de dos mil nueve, emitió Acuerdo CNEE - ciento treinta y nueve – dos mil nueve (CNEE-1392009) que aprobó lo actuado por la Junta de Licitación, en el sentido de adjudicar el evento a Mercados Energéticos Consultores, Sociedad Anónima; en virtud de lo anterior, se remitió nota DMM-Notas-doscientos siete (DMM-Notas-207) de seis de octubre de dos mil nueve al Administrador del Mercado Mayorista para informar lo anterior, solicitando además su apoyo y colaboración para realizar la auditoria, remitiéndole un cronograma de

mil nueve al Administrador del Mercado Mayorista para informar lo anterior, solicitando además su apoyo y colaboración para realizar la auditoria, remitiéndole un cronograma de actividades para realizar dicha auditoria el treinta de octubre de dos mil nueve; c) estima que el presente amparo es improcedente, ya que el amparista señaló erróneamente el acto que a su juicio le causa agravio, pues lo que en el presente caso puede vulnerar sus derechos son las normas que facultan a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ejercer mecanismos de verificación del Mercado Mayorista, contenidas en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, normativa que le facultó emitir el Acuerdo que originó el evento de licitación, razón por la que, el oficio que en el presente caso constituye el acto reclamado no causa agravio alguno a l amparista; d) el accionante del amparo no agotó los recursos ordinarios que ventilan la materia que rige el acto reclamado, en consecuencia existe inobservancia de uno de los presupuestos de viabilidad, como lo es la definitividad, contenida en el artícu lo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. D) Pruebas: a) Copia simple de la certificación de inscripción del Administrador del Mercado Mayorista en el Registro Civil de Guatemala, partida ciento setenta y ocho, folio ciento do s del libro cuarenta y seis de Personas Jurídicas; b) Copia simple del acta de adjudicación del evento identificado como NOG setecientos setenta y cinco mil treinta y siete (775037) “Auditoria al Mercado Mayorista” y sus constancias de publicación en el si stema Guatecompras; c) Copia simple

NOG setecientos setenta y cinco mil treinta y siete (775037) “Auditoria al Mercado Mayorista” y sus constancias de publicación en el si stema Guatecompras; c) Copia simple de la resolución de la Junta de Licitación, que adjudica la auditoria a realizar al Mercado Mayorista; d) copia simple del acuerdo CNEE -ciento treinta y nueve – dos mil nueve, de diez de agosto de dos mil nueve, que adju dicó el evento y las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...De conformidad con la ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica velar por elExpediente 3468-2010 3

cumplimiento velar por las obligaciones de los par ticipantes, ejerciendo la vigilancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, determinando incumplimientos, así como necesidades de cambios en la estructura o reglas del Mercado Mayorista a través del Ministerio”, de lo anterior re gulado en las leyes y reglamentos específicos que regulan esta materia, se establece que la CNEE, al emitir el oficio CNEE guión veinte mil novecientos noventa y seis guión dos mil nueve, DMM guión NotaS guión doscientos trece, lo hace en función de las atribuciones asignadas tanto por la ley general de electricidad (sic), así como por el reglamento citado, de donde se desprende la improcedencia del amparo, amén que la practica de una auditoria tal y como se pretende proporcionara transparencia a las funcio nes del Mercado Mayorista y el efectivo cumplimiento de parte de la entidad recurrida con sus funciones de fiscalización y siendo la Administración del Mercado Mayorista es un ente privado a quien se ha encomendado

proporcionara transparencia a las funcio nes del Mercado Mayorista y el efectivo cumplimiento de parte de la entidad recurrida con sus funciones de fiscalización y siendo la Administración del Mercado Mayorista es un ente privado a quien se ha encomendado la explotación de un bien del estado (sic) es conforme a lo regulado en el artículo 31 de la ley de Acceso a la Información publica (sic), sujeto obligado, por lo que no resulta valido el argumento de confidencialidad de la información que se argumenta en la presente acción, razones por las cuales la juzgadora llega a la conclusión que el amparo planteado deviene improcedente...”. Y resolvió: “...DENIEGA por improcedente el amparo solicitado por EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA por medio de su representante legal contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. II) Se condena en costas al postulante y se impone la multa de mil quetzales a los Abogados patrocinantes Rodrigo Estuardo Fernández Ordóñez, misma que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinc o días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía correspondiente...".

