Amparos_3476-2006_Civil -Inscripcion registral de dominio
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_3476-2006_Civil -Inscripcion registral de dominio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3476-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3476-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatema la, dieciocho de octubre de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinte de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Sép timo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, a través del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Salvador Eduardo Nuñez Olazcuaga, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante actúo con el patrocinio de la abogada Rosemarie Maldonado Santizo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de abril de dos mil cuatro, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
B) Acto reclamado: tercera inscripción de dominio operada por la autoridad impugnada sobre la finca ins crita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número catorce mil tres (14,003), folio ciento treinta y uno (131) del libro cuatrocientos ochenta y tres (483) del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derecho a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) por medio de escritura pública trescientos ochenta, y uno (381), autorizada en esta ciudad el tres (3)
Violaciones que denuncia: derecho a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) por medio de escritura pública trescientos ochenta, y uno (381), autorizada en esta ciudad el tres (3) de octubre de mil novecientos noventa - y dos (1992) por la notaria Emma Patricia Guillermo de Chea, adquirió la propiedad de la finca identificada con el número catorce mil tres (14,003), folio ciento treinta y uno (131) del libro cuatrocientos ochenta y tres (483) del departamento de Guatemala, habiéndose originado la segunda inscripción de dominio; b) el veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), al verificar el estado de la finca antes mencionada, se percató que en la tercera inscripción de dominio <acto reclamado>, aparece como dueño del inmueble el señor Francisco Fuentes Lima, en virtud de una supuesta compraventa con él celebrada, la cual quedó documentada en escritura pública número un mil cuatrocientos cinco (1405), autorizada en esta ciudad el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por el notario Juan Domingo Fuentes Morales; c) la accionante solicitó al notario Juan Domingo Fuentes Morales copia legalizada del instrumento público en el cual consta el contrato de compraventa del bien inmueble indicado en el cu al Desarrollos Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, le vendió el bien inmueble a Francisco Fuentes Lima; d) indica la accionante que su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, ha sido Salvador Eduardo Nuñez Olaz cuaga, sin embargo los datos de identificación personal
Anónima, le vendió el bien inmueble a Francisco Fuentes Lima; d) indica la accionante que su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, ha sido Salvador Eduardo Nuñez Olaz cuaga, sin embargo los datos de identificación personal consignados en la escritura pública que dio origen a la tercera inscripción de dominio que ahora constituye acto reclamado en amparo, no concuerdan con los que en realidad corresponden a dicha persona ; e) explica que su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Salvador Eduardo Nuñez Olazcuaga, de sesenta y un años de edad [al momento de interponer el presente amparo], casado, mexicano, comerciante no es la misma persona ni coinci den sus datos de identificación personal con los consignados en el instrumento público en mención en el año noventa y cuatro (94), pues en ese documento se consignó la comparecencia de Salvador Eduardo Nuñez Olazcuaga, de cuarenta y nueve años, soltero, ag ricultor, guatemalteco y con cédula de vecindad de orden L -doce (L-12) y de registro veintidós mil cuatrocientosExpediente 3476-2006 2
cincuenta y nueve (22469), extendida por el Alcalde Municipal de Malacatán, San Marcos; f) al examinar el testimonio de la escritura pública relacionada, se comprobó también que la firma plasmada en dicho instrumento público no corresponde a la persona que funge como representante legal de la entidad amparista (Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga) por ende su firma fue falsificada y que una persona desconocida suplantó su identidad, ya que dicha persona nunca firmó ni compareció
persona que funge como representante legal de la entidad amparista (Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga) por ende su firma fue falsificada y que una persona desconocida suplantó su identidad, ya que dicha persona nunca firmó ni compareció como vendedor de los derechos de la entidad amparista; por ende la tercera inscripción de dominio que posee dicha finca, no debió haberse operado porque el supuesto comprador adquirió la propiedad del inmueble con base en un testimonio de escritura falsa. Estima que la autoridad impugnada vulneró su derecho de propiedad al realizar la tercera inscripción de dominio con base en documento falso, contrariando el principio de que las inscripciones regístrales se operan sobre la base de la presunción de autenticidad legítima de los documentos públicos que se presentan al Registro de la Propiedad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464 y 468 del Código Civil; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: notario Juan Domingo Fuentes Morales, Francisco Fuentes Lima y el Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que todas las inscripciones operadas sobre la finca en referencia,
Domingo Fuentes Morales, Francisco Fuentes Lima y el Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que todas las inscripciones operadas sobre la finca en referencia, se operaron con base en los principios regístrales de rogación y presunción de autenticidad de documentos, por lo que a la fecha en que se realizaron las mismas, ignoraba las anomalías denunciadas por la accionante ante el Tribunal de Amparo. E) Pruebas: a) copia simple legalizada del acta notarial de nombramiento de Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga, como representante legal de la entidad amparista, autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de julio de dos mil tres por la Notaria Rosemarie Maldonado Santizo; b) despliegue electrónico de la finca objeto de litis, extendido por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el vein titrés de marzo de dos mil cuatro; c) certificación de la finca catorce mil tres (14003), folio ciento treinta y uno (131) del libro cuatrocientos ochenta y tres (483) de Guatemala, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el ve intiséis de marzo de dos mil cuatro: d) copia simple legalizada de la escritura pública número un mil cuatrocientos cinco, autorizada en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por el notario Juan Domingo Fuentes Morales; e) certificación de catorce de abril de dos mil cuatro, de la escritura pública trescientos ochenta y uno, autorizada en la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de mil novecientos noventa y dos, por la notaria Emma Patricia Guillermo de Chea,
Morales; e) certificación de catorce de abril de dos mil cuatro, de la escritura pública trescientos ochenta y uno, autorizada en la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de mil novecientos noventa y dos, por la notaria Emma Patricia Guillermo de Chea, extendida por la Sub -Directora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; f) copia legalizada de la cédula de vecindad con número de orden A – uno y registro trescientos veintisiete mil ciento setenta y tres; extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, la cual pertecene a Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga; g) informe del peritaje grafotécnico de trece de abril de dos mil cuatro, practicado por el experto en documentoscopía y grafotécnia, Carlos Rolando Arturo Ortiz Morales, en el que manifiesta que la firma puesta por Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga, en la escritura pública número un mil cuatrocientos cinco (1405), autorizada en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por el notario Juan Domingo Fuentes Morales, es falsa; h) copia simple de la escritura pública número treinta y cuatro, autorizada en laExpediente 3476-2006 3
ciudad de Guatemala el ocho de agosto de dos mil uno, por la notaria Rosemarie Maldonado Santízo, que conti ene identificación de persona del representante legal de la entidad amparista. F) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: "...En el presente caso, del estudio de los autos y de las pruebas aportadas al presente proceso constitucional de Amparo, s e establece que la entidad Desarrollos Industriales,
la entidad amparista. F) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: "...En el presente caso, del estudio de los autos y de las pruebas aportadas al presente proceso constitucional de Amparo, s e establece que la entidad Desarrollos Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, solicita la protección constitucional por medio de la presente acción en virtud de que según indica, se le está violando su derecho de defensa y derecho de pro piedad contenidos en los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala por parte de la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central, al haber operado la inscripción de dominio número tres de la finca inscrita en el R egistro General de la Propiedad con el número catorce mil tres, folio ciento treinta y uno, libro cuatrocientos ochenta y tres de Guatemala. Por su parte la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central indica que las inscripciones objeto del pre sente amparo las realizo en base a los principios de presunción de veracidad que revisten los instrumentos públicos que se presentan al Registro. De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y terceros interesados, en el presente proceso de amparo corresponde establecer con los medios de prueba aportados al proceso si efectivamente, con los hechos denunciados por la entidad amparista se te viola los derechos y garantías constitucionales, al respecto, cabe considerar que la entidad recurrente a dquirió la propiedad de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca numero catorce mil tres, folio ciento treinta y uno, libro cuatrocientos ochenta y tres de Guatemala; adquisición que hizo por medio de compra re alizada a la señora Elena
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca numero catorce mil tres, folio ciento treinta y uno, libro cuatrocientos ochenta y tres de Guatemala; adquisición que hizo por medio de compra re alizada a la señora Elena Carani Mazariegos de González, de conformidad con la escritura pública número trescientos ochenta y uno, autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de octubre de mil novecientos noventa y dos por la notaria Emma Patricia Guillermo de Chea, negocio jurídico que fue inscrito en el Registro en la inscripción de dominio numero dos de la mencionada finca. De conformidad con la escritura publica numero un mil cuatrocientos cinco, autorizada en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por el notario Juan Domingo Fuentes Morales, la entidad recurrente vendió su derecho de propiedad al señor Francisco Fuentes Lima, negocio jurídico que fue inscrito en el Registro General de la Propiedad de la finca multicitada como inscripci ón de dominio numero tres; inscripción que es la que provoca la presente acción de amparo. En ese entendido encontramos que la inscripción numero tres es el resultado de la escritura publica numero un mil cuatrocientos cinco ya citada, en la que el supuesto vendedor en la calidad con que actúa se identifica con un documento distinto al que le corresponde en la realidad jurídica, y con datos relativos al estado civil también distintos a los del verdadero representante de la entidad recurrente; unido a lo anterior, obra en autos el expertaje realizado por el señor Carlos Rolando Arturo Ortiz Morales sobre la firma de la indicada escritura publica en la que concluye que la misma es falsa. En ese entendido y siendo
representante de la entidad recurrente; unido a lo anterior, obra en autos el expertaje realizado por el señor Carlos Rolando Arturo Ortiz Morales sobre la firma de la indicada escritura publica en la que concluye que la misma es falsa. En ese entendido y siendo suficientes las pruebas aportadas es procedente otorgar el amparo solicitado. Tomando en consideración además que las otras per sonas involucradas como lo es el presunto comprador y el notario autorizante, a pesar de haber sido notificados legalmente no se opusieron al proceso presente. El artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo s e base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso no se hace condena en costas en virtud de con siderar que la autoridad recurrida actuó en base aExpediente 3476-2006 4
principios de presunción de veracidad de los instrumentos públicos que se presentan para su registro...". Y resolvió: ..I) Con lugar el amparo, promovido por la entidad Desarrollos Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal; en contra del Registrador General de la Propiedad, II) Como consecuencia, a) Se restituye el derecho de propiedad de la entidad Desarrollos Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el numero catorce mil tres,
Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el numero catorce mil tres, folio ciento treinta y uno, libro cuatrocientos ochenta y tres de Guatemala; b) Se ordena al Registro General de la Propiedad Zona Central, cancelar la inscripción de dominio numero tres que pesa sobre la finca indicada, y para el efecto líbrese el despacho respectivo. III. No hay condena en costas; IV. Al estar firme la presente sentencia certifíquese a la Fiscalía Distrital del Min isterio Publico para la persecución penal correspondiente en contra del señor Francisco Fuentes Lima y del notario Juan Domingo Fuentes Morales. V) notifíquese...".
III. APELACIÓN Francisco Fuentes Lima, tercero interesado, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo expuesto en su escrito inicial y agregó que el fallo de primer grado fue emitido conforme a derecho y que la misma contempla todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley; además, la pretensión del apelante es únicamente atrasar la aplicación de la justicia constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. B) Francisco Fuentes Lima, tercero interesado, indicó que en el amparo se ha cometido ciertas irregularidades, pues en el trámite del mism o no ha sido debidamente notificado de varias actuaciones que se llevaron a cabo en dicho proceso constitucional, por ende no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa; además, no se tomó en cuenta que él adquirió la propiedad del bien inmueble obj eto
debidamente notificado de varias actuaciones que se llevaron a cabo en dicho proceso constitucional, por ende no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa; además, no se tomó en cuenta que él adquirió la propiedad del bien inmueble obj eto del amparo de buena fe de la entidad accionante. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Estado de Guatemala, tercero interesado manifestó que de lo actuado en el amparo y de las constancias procesales, se determina que el amparo debe declararse con lugar, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, pide que se confirme la sentencia de primer grado. Solicitó que Se declare sin lugar la apelación interpuesta. D) El Ministerio Público expresó estar de acuerdo con la sentencia de primer grado, ya que existe doctrina legal sentada por la Corte de Constitucionalidad en la que se indica que! debe otorgarse la protección constitucional instada cuando las inscripciones de dominio de un bien inmueble se hacen con instrumentos públicos falsos, inexistentes o de autenticidad aparente. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO - IDe conformidad con lo que preceptúa el artículo 39 de la Constitución, se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano y se establece que toda persona puede disponer libremente de ella de conformidad con la ley, siendo, en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. - IIEn el presente caso, Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad de la
derecho. - IIEn el presente caso, Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, reclamando contra la tercera inscripción de dominio operada por la autoridad impugnada sobre la finca inscrita en dicho Registro con el número catorce mil tres (14,003), folio ciento treinta y uno (131) del libro cuatrocientos ochenta y tres (483) del departamento de Guatemala. Del análisis de los antecedentes y de lasExpediente 3476-2006 5
pruebas aportadas al proceso se constatan estos hechos: a) Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, demostró haber adquirido el derecho de propiedad de la finca antes relacionada, de conformidad con la certificación extendida el catorce de abril de dos mil cuatro, por la Sub -Directora del Archivo General de Protocolos de l Organismo Judicial de la escritura pública trescientos ochenta y uno (381), autorizada en la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992). La compraventa fue inscrita como la segunda inscripción de dominio, respectivamente. b) En escritura pública número un mil cuatrocientos cinco (1405), autorizada en esta ciudad el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el notario Juan Domingo Fuentes Morales, se documentó contrato de compraventa respecto del mismo inmueble, celebrado supuestamente entre el representante legal de la entidad amparista - Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima - [vendedora] y Francisco Fuentes Lima
contrato de compraventa respecto del mismo inmueble, celebrado supuestamente entre el representante legal de la entidad amparista - Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima - [vendedora] y Francisco Fuentes Lima [comprador], que dio lugar a la tercera inscripción de dominio. c) La postulante asegura que la escritura pública número un mil cuatrocientos cinco (1405) ut supra adolece de falsedad y por lo tanto también el testimonio que se utilizó para realizar la inscripción de dominio reclamada, debido a q ue la supuesta firma que aparece en tal instrumento no corresponde a Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga, quien funge como representante legal de la entidad -Desarrollos Industriales Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima-, pues él en ningún momento compa reció ante el notario referido a celebrar el contrato. Explicó que su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Salvador Eduardo Nuñez Olazcuaga, de sesenta y un años de edad [al momento de interponer el presente amparo], casado, mexi cano, comerciante no es la misma persona ni coinciden sus datos de identificación personal con los consignados en el instrumento público en mención en el año noventa y cuatro (94), pues en ese documento se consignó la comparecencia de Salvador Eduardo Nuñe z Olazcuaga, de cuarenta y nueve años, soltero, agricultor, guatemalteco y con cédula de vecindad de orden L-doce (L-12) y de registro veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve (22469), extendida por el Alcalde Municipal de Malacatán, San Marcos. El he cho relacionado, vinculado a los medíos de prueba aportados,
y nueve (22469), extendida por el Alcalde Municipal de Malacatán, San Marcos. El he cho relacionado, vinculado a los medíos de prueba aportados, específicamente del informe del examen grafotécnico practicado por el experto en documentoscopía y grafotécnía Carlos Rolando Arturo Ortiz Morales en el que concluye que "...La firma que aparente mente se encuentra identificado al señor Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga al calce de la escritura pública número un mil cuatrocientos cinco, autorizada por el notario Juan Domingo Fuentes Morales el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, no proviene del puño y letra del señor Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga, sino una persona distinta al señor Salvador Eduardo Núñez Olazcuaga la graficó en los renglones del 15 al 19, por sector izquierdo de la última página de esta escritura pública un mil cuatrocientos cinco, por lo que esta firma es falsa...", lo anterior da lugar a estimar que pudiera existir falsedad en el instrumento público mediante suplantación de persona, hecho que implica que se ha perjudicado dolosamente el patrimonio de la amparista, lo cual deberá ser determinado en las instancias jurisdiccionales respectivas. Respecto de los argumentos del apelante, tercero interesado, Francisco Fuentes Lima, él ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa dentro del trámit e del amparo, por ende el actuar del tribunal a quo en este proceso no denota violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que justifique la revocación del fallo sobre el cual manifiesta inconformidad.
tribunal a quo en este proceso no denota violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que justifique la revocación del fallo sobre el cual manifiesta inconformidad. En razón de lo ex puesto y en virtud de que el tribunal a quo resolvió en este sentido, pertinente resulta confirmar la parte resolutiva de la sentencia venida en grado con la modificación de que el amparo se otorgará por el plazo de dos (2) años, aExpediente 3476-2006 6
fin de que los hechos ca usantes del agravio denunciado sean conocidos por los órganos jurisdiccionales correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 80., 10 incisos a) y b), 42, 44, 45, 49 inciso a) 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo consider ado y leyes aplicables al resolver, declara: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisco Fuentes Lima; II) Se confirma la sentencia venida en grado, modificándola en el sentido de declarar A) Con lugar el amparo promovido por Desarrollos Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, contra el Registrador General de la Propiedad; B) Como consecuencia: a) Se restituye el derecho de propiedad de
Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, contra el Registrador General de la Propiedad; B) Como consecuencia: a) Se restituye el derecho de propiedad de Desarrollos Industriales, Químicos y Agropecuarios, Sociedad Anónima, sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el numero catorce mil tres, folio ciento treinta y uno del libro cuatrocientos ochenta y tres de Guatemala; b) Se ordena al Registro General de la Propiedad Zona Central, suspender por el plazo de dos años la inscripción de dominio numero tres (3) de la finca indicada, y para el efecto líbrese el despacho respectivo. C) No se condena en costas; D) Certifíquese al Ministerio Publico los hechos denunciados en este amparo para la persecución penal correspondiente en contra Francisco Fuentes Lima y Juan Domingo Fuentes Morales, y demás personas que resulten responsables de los hechos. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.