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Amparos_3496-2007_Civil -Proceso Sucesorio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3496-2007_Civil -Proceso Sucesorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3496-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3496-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil ocho En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de ocho de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Maria Luisa Salazar Luna en su calidad de Representante Legal y Administradora de la Mortual del Causante Juan Salazar Pineda, co ntra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Edgar Leonel de León Barrios.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de julio de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: la quinta inscripción de dominio de la finca número ciento ochenta y cinco (185) folio setecientos setenta y seis (776) del libro noventa y ocho (98) de Guatemala. C) Violación que denuncia: derecho a la propiedad privada. D) D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) ante los oficios del notario Edgar Leonel de León Barrios, radicó el proceso sucesorio intestado extrajudicial de su padre Juan Salazar Pineda, quién falleció el diecisiete de marzo del dos mil dos; ii) el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil

sucesorio intestado extrajudicial de su padre Juan Salazar Pineda, quién falleció el diecisiete de marzo del dos mil dos; ii) el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil la nombró como Representante Legal de la mortual, el veintiocho de julio del dos mil cinco. Dicha masa hereditaria se compone de la finca inscrita bajo el número ciento ochenta y cinco (185), folio número setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala, la cual heredó de su hermana en forma legítima y legal; iii) el notario en mención para poder hacer el avalúo correspondiente le solicitó una certificación del bien inmueble antes relacionado, la cual solicitó al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, siendo su sorpresa que dicha finca no se encontraba a nombre de su señor padre sino de Ruth Maribel Salvador Quijivix a quién supuestamente la señora Marta Salazar Pineda le vendió el bien inmueble objeto del presente amparo, por medio de escritura pública número doscientos setenta (270) autorizada en esta ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Edgar Arturo Méndez García la cual constituyó la quinta inscripción de dominio –acto reclamado-; iv) posteriormente consta que se constituyó la sexta inscripción de dominio en la cual aparece que la señora Ruth Maribel Salvador Quijivix por medio de la escritura pública número cuarenta (40) autorizada en esta ciudad el veintinueve de noviembre de dos mil uno, por el notario Oscar Oswaldo Carrera Caballero, le vendi ó dicho bien inmueble a Rolando Justiniano Pérez Orozco quien a su vez le vendió a José Augusto Palacios Colindres, el cual

el notario Oscar Oswaldo Carrera Caballero, le vendi ó dicho bien inmueble a Rolando Justiniano Pérez Orozco quien a su vez le vendió a José Augusto Palacios Colindres, el cual por medio de la escritura pública número cincuenta y siete (57) autorizada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de dos mil cua tro por el notario Juan Francisco Duran Palomo, le vendió a José Jiatas Medrano; v) asimismo a la finca en mención, le aparece una inscripción hipotecaria por medio de la cual José Jiatas Medrano se reconoce deudor del Banco Agromercantil de Guatemala, So ciedad Anónima, por la suma de un millón trescientos mil quetzales (Q 1,300,000.00) la cual a la presente fecha se encuentra vigente. vi) al percatarse de la situación se avocó con el notario Guillermo Eugenio Cuyún Medina, quién fue ante quien su padre r adicó el intestado de su tía Marta Salazar Pineda,Expediente 3496-2007 2

el cual le informó que lamentablemente al tratar de registrar los derechos adquiridos por su padre (Juan Salazar Pineda), dicho testimonio le fue devuelto por el Registrador General de la Propiedad, indicando que la causante Marta Salazar Pineda o Martha Salazar Pineda no tenía derechos sobre la finca relacionada, aunado a ello, le informó que por encargo de su padre había hecho las averiguaciones correspondientes y constató que dicha finca se encontraba a nombre de Ruth Maribel Salvador Quijivix, a quien Marta Salazar Pineda le había vendido por medio de la escritura pública número doscientos setenta (270) autorizada en esta ciudad por el notario Edgar Arturo Méndez con fecha de

