Amparos_3472-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3472-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 3472-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIETE 3472-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de enero de dos mil nueve.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la se ntencia de uno de julio de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por Carlos Orlando De León Lucas y Saúl Octavio Martínez Lemus contra la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Rodrigo Enrique Franco López.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de noviembre de dos mil siete en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y asignado al día siguiente a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución doscientos ochenta y seis/ dos mil siete (286/2007), d e cuatro de septiembre de dos mil siete por la que la autoridad impugnada resolvió cancelar las acciones emitidas a nombre de los postulantes. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa, propiedad, así como al principio jurídico del d ebido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) manifiestan ser legítimos propietarios de acciones del Banco de los Trabajadores y que con fecha veintitrés de
resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) manifiestan ser legítimos propietarios de acciones del Banco de los Trabajadores y que con fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, fueron notificados de una resolución proferida por la Junta Directiva del aludido Banco de fecha cuatro de septiembre del mismo año, por medio de la cual se resolvió cancelar las aludidas acciones emitidas a nombre de los postula ntes; b) expresaron que la notificación mencionada se llevó a cabo en forma anómala ya que no se acompañó copia de la resolución que se estaba notificando sino que solamente se hizo mención de la misma. D.2) Expresión de agravios: estiman violados los dere chos constitucionales enunciados pues mediante el acto reclamado se pretende de forma arbitraria, ilegal y prepotente un órgano que no tiene facultades para el efecto les despojó de la propiedad de títulos representados en acciones emitidos a sus nombres, sin mediar proceso previo alguno. D.3) Pretensión: solicitaron que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia que se les reestablezca en la calidad de socios accionistas del Banco de los Trabajadores de conformidad con lo establecido en la ley, fij ándole a la autoridad impugnada un plazo razonable para el efecto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los
de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4°, 12, 29, 39, 41, 44, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado : la autoridad impugnada informó lo siguiente: a) que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, se convocó a los accionistas para celebrar, el veintiocho de julio de dos mil seis, la vigésima Asamblea General Extr aordinaria de Accionistas, cuyo punto único era la elección de dos directores propietarios y dos suplentes, para la Junta Directiva de la referida institución; b) en virtud de lo anterior, se recibieron las solicitudes correspondientes de las planillas yExpediente 3472-2008 2
estimaron que solo una llenaba los requisitos de ley; al estar inconformes algunos accionistas promovieron varios amparos con la finalidad de suspender la Asamblea Extraordinaria convocada hasta obtener, también por la misma vía, la autorización para participar con planilla en la elección anunciada; por lo que la autoridad impugnada decidió que el día y hora señalado para la asamblea se procedería a abrir la misma y se les haría saber a los accionistas que asistieren sobre la imposibilidad de llevar a cabo l a misma, al no existir planillas por quien votar y así se procedería a su inmediata clausura, situación
saber a los accionistas que asistieren sobre la imposibilidad de llevar a cabo l a misma, al no existir planillas por quien votar y así se procedería a su inmediata clausura, situación que según manifiestan se llevo a cabo; c) posteriormente, se tuvo conocimiento que un grupo de accionistas pretendieron celebrar una asamblea en recinto diferente al convocado, en donde se tomaron decisiones tales como el nombramiento de Ana Lucrecia Reyes Marroquín, Saúl Octavio Martínez Lemus, José María Francisco Velásquez Velásquez y Rolando Porta España, como directores titulares y suplentes y en el mismo acto acordaron la destitución de Sergio Aníbal Hernández Lemus y Juan Miguel Arita España; actuaciones que quedaron plasmadas en el acta notarial faccionada el veintinueve de julio de dos mil seis, por la Notaria Helen Johana Zepeda Aguilar y así pro cedieron a dar cumplimiento a las mismas, presentándose ante el Presidente de la Junta Directiva y al Gerente General, quienes hicieron caso omiso del petitorio y así promovieron un nuevo amparo; d) por consiguiente, la autoridad impugnada al ver en riesgo la institucionalidad del Banco presentaron denuncia en contra de Ana Lucrecia Reyes Marroquín, Saúl Octavio Martínez Lemus, José María Francisco Velásquez Velásquez, Ronaldo Porta España, Carlos Orlando De León Lucas, Helen Johana Zepeda Aguilar al estima r que dichas personas cometieron actos constitutivos de delitos a partir del momento en que se clausuró legalmente la vigésima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores, y asimismo decidió, mediante resolución doscientos ochenta y seis/ dos mil
cometieron actos constitutivos de delitos a partir del momento en que se clausuró legalmente la vigésima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores, y asimismo decidió, mediante resolución doscientos ochenta y seis/ dos mil siete, el cuatro de septiembre de dos mil siete, por medio de la cual se ordenó la cancelación de las acciones emitidas a nombre de cincuenta y un personas pues estiman evidente que los actos anómalos, de facto e ilegales llevados a cabo iban orientados a atacar la institucionalidad y buena marcha del Banco de los Trabajadores; e) indicó que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, numeral 1, inciso a) establece que son atribuciones de la Junta Directiva dirig ir la política y funcionamiento del banco y que en virtud de esto, la decisión que se impugna por la vía del amparo se encuentra fundamentada en las facultades que le otorga no sólo la Ley Orgánica, sino el Reglamento Interno de la Junta Directiva así como los Reglamentos de Asambleas Generales de Accionistas a la autoridad impugnada ya que, siendo el órgano superior de dicha institución bancaria. En virtud de lo anterior, el hecho de haber decidido la cancelación de las acciones a nombre de los postulantes , no constituye agravio reparable por la vía del amparo toda vez que no se les está despojando de su propiedad, al ser el monto dinerario a que ascienden las acciones, así como los dividendos generados, devueltos al momento de presentar la papelería requerida. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Prueba: documental, consistente en la fotocopia de la nota de once de
monto dinerario a que ascienden las acciones, así como los dividendos generados, devueltos al momento de presentar la papelería requerida. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Prueba: documental, consistente en la fotocopia de la nota de once de octubre de dos mil siete, suscrita por Fernando David López Castillo, coordinador de Capitalización, Ronald Giovanni García Navarijo, Sub-Gerente de Negocios, con el visto bueno de Carlos Oswaldo Estrada Sarmiento, Gerente General, por medio de la cual se notificó a los postulantes el contenido de la resolución que constituye el acto reclamado. E) Sentencia de primer grado: el tribunal, consideró: “...Esta sala constituida en tribunal de amparo al realizar el análisis respectivo determina que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, aun debe conocer de las decisiones que causan agravio a losExpediente 3472-2008 3
amparistas para su debida aprobación, razón por la cual el acto reclamado no es definitivo ya que aun no ha sido aprobada la cancelación de acciones por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, razón por la cual la presente acción de amparo es prematura...”.
Y resolvió: “... I) DENIEGA EL AM PARO solicitado por CARLOS ORLANDO DE LEON LUCAS Y SAUL OCTAVIO MARTÍNEZ LEMUS, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES. II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone al profesional que los patrocinó abogado Rodrigo Enrique Franco López, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad,
Impone al profesional que los patrocinó abogado Rodrigo Enrique Franco López, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará po r la vía ejecutiva correspondiente…”.
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) Los amparistas expresaron su desacuerdo con la sentencia de primer grado, la que estiman arbitraria e ilegal ya que a su juicio la resolución que constituye el acto reclamado vulnera sus derechos constitucionales; situación por la que solicitaron que se revoque la sentencia apelada y se declare con lugar el amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos esgrimidos en el info rme circunstanciado remitido al Tribunal de primer grado, y agregó que en el presente caso existe falta de definitividad, por lo que solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucional es, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que debido a que el trámite de la cancelación de acciones no ha finalizado ya que la Asamblea General de Accionistas aun debe conocer de dicha cancelación y aprobarla, razón por la cual, a su juicio el amparo es prematuro. Solicitó que se declare sin lugar el amparo.
CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala instituyó el amparo con la finalidad de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o
amparo. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala instituyó el amparo con la finalidad de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para re staurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere acaecido. Por lo anterior, para otorgar la protección que conlleva esta garantía constitucional es requisito sine qua non que las resoluciones, disposiciones o actos de autoridad impliquen amenaz a, restricción o violación a los derechos que el Texto Supremo y las leyes garantizan. -IIEn el caso sub examine, la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, mediante resolución doscientos ochenta y seis/ dos mil siete (286 -2007), de cuatro de sep tiembre de dos mil siete, resolvió cancelar las acciones emitidas a nombre de Carlos Orlando De León Lucas y Saúl Octavio Martínez Lemus, quienes estimando que la aludida resolución vulnera sus derechos de igualdad, defensa y propiedad así como el principi o jurídico del debido proceso promovieron amparo. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil quien conoció en primer grado, denegó la protección constitucional solicitada al estimar prematura la interposición del amparo toda ve z que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aun no ha aprobado la cancelación de las acciones emitidas a nombre de los postulantes. -III-Expediente 3472-2008 4
La Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores -Decreto Ley, trescientos ochenta y tres-, en su artículo 4° precisa el objeto principal del mismo, el que se refiere al desarrollo
postulantes. -III-Expediente 3472-2008 4
La Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores -Decreto Ley, trescientos ochenta y tres-, en su artículo 4° precisa el objeto principal del mismo, el que se refiere al desarrollo económico y promoción del bienestar de los trabajadores mediante el fomento del ahorro. De dicha forma se instituyó en el artículo 12 del mismo cuerpo legal, que los órganos superiores d el banco son: la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, la Presidencia, la Gerencia y la Auditoria. Por otra parte y haciendo mención a lo expuesto por los postulantes, cabe destacarse que la resolución doscientos ochenta y seis/ dos mil si ete (286/2007), de cuatro de septiembre de dos mil siete, que constituye el acto que los postulantes estiman agraviante a sus derechos constitucionales fue emitido por la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, por lo que, se estima oportuno exponer que: Primero, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, sitúa a la Asamblea General de Accionistas como autoridad suprema del Banco, facultándole para: a) elegir o remover a los miembros de la Junta Directiva; b) conocer de la memo ria de actividades del Banco, así como del proyecto de distribución de utilidades; c) aprobar, modificar o improbar las partidas de presupuesto de ingresos y egresos del Banco; d) disponer del aumento del capital social, y de la emisión y venta de acciones ; e) acordar la disolución y liquidación o fusión del Banco, y conocer y resolver asuntos o problemas que no puedan ser resueltos por los demás órganos del Banco.
disponer del aumento del capital social, y de la emisión y venta de acciones ; e) acordar la disolución y liquidación o fusión del Banco, y conocer y resolver asuntos o problemas que no puedan ser resueltos por los demás órganos del Banco. Segundo, el artículo 18 de la aludida Ley Orgánica, que entre las atribuciones de la Junta Directiva se comprenden las siguientes: “...a) Dirigir la política y funcionamiento del Banco; b) Cumplir las disposiciones de la asamblea general de accionistas; c) Nombrar al gerente, el auditor interno y a los demás funcionarios superiores del Banco. Est os serán designados a propuesta del gerente; d) Presentar a la asamblea general de accionistas en sus sesiones ordinarias para su aprobación el presupuesto del Banco, e informar sobre su ejecución; así como preparar la memoria e informes correspondientes; y el proyecto de distribución de utilidades; e) Emitir y reformar los reglamentos internos que sean necesarios de conformidad con la legislación bancaria; f) Resolver sobre la concesión, novación, prórrogas y esperas de los préstamos de mayor cuantía que d eterminen los reglamentos respectivos; g) Programar las inversiones del Banco; h) Acordar la apertura y clausura de agencias y sucursales; i) Fijar las dietas para los miembros de la Junta Directiva, para otros funcionarios y empleados del Banco, así como autorizar el pago de honorarios y contratación de servicios en general; y j) Aprobar las disposiciones que sobre administración de personal y prestaciones laborales le someta el gerente...”. Por su parte y detalladas en el artículo ut supra citado se establecen las facultades propias del Presidente de la Junta Directiva, las que comprenden: “... a) Preparar las
administración de personal y prestaciones laborales le someta el gerente...”. Por su parte y detalladas en el artículo ut supra citado se establecen las facultades propias del Presidente de la Junta Directiva, las que comprenden: “... a) Preparar las agendas, convocar y presidir las sesiones de la Junta directiva y de las asambleas generales de accionistas; b) Velar por la realización de los obj etivos y política general del Banco, así como por la observancia de los acuerdos de la Junta directiva; c) Someter a la consideración de la Junta directiva las bases y normas de la política general del Banco, los proyectos de reglamentos y sus reformas, ad emás de los asuntos que deba conocer; d) Ser el órgano de comunicación y coordinación del Banco con las autoridades del Estado y entidades nacionales o extranjeras, principalmente en los asuntos de política económica y financiera de la institución; e) Auto rizar con su firma los actos o contratos en que deba intervenir por disposición de la Junta directiva; f) Designar como sus delegados al gerente y a otros funcionarios cuando lo crea conveniente; g) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspon den de acuerdo con la ley, los reglamentos del Banco y otrasExpediente 3472-2008 5
disposiciones pertinentes; y h) Sustituir al gerente en caso de ausencia temporal o impedimento, en tanto la Junta directiva lo confirma o designa al sustituto correspondiente, lo cual debe hacerse a la mayor brevedad posible...”. Tercero, es cierto que si bien la autoridad suprema del Banco es la Asamblea General de accionistas, ésta se reúne una única vez al año y extraordinariamente sólo cuando lo decida la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de accionistas que
Tercero, es cierto que si bien la autoridad suprema del Banco es la Asamblea General de accionistas, ésta se reúne una única vez al año y extraordinariamente sólo cuando lo decida la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de accionistas que represente por lo menos el diez por ciento del capital pagado. Por lo que, al no haber certeza del monto de capital que representan los postulantes la única forma de poder manifestar su agravio ante el órgano superior del Banco sería que a quien señalan como autoridad impugnada efectuara la convocatoria. En virtud de lo anterior, esta Corte no comparte el criterio manifestado por el Tribunal de primer grado, ya que la Junta Directiva mediante la emisión del acto reclamado se exc edió en el uso de las facultades que la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores le confiere. Por esta razón, deviene procedente otorgar la protección constitucional solicitada y emitir el pronunciamiento que en Derecho corresponde. -IVConforme lo es tablecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal de Amparo decidir sobre la condena en costas, cuando se declare procedente el amparo; concluyendo que, en el presente caso, no s e evidencia mala fe en la actuación de la autoridad recurrida, no se hará condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 39, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la
hará condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 39, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 1 0, 13, 42, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I. Revoca la sentencia apelada y en consecuencia: a) Otorga amparo a Carlos Orlando De León Lucas y Saúl Octavio Martínez Lemus, dejando en suspenso en forma definitiva la resolución doscientos ochenta y seis / dos mil si ete (286/2007) de cuatro de septiembre de dos mil siete, en cuyo punto octavo se ordenó la cancelación de una serie de acciones emitidas a nombre de los postulantes; b) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá dictar la resol ución que en derecho corresponde, en atención a lo anteriormente considerado; c) se conmina a la autoridad impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de cinco días de la fecha en que reciba la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirán en multa de dos mil quetzales, cada uno, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. III. Notifíquese y, con
que en caso de incumplimiento incurrirán en multa de dos mil quetzales, cada uno, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
GLADYS CHACÓN CORADO
PRESIDENTA
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 3472-2008 6
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 3472-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de enero de dos mil nueve.
Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por el Presidente de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores Edwin Ariel Pereira Centeno, con relación a la sentencia dictada por esta Corte el siete de enero de dos mil nueve. ANTECEDENTES Carlos Orlando De León Lucas y Saúl Octavio Martines Lemus instaron la protección de la garantía constitucional de amparo toda vez que según argumen taron mediante la resolución doscientos ochenta y seis / dos mil siete (286/2007) de cuatro de septiembre de dos mil siete, la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores (autoridad impugnada), resolvió cancelarles las acciones emitidas a su nombre.
resolución doscientos ochenta y seis / dos mil siete (286/2007) de cuatro de septiembre de dos mil siete, la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores (autoridad impugnada), resolvió cancelarles las acciones emitidas a su nombre. En primera instancia se denegó el amparo al estimando prematura la interposición del amparo, toda vez que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aun debe conocer las decisiones que causan agravio a los amparistas. Esta Corte revocó la sentencia apelada y otorgó el amparo considerado que no se evidencia que los postulantes representen por lo menos el diez por ciento del capital pagado, consecuentemente no tienen facultad para convocar a la Asamblea General de Accionistas, quedando supeditados a la Junta Directiva a quien señalaron como autoridad transgresora de sus derechos constitucionales. El postulante de los presentes remedios procesales solicita que se aclare la sentencia bajo análisis toda vez que argumentan que no hay claridad en cuanto a la incidencia del monto del capital que representan los postulantes; y asimismo, solicitan que la misma sea ampliada con relación a la que el amparo se presentó de manera prematura. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y d e Constitucionalidad “(…) Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse l a ampliación (…)”. En el presente caso, no se aprecia que los conceptos de la sentencia relacionada
resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse l a ampliación (…)”. En el presente caso, no se aprecia que los conceptos de la sentencia relacionada sean obscuros, ambiguos o contradictorios, ni que por la forma en que fue resuelto, seExpediente 3472-2008 7
omitiera considerar sobre cualquiera de los puntos sobre los que ver só la interposición siendo que la pretensión del solicitante es la modificación de los pronunciamientos de la referida sentencia, lo cual no puede realizarse por esta vía. En consecuencia, resulta evidente la improcedencia de las solicitudes de aclaración y ampliación, motivo del presente análisis. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1º, 8º, y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: