Amparos_3480-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3480-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3480-2009 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3480-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovi do por Fausto Corado Morán contra el Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Geisler Smaille Pérez Domínguez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el dieciocho de septiembre de dos mil nueve. B) Acto reclamado: amenaza de que el Congreso de la República designe al Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, sin que esté conformada la terna que impone el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal –Decreto 127-2007-, así como el artículo 23 de la Ley de Comisiones de Postulación –Decreto 19-2009-. C) Violación que denuncia: derecho al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Consejo del Instituto de l a Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Comisión de Postulación, desarrolló el proceso por el que se seleccionó la terna de postulantes, a efecto de que el Pleno del Congreso de la República designara entre ellos al Director General del Instit uto de la Defensa Pública Penal. En su oportunidad, fue remitida la terna de postulantes al Organismo Legislativo, pero la elección quedó sin efecto, toda vez que la Corte de
Congreso de la República designara entre ellos al Director General del Instit uto de la Defensa Pública Penal. En su oportunidad, fue remitida la terna de postulantes al Organismo Legislativo, pero la elección quedó sin efecto, toda vez que la Corte de Constitucionalidad ordenó a la Comisión de Postulación referida la exclusión de u no de los candidatos que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación; b) cumpliendo lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Comisión de Postulación, procedió a integrar un nuevo listado y designó una nueva terna en la que se incluyó al aspirante que ocupa la cuarta posición dentro del listado de postulantes, y ésta fue puesta al conocimiento del Congreso de la República. De esta te rna, previo a ser conocida por el Pleno del Congreso de la República, se dio la renuncia de Blanca Aída Stalling Dávila, circunstancia que imposibilita a éste cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Defens a Penal, Decreto 129 -97 del Congreso de la República, que establece “El Director General es elegido por el pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal. En caso de muerte, renuncia, o v acancia del cargo, se procederá de igual forma.” (el postulante resaltó en esta norma la palabra renuncia); c) manifiesta que toda vez que el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal cumplió con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad y des ignó una nueva terna, lo que procede ahora, en virtud de la
el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal cumplió con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad y des ignó una nueva terna, lo que procede ahora, en virtud de la renuncia mencionada, es que se complete la terna con el aspirante que ocupa el puesto correlativo siguiente y, de manera inmediata, se remita ésta al Pleno del Congreso de la República para que se elija al Director del Instituto de la Defensa Pública Penal , sin que ello implique que se deja sin efecto o se repita el proceso de postulación. Estima que el acto reclamado provoca la amenaza en el sentido de que el Congreso de la República pueda designar al nuevo Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal , sin estar debidamente conformada la terna que obliga la ley, negándole la oportunidad de integrarla, ya que por derecho, dada la puntuación que obtuvo y por ser aspirante próximoExpediente 3480-2009 2
por haber ocupado el quinto lugar en el listado del proceso de selección, le corresponde ocupar la vacante que quedó en virtud de la renuncia antes mencionada. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 de la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal; 22, 23 y 24 de la Ley de Comisiones de Postulación.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto de la Defensa
Penal; 22, 23 y 24 de la Ley de Comisiones de Postulación.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto de la Defensa Pública Penal . C) Informe circunstanciado: La autoridad reclamada informó: a) el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal establece que el Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal es elegido por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo de ese Instituto, que tiene entre sus funciones precisamente conformar esa terna. Consecuentemente, el proceso de selección de los integrantes de la terna propuesta al Congreso es ajeno a ese Organismo, ya que ello es responsabilidad exclusiva del mencionado Consejo; b) el veintinueve de agosto de dos mil nueve, el Congreso de la República recibió por parte del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Comisión de Postulación, la nómina de postulantes para el cargo de Director General de ese Instituto, conformando la terna las siguientes personas: Blanca Aída Stalling Dávila, Remberto Leonel Ruiz Barrientos y Fanuel Macbanai García Morales; c) el tres de septiembre de dos mil nueve, Blanca Aída Stalling Dávila, presentó ante el Congreso de la República su renuncia irrevocable a su postulación y participación en la elección al cargo de Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal; d) el Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Servicio de la Defensa Pública Penal, deberá proceder a la elección del Director General de ese Instituto, de la terna propuesta por el Consejo en referencia, estando previsto que