dicha finca se encontraba a nombre de Ruth Maribel Salvador Quijivix, a quien Marta Salazar Pineda le había vendido por medio de la escritura pública número doscientos setenta (270) autorizada en esta ciudad por el notario Edgar Arturo Méndez con fecha de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Por lo que solicitó el duplicado de la escritura en mención pidiendo constatar que la firma puesta por la señora Marta Salazar Pineda era falsa, razón por la cual contrató los servicios de la experta en dactiloscopia Zoraida K arina Soto Castellanos de Rodas, quién concluyó que la firma que calzaba el documento debitado era falsa y que no correspondía a la señora Marta Salazar Pineda. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: La postulante indica que tanto su padre Jua n Salazar Pineda y ahora ella como heredera del mismo, han sido despojados en forma violenta e ilegal de los derechos de propiedad que tenían sobre dicho bien inmueble, por medio de una escritura pública mediante la cual supuestamente su tía Marta Salazar Pineda vendió su derecho sobre el mismo, la cual es totalmente falsa, según dictamen rendido por la experta en dactiloscopia Zoraida Karina Soto Castellanos de Rodas. D.3) Pretensión: Solicitó que se declare con lugar la presente acción de amparo y como co nsecuencia se le restituya en el goce de sus derechos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464 y 468 del Código Civil.

y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464 y 468 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Ruth Maribel Salvador Quijivix, Edgar Arturo Méndez García, José Jiataz Medrano y Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que asentó todas las inscripciones que le aparecen en las fincas citadas, con base en los principios registrales de rogación y presunción de autenticidad de los document os presentados para su registro. Asimismo remitió el historial de la finca número ciento ochenta y cinco (185) folio setecientos setenta y seis (776) del libro noventa y ocho (98) de Guatemala. D) Pruebas: a) el informe circunstanciado rendido por la aut oridad impugnada; b) fotocopias simples: i) fotocopia simple del duplicado que se encuentra en el Archivo del Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la Escritura Pública número doce (12) de fecha doce de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad por el notario Jorge José Salazar Valdés; ii) fotocopia simple del duplicado que se encuentra en el Archivo del Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la Escritura Pública número doscientos setenta (270), autorizada en esta ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por el notario Edgar Arturo Méndez García; b) Certificaciones: i) extendida por el Registrador General de la

Central de la Escritura Pública número doscientos setenta (270), autorizada en esta ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por el notario Edgar Arturo Méndez García; b) Certificaciones: i) extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la finca número ciento ochenta y cinco (185), folio número setecientos setenta y seis (776) del libro noventa y ocho (98) de Guatemala. ii) certificación extendida por el Secretario del Registro de Vecindad del municipio de Mixco del departamento de Guatemala del Asiento de Cédula de Ve cindad de la señora Ruth Maribel Salvador Quijivix. c) Fotocopias legalizadas: i) de la certificación del acta enExpediente 3496-2007 3

al que se nombra a Maria Luisa Salazar Luna como Representante y Administradora de la Mortual del señor Juan Salazar Pineda, extendida por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de fecha cinco de agosto del dos mil cinco; ii) fotocopia legalizada del primer testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio intestado extrajudicial de la señora Marta Salazar Pineda, radicado por el señor Juan Salazar Pineda, ante los oficios del notario Guillermo Eugenio Cuyún Medina; iii) fotocopia legalizada de las diligencias efectuadas dentro del proceso sucesorio intestado extrajudicial del señor Juan Salazar Pineda, radicado por Maria Luisa Salazar Luna, ante los oficios notariales de Edgar Leonel de León Barrios. d) Informes: Informe Grafotécnico orientativo de fecha tres de febrero de dos mil tres, emitido por la Licenciada Zoraida Karina Soto Castellanos

Edgar Leonel de León Barrios. d) Informes: Informe Grafotécnico orientativo de fecha tres de febrero de dos mil tres, emitido por la Licenciada Zoraida Karina Soto Castellanos de Rodas, certificada por Contrefacons Et Securities Internationale Sarl y capacitada por el Banco de Guatemala, con el cual se comprueba que la firma consignada en la Escritura Pública número doscientos setenta (270), autorizada en esta ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por el notario Edgar Arturo Méndez García, no fue puesta por la señora Marta Salazar Pineda. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...Del estudio de las actuaciones, base legal citada y pruebas aportadas den tro de la presente acción, la Juzgadora establece que con el dictamen grafotécnico orientativo de fecha tres de febrero del dos mil dos, rendido por la experta en dactiloscopia Zoraida Karina Soto Castellanos de Rodas, al cual la juzgadora le concede pleno valor probatorio, la señora Martha Salazar Pineda o Marta Salazar Pineda no estampó de su puño y letra la firma que calza el instrumento público en base al cual se realizó la inscripción número cinco, que constituye un derecho real operado en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central sobre la finca objeto de la presente acción. De conformidad con lo anterior, el negocio jurídico realizado por medio de la escritura pública número doscientos setenta autorizada en esta ciudad con fecha treinta d e diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Edgar Arturo Méndez García, es nulo de pleno derecho y por ende son jurídicamente inexistentes las inscripciones regístrales

número doscientos setenta autorizada en esta ciudad con fecha treinta d e diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Edgar Arturo Méndez García, es nulo de pleno derecho y por ende son jurídicamente inexistentes las inscripciones regístrales operadas a partir de la inscripción número cinco sobre la finca númer o ciento ochenta y cinco (185) folio setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala. Asimismo de conformidad con las pruebas aportadas se determina que la Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, fue engañada y sorprendida en su buena fe, pues actuó bajo los principios de rogación y de presunción de autenticidad de los documentos presentados para su registro. Por lo que el amparo solicitado es procedente y debe ser otorgado para proteger constitucionalmen te el derecho de propiedad de la amparista (...) Y resolvió: "...Con lugar la presente acción de amparo promovida por la señora Maria Luisa Salazar Luna, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, en consecuencia: a) Se restituye el derecho de propiedad a favor de la señora Martha Salazar Pineda o Marta Salazar Pineda sobre la finca número ciento ochenta y cinco (185), folio setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala; b) Se ordena la cancelació n de la inscripción de dominio número cinco que pesa sobre la finca número ciento ochenta y cinco (185), folio setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala, así como todas las inscripciones posteriores a la misma; c) S e conmina a la autoridad

setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala, así como todas las inscripciones posteriores a la misma; c) S e conmina a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de cinco días a partir del día siguiente de quedar firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, incurrirá en una multa de cuatro mil q uetzales, sin perjuicio de las demásExpediente 3496-2007 4

responsabilidades civiles y penales consiguientes, librándose para el efecto el despacho correspondiente...”

III. APELACIÓN José Jiataz Medrano, tercero interesado, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La post ulante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) José Jiataz Medrano, tercero interesado, consideró que con la resolución emitida por el tribunal de primer grado se han invadido los espacios exclusivos del organismo judicial, atentando contra la seguridad jurídica, ya que por medio de la acción de amparo no se puede solventar una situación legal tal compleja inobservando los procedimientos preestablecidos conforme el artículo 12 constitucional. Solicitó que se otorgue el recurso de apelación y como consecuencia se deniegue la presente acción de amparo. C) Ministerio Público Amado Neftali Simón Castro, tercero interesado compartió el criterio sustentado por el tribunal de primer grado y solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -ICastro, tercero interesado compartió el criterio sustentado por el tribunal de primer grado y solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo que preceptúa el artículo 39 de la Constitución, se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano y se establece que toda persona puede dispone r libremente de ella de conformidad con la ley, siendo, en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. Procede el amparo, con efecto provisional en el tiempo, si de lo actuado se advierte evidente transgresión de la ley que deba ser conocida por la jurisdicción ordinaria, a fin de evitar que produzca efectos lesionantes de derechos legítimos. -IIMaria Luisa Salazar Luna en la calidad con que actúa, solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Centra l porque, estima, le violó su derecho de propiedad al haber operado la quinta inscripción de dominio de la finca número ciento ochenta y cinco (185), folio setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala, con base en un s upuesto testimonio transcrito de la escritura pública número doscientos setenta (270), autorizada en la ciudad de Guatemala, el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el notario Edgar Arturo Méndez García, documento que considera inexistente y falso. Del análisis de los antecedentes y de las pruebas aportadas al proceso se constatan los siguientes hechos: a) ante los oficios del notario Edgar Leonel de León Barrios, radicó el proceso sucesorio intestado extrajudicial de su padre Juan Salazar Pineda, quién falleció el

siguientes hechos: a) ante los oficios del notario Edgar Leonel de León Barrios, radicó el proceso sucesorio intestado extrajudicial de su padre Juan Salazar Pineda, quién falleció el diecisiete de marzo del dos mil dos. El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil la nombró como Representante Legal de la mortual, el veintiocho de julio del dos mil cinco. Dicha masa hereditaria se compone de la finca inscrita bajo el número ciento ochenta y cinco (185), folio número setecientos setenta y seis (776) del libro número noventa y ocho (98) de Guatemala, la cual supuestamente heredó de su hermana en forma legítima y legal. b) En escritura pública núme ro doscientos setenta (270) autorizada en esta ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Edgar Arturo Méndez García aparentemente la señora Marta Salazar Pineda le vendió el inmueble antes relacionado a la señora Ruth Maribel Salvador Quijivix. Dicho negocio dio lugar a la quinta inscripción de dominio que es el acto que la postulante impugna en esta acción.Expediente 3496-2007 5

La amparista asegura que la escritura por medio de la cual se creó la finca objeto de la presente acción, es in existente y falsa, argumento que fundamenta con el informe rendido por la experta en dactiloscopia Zoraida Karina Soto Castellanos de Rodas, quién concluyó que la firma que calzaba el documento debitado era falsa y que no correspondía a la señora Marta Sal azar Pineda, y por ende dicho documento al igual que el negocio jurídico que contiene es falso.

concluyó que la firma que calzaba el documento debitado era falsa y que no correspondía a la señora Marta Sal azar Pineda, y por ende dicho documento al igual que el negocio jurídico que contiene es falso. Esta Corte estima que los hechos relacionados, que se confrontan con los medios de prueba, inducen una presunción fáctica que, tal como lo asegura la interponente, respecto de la falsedad del acto que denunció en amparo, en virtud de una posible suplantación del vendedor y la inexistencia del supuesto comprador. Estos hechos implican una sospecha grave que podría perjudicar dolosamente el patrimonio del amparista. De esta cuenta este Tribunal considera que tales sospechas ameritan la protección mencionada, pero reducida, según valoración que se hace de las circunstancias, a los límites en que preserve su derecho a defender su propiedad en la vía correspondiente, en donde se dilucide la referida presunción. Con el objeto de armonizar los principios del debido proceso legal con la protección efectiva que debe caracterizar al amparo, es del caso otorgarlo, pero reducido a preservar el derecho del postulante a acudir a la vía jurisdiccional debidamente asegurado en cuanto a que la propiedad de la que se considera despojado no sufra alteraciones registrales durante un tiempo prudencial para que pueda preparar su demanda, recabar sus pruebas, ubicar a la contraparte legítima, y, en general, toda actividad que le garantice acudir a los tribunales en solicitud de reconocimiento a sus derechos y, como consecuencia, que se dicte el fallo en ley. La modalidad de otorgamiento del presente amparo encuentra sustento en lo previsto en el inciso b) del artículo 49 de la ley de la materia.

tribunales en solicitud de reconocimiento a sus derechos y, como consecuencia, que se dicte el fallo en ley. La modalidad de otorgamiento del presente amparo encuentra sustento en lo previsto en el inciso b) del artículo 49 de la ley de la materia. Lo anteriormente referido induce a este Tribunal a confirmar la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Co nstitución Política de la República; 1º, 4º, 8º, 10 inciso h), 42, 44, 47, 49 inciso b), 52, 53, 54, 56, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado con la modificación de que el amparo solicitado por Maria Luisa Salazar Luna en su calidad de Representante Legal y Adminis tradora de la Mortual del Causante Juan Salazar Pineda Castro contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se otorga estrictamente con el efecto de dejar en suspenso, en cuanto a su persona, los efectos de la quinta y subsiguientes insc ripciones de dominio de la finca número ciento ochenta y cinco (185) folio setecientos setenta y seis (776) del libro noventa y ocho (98) de Guatemala, durante el plazo de dos años a contar de la firmeza de este fallo, con el solo objeto de preservar la si tuación registral de la finca

libro noventa y ocho (98) de Guatemala, durante el plazo de dos años a contar de la firmeza de este fallo, con el solo objeto de preservar la si tuación registral de la finca identificada y permitirle acudir a la jurisdicción ordinaria a plantear su pretensión. II) Oportunamente, certifíquese lo conducente al Ministerio Público respecto de los indicios de transgresión penal que se adviertan de los actos que dieron lugar a la inscripción registral cuestionada. III) Se conmina a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de quedar firme elExpediente 3496-2007 6

presente fallo, bajo apercibimie nto de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales consiguientes. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCIA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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