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Amparos_3501-2011_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3501-2011_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3501-2011 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3501-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo e n única instancia promovi do por el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado, contra el Presidente de la República y el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquí n y José Guillermo Rodríguez Arévalo . Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de septiembre de dos mil once, en esta Corte. B) Actos reclamados: “a) la actitud cierta y determinada de las autoridades reclamadas de no dotar a todo el sector salud que incluye a los Hospitales Nacionales San Juan de Dios y Roosevelt, de personal médico y paramédico, medicame nto en la cantidad y calidad necesaria s y equipo básico, a efecto de que no exista interrupción del tratamiento y medicamento de los pacientes que acuden a dichos centros asistenciales, así como de los recursos económicos para cumplir su función; b) la amenaza cierta y determinada de que las autoridades denunciadas afecten gravemente la salud y vida de los pacientes de todos los pacientes del sector salud por inobservar la obligación constitucional y legal que tienen de dotar a todo el sector salud que incl uye a los

determinada de que las autoridades denunciadas afecten gravemente la salud y vida de los pacientes de todos los pacientes del sector salud por inobservar la obligación constitucional y legal que tienen de dotar a todo el sector salud que incl uye a los hospitales nacionales San Juan de Dios y Roosevelt, de personal médico y paramédico, medicamento en la cantidad y calidad necesaria s y equipo básico, así como también de recursos económicos a los centros asistenciales para cumplir su función”. C) Violaciones que denuncia : a los derechos a la vida, libertad, igualdad, a la protección de los menores y ancianos, la salud y asistencia social, y al principio de preeminencia del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno en materia de derechos human os. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados : a) en virtud de las diversas publicaciones realizadas por distintos medios de comunicación, relacionadas con el servicio deficiente que reciben los usuarios en los centros hospitalarios a nivel nacional derivado de la falta de medicamentos, equipo médico y de personal especializado, ha tenido conocimiento de las violaciones que ahora denuncia; b) por otra parte, v arias personas compareci eron ante el amparista denunciando la mala calidad de los servicios médicos hospitalarios, por la falta de instalaciones adecuadas, de medicamentos e insumos básicos y la deficiente atención integral a los pacientes que acuden al Hospital Roosevelt, por lo que formó el expediente identificado como REF . EXP . ORD. GUA. Un mil trescientos cincuenta y unodos mil siete / DESC ACUMULADOS (REF.EXP.ORD.GUA.1351-2007/ DESC ACUMULADOS) e inició la investigación pertinente, con base en la cual dictó la resolución de veintiséis de

dos mil siete / DESC ACUMULADOS (REF.EXP.ORD.GUA.1351-2007/ DESC ACUMULADOS) e inició la investigación pertinente, con base en la cual dictó la resolución de veintiséis de julio de dos mil once, en la que declaró la violación al derecho a la salud integral de que es víctima la población guatemalteca por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al no garantizar en el Hospital Roosevelt lo s iguiente: i) disponibilidad, accesibilidad, pertinencia y calidad de los servicios de salud; ii) instalaciones adecuadas para brindar los servicios médicos necesarios ; iii) medicamentos en la cantidad y calidad necesarias; iv) equipo médico de última gener ación que permita un mejor diagnóstico de cada paciente; v) personal médico y de enfermería para cubrir las distintas jornadas; vi)Expediente 3501-2011 2

negación de servicios de salud como consecuencia de carencia de espacio físico y camillas para alojar a los pacientes. Le recomendó al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social la realización de una serie de gestiones administrativas para lograr el cese inmediato de la referida violación y restablecer el goce de l derecho a la salud ; c) en igual sentido le fueron presentadas al postulante varias denuncias con relación a l a deficiencia de l os servicios médicos hospitalarios brindados en el Hospital General San Juan de Dios, formándose el expediente ORD. GUA. un mil trescientos ochenta y nueve - dos mil siete / DESC Acumulados (ORD. GUA. 1389-2007/DESC Acumulados) y la respectiva investigación, habiéndose dictado otra resolución de veintiséis de julio de dos mil once, haciendo la misma declaración anterior mente citada pero con respecto a este centro

investigación, habiéndose dictado otra resolución de veintiséis de julio de dos mil once, haciendo la misma declaración anterior mente citada pero con respecto a este centro hospitalario; d) con el objeto de darle seguimiento a las citadas resoluciones y comprobar su cumplimiento, el amparista supervisó los referidos centros hospitalarios, donde constató que se hizo caso omiso a sus recomendaciones ; e) además, supervisó el estado en que se encuentran vein te hospitales nacionales y determinó también ahí las violaciones denunciadas. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima que los actos reclamados violan los derechos mencionadas, porque las autoridades denunciadas no está n velando por la salud y asistencia social de la población guatemalteca, pues no desarrollan a favor de ésta las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarle el más completo bi enestar físico, mental y social . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo, ordenándoseles a las autoridades refutadas: i) dotar de forma inmediata a todo el sector salud , que incluye a los hospitales San Juan de Dios y Roosevelt, de personal médico y para médico, de medicamento en la cantidad y calidad necesarias y equipo básico ; ii) que se les haga entrega a los referidos hospitales de los recursos económicos necesarios para cumplir su s funciones; iii) q ue cese la amenaza cierta y determinada de afectar la salud y vida de los pacientes que acuden a los centros hospitalarios del país. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

hospitalarios del país. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 46, 51, 93, 94, 95 , 96 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 , 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I II, XI, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 19, 24 , 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Congreso de la República de Guatemala ; b) Ministro de Finanzas Públicas . C) Informes circunstanciados: a) el Presidente de la República, Álvaro Colom Caballeros, expuso: i) en constantes reuniones ejecutivas y en Consejo de Ministros, ha dado directrices e instrucciones a cada uno de los Ministros para el estricto c umplimiento de sus atribuciones, específicamente al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, para la formulación de sus políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al tema que le atañe. De esa cuenta, ha reiterado y girado instrucciones precisas a este Ministro para

atribuciones, específicamente al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, para la formulación de sus políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al tema que le atañe. De esa cuenta, ha reiterado y girado instrucciones precisas a este Ministro para resolver la problemática del sector salud y dotar de insumos a los hospitales nacionales, de personal médico, paramédico, medicamentos y equipo básico para cumplir su función. Además, conforme la Ley del Organismo Ejecutivo es al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al que le corresponde atender lo relacionado al régimen jurídico aplicable a la salud en todos sus ámbitos, es decir, formular las políticas y hacer cumplirExpediente 3501-2011 3

el régimen jurídico relativo a la salud física y mental de los habitantes del país y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud; con el objeto de que su aplicación sea eficiente, eficaz y que las decisiones que se tomen a nivel del órgano administrativo superior se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos de la forma más ágil, en beneficio de la prestación del servicio que se realiza para el bien común ; b) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Ludwin Werner Ovalle Cabrera, informó: i) ha promovido las acciones necesarias para brindar a la población guatemalteca un servicio eficiente y de calidad en toda la red hospitalaria del país, ello a pesar del crecimien to poblacional, del aumento de las solicitudes de servicios y de la insuficiente asignación presupuestaria ; ii) en ningún momento ha dejado de atender a los pacientes, ni ha desabastecido de los medicamentos y elementos necesarios para brindar los servicios de salud; iii) ha realizado las gestiones

solicitudes de servicios y de la insuficiente asignación presupuestaria ; ii) en ningún momento ha dejado de atender a los pacientes, ni ha desabastecido de los medicamentos y elementos necesarios para brindar los servicios de salud; iii) ha realizado las gestiones administrativas para obtener los fondos monetarios necesarios para s eguir brindando la mejor atención a los usuarios , tales como solicitudes de ampliación del presupuesto dirigidas al Ministro de Finanzas Pública s, una acción de amparo que promovió contra el Congreso de la República, reclamando la falta de aprobación y ampliación del presupuesto del Estado y la asignación de los fondos para cumplir con sus obligaciones , entre otr as; iv) si en los expedientes admin istrativos originados por las denuncias presentadas ante el Procurador de los Derechos Humanos se ha documentado alguna deficiencia que haya ocurrido en algunos de los hospitales nacionales, se debe en primer lugar, a la falta de asignación presupuestaria suficiente que le permita abastecerlos del equipo necesario y medicamentos ; v) que esta obligación también le corresponde al Estado, del cual es parte el amparista, quien debería de apoyarlo en las gestiones para obtener los recursos económicos solicitados al Ministro de Finanzas Públicas y en la solicitud al Congreso de la República de la asignación de un presupuesto acorde para cubrir las necesidades hospitalarias, en lugar de plantear amparos en su contra, con lo cual no soluciona la problemática de salu d que se vive en el país actualmente . D) Prueba: a) documentos: copias simples de: i) resolución de veintiséis de julio de dos mil once, dictada dentro del expediente identificado como REF . EXP . ORD . GUA. un mil trescientos cincuenta y uno - dos mil sie te / DESC ACUMULADOS

Prueba: a) documentos: copias simples de: i) resolución de veintiséis de julio de dos mil once, dictada dentro del expediente identificado como REF . EXP . ORD . GUA. un mil trescientos cincuenta y uno - dos mil sie te / DESC ACUMULADOS

(REF.EXP.ORD.GUA.1351-2007/ DESC ACUMULADOS); ii) resolución de veintiséis de julio de dos mil once, dictada dentro del expediente ORD. GUA. un mil trescientos ochenta y nueve - dos mil siete / DESC Acumulados (ORD. GUA. 1389 -2007/DESC Acumulados); iii) informe preliminar de la supervisión administrativa en las áreas de Pediatría de veinte hospitales nacionales, así también del Hospital Roosevelt y del Hospital General San Juan de Dios, realizada por la Unidad de Supervisión Administrat iva de la Procuraduría de los Derechos Humanos en agosto de dos mil once ; iv) informe preliminar de la investigación realizada en el Hospital General San Juan de Dios, para la verificación del expediente clínico número dos mil once - cero cero treinta y se is mil ciento veinticinco (20110036125), a nombre de Estela Jacinto Enríquez, quien falleció el treinta de mayo de dos mil once, realizada por la Unidad de Supervisión Administrativa de la Procuraduría de los Derechos Humanos el trece de julio del mismo año; v) nota de uno de septiembre de dos mil once, dirigida al Procurador de los Derechos Humanos , suscrita por médicos que laboran en el Hospital General San Juan de Dios para que nombre una comisión que constate la ausencia y escasez de insumos mínimos pa ra realizar las labores médico asistenciales de manera adecuada; vi) informe preliminar de la supervisión administrativa

laboran en el Hospital General San Juan de Dios para que nombre una comisión que constate la ausencia y escasez de insumos mínimos pa ra realizar las labores médico asistenciales de manera adecuada; vi) informe preliminar de la supervisión administrativa realizada el uno de septiembre de dos mil once en el Hospital General San Juan de Dios, por la Unidad de Supervisión Administrativa de la Procuraduría de los Derechos Humanos;Expediente 3501-2011 4

  1. publicaciones en los diarios Prensa Libre, Siglo XXI, El Periódico, Nuestro Diario, Diario de Centro América, sobre el desabastecimiento de medicamentos, la falta de personal médico y paramédico, el retardo en el pago de los salarios de éstos y las muertes de pacientes, como consecuencia de l as anteriores deficiencias, entre otros, ocurridos en varios hospitales nacionales durante el año dos mil once ; b) medios científicos de prueba: dos discos compactos que contienen las supervisiones administrativas realizadas por la Unidad de Supervisión Administrativa de la Procuraduría de los Derechos Humanos en los hospitales nacionales San Juan de Dios y Roosevelt.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial del amparo e indicó que con el contenido de los informes rendidos y con el diligenciamiento de los medios de prueba han quedado confirmadas las violaciones denunciadas, pues las autoridades refutadas se limitaron a enviar simples notas en las cuales no plantean ninguna solución al problema, sino que por el contrario con sus argumentos confirman la situación de pobreza en que se encuentran actualmente los hospitales nacionales. Solicitó

autoridades refutadas se limitaron a enviar simples notas en las cuales no plantean ninguna solución al problema, sino que por el contrario con sus argumentos confirman la situación de pobreza en que se encuentran actualmente los hospitales nacionales. Solicitó que se otorgue el amparo. B) El Presidente de la República , Otto Fernando Pérez Molina, –autoridad denunciada – solicitó que se tuviera por reiterado lo argumentando en el informe circunstanciado que obra en autos. C) El Mini stro de Salud Pública y Asistencia Social –autoridad objet ada– argumentó que la Constitución Política de la República se promulgó con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado, por lo que crearon los diferentes organismos y dependencias que lo conforman, entre l os que se encuentra el Congreso de la R epública, al que le corresponde aprobar, modificar e improbar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado. La Ley del Organismo Ejecutivo atribuye al Ministerio de Finanzas Públicas la función de programar el flujo de ingresos y egresos de las dependen cias de ese Organismo, conforme las posibilidades económicas, así como transferirles los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos. Por lo anterior, el Ministerio que representa no podría cumplir por sí mismo con la función que le ha s ido encomendada, pues depende de muchos factores para ello, primero de la programación y disponibilidad presupuestaria, que debe ser aprobada por el Congreso de la República y luego de que el Ministerio de Finanzas Públicas le traslade el presupuesto que l e corresponde, lo cual depende de la disponibilidad monetaria existente. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que las compras de medicamentos deben programarse y llevarse a cabo dependiendo de

Ministerio de Finanzas Públicas le traslade el presupuesto que l e corresponde, lo cual depende de la disponibilidad monetaria existente. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que las compras de medicamentos deben programarse y llevarse a cabo dependiendo de los montos de éstos , por medio de las diferentes modalidades que regula la Ley de Contrataciones del Estado. Por ello, para que el Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pueda velar por la salud de los habitantes , debe coordinar acciones con varias instituciones estatales que deben coadyuvar para cumplir con este fin. Por último, dentro de sus asignaciones y disponibilidades presupuestarias ha realizado su mejor esfuerzo para elevar los niveles de abastecimiento de medicina en los centros hospitalarios, sin embargo, el presupuesto apro bado para el año dos mil doce a favor de este Ministerio es menor al aprobado y ampliado para e l año anterior, lo cual le imposibilitará atender las necesidades de salud de la población, por lo que se necesita del apoyo tanto del Congreso de la República c omo del Ministerio de Finanzas Públicas para cumplir sus atribuciones. Solicitó que se emita la sentencia que corresponda conforme a derecho. D) El Mi nistro de Finanzas Públicas, Pavel Vinicio Centeno López, – tercero interesado – expuso: i) las autoridades denunciadas han demostrado fehacientemente el debido cumplimiento del mandato constitucional de garantizarles a los habitantes de la República el derecho a la salud, emprendiendo las acciones necesariasExpediente 3501-2011 5

para brindarles un servicio médico eficiente en toda la red hospitalaria del país , a pesar del crecimiento poblacional diario que provoca un aumento en la demanda de los

para brindarles un servicio médico eficiente en toda la red hospitalaria del país , a pesar del crecimiento poblacional diario que provoca un aumento en la demanda de los servicios básicos de salud y de la falta de aprobación de la ampliación del presupuesto requerido. Las autoridades refutadas en ningún mome nto han dejado de cumplir y atender a la población guatemalteca, ni se ha desabastecido a los centros hospitalarios de los medicamentos y elementos necesarios para brindar los servicios médicos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en los artícu los 1o. y 2o. de la Constitución; ii) los actos reclamados son imputables también a varias instituciones estatales, incluyendo al Procurador de los Derechos Humanos, el que debe coadyuvar con las instituciones obligadas a proponer asignaciones presupuestarias que garanticen el cumplimiento de los servicios de salud y el equipo necesario para la realización de é stos; iii) dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal dos mil once (2011), el Organismo Legislativo aprobó para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la cantidad de tres mil novecientos veintinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cinco quetzales (Q3,929,634,505.00), conforme al Sistema de Contabilidad Integrada ( SICOIN) al veinticinco de noviembre de dos mil once, éste tiene un presupuesto vigente de cuatro mil trescientos trece mil millones setecientos treinta y un mil setecientos noventa y ocho (Q4,313,731,798 .00) con una ejecución de tres mil trescientos novent a millones doscientos ochenta y un mil quinientos treinta y un

treinta y un mil setecientos noventa y ocho (Q4,313,731,798 .00) con una ejecución de tres mil trescientos novent a millones doscientos ochenta y un mil quinientos treinta y un quetzales con sesenta y seis centavos (Q3,390,281,531.66). Tomando en cuenta lo anterior y a pesar de las restricciones con que fue aprobado el presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas ha incrementado los recursos del presupuesto vigente en trescientos ochenta y cuatro millones noventa y siete mil doscientos noventa y tres quetzales (Q384,097,293.00) con diferentes fuentes de financiamiento al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soci al, con relación al presupuesto aprobado. En tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto , corresponde a la máxima autoridad de cada institución la autorización de egresos de su respectivo presupuesto, por lo que las autoridades de ese Ministerio son responsables de su ejecución presupuestaria y poder realizar todas las modificaciones presupuestarias que consideren pertinentes para cubrir sus necesidades. Concluye que ha cumplido con las funciones que la ley le asi gna como ente rector del sistema presupuestario nacional. Solicitó que se deniegue el amparo. E) El Congreso de la República –tercero interesado - solicitó que al dictarse sentencia, se haga el análisis, evaluación y pronunciamiento que correspond an. F) El Ministerio Público considera que conviene otorgar el amparo solicitado , a efecto de exhortar a las autoridades refutadas para que, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias con que cuenta n, elaboren un cronograma en donde se establezcan

de exhortar a las autoridades refutadas para que, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias con que cuenta n, elaboren un cronograma en donde se establezcan políticas en b eneficio del sector salud, que tiendan a dotar de personal médico y paramédico, de medicamentos en la cantidad y calidad necesarias, de equipo básico, y que no interrumpan el tratamiento y administración de los medicamentos a los pacientes que acuden a los centros asistenciales. CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y proced erá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Los derechos sociales están reconocidos en la Constitución, espec íficamente en elExpediente 3501-2011 6

Capítulo II del Título II (Derechos Humanos). Entre éstos se encuentra el derecho a la salud. Este derecho es fundamental debido a que surge del derecho a la vida, como el más elemental de los derechos humanos. De ahí que merezca reconocim iento en normas de derecho internacional como lo son, entre otros, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Su desarrollo conlleva la posibilidad real de una persona de recibir atención médica oportuna y eficaz por el único hecho de ser humano, derecho dentro del cual se incluye la prevención de enfermedades y el tratamiento y rehabilitación de éstas, mediante la prestación de servicios médicos hosp italarios o de atención médica,

de recibir atención médica oportuna y eficaz por el único hecho de ser humano, derecho dentro del cual se incluye la prevención de enfermedades y el tratamiento y rehabilitación de éstas, mediante la prestación de servicios médicos hosp italarios o de atención médica, todo ello con el objeto de que a quien le aqueje enfermedad tenga posibilidad adicional de preservar su vida. Con el objeto de positivar el derecho a la salud y la obligación del Estado de proteger a la persona y garantizarl e su vida y desarrollo integral, la Constitución Política de la República, en el artículo 94, establece la obligación del Estado de velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, proveyéndolo a través de sus instituciones, mediante accione s de prevención, recuperación y rehabilitación de enfermedades, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. Los servicios médico -hospitalarios deben tender a conservar o restablecer la salud de los habitan tes, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta el desarrollo del tratamiento que éstos requieran para su restablecimiento. Por ello, resulta innegable e incuestionable la importante función social del Estado en este tema para preservar o mant ener los niveles de salud de la población con el propósito de resguardar la salud de las personas y hacer efectivo y garantizar el goce del derecho a la vida. Estos derechos no pueden ceder ni esperar por conflictos administrativos laborales e internos del Estado y sus órganos y entes administrativos, ya que ello constituiría violación a los aludidos derechos humanos. - IIEn el caso objeto de juzgamiento constitucional, el Procurador de los Derechos Humanos promovió amparo contra el Presidente de la Rep ública, Álvaro Colom

que ello constituiría violación a los aludidos derechos humanos. - IIEn el caso objeto de juzgamiento constitucional, el Procurador de los Derechos Humanos promovió amparo contra el Presidente de la Rep ública, Álvaro Colom Caballeros, y el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Ludwin Werner Ovalle Cabrera y señaló como actos reclamados: “a) la actitud cierta y determinada de las autoridades reclamadas de no dotar a todo el sector salud que incl uye a los Hospitales Nacionales San Juan de Dios y Roosevelt, de personal médico y paramédico, medicamento en la cantidad y calidad necesarias y equipo básico, a efecto de que no exista interrupción del tratamiento y medicamento de los pacientes que acuden a dichos centros asistenciales, así como de los recursos económicos para cumplir su función; b) la amenaza cierta y determinada de que las autoridades denunciadas afecten gravemente la salud y vida de los pacientes de todos los pacientes del sector salud por inobservar la obligación constitucional y legal que tienen de dotar a todo el sector salud que incluye a los hospitales nacionales San Juan de Dios y Roosevelt, de personal médico y paramédico, medicamento en la cantidad y calidad necesarias y equipo b ásico, así como también de recursos económicos a los centros asistenciales para cumplir su función”. Es necesario advertir que el amparo solicitado fue planteado contra los altos funcionarios de la administración anterior, que concluyó su período el catorce de enero de dos mil doce; sin embargo, por la relación de continuidad del poder público, el acto reclamado mantiene su relevancia para efectos de la tutela constitucional, por tratarse de derechos fundamentales permanentes. - IIIdos mil doce; sin embargo, por la relación de continuidad del poder público, el acto reclamado mantiene su relevancia para efectos de la tutela constitucional, por tratarse de derechos fundamentales permanentes. - IIIEl derecho a la salud es definido por el experto de las Naciones Unidas Paul Hunt,Expediente 3501-2011 7

como: “El derecho a un sistema de salud efectivo e integrado, que abarque la asistencia médica y los determinantes subyacentes de salud, que responda a las prioridades locales y nacionales, y que esté al acceso de todos ”. (Publicación del discurso de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Albour, durante la 4ta. Sesión del Grupo de Trabajo, sobre el protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ginebra, julio 16, 2007. Página 19). El Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado una interpretación del derecho a la salud, contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Refieren a la tripartita obligación de los Estados de respetar, proteger y satisfacer los derechos reconocidos en el Pacto. Respecto de la segunda, se requiere que los Estados tomen medidas para evitar que terceras par tes interfieran con el derecho a obtener asistencia médica adecuada. La tercera, requiere que los Estados tomen medidas positivas que capaciten a las personas individuales y a los grupos para gozar del derecho a la salud. La obligación de satisfacer requie re que los Estados, por ejemplo: i) otorguen suficiente reconocimiento al derecho a la salud en los sistemas nacional, político y legal,

positivas que capaciten a las personas individuales y a los grupos para gozar del derecho a la salud. La obligación de satisfacer requie re que los Estados, por ejemplo: i) otorguen suficiente reconocimiento al derecho a la salud en los sistemas nacional, político y legal, preferiblemente en forma de implementación legislativa; ii) adopten una política de salud nacional con un plan detallad o para realizar el derecho a la salud; iii) aseguren el suministro de atención médica, incluyendo programas de vacunación contra las principales enfermedades infecciosas; iv) aseguren igual acceso a todos los determinantes subyacentes de salud, tales como alimentos nutricionalmente seguros y agua potable, saneamiento básico y condiciones de vida y vivienda adecuada; v) aseguren la capacitación adecuada de los doctores y personal médico y el suministro de un número suficiente de hospitales, clínicas y otras instalaciones relacionadas con salud, con la debida consideración a su distribución equitativa en todo el país. - IVEl Procurador de los Derechos Humanos se basó para pedir amparo en el conocimiento que obtuvo respecto de las violaciones denunciadas , de las diversas publicaciones realizadas en distintos medios de comunic

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