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Amparos_352-2024_Administrativo -Expediente administrativo municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_352-2024_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 352-2024 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 352-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de G uatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal , Jorge Armando Monzón Ayala, contra el Alcalde Municipal de Mi xco del departamento de Guatemala. La entidad postulante actuó con el auxilio de su representante legal . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el doce de diciembre de dos mil veintitrés en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado : la omisión del Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala de resolver la petición presentada por Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual requirió “Que el señor Alcalde de la Municipalidad de Mixco se sirva ordenar a la T esorería Municipal de la

petición presentada por Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual requirió “Que el señor Alcalde de la Municipalidad de Mixco se sirva ordenar a la T esorería Municipal de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala y/o a quien corresponda, para que en el plazo de tres (3) días hábiles proceda a realizar el pago a mi representada de la factura serie BE cuarenta y dos F novecientos sesenta y unoExpediente 352-2024 Página 2 de 13

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(BE42F961), número un mil ochenta y cinco millones seiscientos veintiún mil ciento uno (1085621101) de fecha trece de julio de dos mil veintitrés (2023), emitida a nombre de la Municipalidad de Mixco por el monto de ochenta y nueve mil cien quetzales (Q. 89,100.00)…”. C) Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito del planteamiento del amparo y del estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: i) la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala adjudicó el evento de compra directa de tres mil metros cúbicos de agua cruda para abastecer tanques a plantas de tratamiento del citado municipio a Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima, el cual se identifica con el número de operación Guatecompras veinte millones cincuenta mil doscientos ochenta y tres (20050283) ; ii) por la prestación

a plantas de tratamiento del citado municipio a Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima, el cual se identifica con el número de operación Guatecompras veinte millones cincuenta mil doscientos ochenta y tres (20050283) ; ii) por la prestación de dicho servicio, la referida entidad mercantil emitió la factura Serie BE cuarenta y dos F novecientos sesenta y uno (BE42F961), número un mil ochenta y cinco millones seiscientos veintiún mil ciento uno (1085621101) de trece de julio de dos mil veintitrés por la cantidad de ochenta y nueve mil cien quetzales (Q.89,100.00) , otorgando a la entidad edil treinta y un días para pagarla; iii) por el incumplimiento del pago, el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, la accionante presentó escrito ante la autoridad increpada requiriendo dicho pago, petición que, denuncia, aún no se ha resuelto al momento de planteamiento de este amparoactuar reprochado-. D.2) Agravios que se endilgan al acto reclamado: la amparista indica que l o denunciado transgrede el derecho constitucional de petición porque: i) la autoridad re futada no ha resuelto - dentro del plazo legalel escrito mediante el cual requirió el pago de una factura, lo que le ocasiona graves perjuicios económicos y ii) dicha omisión infringe el artículo 62 de la Ley deExpediente 352-2024 Página 3 de 13

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Contrataciones del Estado, que indica que los pagos por bienes y suministros se

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Contrataciones del Estado, que indica que los pagos por bienes y suministros se harán dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que fuera presentada la documentación completa que se estipule en el contrato. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorg ue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad reclamada que haga efectivo el pago de lo adeudado . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 62 de la Ley de Contrataciones del Estado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros Interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado y antecedentes remitidos : el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala manifestó: i) la entidad postulante participó en un evento de compra directa de tres mil metros cúbicos de agua cruda para abastecer tanques a plantas de tratamiento del municipio de Mixco ; ii) por la prestación de dicho servicio, la accionante emitió la factura Serie BE cuarenta y dos F novecientos sesenta y uno (BE42F961), número un mil ochenta y cinco millones seiscientos veintiún mil ciento uno (1085621101), de trece de julio de dos

dos F novecientos sesenta y uno (BE42F961), número un mil ochenta y cinco millones seiscientos veintiún mil ciento uno (1085621101), de trece de julio de dos mil veintitrés por la cantidad de ochenta y nueve mil cien quetzales (Q.89,100.00) ; iii) debido al incumplimiento del pago de la cantidad aludida, el veinticinco de octubre del mismo año, la accionante presentó escrito para que se ordene el pago correspondiente; iv) toda solicitud presentada a la corporación municipal debe agotar el trámite respectivo, por ello, el departamento de t esorería manifestó que debido a que no había disponibilidad financiera, el pago se realizaría el dieciséisExpediente 352-2024 Página 4 de 13

