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Amparos_3471-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3471-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 3471-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3471-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de mayo de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera d e la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , en el amparo promovido por José Luis González Pizarro, contra la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada María del Rosario Acevedo Peñate.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de febrero de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto r eclamado: oficio JEAP – BC – doscientos cincuenta – dos mil siete (JEAP -BC-250-2007) de doce de febrero de dos mil siete, por el que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, comunica al postulante la negativa de hace rle efectivo el pago del cheque de gerencia cero treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (035134) por un monto de veintisiete mil setecientos sesenta y ocho Dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos de dólar (USD 27,768.20). C) Violaciones que denuncia: derechos a la libertad de acción, petición, defensa y abuso de derecho. D) Hechos que

América con veinte centavos de dólar (USD 27,768.20). C) Violaciones que denuncia: derechos a la libertad de acción, petición, defensa y abuso de derecho. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el dieciséis de octubre de dos mil seis le vendieron un cheque de caja del Banco del C afé, Sociedad Anónima por la cantidad de veintisiete mil setecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos de dólar (USD 27,768.20), cantidad que correspondía a la diferencia luego de realizar varias operaciones en ese banco, y por no conocer los problemas que afrontaba el Banco del Café, Sociedad Anónima, no cambió o depositó el cheque descrito; b) luego del cierre de operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, ocurrido el veinte de octubre de dos mil seis, se comunicó a la Superintendencia de Bancos en donde le indicaron que estuviera pendiente de los medios de comunicación, pues allí se indicaría el procedimiento a seguir; c) mantuvo comunicación con la institución antes descrita durante los meses de octubre nov iembre y diciembre de ese año, y en el mes de diciembre se le indicó que llevara una carta con todos los datos del cheque que tenía en su poder, fotocopia del mismo y su cédula de vecindad, documentos que debía presentar a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, junta que le indicó que siguiera pendiente de los avisos que fueran publicados en los medios de comunicación; d) el diez de enero de dos mil siete salió publicado en los diarios un aviso que contenía un list ado de cheques dentro del cual estaba el número del

en los medios de comunicación; d) el diez de enero de dos mil siete salió publicado en los diarios un aviso que contenía un list ado de cheques dentro del cual estaba el número del cheque del amparista, indicando en dicho anuncio que los poseedores de los mismos se presentaran ante la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima para establecer su sit uación jurídica, por lo que el once de enero de dos mil siete, el amparista se presentó ante dicha Junta, a lo que el señor César de León le indicó que le iban a llamar por teléfono, lo cual no sucedió ni se le dio respuesta positiva en cuanto al reclamo d el pago del cheque. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó losExpediente 3471-2008 2

artículos 5 y 28 de la C onstitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 18 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Superintendencia de Bancos y la Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras de la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado, del Ministerio Público. C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) Manifiesta el amparista que el once de octubre de dos mil seis venció el plazo de dos

Ministerio Público. C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) Manifiesta el amparista que el once de octubre de dos mil seis venció el plazo de dos certificados que acreditaban la acreeduría que tenía en el Banco del Café, Sociedad Anónima, el primero identificado con el número nueve mil veintidós millones setenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro (9022078394) por un monto de dieciocho mil quinientos cincuenta y siete Dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos (US$ 18,557.80) y el segundo identificado con el número nueve mil veintidós millones setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve (9022078399) por un monto de diez mil quinientos tres Dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos de Dólar (US$ 10,503.71). El total de lo que se adeudaba, sumando capital invertido e intereses pactados era de treinta mil trescientos ochenta y ocho Dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos de Dólar (US$ 30,388.07). El dieciséis de octubre de dos mil seis, se le entregó un cheque por treinta mil trescientos ochenta y ocho Dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos de Dólar (US$ 30,388.07) de Bancafé, Sociedad Anónima. El dieciocho de octubre de ese misma año, se presentó a las oficinas del Banco a cambiar el cheque, e hizo las siguientes operaciones: i) se le descontó un préstamo que debía por dos mil ciento catorce Dólares de los Estados Unidos de

oficinas del Banco a cambiar el cheque, e hizo las siguientes operaciones: i) se le descontó un préstamo que debía por dos mil ciento catorce Dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y siete centavos de Dólar (US$ 2,114.87); ii) se le entregaron quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00); iii) se le cobraron cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.00) de comisión por la venta de un cheque de caja del Banco del Café, Sociedad Anónima; y, iv) se le vendió un cheque de caja por veintisiete mil setecientos sesenta y ocho Dólares de los Esta dos Unidos de América con veinte centavos de Dólar (US$ 27,768.20) que era la diferencia luego de realizar las operaciones anteriormente descritas. Posteriormente, al cierre de operaciones de Bancafé, Sociedad Anónima, se presentó el once de enero de de d os mil seis con la Junta de Exclusión del Banco del Café, Sociedad Anónima y César de León le indicó que lo iban a llamar por teléfono y hasta el día que presentó el amparo no tuvo respuesta positiva del pago del cheque de caja emitido a su nombre; b) en resolución JM – ciento veinte – dos mil seis (JM -120-2006) dictada por la Junta Monetaria el diecinueve de octubre de dos mil seis, se resolvió, entre otras cosas, suspender de inmediato las operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima, y nombrar la Junt a de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, con las facultades que le confiere

operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima, y nombrar la Junt a de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, con las facultades que le confiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y las demás leyes y disposiciones reglamentarias aplicables; c) la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, conforme a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, tiene funciones específicas que realizar respecto de los activos y pasivos del Banco del Café, Sociedad Anóni ma, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 79 de dicha ley. Con fundamento en dicho artículo, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima suscribió escritura pública por medio de la cual excluyó del balance de l banco relacionado activos con valor económico del mismo y los transfirió al Fideicomiso de Administración y Realización deExpediente 3471-2008 3

Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima, cuya finalidad es la realización de tales activos para honrar los certifica dos de participación emitidos con motivo de dicho fideicomiso y entregados a los bancos a los que se les transfieran los depósitos constituidos en el Banco del Café, Sociedad Anónima así como los pasivos laborales de dicha entidad bancaria. Por otra parte, excluyó del balance del Banco del Café, Sociedad Anónima el monto de los depósitos constituidos en dicho banco y los pasivos laborales los trasladó a Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima y Banco Reformador, Sociedad Anónima, entidades que asumieron la obligación de restituir a los cuenta habientes de

trasladó a Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima y Banco Reformador, Sociedad Anónima, entidades que asumieron la obligación de restituir a los cuenta habientes de Bancafé tales depósitos y de pagar a los ex empleados de dicho banco su pasivo laboral. Los depósitos a los que se refiere el artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros son los depósitos de ah orro, depósitos monetarios y depósitos a plazo constituidos en el Banco del Café, Sociedad Anónima como consecuencia de un contrato de depósito irregular de dinero; d) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima puede ejecutar todos aquellos actos que tengan relación con el giro de las atribuciones que conforme a la ley debe realizar para lograr su objetivo, dentro de las cuales se encuentra la exclusión de los depósitos constituidos en el mismo y los pasivos laborales, para su posterior traslado a otro u otros bancos, según lo previsto en los incisos c) y d) del artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. El patrimonio fideicometido del Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco d el Café, Sociedad Anónima, está constituido por los aportes del Fideicomitente principal –Banco del Café, Sociedad Anónima - y por los aportes del Fideicomitente Especial, que es el Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA). El Fondo para la Protección del Ahorro tiene por objeto garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos, en virtud de lo cual es evidente que, cualquier otra actividad realizada en un banco suspendido, como por ejemplo, en bonos emitidos por el

Protección del Ahorro tiene por objeto garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos, en virtud de lo cual es evidente que, cualquier otra actividad realizada en un banco suspendido, como por ejemplo, en bonos emitidos por el propio b anco, emisión de cheques de caja o gerencia, o cualquier acreedor de una institución bancaria a la que se le suspendan operaciones no están protegidos por el Fondo para la Protección del Ahorro. Los depósitos constituidos en un banco a que se refieren los artículos 85 y 87 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, son los depósitos irregulares de dinero que el público hace en una institución bancaria, mediante la cual le transfiere la propiedad del dinero, y ésta adquiere la obligación de restituirlo. El artículo 41 de la ley precitada establece que los bancos autorizados conforma a dicha ley podrán efectuar, entre otras operaciones pasivas, las siguientes: recibir depósitos monetarios, recibir depósitos a plazo y recibir depósitos de ahorro, en virtud de lo cual es a todas luces evidente que los depósitos que estén protegidos por el Fondo para la Protección del Ahorro y comprendidos dentro de un proceso de exclusión de activos y pasivos son, exclusivamente los que se han mencionado, los cuales, obviamente, d eben estar constituidos en el banco de que se trate. En ese contexto, es preciso señalar que los cheques de caja emitidos por el Banco del Café, Sociedad Anónima que no fueron cobrados, no son depósitos constituidos en el banco emisor, sino constituyen una obligación cambiaria (deuda) a cargo de la entidad emisora del título de crédito, por consiguiente no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro y tampoco se

cobrados, no son depósitos constituidos en el banco emisor, sino constituyen una obligación cambiaria (deuda) a cargo de la entidad emisora del título de crédito, por consiguiente no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro y tampoco se encuentran dentro de los depósitos y pasivos laborales a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Sin embargo es necesario aclarar que los cheques de caja, dependiendo de su origen, pueden dividirse en tres categorías: i) los que fueron adquiridos por cuenta habientes de Banco del Café, Sociedad Anónima, con recursos debitados de sus cuentas de depósito; ii) los que fueron adquiridos o comprados porExpediente 3471-2008 4

terceros con recursos que no provenían de una cuenta de depósitos en el Banco del Café, Sociedad Anónima, como es el caso del cheque de gerencia que motiva este amparo; y, c) los emitidos por el banco para pagar acreencias. Establecido lo anterior se puede inferir que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima carece de facultades legales para pagar los cheques de caja o de gerencia que no fueron pagados en su oportunidad por el Banco del Café, Sociedad Anónima. Sin embargo, tomando en cuenta que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima está facultada para transferir del pasivo los depósitos constituidos en el Banco del Café, Sociedad Anónima; existen cheques de caja o de gerencia que fueron adquiridos con recursos debitados de cuentas de depósito de los cuenta habientes del Banco del Café, Sociedad Anónima. Dichos cheques de caja o de ge rencia no han sido ni

adquiridos con recursos debitados de cuentas de depósito de los cuenta habientes del Banco del Café, Sociedad Anónima. Dichos cheques de caja o de ge rencia no han sido ni serán pagados, no obstante, se procedió a restituir los fondos a las cuentas de depósito de Banco del Café, Sociedad Anónima, que en todo caso son las únicas cuentas sobre las cuales la Junta de Exclusión puede tomar medidas concretas . En cuanto a los cheques de caja que no fueron adquiridos con recursos provenientes de cuentas de depósitos constituidas en Banco del Café, Sociedad Anónima, se estima que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima no tiene facultades legales para restituir los montos a que ascienden los mismos, toda vez que no se podría extornar ni revertir la operación de débito y acreditar los recursos a una cuenta de depósitos de Banco del Café, Sociedad Anónima como sucede con el c heque de gerencia de este amparo, toda vez que el amparista era poseedor de dos pagares emitidos por Bancafé International Bank, Ltd., (entidad con personalidad jurídica diferente a Banco del Café, Sociedad Anónima y que no está sujeta al proceso de exclus ión de activos y pasivos). En tal virtud, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima carece de competencia y facultades legales para adoptar medidas sobre los cheques de caja o de gerencia cuyos fondos no hayan sido deb itados de una cuenta aperturada en el propio Banco del Café, Sociedad Anónima, toda vez que como ya se estableció se encuentran registradas como una acreeduría en la contabilidad del referido banco, debiendo los tenedores de los mismos iniciar en su moment o las acciones

