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Amparos_3502-2011_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3502-2011_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3502-2011 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3502-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de marzo de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por el Procurador de los Derechos Humanos , contra el Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social . El postulante actuó con el patrocinio de l os abogados Lili Barco Pérez y José Guillermo Rodríguez Arévalo . Es ponente en este caso l a Magistrada Vocal I V, Gloria Patricia Porras Escobar , qu ien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de septiembre de dos mil once , en esta Corte. B) Actos reclamados: a) amenaza de violación a los derechos a la vida y a la salud , así como los derechos de la mujer, de la niñez y adolescencia, imputable al Presidente de la República de Guatemala y al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, debido a la actitud omisa de hacer efectivas las políticas y programas para prevenir la muerte materna neonatal; b) omisión imputable a las autoridades impugnadas, de operativizar y hacer efectiva la normativa existente , tendiente a implementar medidas para el acceso a la salud con ca lidad para las mujeres, niñas y adolescentes en período de gestación (cuidado prenatal, atención del parto y post -natal); y c) omisión por parte de las relacionadas autoridades de emitir y promulgar el

implementar medidas para el acceso a la salud con ca lidad para las mujeres, niñas y adolescentes en período de gestación (cuidado prenatal, atención del parto y post -natal); y c) omisión por parte de las relacionadas autoridades de emitir y promulgar el Reglamento de la Ley para la Maternidad Saludable, Dec reto 32-2010 del Congreso de la República. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida y a la salud . D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) el treinta de junio de dos mil once, en la página siete del diario El Periódico, alerta a la población respecto a la vigilancia de la Mortalidad Materno Neonatal, la cual sólo se encuentra plasmado en la ley y disposiciones reglamentarias, pues las autoridades impugnadas no han cumplido con las políticas y programas a efecto que se lleve a cabo la aplicación de las mismas , con el fin de evitar las muertes de mujeres, adolescentes y niñas en el período de gestación; b) las referidas autoridades no han realizado gestiones para la elaboración y publicación del Reglamento correspond iente al Decreto 32-2010 del Congreso de la República, Ley de Maternidad Saludable , norma que fue publicado en el Diario Oficial, el siete de octubre de dos mil diez, no obstante que en el Capítulo Noveno, artículo 30 de la citada ley se ordena que el Orga nismo Ejecutivo debe aprobar el Reglamento dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia ; c) diversos estudios citados reflejan un alto índice de mortalidad de la mujer, adolescentes y niñas en período de gestación (durante el parto y post -parto), muchas de ellas son provocadas por la falta

Reglamento dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia ; c) diversos estudios citados reflejan un alto índice de mortalidad de la mujer, adolescentes y niñas en período de gestación (durante el parto y post -parto), muchas de ellas son provocadas por la falta de acceso a los servicios de salud principalmente en el área rural. D.2) Exposición de agravios: manifiesta el postulante que es atribución del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, garantizar a las mujer es su derecho a la vida y a la salud y , que siendo el Presidente de la República, el superior jerárquico de los Ministros de Estado , no ha n cumplido con hacer efectivos los programas y medidas para prevenir la muerte materna neonatal; además, el Presidente de la República no ha emit ido el reglamento de la Ley para la Maternidad Saludable –Decreto 32 -2010 del Congreso de la República -, en el plazo legalmente establecido, situación que obstaculiza la efectividad de la normativa vigente, violando los derechos a la vida y a la salud contemplados en la Ley Fundamental.Expediente 3502-2011 2

D.3) Pretensión: solicitó se otorgue el amparo y, como consecuencia, cese la amenaza cierta y determinada denunciada y se ordene a los funcionarios reclamados superar las actitudes omisas que se re claman. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d ) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley es violadas: citó los artículos 1º., 2º., 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2,

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley es violadas: citó los artículos 1º., 2º., 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 21 del Código de Salud; 6, 7 y 27 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2 y 5 de la Ley para la Maternidad Saludable Decreto 32-2010 del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo pr ovisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Congreso de la República. C) Informes circunstanciados: las autoridades impugnadas informaron: a) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social indicó que mantiene constancia en cuanto a tener vigentes las medidas pertinentes, a efecto de proteger la vida y la salud de niñas, adolescentes y mujeres, previniendo las muertes maternas y prueba de ello lo constituyen una serie de oficios enviados a distintas instituciones y autoridades a efecto de prevenir las muertes maternas; b) el Presidente de la República de Guatemala manifestó que como superior jerárquico de la administración pública, en constantes reuniones ejecutivas en su Gabinete ha mantenido persistentes directrices e instrucciones a cada uno de los M inistros de Estado, para el estricto cumplimiento de sus atribuciones operativas y ejecutivas, especialmente al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social , para la formulación de sus políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al tema de salud en todos sus ámbitos, y agilizar una propuesta para reglamentar la Ley para la Maternidad Saludable; de ahí que la formulación de un proyecto de Acuerdo Gubernativo