III. APELACIÓN La entidad amparista, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad postulante arguye inconformidad con el fallo emitido por el tribunal de primer grado, ya que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, que regula las formalidades que deben contener las sentencias de amparo, pues se omitió consignar el apartado de alegatos de las partes,

4-89 de la Corte de Constitucionalidad, que regula las formalidades que deben contener las sentencias de amparo, pues se omitió consignar el apartado de alegatos de las partes, además, el Tribunal a quo no realizó un análisis de los motivos en los que descansa el planteamiento de amparo, asimismo obvió realizar en la sentencia, un razonamiento del acta de adjudicació n del evento denominado Auditoria al Mercado Mayorista. Por otra parte, arguye el amparista que “… Es una moustrocidad jurídica y un desconocimiento judicial, que en solo (sic) considerando haga un supuesto análisis, para declarar sin lugar una garantía del orden constitucional como lo es el amparo…”. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación presentado y, en consecuencia, se revoque el fallo otorgando la protección que conlleva el amparo. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada manifestó que la sentencia de primer grado debe confirmarse, además reiteró las argumentaciones vertidas en su informe circunstanciado para demostrar la improcedencia del presente proceso constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia c onocida en grado. C) El Ministerio Público indicó que la autoridad impugnada al emitir el oficio que el amparista señala como acto violatorio de derechos fundamentales, lo hizo con base en las facultades que la ley le otorga, de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, normativa que le otorga la potestad de implementarExpediente 3468-2010 4

mecanismos de verificación del Mercado Mayorista, los participantes en el mismo y el

Administrador del Mercado Mayorista, normativa que le otorga la potestad de implementarExpediente 3468-2010 4

mecanismos de verificación del Mercado Mayorista, los participantes en el mismo y el Administrador del mercado Mayorista, en ese sentido el artículo 4 de la Ley General de Electricidad designa como órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; por las razones expuestas comparte la improcedencia del amparo decretada en primera instancia. Solicitó que confirme el fallo conocido en alzada. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento y protección que dicha garantía constitucional, pues si la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, ha procedido en el ejercicio de las facultades legales que rigen su actuación, tal circunstancia no evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el presente caso, el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, Rolando Arturo Portillo Quijada, promueve amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando como ac to reclamado el oficio CNEE – veinte mil novecientos noventa y seis – dos mil nueve (CNEE20996-2009) emitido por la autoridad impugnada, el treinta de octubre de dos mil nueve . Considera agraviante a los principios jurídicos de legalidad y jerarquía norma tiva el oficio que constituye el acto reclamado, pues la autoridad impugnada lo emitió sin indicar cuales

Considera agraviante a los principios jurídicos de legalidad y jerarquía norma tiva el oficio que constituye el acto reclamado, pues la autoridad impugnada lo emitió sin indicar cuales es el fundamento legal que le faculta para auditarlo, por otra parte, se indica que se auditará al Mercado Mayorista, sin embargo en los documentos ad juntos se señala que la misma se realizará al Administrador del Mercado Mayorista, siendo dos términos distintos; en consecuencia, al indicar en los documentos que acompañan el oficio impugnado en el último de los temas a tratar “Plan anual y objetivos del Administrador del Mercado Mayorista, seguimiento y control de presupuesto”, se vulneran sus derechos enunciados. El tribunal de primer grado dispuso denegar la protección que conlleva el amparo, al estima que l e corresponde a la Comisión Nacional de Ener gía Eléctrica velar por el cumplimiento de las obligaciones del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, determinando los posibles incumplimientos; por lo que al emitir la autoridad impugnada el oficio CNEE guión veinte mil novecientos noventa y seis guión dos mil nueve, DMM guión NotaS guión doscientos trece, lo hace en función de las atribuciones asignadas; además la auditoria pretende proporcionara transparencia a las funciones del Mercado Mayorista, siendo la Administración del Merc ado Mayorista un ente privado a quien se ha encomendado la explotación de un bien del Estado, es con base en lo regulado por el artículo 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública que se encuentra sujeto a prestar la información requerida; razones por las cuales el amparo planteado deviene improcedente. -IIIregulado por el artículo 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública que se encuentra sujeto a prestar la información requerida; razones por las cuales el amparo planteado deviene improcedente. -IIIEl Tribunal de amparo, realiza el estudio de constitucionalidad partiendo del acto señalado como vulnerador de derechos fundamentales, siendo el postulante el único que puede designarlo, en ese contexto, en el caso sub iudice la entidad amparista señaló como acto violador de los principios jurídicos de legalidad y jerarquía normativa, el oficio emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnadaidentificado como CNEE – veinte mil novecientos noventa y seis – dos mil nueve (CNEE-20996-2009) emitido el treinta de octubre de dos mil nueve, que le informó “… por este medio nos permitimosExpediente 3468-2010 5

comunicarle que las actividades relacionadas con la Auditoria al Mercado Mayorista dará inicio la próxima semana del 3 al 7 de noviembre los consultores estarán llevando a cabo la primera misión en Guatemala, por tal motivo, adjunto encontrará el contenido de temas que los consultores de Merados Energéticos, S. A., desean tratar con la entidad qu e usted representa…”. En el presente caso del análisis de las constancias procesales, esta Corte advierte que la decisión de auditar al Mercado Mayorista y por consiguiente al Administrador del Mercado Mayorista por encontrarse en su poder la información requerida, no fue asumida dentro del oficio impugnado, pues el doce de mayo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió el Acuerdo CNEE - ochenta y dos – dos mil nueve (CNEE -82dentro del oficio impugnado, pues el doce de mayo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió el Acuerdo CNEE - ochenta y dos – dos mil nueve (CNEE -822009), con el fin de aprobar las Bases y Documentos de L icitación Pública Internacional “Auditoría al Mercado Mayorista”, proceso administrativo identificado en el portal de Guatecompras, con el número de identificación NOG setecientos setenta y cinco mil treinta y siete (NOG 775037), siendo ésta actuación la q ue origina la decisión de auditar el Mercado Mayorista. El extremo analizado permite evidenciar que el oficio de treinta de octubre de dos mil nueve -acto reclamado-, resulta ser una ejecución de lo acordado con anterioridad por la Comisión Nacional de En ergía Eléctrica (Acuerdo CNEEochenta y dos – dos mil nueve (CNEE-82-2009)), en consecuencia el oficio impugnado, no contiene una decisión originada por si mismo; De ahí, que no resulte vulnerante a los derechos del amparista el hecho de que la autoridad impugnada le remitiera un oficio, que le informa la fecha de inicio de la auditoria y los temas en los que versará la misma, por tal motivo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnada-, emitió el oficio impugnado conforme a derecho, sin que su actuar contenga arbitrariedad que deba ser reparada por el tribunal constitucional. El razonamiento anterior permite establecer que la conducta sometida a estudio constitucional y que la entidad amparista señala como agraviante, no causa agravio alguno que deba reparase por la vía del amparo, razón por la cual, la presente garantía

El razonamiento anterior permite establecer que la conducta sometida a estudio constitucional y que la entidad amparista señala como agraviante, no causa agravio alguno que deba reparase por la vía del amparo, razón por la cual, la presente garantía constitucional debe ser desestimada, habiendo el tribunal de primer grado resuelto en tal sentido, resulta procede confirmar la sentencia venida en grado pero por las razo nes expuestas en el presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad; artículo 1 del Acuerdo 1 -2009 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes cit adas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación presentado por el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, Rolando Arturo Portillo Quijada; en consecuencia, Confirma la sentencia apelada, en cuanto a la denegatoria del amparo, pero por las razones expuestas en el presente fallo.

  1. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente al tribunal de origen.---------------------------------Expediente 3468-2010 6

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

  1. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente al tribunal de origen.---------------------------------Expediente 3468-2010 6

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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