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de febrero de dos mil veinticuatro (acompañó copia de oficios que demuestran las diligencias pertinentes de dicha petición); v) la requirente pretende que mediante el amparo se le haga efectivo el pago de dicha factura, cuando ya tiene conocimiento de la fecha programada para ello, desnaturalizando su esencia para fines lucrativos y vi) el hecho que la amparista no esté de acuerdo con la forma, modo y tiempo que se realizará dicho pago, no implica que pueda utilizar el amparo como medio coercitivo para obtener su recla mo. Acompañó copia certificada del expediente administrativo diecinueve mil trescientos noventa y nueve (19399) de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia

certificada del expediente administrativo diecinueve mil trescientos noventa y nueve (19399) de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…la autoridad ha incumplido con la obligación de carácter positivo que regula el ar tículo 28 de la Constitución… al no haberse pronunciado sobre lo pedido ni notificado lo resuelto dentro del plazo constitucional establecido… si bien, ha informado que antes del escrito se había emitido una resolución por parte del Departamento de Tesorer ía Municipal, esta circunstancia no lo faculta, ni hace justificable su actitud de no emitir la resolución respectiva en cuanto a la solicitud presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ni justifica su actuar al no notificar lo resuelto a la parte interesada. Toda vez que dentro de dicho informe no consta ninguna resolución ni notificación alguna de la solicitud realizada por la Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima. Por consiguiente, al no haber emitido pronunciamiento que resuelva la petición de mérito, ya sea éste en sentido positivo o negativo, queda evidenciada la inactividad en que se ha encontrado dicha autoridad, excediendo el plazo paraExpediente 352-2024 Página 5 de 13

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cumplir con su función, violentando con ello el derecho de petición… Por las razones expuestas de be declararse con lugar la acción instada, otorgándose la

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cumplir con su función, violentando con ello el derecho de petición… Por las razones expuestas de be declararse con lugar la acción instada, otorgándose la protección solicitada, y en consecuencia la autoridad recurrida deberá emitir la resolución que corresponde a la Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima y, notificar la misma. En cuanto a lo solicitado por el amparista en la petición de fondo relativo a que ̔debe traducirse en el efectivo pago de lo adeudado a la Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima ̓ , esta judicatura constituida en Tribunal de Amparo, considera que tal extremo constituye la materia de la solicitud presentada el veintitrés (sic) de octubre de dos mil veintitrés y del cual se está ordenando su resolución mediante la presente acción, por lo que será en instancia administrativa en donde deberá dilucidarse...”. Y resolvió : “...I) Con lugar la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima (…) en contra del Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala; II) se ordena que dentro del plazo de cinco días la autoridad recurrida proceda a resolver y notificar la petición presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés por la entidad Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima; III) en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 52 y 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se conmina a la autoridad recurrida a dar estricto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo establecido, en

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se conmina a la autoridad recurrida a dar estricto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo establecido, en caso de incumplimiento incurrirá en una multa que será impuesta dent ro de los parámetros establecidos; IV ) no se hace condena al pago de las costas procesales...”.

III. APELACIÓN El Alcalde Munic ipal de Mixco del departamento de Guatemala -autoridad reprochadaapeló el fallo recién transcrito, reiter ando lo expuesto en el informeExpediente 352-2024

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circunstanciado y, además, indicó que lo decidido por el A quo carece de argumentación, porque: i) no tomó en cuenta que la gestión de la postulante ya fue resuelta; ii) inobservó que por medio del amparo se pretende cobrar una factura, desnaturalizando su esencia para fines lucrativos , y i ii) a la petici ón instada por la solicitante se le brindó el trámite administrativo pertinente, no obstante ello debe agotar ciertos requisitos y tener disponibilidad financiera para atender dicho requerimiento.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima - postulantereplicó lo expuesto en el escrito de interposición del amparo y agregó: i) de lo manifestado por la autoridad refutada en el informe circunstanciado y de lo que consta en el expediente administrativo, no se observa que posterior a su petición se le haya

