Amparos_3491-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3491-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 1 de 23
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3491-2022 y 3492-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO : Guatemala, doce de junio de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Edwin Adolfo Alvarado Chan y José Alejandro Ramírez Mansilla contra: i) Presidente de la República de Guatemala, ii) Ministro de Gobernación y ii i) Director General de la Policía Nacional Civil . Los postulantes actúan con el auxilio, dirección y procuración de la abogada Mónica Liseth Solórzano Perusina. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado ante esta Corte de Constitucionalidad el dieciséis de junio de dos mil veintidós . B) Acto reclamado: la amenaza c ierta e inminente de que el Presidente de la República de Guatemala, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil no garanticen de manera adecuada y oportuna la protección de los derechos constitucionales de los vecinos, trabajadores y contratistas del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, durante la ejecución y recepción de las obras municipales, según los contratos administrativos correspondientes, ni los intereses públicos de la
vecinos, trabajadores y contratistas del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, durante la ejecución y recepción de las obras municipales, según los contratos administrativos correspondientes, ni los intereses públicos de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango. C) Violaciones que denuncian: a los derechos a la integridad de la persona y a la industria, comercio y trabajo, así como los principios de seguridad ciudadana, seguridad y certeza jurídica, y a la libertad de acción y los bienes del Estado y recursos económicos del municipio.Expedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 2 de 23
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D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de las actuaciones se resume: D.1 ) Producción del acto reclamado : a) Edwin Adolfo Alvarado Chan y José Alejandro Ramírez Mansilla –amparistas– son contratistas de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango para la realización de los siguientes proyectos: i) “Mejoramiento calle entre cero y quinta avenida zona uno municipio de Salcajá, Quetzaltenango” , obra respaldada en el contrato de mano de obra y suministro de materiales suscrito con José Alejandro Ramírez Mansilla, propietario de la empresa Multiservicios Ramírez; ii) “Construcción banqueta peatonal y vías reservadas tercera avenida terminal de buses zona uno a ingreso sur zona dos, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango”, obra respaldada en el contrato de mano de obra y suministro de materiales suscrito con
banqueta peatonal y vías reservadas tercera avenida terminal de buses zona uno a ingreso sur zona dos, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango”, obra respaldada en el contrato de mano de obra y suministro de materiales suscrito con José Alejandro Ramírez Mansilla, propietario de la empresa Multiservicios Ramírez, y iii) “Mejoramiento calle capitán Juan De León y Cardona barrio el Carmen zona tres y cuatro municipio de Salcajá, Quetzaltenango”, suscrito con Edwin Adolfo Alvarado Chan, propietario de la empresa “COCESA”; b) luego de que se iniciaron los trabajos correspondientes, diversos vecinos de la localidad se opusieron dentro del plazo contractual de seis meses, a la ejecución de las obras mencionadas, mediante medidas de hecho que han incluido amenazas e intimidaciones al personal de la empresa mercantil " COCESA" y a funcion arios municipales. Asimismo, se ha producido obstaculización física y material en el sitio de obra; y c) debido a lo anterior, se suspendieron temporalmente los trabajos relacionados con los referidos contratos de obra, los cuales se pretende reiniciar durante el mes de junio de dos mil veintidós. D.2) Agravios que se reprochan a l acto reclamado: los postulantes estiman violados los derechos y los principios jurídicos señalados, porque al no tener certeza y seguridad jurídica que se proteja la integridad de las personas y los intereses yExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 3 de 23
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bienes del municipio, se corre el grave riesgo de que el personal de la empresa
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bienes del municipio, se corre el grave riesgo de que el personal de la empresa aludida, los funcionarios municipales y los vecinos del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, resulten heridos o muertos. Además, que los intereses del municipio sufran detrimento, porque la infraestructura municipal no se desarrolle adecuadamente y los vecinos no puedan acceder a la obra y servicios públicos que cubran sus necesidades e incrementen su calidad de vida, y se limite u obstaculice de esa manera, la libertad de industria, comercio y trabajo de los contratistas municipales, sus empresas y personal contratado. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo promovido y como consecuencia, se giren las ordenes correspondientes a las autoridades denunciadas, para que garanticen la seguridad ciudadana y patrimonial de los habitantes del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, sus autoridades y contratistas municipales, debiendo brindar seguridad y auxilio suficiente y oportuno en la zona de ejecución de la obra. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron la literal a), del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 3º, 5º, 43, 101, 121 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Municipalidad de
Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Municipalidad de Salcajá del departamento de Quetzaltenango. C) Informes Circunstanciados: las autoridades reprochadas remitieron informes circunstanciados en los siguientes términos: C.1) El Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Eduardo Giammattei Falla, informó: i) los postulantes no cumplieron con el principio de definitividad, en virtud que acudieron al amparo sin que previamente plantearan las acciones administrativas aplicables, pues si estimaban que podría darse unExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022
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incumplimiento de dos contratos administrativos de obra celebrados con la municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, debieron agotar el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 5492 del Congreso de la República en sus artículos 102 y 103; ii) los referidos artículos son claros al expresar cuál es el procedimiento previo que se debe promover conforme a las disposiciones aplicables, por lo que si los amparistas estimaban que se había vulnerado algún derecho constitucional, el mecanismo idóneo para el conocimiento de su pretensión era promover un proceso contencioso administrativo o uno arbitral, según el caso, por lo que el amparo resulta ser improcedente; iii) no se aprecia de qué forma se ven directa y personalmente afectados por el supuesto acto reclamado,
de su pretensión era promover un proceso contencioso administrativo o uno arbitral, según el caso, por lo que el amparo resulta ser improcedente; iii) no se aprecia de qué forma se ven directa y personalmente afectados por el supuesto acto reclamado, por lo que ocurre en ellos falta de legitimación activa, puesto que el amparo no es una garantía constitucional de carácter popular; iv) los postulantes no establecieron de que forma el presidente de la República ha violados derechos fundamentales, al existir aparentemente una amenaza cierta e inminente, en cuanto a no garantizar de manera adecuada y oportuna los derechos constitucionales de los vecinos del referido municipio, trabajadores y contratistas durante la ejecución de dos contratos administrativos; y v) los postulantes hacen alusión a dos contratos administrativos de obras, los cuales fueron aparentemente interrumpidos por vecinos de la localidad; sin embargo, no presentaron los contratos, pues en todo caso deben sujetarse a las estipulaciones contenidas en ellos, principalmente en las vías para resolver cualquier tipo de controversia o forma de incumplimiento contractual. C.2) El Ministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos Girón, manifestó: i) que mediante informe enviado por el Departamento de Operaciones, División de Operaciones conjuntas de la Policía Nacional Civil se establece que cuando la municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, por medio de oficios ha solicitado elExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 5 de 23
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acompañamiento de elementos de la Policí a Nacional Civil, se les ha brindado acompañamiento para evitar cualquier incidente durante las actividades que realizan
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acompañamiento de elementos de la Policí a Nacional Civil, se les ha brindado acompañamiento para evitar cualquier incidente durante las actividades que realizan los trabajadores de las empresas contratadas por la municipalidad relacionada; ii) se tiene conocimiento que algunos vecinos de ciertas zonas se han opuesto a que se realicen los trabajos; asimismo, hasta el momento se ha observado que los trabajos están suspendidos por inconformidad de la población, ya que indican que existe reducción de calles y ampliación de banquetas, por lo que la municipalidad ya no continuó con la obra; iii) se ha prestado apoyo de forma neutral, tanto a vecinos como a trabajadores de las empresas contratadas por la municipalidad mencionada y no se tiene mayor información y conocimiento de cuál es la situación actual entre vecinos y municipalidad, aunque se sabe que existe un proceso judicial entre vecinos y la municipalidad; y iv) se considera que los postulantes carecen de legitimación activa para la defensa de los derechos de la población en general y tampoco probó qué agravios se les han ocasionado en sus derechos. C.3) El Director General de la Policía Nacional Civil, Hugo Leonel Hernández Mendoza, expresó: i) con relación a las funciones de la Policía Nacional Civil, el artículo 9 del Decreto 1197 del Congreso de la República de Guatemala, establece: "La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública." Este mismo cuerpo legal en la literal c) del artículo 10, preceptúa “…c) Mantener y
personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública." Este mismo cuerpo legal en la literal c) del artículo 10, preceptúa “…c) Mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la seguridad pública…”, y para cumplir con las funciones legalmente establecidas, la Policía Nacional Civil, ejerce su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general, para ello, seExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 6 de 23
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tienen diferentes Protocol os de Actuación Policial, los cuales se activan, dependiendo la conflictividad que se pretende prevenir; ii) se solicitó informe circunstanciado de las actuaciones policiales en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante amparo; y iii) el amparo debe ser suspendido de forma definitiva por carecer de materia, en virtud que la Policía Nacional Civil garantizará en todo momento, por imperativo legal, el respecto de los derechos constitucionales de todos los habitantes de la República de Guatemala. D) Medios de comprobación: se abrió a prueba y se tuvieron por incorporados los siguientes medios de prueba aportados por: i) Edwin Adolfo Alvarado Chan –postulante–: a) copia certificada del expediente administrativo relacionado con el contrato del proyecto: “Mejoramiento calle capitán Juan De León y Cardona barrio el Carmen zona tres y cuatro municipio de Salcajá, Quetzaltenango”, suscrito entre la municipalidad de Salcajá,
expediente administrativo relacionado con el contrato del proyecto: “Mejoramiento calle capitán Juan De León y Cardona barrio el Carmen zona tres y cuatro municipio de Salcajá, Quetzaltenango”, suscrito entre la municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango y Edwin Adolfo Alvarado Chan, propietario de la empresa “COCESA”; b) informe circunstanciado que se deberá requerir a la Subestación de Policía Nacional Civil, con sede en el municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, mediante el cual indique las acciones institucionales realizadas relacionadas con los eventos y los hechos relatados, y c) expediente administrativo relacionado con el documento individualizado en inciso anterior, ii) José Alejando Ramírez Mansilla –postulante–: a) copia certificada de los expedientes administrativos relacionados con los contratos de los proyectos: “Mejoramiento calle entre cero y quinta avenida zona uno municipio de Salcajá, Quetzaltenango”, y “ Construcción banqueta peatonal y vías reservadas tercer a avenida terminal de buses zona uno a ingreso sur zona dos, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, que deberán requerirse a la municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango; y b) expedientes administrativosExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 7 de 23
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relacionados con los documentos individualizados en inciso anterior, iii) alcalde del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, Rolando Miguel Ovalle Barrios –tercero interesado en el amparo–: a) acuerdo de adjudicación cinco - dos
relacionados con los documentos individualizados en inciso anterior, iii) alcalde del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, Rolando Miguel Ovalle Barrios –tercero interesado en el amparo–: a) acuerdo de adjudicación cinco - dos mil diecinueve de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve de la Junta Electoral Departamental de Quetzaltenango; b) certificación del acta de toma de posesión del cargo de alcalde, seis - dos mil veinte (62020), de la Sesión celebrada por la Corporación Municipal de Salcajá, departamento de Quetzaltenango de quince de enero de dos mil veinte, extendida por el Secretario Municipal; c) primera copia simple legalizada de la escritura pública cinco (5) autorizada en el municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango el diecisiete de julio de dos mil veintiuno por el notario Franklin Robelio Pacaja Molina, correspondiente al proyecto “MEJORAMIENTO CALLE ENTRE CERO Y QUINTA AVENIDA DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE SALCAJA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO" y la impresión de la constancia de publicación del contrato del concurso en el sistema Guatecompras donde consta que le corresponde el número de Operación Guatecompras “NOG 14729547” y certificación del punto sexto (6º) del acta setenta y dos – dos mil veintiuno (722021) del libro de sesiones del Concejo Municipal, donde se aprobó el contrato; d) primera copia simple legalizada de la escritura pública cuatrocientos ocho (408), autorizada en el municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango el diecisiete de julio de dos mil veintiuno por el
donde se aprobó el contrato; d) primera copia simple legalizada de la escritura pública cuatrocientos ocho (408), autorizada en el municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango el diecisiete de julio de dos mil veintiuno por el notario Oscar Josué De León Manrique, correspondiente al proyecto
"CONSTRUCCION BANQUETA PEATONAL Y VIAS RESERVADAS TERCERA
AVENIDA TERMINAL DE BUSES ZONA UNO A INGRESO SUR ZONA DOS, MUNICIPIO DE SALCAJA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO" y la impresión de la constancia de publicación del contrato del concurso en el sistemaExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 8 de 23
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Guatecompras donde consta que le corresponde el número de Operación Guatecompras “NOG 14727978” y certificación del punto cuarto (4º) del acta setenta y dos – dos mil veintiuno (722021) de sesiones del Concejo Municipal donde se aprobó el contrato; y e) primera copia simple legalizada de la escritura pública cuatrocientos noventa (490), autorizada en el municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango el uno de septiembre de dos mil veintiuno por el notario Oscar Josué De León Manrique, correspondiente al proyecto: "MEJORAMIENTO CALLE CAPITAN JUAN DE LEÓN Y CARDONA BARRIO EL CARMEN ZONA TRES Y CUATRO MUNICIPIO DE SALCAJA, QUETZALTENANGO" y la impresión de la constancia de publicación del contrato del concurso en el sistema Guatecompras
CAPITAN JUAN DE LEÓN Y CARDONA BARRIO EL CARMEN ZONA TRES Y CUATRO MUNICIPIO DE SALCAJA, QUETZALTENANGO" y la impresión de la constancia de publicación del contrato del concurso en el sistema Guatecompras donde consta que le corresponde el número de Operación Guatecompras “NOG 14966298” y certificación del punto quinto del acta ochenta y nueve – dos mil veintiuno (89-2021) del libro de sesiones del Concejo Municipal, donde se aprobó el contrato; iv) Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Eduardo Giammattei Falla –autoridad reprochada–: a) informe circunstanciado de veintitrés de junio de dos mil veintitrés presentado y documento adjuntos; y b) informe circunstanciado de veinticinco de junio de dos mil veintitrés presentado y documento adjuntos; y v) El Director General de la Policía Nacional Civil, Hugo Leonel Hernández Mendoza –autoridad objetada –: a) expediente conformado como consecuencia del requerimiento del informe circunstanciado y antecedentes de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, suscrito por el Subcomisario de Policía, Ramiro Enrique Cabrera Méndez, Jefe Departamento de Operaciones, División de Operaciones Conjuntas, Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, el cual fue remitido con el informe circunstanciado, y b) expediente conformado como resultado del requerimiento del informe circunstanciado que fue remitidoExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 9 de 23
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mediante providencia “31686-2022 Ref. ST-SGO/CLCG/Santismateo” de veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, firmado por el Oficial Segundo de Policía Celestino Lorenzo Ceballos González del Departamento de Planificación, Secretaria Técnica de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, el cual fue remitido con el informe circunstanciado.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Eduardo Giammattei Falla –autoridad reprochada– procedió a reiterar los argumentos expuestos en los informes circunstanciados. Solicitó que se denieguen por notoriamente frívolos e improcedentes los amparos instados.
B) El Ministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos Girón – autoridad increpada– estimó que los postulantes carecen de legitimación activa para la defensa de derechos de l a población en general, como lo pretenden y tampoco comprobaron qué agravios a sus derechos se les han ocasionado. Requirió que al resolver en definitiva se denieguen los amparos solicitados, por improcedentes. C) El Director General de la Policía Nacional Civil, Hugo Leonel Hernández Mendoza, expuso que, para cumplir con las funciones legalmente establecidas, la Policía Nacional Civil ejerce con absoluto respecto a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general y para ello se tienen diferentes protocolos de Actuación Policial,
Policía Nacional Civil ejerce con absoluto respecto a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general y para ello se tienen diferentes protocolos de Actuación Policial, los cuales se activan, dependiendo la conflictividad que se pretende prevenir. Pidió que se suspenda de forma definitiva las acciones constitucionales de amparo promovidas, por carecer de materia las mismas. D) La municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, por medio del alcalde, Rolando Miguel Ovalle Barrios –tercero interesado– expuso: a) queExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 10 de 23
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de la postura asumida por la Policía Nacional Civil, ha quedado manifestado que su actuar no ha sido apegado a las obligaciones que la Constitución Política de la República de Guatemala, pues, específicamente el artículo 36 de la ley Orgánica del Organismo Ejecutivo establece que legalmente el Ministerio de Gobernación es la entidad obligada al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, entre otros aspectos y que ejerce la autoridad sobre la Policía Nacional Civil; b) del oficio enviado por la Policía Nacional Civil puede establecerse que esta únicamente ha dado como respuesta a la solicitud de auxilio de seguridad, el brindar un “acompañamiento”, o sea, simplemente limitarse a observar cómo es que quienes acuden a las medidas de hecho impiden a los trabajadores que realicen sus labores; c) es la institucionalidad del Estado la que está de por medio, ya que si
el brindar un “acompañamiento”, o sea, simplemente limitarse a observar cómo es que quienes acuden a las medidas de hecho impiden a los trabajadores que realicen sus labores; c) es la institucionalidad del Estado la que está de por medio, ya que si se tolera que el mismo Estado no sea capaz de garantizar el cumplimiento de la ley, la seguridad de las personas y el respecto de los derechos humanos, se sentará un precedente, de que cuando una entidad estatal pretenda ejecutar algún proyecto y algunas personas estén desacuerdo porque afecta sus intereses personales, sin importar que el proyecto afecte a la mayoría, simplemente acudirán a las vías de hecho para impedir su ejecución; y d) el amparo no se promovió por existir una controversia entre la municipalidad y los contratistas, sino por la interrupción provocada por vecinos de la localidad, que acudieron a las medidas de hecho para lograr su objetivo y que hasta la fecha lo han logrado porque la Policía no ha cumplido con sus obligaciones. Requirió que se declaren con lugar las acciones de amparo instadas. E) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que: a) cuando no se demuestra que el acto que se pretende impedir se encuentre en inminente ejecución, no es posibleExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 11 de 23
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conferir la tutela constitucional, como acontece en el caso concreto; b) los amparistas señalan como una de las autoridades denunciadas al Presidente de la República de
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conferir la tutela constitucional, como acontece en el caso concreto; b) los amparistas señalan como una de las autoridades denunciadas al Presidente de la República de Guatemala, sin embargo, este carece de legitimación pasiva para ser considerado como autoridad objetada, ya que el origen del acto reclamado, tal y como lo exponen los amparistas se origina a consecuencia de la ejecución de contratos administrativos, suscritos entre particulares y la municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, por lo que de existir conflicto en cuanto a la ejecución de las obras pactadas, a causa de la inconformidad de los vecinos de ese municipio, que han llegado a medidas de hecho, corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, poner en ejercicio la autonomía municipal, por lo que compete en este caso al gobierno municipal dar respuesta a los conflictos acaecidos; c) de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 constitucional, a l Presidente de la República no le corresponde en forma directa brindar se guridad y auxilio en los lugares donde se encuentra ubicada la ejecución de las obras en los contratos suscritos entre la municipalidad aludida y las empresas particulares, pues para ello se ha delegado a las fuerzas de seguridad, porque en caso de existir actos que no puedan ser solucionados en forma conciliatoria, son los llamados a intervenir; y d) la supuesta amenaza carece de concreción, certeza o inminencia determinada, ya que las autoridades encargadas de prestar seguridad ciudadana han cumplido con brindar el apoyo solicitado, por lo que el hecho de que persistan las inconformidades de los
amenaza carece de concreción, certeza o inminencia determinada, ya que las autoridades encargadas de prestar seguridad ciudadana han cumplido con brindar el apoyo solicitado, por lo que el hecho de que persistan las inconformidades de los vecinos del lugar, corresponde a la propia municipalidad de Salcajá convocar a los vecinos para que expongan las razones por las cuales no se encuentran de acuerdo con la ejecución de las obras y poner fin a esas desavenencias, por lo que en el caso de mérito, no existe un asunto de relevancia constitucional que deba ser conocido enExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 12 de 23
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la vía constitucional. Solicitó que se deniegue la protección constitucional de amparo solicitada.
IV. AUTO PARA MEJOR FALLAR Esta Corte, mediante resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés solicitó en auto para mejor fallar que la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, informara a esta Corte cuál era el estado actual de los proyectos
siguientes: i) “Mejoramiento calle entre cero y quinta avenida zona uno municipio de Salcajá, Quetzaltenango”, obra respaldada en el contrato de mano de obra y suministro de materiales suscrito con José Alejandro Ramírez Mansilla, propietario de la empresa Multiservicios Ramírez; ii) “Construcción banqueta peatonal y vías reservadas tercera avenida terminal de buses zona uno a ingreso sur zona dos, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango”, obra respaldada en el contrato de mano de obra y suministro de materiales suscrito con José Alejandro
reservadas tercera avenida terminal de buses zona uno a ingreso sur zona dos, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango”, obra respaldada en el contrato de mano de obra y suministro de materiales suscrito con José Alejandro Ramírez Mansilla, propietario de la empresa Multiservicios Ramírez, y iii) “Mejoramiento calle capitán Juan De León y Cardona barrio el Carmen zona tres y cuatro municipio de Salcajá, Quetzaltenango”, suscrito con Edwin Adolfo Alvarado Chan, propietario de la empresa COCESA. De lo informado que acompañara la correspondiente constancia documental que respaldara lo indicado. La municipalidad referida cumplió con lo requerido. CONSIDERANDO -INo es procedente conferir la tutela que conlleva la acción constitucional de amparo al no evidenciarse inminencia en la amenaza denunciada y, por el contrario, esta se sustenta en la suposición de que las autoridades públicas omitirán cumplir las leyes que rigen su actuar; sin tomar en cuenta que, por virtud del principio deExpedientes acumulados 3491-2022 y 3492-2022 Página 13 de 23
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legalidad, debe presumirse que los actos de tales autoridades serán ejecutados con apego a Derecho. -IIEn el caso objeto de análisis, Edwin Adolfo Alvarado Chan y José Alejandro Ramírez Mansilla acuden en amparo contra: i) el Presidente de la República de Guatemala, ii) el Ministro de Gobernación y iii) el Director General de la Policía Nacional Civil, señalando como agraviante la amenaza cierta e inminente de que el
Guatemala, ii) el Ministro de Gobernación y iii) el Director General de la Policía Nacional Civil, señalando como agraviante la amenaza cierta e inminente de que el Presidente de la República de Guatemala, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil no garanticen de manera adecuada y oportuna la protección de los derechos constitucionales de los vecinos, trabajadores y contratistas del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, durante la ejecución y recepción de las obras municipales, según los contratos administrativos correspondientes, ni los intereses públicos de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango. -IIIPor razón de técnica jurídica, es pertinente iniciar el examen correspondiente dilucidando lo relativo a la falta de definitividad y falta de legitimación activa y pasiva, que se aduce respecto de la acción constitucional de mérito, puesto que únicamente de llegarse a concluir que tales deficiencias no acaecen, este Tribunal se encontraría en la posibilidad de conocer los agravios señalados por el postulante. A) En cuanto a la falta de definitividad, es preciso referir lo que este Tribunal ha indicado reiter