Amparos_3473-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3473-2007_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3473-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3473-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de enero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de junio de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Jus ticia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Frank Giovanni Masdeu González contra el Ministro de Gobernación. El solicitante actuó con el patrocinio del abogado Juan Ramón Peña Rivera.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de junio de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: omisión de la autoridad impugnada de resolver la petición que le formuló el p ostulante de emitir acuerdo de autorización para operar como empresa particular de seguridad en el país. C) Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el cuatro de septiembre de dos mil tres solicitó al Ministerio de Gobernación autorización para el funcionamiento de la empresa de seguridad privada denominada “Protección Élite de Guatemala” de su propiedad; b) el quince de octubre la autoridad impugnada emitió el edicto respe ctivo, el cual fue publicado los días treinta de octubre, trece y veintiocho de noviembre de dos mil tres; c) el trece de junio de dos mil cinco, tras haberse realizado las publicaciones respectivas,
publicado los días treinta de octubre, trece y veintiocho de noviembre de dos mil tres; c) el trece de junio de dos mil cinco, tras haberse realizado las publicaciones respectivas, solicitó a la autoridad impugnada la emisión del Acuerdo Ministerial en donde autorizara el funcionamiento legal a la empresa de seguridad privada constituida en el país, la cual no ha resuelto –acto reclamado-. Denuncia violación a su derecho constitucional de petición porque la autoridad impugnada no ha resue lto en definitiva el expediente administrativo iniciado, no obstante que el mismo se encuentra en estado de resolver, excediendo de esta manera el plazo que se encuentra establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala , Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de procedimientos y recursos: no hubo. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: el Estado de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: i) el cuatro de septiembre de dos mil tres, el postulante presentó solicitud para la autorización del funcionamiento de la empresa de seguridad de su propiedad “Protección Élite de Guatemala”; ii) el quince de octubre del mismo año, se presentó el postulante a rati ficar la solicitud antes mencionada; iii) el cuatro de diciembre de dos mil tres, luego de
funcionamiento de la empresa de seguridad de su propiedad “Protección Élite de Guatemala”; ii) el quince de octubre del mismo año, se presentó el postulante a rati ficar la solicitud antes mencionada; iii) el cuatro de diciembre de dos mil tres, luego de haberse emitido el edicto respectivo, se dictó la providencia número cero cero dos mil doscientos once, en la que se ordenaba que se cursara el expediente a la Direc ción General de la Policía Nacional Civil; iv) la oficina de las Entidades de Seguridad Privada, rindió el informe correspondiente; v) el tres de febrero de dos mil cuatro, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación emitió dictamen, el cual fue ap robado por la Procuraduría General de la Nación el cinco de abril de ese mismo año; vi) el trece de junioExpediente 3473-2007 2
de dos mil cinco, el solicitante de amparo presentó una petición de emisión del Acuerdo Ministerial que aprobara el funcionamiento como empresa de seguridad privada en el país; vii) el treinta de junio de dos mil cinco, la Asesoría Jurídica del Ministerio indicó, luego de la revisión realizada, que era necesario que el Representante Legal de la empresa presentara nueva nómina de los agentes que en ella laboraban, con toda documentación se acompaño al expediente, aparecían registrados en la nómina de la empresa “Seguridad Privada Centroamericana, Sociedad Anónima”, requisito que –afirmano ha sido cumplido por el amparista. D) Pruebas: a) dictamen del órgano de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de treinta de junio de dos mil cinco, que señala un previo al amparista
por el amparista. D) Pruebas: a) dictamen del órgano de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de treinta de junio de dos mil cinco, que señala un previo al amparista para presentar nueva nómina de agentes de la empresa de seguridad que pretende se autorice; y b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “(…) En el presente caso, el postulante dirigió al Ministro de Gobernación la solicitud correspondiente mediante la cual pide que „(…) teniendo en cuenta que ha transcurrido considerable tiempo y que s e ha cumplido con todos los requisitos por parte de mi representada se emita el correspondiente acuerdo ministerial y que el mismo sea publicado en los diarios respectivos, haciendo las notificaciones que procedan‟ sin que, a la fecha en que planteó este amparo, se le haya notificado resolución alguna, omisión que la autoridad impugnada no ha desvirtuado en el presente amparo, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para resolver dicha petición, por lo que la autoridad impugnada ha v iolado el derecho de petición garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala al amparista. Es importante hacer referencia que sobre el particular, la Corte de Constitucionalidad ha expresado que: „(…) se viola el derecho de petición cuando las solicitudes escritas se dejen indefinidamente sin respuesta y, en reiteradas oportunidades ha declarado que la autoridad administrativa transgrede ese derecho cuando no resuelve en el plazo que consigna el artículo 28 de la Con stitución. En consecuencia, el amparo es procedente a efecto de ordenar la autoridad impugnada que dicte resolución que corresponda a la
autoridad administrativa transgrede ese derecho cuando no resuelve en el plazo que consigna el artículo 28 de la Con stitución. En consecuencia, el amparo es procedente a efecto de ordenar la autoridad impugnada que dicte resolución que corresponda a la petición formulada por el postulante y proceda a notificarle con las formalidades de la ley (…)‟ (Sentencia de fecha si ete de octubre de mil novecientos noventa y dos, expediente número doscientos cincuenta y cuatro guión noventa y dos). En virtud de lo anterior, se concluye que en el presente caso se dan situaciones fácticas con relevancia jurídica que de hecho conlleva un agravio y una transgresión de derechos y garantías constitucionales del amparista contra las cuales no existe otro medio legal de defensa, lo cual hace procedente el otorgamiento del amparo pedido, para los efectos de que el Ministro de Gobernación resuelva sobre lo solicitado por el postulante y se practique la notificación respectivo, sin perjuicio del pronunciamiento que haga al respecto (…)” Y resolvió “(…) I) Otorga el amparo solicitado por Frank Giovanni Masdeu González (en su calidad de propietario y representante legal de la empresa mercantil Protección Elite de Guatemala)c contra el Ministro de Gobernación. En consecuencia: a) restituye al amparista en el goce de su derecho de petición; b) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante, bajo apercibimiento de imponer multa de quinientos quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria respectiv a, sin
lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante, bajo apercibimiento de imponer multa de quinientos quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria respectiv a, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes; II) No hay condena en costas por lo considerado (…)”.