en el escrito de interposición del amparo y agregó: i) de lo manifestado por la autoridad refutada en el informe circunstanciado y de lo que consta en el expediente administrativo, no se observa que posterior a su petición se le haya notificado de los oficios de la Tesorería Municipal en los que se le indique que el pago de la factura se encontraba en trámite; ii) la autoridad cuestionada no ha resuelto su requerimiento , ni realizó el pago el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, como lo indicó en el informe circunstanciado . Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo impugnado. B) El Ministerio Público señaló que comparte el criterio de la sentencia venida en grado porque: i) la autoridad reprochada ha excedido en demasía el plazo para resolver la petición de la accion ante, pues han transcurrido los treinta días que otorga el texto constitucional en materia administrativa para emitir respuesta; ii) la gestión de la amparista debió ser atendida en aplicación y respeto al derecho de petición, por lo que esa omisión generó los agravios denunciados. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de alzada. C) El Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala - autoridad cuestionadano evacuó la audienciaExpediente 352-2024 Página 7 de 13

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conferida. CONSIDERANDO -INo puede pretenderse mediante amparo, invocando violación al derecho de

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conferida. CONSIDERANDO -INo puede pretenderse mediante amparo, invocando violación al derecho de petición, compeler a una autoridad que efectúe el pago de un adeudo. Lo anterior, porque el derecho de petición no se extiende a pretender exigir una respuesta de una solicitud que conlleva las características de un medio de cobro. -IIEmpresa Muñogalindo, Sociedad Anónima acude en amparo contra el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala, señalando como lesiva la omisión de tal autoridad de resolver la petición q ue presentó el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en la que requirió “Que el señor Alcalde de la Municipalidad de Mixco se sirva ordenar a la Tesorería Municipal de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala y/o a quien corresponda, para que en el plazo de tres (3) días hábiles proceda a realizar el pago a mi representada de la factura serie BE cuarenta y dos F novecientos setenta y uno (BE42F961), número un mil ochenta y cinco millones seiscientos veintiún mil ciento uno (1085621101) de fecha trece de julio de dos mil veintitrés (2023), emitida a nombre de la Municipalidad de Mixco por el monto de ochenta y nueve mil cien quetzales (Q. 89,100.00)…”. -IIIPreviamente a examinar los motivos de alzada, es obligatorio para est e Tribunal revisar si la presente garant ía cons tituye ví a idónea para denunciar la omisión de respuesta a una solicitud de pago derivada de una relación

-IIIPreviamente a examinar los motivos de alzada, es obligatorio para est e Tribunal revisar si la presente garant ía cons tituye ví a idónea para denunciar la omisión de respuesta a una solicitud de pago derivada de una relación administrativa contractual.Expediente 352-2024 Página 8 de 13

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Al respecto , es oportuno acotar que esta Corte, en cuanto al derecho de petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, ha indicado que este es un derecho fundamental que permite a los habitantes de la República dirigir solicitudes a los poderes públicos, ya sea por interés general o particular y, como consecuencia del ejercicio de este, da origen a un deber que es de obligatorio cumplimiento para la administración pública, que es el de resolver lo pedido. Se ha sostenido también que, si la autoridad recrimina da no emite la resolución respectiva, teniendo la obligación de hacerlo, viola el derecho de petición del interesado. Sin embargo, no puede, mediante amparo, invocando violación a este derecho, compeler a una autoridad a que proceda a realizar el pago de obligaciones contractuales, en virtud que el citado derecho no se extiende a pretender exigir respuesta de una pretensión que conlleva las características de un medio de cobro que subyace de una contratación administrativa, por tal razón no puede constituirse e l amparo como un medio coercible o una forma de cobro no dispuesta en la ley. En ese orden de ideas, cabe señalar que la conminatoria de recibir y resolver lo pedido solo opera cuando el interesado presenta ante la autoridad algún requerimiento o solicitud que conlleve una petición que dirija - como

coercible o una forma de cobro no dispuesta en la ley. En ese orden de ideas, cabe señalar que la conminatoria de recibir y resolver lo pedido solo opera cuando el interesado presenta ante la autoridad algún requerimiento o solicitud que conlleve una petición que dirija - como administradoa la administración pública, la que tiene obligación de tramitar y resolver conforme a la ley, pero no cuando aquella gestión carece de tal supuesto y, por el contrario, constituye forma indebida o impropia de superar un aspecto de controversia que en todo caso, debe subsanarse por las vías establecidas, lo cual no puede generar violación alguna al artículo constitucional referido. En similar sentido se pronunció esta Corte en sentencias de uno de febrero, veintiocho de septiembre y tr einta y uno de octubre, todas de dos milExpediente 352-2024 Página 9 de 13