salud en todos sus ámbitos, y agilizar una propuesta para reglamentar la Ley para la Maternidad Saludable; de ahí que la formulación de un proyecto de Acuerdo Gubernativo para reglamentar la Ley para la Maternidad Saludable, compete con exclusividad al referido Ministro y su posterior promulgación corresponde al Presidente de la República , por lo que ha actuado conforme las normas legales que l as atribuciones confiere la Carta Magna. D) Pruebas: fotocopias simples de: a) publicación en el diario El Periódico, página siete, de treinta de junio de dos mil once; b) documento “La Mortalidad Materna: una de las peores expresiones de la Salud Reproductiva en Guatemala”, elaborado por la Unidad de Análisis del Procurador de los Derechos Humanos; c) memorando Ref .USH cuatrocientos ochenta punto veinticinco de julio dos mil once (Ref.USH 480.25 de julio dos mil once ), remitido por la doctora Ana Silvia Navarrete Arias, Jefe de la Unidad de Supervisión Hospitalaria al amparista ; d) publicación social escrito en Prensa Libr e, página seis, de tres de septiembre de dos mil once; e) publicación en el Diario de Centroamérica, página cinco, de veintiséis de agosto de dos mil once; f) documento “Construyendo Juntas desde la Diversidad“, Agenda Estratégica dos mil doce – dos mil dieciséis (2012-2016); y g) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionante se limitó a solicitar vista pública. B) El Presidente de la República, autoridad impugnada, reiteró lo manifestado en el escrito de veinte de septie mbre de

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionante se limitó a solicitar vista pública. B) El Presidente de la República, autoridad impugnada, reiteró lo manifestado en el escrito de veinte de septie mbre de dos mil once, en el que expresó que como superior jerárquico de la administración pública, en constantes reuniones ejecutivas y de Gabinete, ha mantenido persistentes directrices y ha comunicado las instrucciones respectivas a cada uno de los Minis tros de Estado, a efecto de dar el estricto cumplimiento de sus atribuciones operativas y ejecutivas. Solicitó se deniegue el amparo . C) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, autoridad impugnada , manifestó que lo indicado por el postulante no tiene fundamento pues sí mantiene constancia en cuanto a mantener vigentes toda clase de medidas a efecto de proteger la vida y salud de la población guatemalteca, enExpediente 3502-2011 3

las que se incluyen a mujeres, adolescentes y niñas, realizando diferentes actividades que tiendan a prevenir las muertes maternas de las féminas. Pidió que se declare sin lugar el amparo. D) El Congreso de la República, tercero interesado , indicó que de conformidad con el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente de la República sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar decretos para los que estuviere facultado de acuerdo a la ley suprema, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; de ahí que no corresponde a ese órgano

acuerdo a la ley suprema, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; de ahí que no corresponde a ese órgano emitir reglamentos. Solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde. E) El Ministerio Público expresó que las autoridades impugnadas deben elaborar el cronograma correspondiente en el que en forma progresiva se establezcan políticas en beneficio de las mujeres embarazadas y así hacer efectiv os los programas para prevenir la muerte materna; además, se omitido reglamentar el Decreto 32-2010 del Congreso de la República, que contiene la Ley para la Maternidad Saludable, así como hacer efectivas las normas existentes tendientes a implementar medidas para el acceso a la salud con calidad para las mujeres, niñas y adolescentes en período de gestación (cuidado prenatal, atención del parto y post-natal). Solicitó se otorgue el amparo.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante indicó que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social se limitó a interponer una nulidad que a todas luces es inidónea en la sede constitucional y, además, la omisión en rendir el informe circunstanciado dentro del plazo legal, hacía aplicable la previsión contenida en el artículo 33, último párrafo , y 28, inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalida d. Solicitó se le otorgue amparo. B) El Presidente de la República , autoridad impugnada , reiteró lo manifestado en sus escritos de veinte de septiembre y treinta de noviembre de dos mil once. Pidió se

Presidente de la República , autoridad impugnada , reiteró lo manifestado en sus escritos de veinte de septiembre y treinta de noviembre de dos mil once. Pidió se deniegue el amparo. C) El Congreso de la República, ter cero interesado, corroboró lo expresado en escritos de treinta y veinticuatro de octubre de dos mil once. Solicitó se emita la sentencia que en derecho corresponde. D) El Ministerio Público ratificó lo manifestado en el escrito de uno de diciembre de dos m il once. Solicitó que se otorgue el amparo. E) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, autoridad impugnada en el amparo, no compareció a la vista pública. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resol uciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio lega l de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva. El amparo es un mecanismo procesal de control que opera de manera subsidiaria y extraordinaria, contra actos de autoridad o actitudes emisivas de un órgano estatal, a fin de proteger a las personas de cualquier violación o amenaza de violación a los derechos que la Constitución y demás normas jurídicas le reconocen, ya sea

y extraordinaria, contra actos de autoridad o actitudes emisivas de un órgano estatal, a fin de proteger a las personas de cualquier violación o amenaza de violación a los derechos que la Constitución y demás normas jurídicas le reconocen, ya sea suspendiendo el acto agraviante o para los casos que se planteen por omisión de la autoridad impugnada en la emisión de la reglamentación de la ley, ordenando su regulación. -II-Expediente 3502-2011 4

El pos tulante señala tres actos reclamados, siendo los dos primeros: a) la amenaza de violación a los derechos a la vida y a la salud, así como los derechos de la mujer, de la niñez y adolescencia, imputable s al Presidente de la República y al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, debido a la actitud omisa de hacer efectivas las políticas y programas para prevenir la muerte materna; y b) omisión imputables a las autoridades impugnadas de operativizar y hacer efectiva la normativa existente, tendiente a implementar medidas para el acceso a la salud con calidad para las mujeres, niñas y adolescentes en período de gestación (cuidado prenatal, atención del parto y post-natal). Con relación a estos actos objetados en amparo , esta Corte estima necesario apuntar que el Presidente de la República por mandato legal hace gobierno y, en ese actuar aplica sus propias políticas a programas de acuerdo a las estrategias que considera apropiadas para el país ; además, el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114 -97 del Congreso de la República, contempla las atribuciones generales relacionadas con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , por lo que , teniendo

apropiadas para el país ; además, el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114 -97 del Congreso de la República, contempla las atribuciones generales relacionadas con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , por lo que , teniendo presente lo anterior, consta en autos los informes circunstanciados remitidos oportunamente por el Presidente de la República quien indicó que como superior jerárquico de la administración pública, tiene constantes reuniones ejecutivas y en Gabinete de Ministros a efecto de dar las instrucciones a cada uno de sus Ministerios para el estricto cumplimiento de sus atribuciones operativas y ejecutivas, específicamente al de Salud Pública y Asistencia Social, para la formulación de sus políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al tema de salud en todos sus ámbitos. A demás, se encuentra también el informe remitido por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social , quien señaló que mantiene persistencia en tener vigentes las medidas adecuadas a efecto de proteger la vida y la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, prueba de ello l o constituyen entre otras cosas, una serie oficios enviados a distintas instituciones y autoridades a efecto de prevenir las muertes maternas . Asimismo, en autos consta fotocopia del informe rendido la doctora Ana Silvia Navarrete Arias, Jefe de la Unidad de Supervisión Hospitalaria, identificado como memorando Ref.USH cuatrocientos ochenta punto veinticinco de julio dos mil once (Ref.USH 480.25 de julio 2011 ), documento propuesto como medio de prueba por el accionante, en el cual si bien se indica el índic e de mortalidad infantil, también, señala las acciones encaminadas a efecto de prevenir y