III. APELACIÓNExpediente 3473-2007 3
La autoridad impugnada y el Estado de Guatemala, tercero interesado, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La autoridad impugnada manifestó que el veinticuatro de octubre de dos mil siete se autorizó al postulante para que la empresa de su propiedad “Protección Elite de Guatemala” preste servicios de seguridad privada, mediante el Acuerdo Ministerial un mil ochocientos treinta y ocho – dos mil siete (1838 -2007); así como que el veinticinco de octubre del mismo año, mediante oficio número cuatrocientos cincuenta y dos (452), se le entregaron al amparista tres fotocopias del referido acuerdo para su publicación en e l Diario Oficial. Ambos actos fueron notificados al postulante el dos de noviembre de dos mil siete. Solicita que se suspenda el trámite del amparo por falta de materia. B) El Estado de Guatemala, tercero interesado, manifestó su inconformidad con la sente ncia apelada, ya que no se violaron los derechos que denuncia la postulante, pues se advierte en el informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada que el expediente no se encontraba en estado de resolver y, por ello, no es aplicable el plazo establecido en
en el informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada que el expediente no se encontraba en estado de resolver y, por ello, no es aplicable el plazo establecido en el artículo 28 constitucional. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público manifestó no estar conforme con la sentencia venida en grado, ya que, según expone, el postulante no había cumplido con requisitos indi spensables en el trámite del expediente administrativo y por ello no procedía emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellas amenazas. Actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la pers istencia de la amenaza, o vigencia del acto, resolución o disposición que causa agravio en la esfera jurídica del postulante. -IIEn el presente caso el postulante –Frank Giovanni Masdeu González - acudió en amparo invocando la existencia de violación a su derecho de petición, por haberse omitido responder a la solicitud de emisión del Acuerdo Ministerial que autorizara el funcionamiento de la empresa de seguridad privada “Protección Elite de Guatemala”, propiedad del postulante. En autos consta que la auto ridad impugnada, luego de la emisión de la sentencia estimatoria de primer grado, emitió Acuerdo Ministerial número un mil ochocientos treinta y ocho – dos mil siete (1838 -2007) que autoriza a Frank Giovanni Masdeu González para
estimatoria de primer grado, emitió Acuerdo Ministerial número un mil ochocientos treinta y ocho – dos mil siete (1838 -2007) que autoriza a Frank Giovanni Masdeu González para que la empresa de su propie dad “Protección Elite de Guatemala” preste servicios de seguridad privada; aparece también el oficio de veinticinco de octubre de dos mil siete dirigido al postulante, en el que se le informa la emisión del Acuerdo Ministerial mencionado y de la obligación de publicación del mismo en el Diario Oficial, y la cédula de notificación de dos de noviembre de dos mil siete en la que consta la entrega de los documentos antes referidos. Dichos documentos fueron incorporados al proceso por la autoridad impugnada mediante memorial de veinte de noviembre de dos mil siete, en el cual solicita que se suspenda el amparo por falta de matera. Siendo que, fue la propia autoridad impugnada la que apeló, así como el tercero que coadyuvó en su postura, esta Corte concluye que la apelación y la probable inconformidad que la motivó han quedadoExpediente 3473-2007 4
sin posibilidad del análisis en alzada, porque la autoridad impugnada ha emitido el acto por cuya omisión se le atribuyó agravio, sin hacer petición alguna sobre la evaluación de su conducta originalmente omisa. En esas circunstancias, se considera que la orden emanada de la sentencia ha quedado cumplimentada sin esperarse la resolución de alzada, por lo que esta sentencia no tiene fundamentos agraviantes sobre los cuales pronunciarse, de manera que, lo que se impone es confirmar son más pronunciamiento el fallo de primer grado, pero sin los apercibimientos pronunciados en primera instancia.
LEYES APLICABLES
fundamentos agraviantes sobre los cuales pronunciarse, de manera que, lo que se impone es confirmar son más pronunciamiento el fallo de primer grado, pero sin los apercibimientos pronunciados en primera instancia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la Repúbli ca de Guatemala; 1º, 4º, 8º, 10 inciso h), 42, 44, 47, 49 inciso b), 52, 53, 54, 56, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo de 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la autoridad impugnada y el Estado de Guatemala. II) Confirma la sentencia apelada, son la modificación de dejar sin efecto los apercibimientos señalados por el juez de primer grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.