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veintitrés, dictadas dentro de los expedientes 51642022, 2346-2023 y 4263-2022 respectivamente. En el presente caso, la amparista traslada a sede constitucional, el asunto administrativo en el que reclama la omisi ón del Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala, de resolver la solicitud de pago formulada mediante escrito de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés y recibido por la institución en mención el veinticinco del mismo mes y año , que en su parte conducente señala: “...Mi representada participó y le fue adjudicado el concurso en la modalidad de compra directa (…) la compra de tres mil metros cúbicos (3,000 m3) de agua cruda para abastecer tanques a plant as de tratamiento según orden de com pra

“...Mi representada participó y le fue adjudicado el concurso en la modalidad de compra directa (…) la compra de tres mil metros cúbicos (3,000 m3) de agua cruda para abastecer tanques a plant as de tratamiento según orden de com pra 40856915 (…). Peticiones: (…) IV: Que el señor Alcalde de la Municipalidad de Mixco se sirva ordenar a la Tesorería Municipal de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala y/o a quien corresponda, para que en el plazo de tres (3) días hábiles proceda a realizar el pago a mi representada de la factura serie BE cuarenta y dos F novecientos sesenta y uno (BE42F961), número un mil ochenta y cinco millones seiscientos veintiún mil ciento uno (1085621101) de fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), emitida a nombre de la Municipalidad de Mixco por el monto de ochenta y nueve mil cien quetzales (Q. 89,100.00), amparada con orden de compra cuarenta millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince (40856915)…”. - folios 27, 29 y 31 de la pieza de amparoAl examinar la petición cuya falta de respuesta se denuncia como agraviante, se establece que el objeto de la postulante al promover el amparo, es alcanzar un pronunciamiento sobre el pago pendiente derivado de la compra directa de tres mil metros cúbicos de agua cruda para abastecer tanques aExpediente 352-2024 Página 10 de 13

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plantas de tratamiento del municipio de Mixco del departamento de Guatemala,

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plantas de tratamiento del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, sin embargo, con fundamento en la doctrina legal citada en el considerando que antecede, el amparo no constituye la vía idónea para discutir controversias que derivan de una contratación administrativa, sobre todo cuando se pretende utilizar este instrumento como medio de cobro del monto que emana de dicha contratación, siendo en consecuencia, inviable la pret ensión de la entidad amparista. Por lo anteriormente analizado, se concluye que la petición debe denegarse por ser notoriamente improcedente y a l haber resuelto en sentido contrario el Tribunal de Amparo de primer grado, procede declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la sentencia de primer grado, haciendo los demás pronunciamientos que en Derecho corresponda. -IVAl tenor de lo regulado en los a rtículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En el presente caso, se estima pertinente no condenar en costas a la postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado Jorge Armando Monzón Ayala, por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c) de la Constitución Política de la

por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 49, 50, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, literal c), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 389 y 36 y 46 del Acuerdo 12013, ambos de la Corte deExpediente 352-2024 Página 11 de 13

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Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por ausencia temporal de la Magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga, se integra el Tribunal con el Magistrado Juan José Samayoa Villatoro, para conocer y resolver el presente asunto. II. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemalaautoridad cuestionada - contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo; III. Como consecuencia, revoca el referido fallo y resolviendo conforme a derecho: a) deniega el amparo pr omovido por Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima; b) no se condena en costas a la postulante, y c) impone la

conforme a derecho: a) deniega el amparo pr omovido por Empresa Muñogalindo, Sociedad Anónima; b) no se condena en costas a la postulante, y c) impone la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado Jorge Armando Monzón Ayala, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que el presente fallo quede firme, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.Expediente 352-2024 Página 12 de 13

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