aperturada en el propio Banco del Café, Sociedad Anónima, toda vez que como ya se estableció se encuentran registradas como una acreeduría en la contabilidad del referido banco, debiendo los tenedores de los mismos iniciar en su moment o las acciones pertinentes contra Banco del Café, Sociedad Anónima, tal es el caso del cheque de gerencia objeto del presente amparo. D) Prueba: a) Consulta electrónica de los pagarés número noventa – veintidós – cero setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve (90-22078399) y noventa – veintidós - cero setenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro (90-22078394) emitidos por la entidad Bancafé International Bank, Ltd., (entidad con personalidad jurídica diferente a Banco del Café, Sociedad Anónima y que no está sujeta al presente proceso de exclusión de activos y pasivos), ambos fueron cancelados el día once de octubre del año dos mil seis; b) Copia simple del “Giro” con el número cero cero trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta (00362880) de la entidad Bancafé International Bank, Ltd., pagadero por Regions Bank; c) copia del reporte consolidado de transacciones de caja aplicadas; d) copia simple del cheque de gerencia cero cero cero treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (00035134) de la entidad Banco del Café, Sociedad Anónima a nombre de José Luis González; e) fotocopia simple de la publicación que se difundió en diferentes medios de comunicación de la República de Guatemala en donde la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima indica su compromiso legal de hacer los pagos de los cheques de gerencia y en donde aparece el cheque de gerencia del

medios de comunicación de la República de Guatemala en donde la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima indica su compromiso legal de hacer los pagos de los cheques de gerencia y en donde aparece el cheque de gerencia del interponente del amparo, dicha publicación fue editada el miércoles diez de enero de dos mil siete en el peri ódico Prensa Libre; f) Presunciones legales y humanas que de los hechosExpediente 3471-2008 5

probados se deriven. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del estudio y análisis del memorial de interposición, esta Sala advierte que, no consta en forma precisa y concluyente el señalamiento del acto reclamando como causante de agravio, o sea la negativa de parte de la autoridad recurrida de autorizar el pago del cheque de caja que afirma el postulante, El Banco del Café, Sociedad Anónima, le vendió, porque el oficio de fecha doce de febrero de dos mil siete suscrito por el Coordinador de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, dirigido a la Licenciada María del Rosario Acevedo Peñate, le hace saber que dichos cheques se encuentran registrados como una acreeduría en la contabilidad del Banco del Café, Sociedad Anónima, según los archivos y bases de datos de tal institución, y que por tal razón deberá en su momento, iniciar las acciones que estime pertinentes contra dicho Banco, las cuales no consta haya realizado, por lo que siendo que el señalamiento del acto reclamado elemento fáctico que quien solicita amparo debe denunciar concretamente, y que para pedir amparo deben previamente agotarse los recursos ordinarios y judiciale s y

reclamado elemento fáctico que quien solicita amparo debe denunciar concretamente, y que para pedir amparo deben previamente agotarse los recursos ordinarios y judiciale s y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, debe denegarse la protección constitucional solicitada…” Y resolvió: “I) Deniega el amparo solicitado por José Luis González Piza rro; II) No se hace especial condena al pago de costas ni s impone multa a la abogada patrocinante María del Rosario Acevedo Peñate...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vert idos en el memorial de interposición del amparo y alegó: se ha dado la violación continuada de los derechos de patrimonio, la libertad de acción, derecho de petición, derecho de defensa y debido proceso, pues la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima cuando le es conveniente aplica la ley y cuando no, no, ya que en este caso dicha junta no asume la responsabilidad del pago del cheque que según el Código de Comercio el cheque es un documento efectivo y al portador, se de mostró que el cheque que dejaron de pagarle era un cheque de caja por cuanto tenía que tener fondos a su presentación. B) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, autoridad impugnada, no alegó. C) La Superintendenci a de Bancos, tercera interesada, considera improcedente la acción de amparo en virtud de lo siguiente: a) la Junta

impugnada, no alegó. C) La Superintendenci a de Bancos, tercera interesada, considera improcedente la acción de amparo en virtud de lo siguiente: a) la Junta Monetaria emitió la resolución JM – ciento veinte – dos mil seis (JM-120-2006) en el pleno uso de sus facultades legales, sobre la base de una normativa preestablecida, derivado de lo cual no existe agravio alguno que merezca el otorgamiento de la protección constitucional de amparo; b) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Junta de Exclus ión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima excluyó del balance del Banco del Café, Sociedad Anónima los activos con valor económico del mismo y los transfirió al Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima, cuya finalidad es la realización de tales activos para honrar, en su oportunidad, los certificados de participación emitidos con motivo de dicho fideicomiso y entregados a los bancos como contrapartida de los depósitos constitui dos en el banco relacionado, así como los pasivos laborales de dicha entidad; c) se establece que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima ejecutó todos aquellos actos que tengan relación con el giro de las atribuciones que conforme a la ley debe realizar para lograr su objetivo,Expediente 3471-2008 6

dentro de las cuales se encontró la exclusión de los depósitos constituidos en el mismo y sus pasivos laborales para su posterior traslado a otros bancos. Solicitó que se deniegue el

dentro de las cuales se encontró la exclusión de los depósitos constituidos en el mismo y sus pasivos laborales para su posterior traslado a otros bancos. Solicitó que se deniegue el recurso de apelación presentado. D) El Ministerio Público a través de la Unidad de Delitos Relacionados con Bancos, Aseguradoras y Financieras de la Fiscalía contra el Crimen Organizado , manifestó: a) la sentencia dictada se hizo conforme a derecho en virtud de la inexistencia del principio jurídico de definitividad ya que el amparista, como acreedor del Banco del Café, Sociedad Anónima debió reclamar su derecho conforme a lo que establece la normativa bancaria y la ley adjetiva civil; b) la Junta de Exclusión de A ctivos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima no puede ejecutar una acción que no se encuentre dentro de sus facultades legales que se encuentran establecidas en el artículo setenta y nueve inciso c) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. E) El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, indicó: a) comparte el criterio sustentado en la sentencia de primera instancia ya que existió imprecisi ón en el señalamiento del acto reclamado así como incumplimiento del principio de definitividad; b) el amparo no procede en virtud que no se advierte que la autoridad recurrida haya ocasionado conculcación a los derechos constitucionales que el amparista d enuncia como transgredidos, toda vez que la Junta de Excusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima no puede ejecutar una acción que no se encuentre dentro de sus facultades.

constitucionales que el amparista d enuncia como transgredidos, toda vez que la Junta de Excusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima no puede ejecutar una acción que no se encuentre dentro de sus facultades. CONSIDERANDO - IEs improcedente el amparo cuando la actua ción reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. - IISe ha promovido amparo contra la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, en el que se reclama el oficio JEAP – BC – doscientos cincuenta – dos mil siete (JEAP -BC-250-2007) de doce de febrero de dos mil siete, por el que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, comunica al postulante la negativa de hacerle efectivo el pago del cheque de gerenci a cero treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (035134) por un monto de veintisiete mil setecientos sesenta y ocho Dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos de dólar (USD 27,768.20). Haciendo un análisis del caso sometido al conoci miento de este Tribunal en virtud de la sentencia recurrida, y como bien se analizó en la sentencia proferida por esta Corte dentro del expediente tres mil ochocientos veintiséis guión dos mil siete (3826 -2007), se

de la sentencia recurrida, y como bien se analizó en la sentencia proferida por esta Corte dentro del expediente tres mil ochocientos veintiséis guión dos mil siete (3826 -2007), se llega a determinar que la Junta de Exclus ión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, fue nombrada por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, en virtud de la suspensión de operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, siendo esta Junta un órgano de naturaleza temporal, cuya función consiste en determinar la situación financiera real de la entidad sujeta al régimen de suspensión, para lo cual se le han conferido facultades claramente definidas en los artículos 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financier os (Decreto 19-2002 del Congreso de la República) y 8 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos; tal laborExpediente 3471-2008 7

culminará al rendir informe por escrito sobre el resultado de su gestión a la Junta Monetaria, ello dentro de los cinco días de concluida la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 79 antes citado. De esta forma se desprende que, dadas las atribuciones que le fueron conferidas, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, es un órgano facultado para tomar decisiones relacionadas con su gestión. En virtud de lo anteriormente referido, esta Corte concluye en afirmar que con el proceder de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, no se provocó la conculcación de derechos denunciada en el amparo que por apelación se

de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, no se provocó la conculcación de derechos denunciada en el amparo que por apelación se conoce en grado, ya que tal autoridad actuó dentro del marco de las facultades que la ley le otorga. Tal circunstancia motiva que el amparo resulte notoriamente improcedente, po r lo que debe confirmarse la sentencia apelada por los motivos aquí considerados. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirmar la parte resolutiva de la sentencia venida en grado. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.

GLADYS CHACÓN CORADO

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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