propuesto como medio de prueba por el accionante, en el cual si bien se indica el índic e de mortalidad infantil, también, señala las acciones encaminadas a efecto de prevenir y erradicar ese problema. De lo anteriormente descrito se puede establecer que no se ha causado ningún agravio al accionante que haga meritorio el otorgamiento de la protección constitucional solicitada; pues la s amenazas denunciadas se bas aron precisamente en la supuesta omisión por parte de las autoridades impugnadas en concretar las políticas y programas referente s a la salud materna neonatal de las personas; de esa cuenta no se han vulnerado los derechos que el amparista señala como transgredidos. Asimismo, hay que agregar que si bien el amparista acompañó al amparo algunas fotocopias de publicaciones de varios periódicos e informes respecto de la mortalidad materno neonatal, esta Corte determina que lo anterior no es suficiente para determinar las actitudes omisivas que se le reprochan a las autoridades impugnadas, toda vez que en el presente caso no existe un expediente formal en donde se haga constar los agravios que se les recriminan a los entes públicos denunciados. Además, el accionante señala como tercer acto reclamado l a “omisión por parte del Presidente de la Republica de Guatemala y del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de emitir y promulgar el Re glamento de la Ley para la Maternidad Saludable (Decreto 32-2010 del Congreso de la República )”; con respecto a lo anterior, esta CorteExpediente 3502-2011 5

determina que si bien en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula las funciones del Presidente de la República, y entre ellas determina:

determina que si bien en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula las funciones del Presidente de la República, y entre ellas determina: “e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y ordenes para el es tricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espirito ;”, también, es necesario tener presente lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114 -97 del Congreso de la República, que dispone: “Atribuciones generales de los Mi nistros. Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones … k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.”, por lo anteriormente indicado es necesario precisar que la formulación del proyecto del Acuerdo Gubernativo para reglamentar la Ley para la Maternidad Saludable, compete al Ministro de Salu d Pública y Asistencia Social y su posterior promulgación y publicación corresponde al Presidente de la República , sin embargo de autos se establece que el Reglamento en referencia no ha sido aprobado, pero, si hay documentos que evidencian la existencia del trámite del proyecto de elaboración del multicitado Reglamento, el cual por requerimiento de distintos dictámenes e informes de instituciones y dependencias del Estado involucradas en el tema no se ha podido afinar ; además, se debe tener presente, que tanto el Presidente de la República como el Ministro de Salud Pública y Asistencia

por requerimiento de distintos dictámenes e informes de instituciones y dependencias del Estado involucradas en el tema no se ha podido afinar ; además, se debe tener presente, que tanto el Presidente de la República como el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, qu ienes fungían al momento de la solicitud del presente amparo, han sido sustituidos por otros funcionarios, en sus respectivos cargos y funciones, y sin que lo anterior, sea justificación para la no emisión del citado Reglamento, en presente caso es necesario otorgar el amparo al Procurador de los Derechos Humanos, y para los efectos positivos del otorgamiento es pertinente tener en cuenta lo regulado en el artículo 49 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que señala lo siguiente: “…Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fij ando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida. ”, por l o anteriormente considerado, e sta Corte, atendiendo la norma citada, fija el plazo de seis meses a la s autoridades impugnadas , para que cada quien cumpla con las atribuciones que le competen de conformidad con la Carta Magna y la Ley del Organismo Ejecutiv o, para que se emita el reglamento de la Ley para la Maternidad Saludable, Decreto 32-2010 del Congreso de la República. -IIIConforme al artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

para que se emita el reglamento de la Ley para la Maternidad Saludable, Decreto 32-2010 del Congreso de la República. -IIIConforme al artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas cu ando se declare procedente el amparo; sin embargo en este caso se ex ime al pago de las mismas a la autoridad impugnada por la forma en que se resuelve y al postulante en cuanto a la denegatoria , así como del pago de la multa a los abogados patrocinantes , por así preverlo el artículo 48 de la citada Ley. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268, 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º ., 10, 42, 49, 52, 53, 149, 163, inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 3502-2011 6

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga parcialmente el amparo al Procurador de los Derechos Humanos en cuanto al tercer acto reclamado, y en consecuencia, para los efectos positivos de este fallo, conmina a las autoridades impugnadas para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que esta sentencia se encuentre firme , cumplan cada quien con las atribuciones que le otorgan y le competen de conformidad con la Carta Magna y la Ley del Organismo Ejecutivo, para que emit an el reglamento de la Ley para la

contados a partir de la fecha en que esta sentencia se encuentre firme , cumplan cada quien con las atribuciones que le otorgan y le competen de conformidad con la Carta Magna y la Ley del Organismo Ejecutivo, para que emit an el reglamento de la Ley para la Maternidad Saludable, Decreto 32 -2010 del Congreso de la República . Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de dos mil quetzales a cada uno de las autoridades impugnadas , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir. II) Deniega el amparo solicitado en cuanto a los dos primeros actos reclamados. III) No se condena en costas al postulante y tampoco se impone multa a los abogados patrocinantes. IV) Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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