Pública Penal; d) el Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Servicio de la Defensa Pública Penal, deberá proceder a la elección del Director General de ese Instituto, de la terna propuesta por el Consejo en referencia, estando previsto que ese evento se realice en una de las sesiones inmediatas de ese Organismo. D) Pruebas: a) fotocopia simple del o ficio de veintinueve de agosto de dos mil nueve, remitido al Presidente del Congreso de la República por el Consejo de la Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Comisión de Postulación, en el que se indica la nómina de postulantes para el cargo de Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, siendo ellos Blanca Aída Stalling Dávila, Remberto Leonel Ruiz Barrientos y Fanuel Macbanai García Morales; b) fotocopia simple del oficio veintiuno/ dos mil nueve / Comisión de Postulación / JASG / ms /dos mil nueve (21/2009/Comisión de Postulación/JASG/ms/2009), enviado por el Secretario del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Comisión de Postulación, al Presidente del Congreso del Congreso de la República, por el que se remite la nómina de postulantes para el cargo de Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, así como el original del expediente de Fanuel Macbanai García Morales y las fotocopias certificadas de los expedientes de Bla nca Aída Stalling Dávila y Remberto Leonel Ruiz Barrientos; c) fotocopia simple de la carta de tres de septiembre de dos mil nueve, que contiene la renuncia a la postulación al cargo de la Dirección General del Instituto de la Defensa
fotocopia simple de la carta de tres de septiembre de dos mil nueve, que contiene la renuncia a la postulación al cargo de la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal, de tre s de septiembre de dos mil nueve, presentada al Congreso de la República por Blanca Aída Stalling Dávila; d) publicación de diario Prensa Libre, de cinco de septiembre de dos mil nueve, respecto a la renuncia de Blanca Aída Stalling Dávila a su postulación al cargo de la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal; e)Expediente 3480-2009 3
presunciones legales y humanas.
- ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos vertidos en el memorial de interposición y solicitó se declare con luga r el amparo. B) El Congreso de la República, autoridad reclamada, manifestó que reiteraba los conceptos expresados al rendir el informe circunstanciado. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Instituto de la Defensa Pública Penal, tercero interesado, alegó: a) el accionante manifestó que en el presente caso existe violación al debido proceso , porque supuestamente sin estar conformada la terna que impone el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal, se prete nde elegir al nuevo Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal. El acto reclamado no tiene sustento legal ni hace posible el otorgamiento del amparo, ya que no es cierto que el Organismo Legislativo incurra en una supuesta amenaza y violaci ón al derecho al debido proceso por dar cumplimiento a la obligación legal que le ha sido impuesta, en cuanto a elegir al próximo
posible el otorgamiento del amparo, ya que no es cierto que el Organismo Legislativo incurra en una supuesta amenaza y violaci ón al derecho al debido proceso por dar cumplimiento a la obligación legal que le ha sido impuesta, en cuanto a elegir al próximo Director General de la terna que le envió el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Co misión de Postulación; b) el postulante le da una interpretación errónea al segundo párrafo del articulo 10 antes citado, pues en éste se establece que en caso de muerte, renuncia o vacancia del puesto, se debe proponer una terna y enviarla al Congreso de la República para que éste elija al Director General, pero este párrafo se aplica en caso de que ocurra cualquiera de estas eventualidades a quien ocupa ya el cargo de Director General. Solicitó que se emita el fallo que en derecho corresponde. D) El Minis terio Público manifestó: a) Blanca Aída Stelling Dávila, mediante carta enviada al Congreso de la República manifestó a ese Organismo que “si lo tienen a bien” presenta su renuncia irrevocable, lo que quiere decir que éste debe decidir si acepta o no la ab dicación presentada, pero no consta en las actuaciones que el postulante hubiere acreditado si la autoridad reclamada aceptó la renuncia en referencia, infiriéndose que la terna se mantiene incólume en tanto no se acepte esa renuncia; b) el acto reclamado no es susceptible de viabilizar esta acción constitucional, pues no concurren en la amenaza denunciada los elementos necesarios para ser apreciada como potencial afectación constitucional, ya que no entraña de inminencia y certeza, debido a
acto reclamado no es susceptible de viabilizar esta acción constitucional, pues no concurren en la amenaza denunciada los elementos necesarios para ser apreciada como potencial afectación constitucional, ya que no entraña de inminencia y certeza, debido a que la terna de candidatos se mantiene incólume. Asimismo, en el informe circunstanciado rendido por el Congreso de la República no se advierte ninguna manifestación por la que se infiera que este Organismo actuará de la forma que lo señala el accionante. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO - IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un e lemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva. - IIEn el caso de estudio, el postulante, Fausto Corado Morán , acude en amparo contra el Congreso de la República, en el que d enuncia vulneración al derecho al debidoExpediente 3480-2009 4
proceso, enfocando su reclamo en la amenaza de que ese Organismo designe al Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, sin que esté conformada la terna de postulantes como se establece en el artícul o 10 de la Ley del Servicio Público de Defensa
proceso, enfocando su reclamo en la amenaza de que ese Organismo designe al Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, sin que esté conformada la terna de postulantes como se establece en el artícul o 10 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto 127 -2007, y en el artículo 23 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009. A juicio del accionante, lo que procede, después de la renuncia de una de las personas que integran la terna, es completarla con el aspirante que ocupe el puesto correlativo siguiente y se remita ésta al Pleno del Congreso de la República para que elija al Director General; este argumento lo fundamentó con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 antes citado. - IIIAl analizar tanto la solicitud de amparo puesta al conocimiento de esta Corte, como las demás actuaciones de este proceso constitucional, se advierten tres circunstancias trascendentales: A) En virtud de que este Tribunal estableció q ue uno de los postulantes que integraban la terna para optar al cargo de Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación, ordenó la exclusión de aquel, por lo que, derivado de esa orden, el Consejo de ese Instituto, constituido en funciones de Comisión de Postulación, designó una nueva terna, cuya nómina fue remitida el veintinueve de agosto de dos mil nueve, al Congreso de la República para que procediera de confor midad con la ley. La referida terna quedó conformada de la siguiente manera: Blanca Aída Stalling Dávila, Remberto Leonel Ruíz Barrientos y Fanuel Macbani García Morales.
de la República para que procediera de confor midad con la ley. La referida terna quedó conformada de la siguiente manera: Blanca Aída Stalling Dávila, Remberto Leonel Ruíz Barrientos y Fanuel Macbani García Morales. B) El tres de septiembre de dos mil nueve, Blanca Aída Stalling Dávila presentó ante el Congreso de la República su renuncia irrevocable a su postulación y participación en la elección al cargo de Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal. C) El postulante argumenta que el Congreso de la República, al pretender elegir al Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal de una terna que actualmente no se encuentra constituida como tal como consecuencia de la renuncia de Blanca Aída Stalling Dávila, contraría lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal. De lo anterior, esta Corte hace las siguientes observaciones: i) el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, de conformidad con el inciso a) del artículo 24 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, que contie ne la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, tiene como función, entre otras, conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General de ese Instituto, la que será presentada ante el Congreso de la República; ii) esta Corte, mediante auto d e veintinueve de julio de dos mil nueve, proferido en el expediente dos mil setecientos cuarenta y nueve – dos mil nueve (27492009), ordenó al Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal , constituido en funciones de Comisión de Postulación, elaborar de nueva cuenta el listado de postulantes al cargo de Director General de ese Instituto, sin incluir a quienes no cumplieron con los
2009), ordenó al Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal , constituido en funciones de Comisión de Postulación, elaborar de nueva cuenta el listado de postulantes al cargo de Director General de ese Instituto, sin incluir a quienes no cumplieron con los requisitos legales en el plazo señalado para el efecto y, toda vez que en la terna propuesta al Congreso de la República se incluía a uno de los profesionales que no cumplió con tales requisitos, mandó repetir el proceso de votación, a efecto de conformar nueva terna de aspirantes; iii) acatando lo ordenado por este Tribunal, el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Pen al, constituido en funciones de Comisión de Postulación, procedió a conformar nueva terna, en la que quedaron incluidos Blanca Aída Stalling Dávila,Expediente 3480-2009 5
Remberto Leonel Ruíz Barrientos y Fanuel Macbani García Morales. Es decir que la aludida Comisión de Postulación cumplió no solamente con lo que ordenó este Tribunal, sino que dio exacto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, así como lo normado en los artículos 22 y 23 del Decreto 19 -2009 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Comisiones de Postulación; iv) observando el procedimiento de ley, la Comisión de Postulación remitió el veintinueve de agosto de dos mil nueve, al Congreso de la República, la nómina para que ese Organismo eligiera de la terna conformada a quien deberá fungir en el cargo de la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal; v) ya teniendo el Congreso de la República la
eligiera de la terna conformada a quien deberá fungir en el cargo de la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal; v) ya teniendo el Congreso de la República la nómina relacionada, Blanca Aída Stalling Dávila presentó ante ese Organismo su renuncia irrevocable a su postulación, a efecto de que ese Organismo tomara las decisiones que considere pertinentes, con el objeto de que ese proceso no sea cuestionado ni que el Instituto de la Defensa Pública Penal pierda prestigio; vi) el postulante insiste que con la renuncia de Blanca Aída Stalling Dávila ha quedado desintegrada la terna, pero no acredita si tal renuncia fue aceptada o no por el Congreso de la República. De lo mencionado ut supra, este Tribunal no advierte violación alguna al debido proceso como lo denuncia el accionante, toda vez que, como ya se indicó, la terna fue conformada por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal , constituido en funciones de Comisión de Postulación, con la debida observancia a las normas atinentes a ese proceso de elección y, de la misma forma, remitió la nómina respectiva al Congreso de la República. Conforme lo establece el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal “El Director General es elegido por el Pleno del Congre so de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta ley.” . La terna mencionada en esta norma ya fue conformada y propuesta a ese Organismo, por lo que la vicisitud de la renuncia formulada por una de las personas que la conformaban, no es óbice para que el Pleno del Congreso de la República
propuesta a ese Organismo, por lo que la vicisitud de la renuncia formulada por una de las personas que la conformaban, no es óbice para que el Pleno del Congreso de la República pueda elegir a quien ocupará la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, el postulante da por sentada la renuncia de Blanca Aída Stalling Dávila, no obstante que durante el trámite del presente proceso constitucional no acreditó la aprobación de esa renuncia por parte del Congreso de la República, por lo que no se puede estimar esa dimisión como un hecho efectivo, dado que mientras ese Organismo no se pronuncie en cuanto a si acepta o no la renuncia de la persona aludida, debe estimarse que la terna puesta al conocimiento y decisión de éste continúa integrada. Adicionalmente a lo anterior, el accionante manifiesta que lo que procede, luego de la renuncia de Blanca Aída Stalling Dávila, es que el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, constituido en funciones de Comisión de Postulación, complete la terna y que remita la nómina al Congreso de la República. Fundamenta su argumento en lo normado por el segundo párrafo del artículo 10 antes citado, que establece lo siguiente: “En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se procederá de igual forma.” , haciendo el postulante énfasis en la palabra renuncia. Es evidente que la interpretación que el solicitante le da a ese párrafo, difiere a la que el legislador plasmó en la norma, dado que cuando éste preceptúa que en el caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se debe interpretar en el sentido de que tales eventual idades le acaezcan al ya
dado que cuando éste preceptúa que en el caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se debe interpretar en el sentido de que tales eventual idades le acaezcan al ya electo y en funciones Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal y no a algunos de los postulantes a ese cargo. Una vez percatada la inexistencia de vulneración a derechos fundamentales en elExpediente 3480-2009 6
presente caso y tod a vez que tanto el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, constituido en Comisión de Postulación como el Congreso de la República han actuado de conformidad a las facultades que la ley les otorga, se concluye que la protección constitucional so licitada es notoriamente improcedente , debiéndose en consecuencia imponer multa al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento y sin condenar en costas al amparista, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10º, 42, 43, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8 y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Denegar el amparo solicitado por Fausto Corado Morán contra el Congreso
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Denegar el amparo solicitado por Fausto Corado Morán contra el Congreso de la República. II) No se condena en costas al postulante. III) Impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Geisler Smaille Pérez Domínguez, la que deberá hacer efectiva dentro del quinto día de estar firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto.