🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3523-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3523-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 3523-2022 Página 1 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3523-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecede ntes se examina la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós , dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral, ambas de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Haroldo Rodas Ramírez. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I , Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil veintidós en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno Grupo F del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: i) Punto quinto, numeral 5.9) del Acta número 10/2022, de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual se acordó: “ a) Revocar,

veintidós, dictada por la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual se acordó: “ a) Revocar, con base a lo normado en el Artículo 40 del Acuerdo No. 04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’, lo acordado por Junta Directiva en el inciso a) del Punto Quinto, numeral 5.7 del Acta No. 05/2022 de fecha 04 de febrero de 2022. b)Expediente 3523-2022 Página 2 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Excluir, con fundamento en el Artículo 40 del Acuerdo No. 04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’, del Proceso Eleccionario convocado para el 25 de febrero de 2022, a la Asociada y Candidata identificada como ‘Inscripción No. 7’ Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No. 32551)”; ii) Punto Segundo del Acta Volante sin número de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por medio de la cual la autoridad cuestionada resolvió: “SEGUNDO: Con base en lo considerado con anterioridad, Junta Directiva por unanimidad RATIFICA el PUNTO QUINTO, numeral 5.9 del Acta No. 10/2022 de fecha 23 de febrero de 2022 en cuanto a la exclusión de la Asociada y Candidata Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No.

numeral 5.9 del Acta No. 10/2022 de fecha 23 de febrero de 2022 en cuanto a la exclusión de la Asociada y Candidata Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No. 32551) del Proceso Eleccionario, en el cual se aceptó su candidatura, sin embargo, por incumplimiento del Artículo 40 del Acuerdo No. 04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’. TERCERO: Comisión Electoral, con fundamento en la resolución emitida por Junta Directiva, relacionada con la exclusión de la Asociada y Candidata Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No. 32551) del Proceso Eleccionario correspondiente al presente año, determina que no es procedente la suspensión del Proceso Electoral que se lleva a cabo en la presente fecha.”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de elegir y ser electo, de libre emisión del pensamiento, así como a los principios jurídicos de debido proceso y de legalidad . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudi o de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – autoridad cuestionada – realizó convocatoria a Asamblea General Ordinaria deExpediente 3523-2022 Página 3 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Elecciones para integrar la Junta Directiva para el período del veinticinco de

Página 3 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Elecciones para integrar la Junta Directiva para el período del veinticinco de febrero de dos mil veintidós al veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, indicando los requisitos para participar como candidato; ii) derivado de lo anterior, la postulante señala que realizó el procedimiento de inscripción, presentando los documentos precisados para el efecto, solicitud que oportunamente fue aprobada y debidamente notificada por lo que se le requirió que enviara a la dirección electrónica proporcionada un video promocional con una duración máxima de dos minutos, mismo que sería publicado en las redes sociales de dicha Asociación; iii) el Presidente de la Junta Directiva emitió el veintidós de febrero de dos mil veintidós, Oficio circular No. 05 -JD/2022 en e l que, derivado de inconformidades manifestadas, se hacía el recordatorio relacionado con el estricto cumplimiento de los “Requisitos para participar en el proceso eleccionario general de elecciones ” así como lo normado en el Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia por lo que se solicitó la abstención de publicar, por cualquier medio, material modificado que sea propiedad de la Asociación citada, relacionado con el proceso eleccionario; iv) el asesor jurídico de la Entidad remitió el Dictamen requerido para la Elección de Junta Directiva para el período de veinticinco de febrero de dos mil veintidós al veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro; v) oportunamente por medio de un mensaje de la

de la Entidad remitió el Dictamen requerido para la Elección de Junta Directiva para el período de veinticinco de febrero de dos mil veintidós al veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro; v) oportunamente por medio de un mensaje de la aplicación “ WhatsApp” se le notificó a la postulante el oficio de Junta Directiva número 140-JD/2022 de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, por el cual se le hace de su conocimiento el Punto Quinto numeral 5.9 del Acta No. 10/2022 de fecha veintitrés del mes y año precitado, dictada por la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –autoridad cuestionada–, relacionado con publicaciones que ha realizadoExpediente 3523-2022 Página 4 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

en redes sociales, específicamente, del vídeo publ icado en la plataforma “YouTube” en el cual se hacen señalamientos de “ gente corrupta y mal intencionada esté al frente y tomando decisiones que atañen a todos, con el objeto de saquear ese sagrado recurso que pertenece a todos los asociados ” y, como consecuencia se acordó: “…a) revocar, con base a lo normado en el artículo 40 del Acuerdo No.04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’, lo acordado por Junta Directiva en el inciso a) del Punto Quinto, numeral 5.7 del Acta No.05/2022 de fecha 04 de febrero de 2022. b) Excluir, con fundamento en el

por Junta Directiva en el inciso a) del Punto Quinto, numeral 5.7 del Acta No.05/2022 de fecha 04 de febrero de 2022. b) Excluir, con fundamento en el artículo 40 del Acuerdo No.04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’, del proceso eleccionario convocado para el 25 de febrero de 2022, a la Asociada y Candidata identificada como ‘Inscripción No.7’ Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No.32551) ...” –primer acto reclamado –; vi) ante tal decisión , la postulante presentó petición para que se le permitiera continuar en el proceso eleccionario para el cual fue convocada y aceptada como candidata; vii) ante ello , se le notificó a la accionante el Oficio No. 205-GA/2022 de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, mediante el cual se indicó que la petición formulada por la asociada debía ser declarada sin lugar; viii) esa misma fecha, la postulante presentó escrito señalando que no se resolvió el fondo de la petición formulada [individualizada en el numeral vi de este apartado], solicitando la suspensión del proceso electoral hasta que se haya solucionado su situación; ix) en oficio número 146-JD/2022 de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, la autoridad reprochada comunicó a la postulante el Punto segundo del Acta V olante sin número, de fecha veinticinco del mes y año precitado, por medio de la cual seExpediente 3523-2022 Página 5 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

número, de fecha veinticinco del mes y año precitado, por medio de la cual seExpediente 3523-2022 Página 5 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

resolvió: “ SEGUNDO: Con base en lo considerado con anterioridad, Junta Directiva por unanimidad ratifica el Punto Quinto, numeral 5.9, del Acta No. 10/2022 de fecha 23 de febrero del 2022 en cuanto la exclusión de la Asociada y Candidata Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No. 32551) del Proceso Eleccionario, en el cual se aceptó su candidatura, sin embargo, por incumplimiento del artículo 40 del Acuerdo No.04/2021 ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’. TERCERO : Comisión Electoral, con fundamento en la resolución emitida por la Junta Directiva, relacionada con la exclusión de la Asociada y Candidata Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No.32551) del Proceso Eleccionario correspondiente al presente año, determina que no es procedente la suspensión del Proceso Eleccionario que se lleva a cabo en la presente fecha…” –segundo acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: señaló que “la decisión de Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ” vulnera los derechos a la libre emisión del pensamiento, de defensa y de elegir y ser electo, así como los principios jurídicos de legalidad y debido proceso, por los siguientes motivos: i) se

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ” vulnera los derechos a la libre emisión del pensamiento, de defensa y de elegir y ser electo, así como los principios jurídicos de legalidad y debido proceso, por los siguientes motivos: i) se le castiga por emitir opiniones en cuanto a su deseo de contar con dirigentes que sean de reconocida honorabilidad; ii) pese a que se garantiza el derecho de las personas a la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, como lo es la plataforma “ YouTube”, se toman como “ malintencionadas” las declaraciones expresadas, sin que conste que los supuestos ofendidos hayan hecho uso del derecho que l es asiste por considerarse afectados ; iii) se le excluyó del proceso eleccionario sin haber sido citada y oída, en el que se pronunciara respecto a sus intenciones en el video publicado, a fin de comprenderExpediente 3523-2022 Página 6 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

el contexto del mismo. Además, señaló que en la página electrónica de la Asociación apareció como integrante de la nómina de aspirantes , obteniendo varios votos que no fueron tomados en cuenta para el escrutinio final. En ese sentido si Junta Directiva había tomado la decisión unilateral de excluir a la amparista del proceso eleccionario tendría que haber realizado las modificaciones correspondientes para que no figurara la fotografía ni la posibilidad de votar por la amparista, lo que, al no ocurrir, propició que los asociados votantes , desconociendo la circunstancia de su exclusión, votaran a su favor y iv) sin haber sido conferida audiencia, se califica el video publicado en la plataforma “ YouTube”

amparista, lo que, al no ocurrir, propició que los asociados votantes , desconociendo la circunstancia de su exclusión, votaran a su favor y iv) sin haber sido conferida audiencia, se califica el video publicado en la plataforma “ YouTube” como “ malintencionado” apartándola del proceso eleccionario, restringiendo su derecho a ser electa. De tal cuenta que, lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contraviene disposiciones legales contenidas en la legislación nacional aplicable, por lo cual cada punto resolutivo de viene ser contrario a las normativas imperativas y son nulas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto las resolucio nes que constituyen los actos reclamados. Se ordene a “la autoridad cuestionada” convoque nuevamente a elecciones para Junta Directiva. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), c), d ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 5º, 12, 35 y 136 literal b) de la Constitución Polític a de la República de Guatemala; 7, literales b) e i) de l os Estatutos de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y, 25 del Reglamento General deExpediente 3523-2022 Página 7 de 27

literales b) e i) de l os Estatutos de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y, 25 del Reglamento General deExpediente 3523-2022 Página 7 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

elecciones para cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia, Acuerdo 04/2021 de la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero s interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado : las autoridades cuestionadas, de manera separada, rindieron informe en el cual, en el mismo sentido, realizaron un relato cronológico pormenorizado de los hechos acaecidos en el proceso eleccionario subyacente, de los cuales se hizo referencia en el apartado respectivo de este fallo. Agregaron que, la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –AMIGSS– se rige internamente por los Estatutos, Acuerdos de Junta Directiva y sus Reglamentos, el Acuerdo Gubernativo 5121998 y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General, de la Junta Directiva y supletoriamente por las Leyes de la República, siempre que no contradigan los fines y objetos de la Asociación. Acompañaron los documentos que estimaron pertinentes. D) Medios de comprobación: los incorporados al proceso de amparo de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en

pertinentes. D) Medios de comprobación: los incorporados al proceso de amparo de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…Que, en el presente caso, de la valoración de la prueba aportada queda establ ecido que la interponente Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa, tiene la legitimación para ejercitar la presente acción de amparo, y este Juzgador estima que: En la convocatoria publicada con fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, se hizo de conocimiento de los Asociados y Asociadas interesados en participar como candidatos o candidatas a ocupar cargos directivos, los requisitos para participar en el proceso eleccionario,Expediente 3523-2022 Página 8 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

anexando un documento que describe los requisitos y procedimiento de inscripción de candidatos, dejando establecida la prohibición de reproducir el afiche publicado por la Comisión Electoral, de forma parcial o total; así como, modificarlo para incluir imágenes, palabras o frases que promocionen candidaturas individuales. Con fecha tres de febrero de dos mil veintidós, se recibió el expediente de la solicitud de inscripción como candidata para ocupar cargo en la Junta Directiva de AMIGSS; se asignó al expediente de inscripción el número siete, identificando las gestiones administrativas con el número treinta y dos mil quinientos cincuenta y uno que corresponde a la asociada Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa, representando al área departamental, debido a que

número siete, identificando las gestiones administrativas con el número treinta y dos mil quinientos cincuenta y uno que corresponde a la asociada Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa, representando al área departamental, debido a que labora en el Hospital General del IGSS en Quetzaltenango, Quetzaltenango. Con oficio número ochenta y tres guion JD diagonal dos mil veintidós de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó a la amparista, su aceptación para participar como candidata en el evento eleccionario a realizarse el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por medios electrónicos, enviándole mensaje de Whatsapp con dicho oficio adjunto, a su número telefónico y al correo electrónico proporcionado por la Amparista. Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós la amparista, publicó un video en el cual hace señalamientos de ‘gente corrupta y mal intencionada esté al frente y tomando decisiones que atañen a todos, con el objeto de saquear ese sagrado recurso que pertenece a todos los asociados’, asunto que fue conocido por Junta Directiva en sesión ordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós; y en esa virtud el juzgador estima que la amparista tuvo conocimiento desde el inicio cuales eran los requisitos y condiciones establecidos en los Estatutos de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamente laExpediente 3523-2022 Página 9 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

prohibición a la que estaban sujetas todos los candidatos establecidos en el

Página 9 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

prohibición a la que estaban sujetas todos los candidatos establecidos en el artículo 40 del Reglamento General de Elecciones para cargos de Junta Directiva y Comisiones de Vigilancia, el cual estipula: (…) Respecto a esta situación el juzgador estima que en ningún momento se han vulnerado las normas que la amparista considera violadas, dado que en todo momento el proceso de inscripción como candidata se respetó sus derechos como participante, admitiéndola en el proceso eleccionario, en condiciones de igualdad respecto a los demás participantes, a lo cual la propia amparista en su libre albedrío inobservó la prohibición a que estaba sujeta como candidata, por lo que la decisión de las entidades recurridas se encuentra apegada y acorde a su normativa reglamentaria. De lo anterior el juzgador determina que no existiendo ningún agravio ni violación constitucional alguna; toda vez que la hoy amparista pudo hacer valer su impugnación en sede administrativa pertinentes en cuanto a su inconformidad por la exclusión del proceso eleccionario objeto del presente amparo, por lo cual se advierte un debido proceso, aplicándose de forma correcta la normativa que rige a la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y en cuanto al derecho a la libertad de expresión que aduce le fue vulnerado, no es atendible, en virtud de lo ya considerado supra, por las limitantes que dicho derecho constitucional conlleva, el cual al escuchar lo manifestado por la hoy amparista en el video publicado con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós en la plataforma You Tube, motivo

considerado supra, por las limitantes que dicho derecho constitucional conlleva, el cual al escuchar lo manifestado por la hoy amparista en el video publicado con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós en la plataforma You Tube, motivo por el cual fue excluida del proceso eleccionario tanta veces relacionado. Por lo que por el solo hecho de lo que le fue resuelto y notificado oportunamente en sede administrativa no fue favorable a sus pretensiones, no es motivo para indicar que a la misma le han sido vulnerados los derechos aducidos en el amparo queExpediente 3523-2022 Página 10 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

hoy se resuelve, deri vados de los actos reclamados. De esa cuenta, es procedente declarar sin lugar la acción de amparo instaurada, haciendo las declaraciones que en derecho corresponden…”. Y resolvió: “…I. Sin lugar la acción constitucional de amparo, promovida por Jennifer A lejandra Villatoro Figueroa, en contra de Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Comisión Electoral de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por las razones antes consideradas; II) Se condena en costas a la recurrente Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa, y se impone una multa de mil quetzales al abogado Jorge Haroldo Rodas Ramírez, por lo considerado…”.

III. APELACIÓN Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa, postulante, impugnó argumentando que la sentencia de primer grado debe ser revocada, puesto que de su análisis se

III. APELACIÓN Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa, postulante, impugnó argumentando que la sentencia de primer grado debe ser revocada, puesto que de su análisis se advierte, lo siguiente: i) el Tribunal A quo señala que el proceso eleccionario llevado a cabo es acorde a la normativa que r ige a la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, admitiéndose su inscripción para la convocatoria a celebrar el “veinticinco de noviembre de dos mil veintidós”; sin embargo, consta que las elecciones se llevaron a cabo el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, demostrando la falta de análisis en el caso concreto y de los medios de prueba aportados. Aunado a ello, se denota el actuar ilegal de la Junta Directiva al considerar el incumplimiento al artículo 40 del Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia, Acuerdo número 04/2021, precepto que no establece que debe entenderse por “ mensajes malintencionados ” o el procedimiento previo a la amonestación, por lo que, debe ser interpretado en armonía con los principiosExpediente 3523-2022

Página 11 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

constitucionales. Aspecto que no fue tomado en cuenta, pues el Tribunal de primer grado en amparo concluyó que la emisión de respuestas vagas constituye garantía al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, sin advertir que previo a la exclusión no fue citada ni oída. Agregó que el oficio

primer grado en amparo concluyó que la emisión de respuestas vagas constituye garantía al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, sin advertir que previo a la exclusión no fue citada ni oída. Agregó que el oficio número 205-GA-2022 de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, fue notificado por el Asesor Jurídico de la Asociación y no por su Secretario, contrav iniendo el artículo 22, numeral III) de los Estatutos de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; ii) contrario a lo afirmado en la sentencia impugnada, la Junta Directiva de la Asociación referida vulneró el derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso toda vez que no fue citada ni oída previo a que, de manera unilateral, se decidiera su exclusión del proceso eleccionario. Además, el Tribunal a quo al realizar el análisis del caso, determinó que la autoridad en mención aplicó la normativa vigente, especialmente, el artículo 40 del Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia, sin considerar que dicha disposición es ambigua pues si bien faculta a la autoridad administrativa de amonestar, sancionar y excluir de la contienda electoral a los candidatos –facultad que no está en discusión– se le separó de las elecciones de forma arbitraria; iii) el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, determinó que no se vulneraron las normas invocadas, ignorando que pese a ser aceptada como candidata, se le excluyó del proceso electoral sin haber sido citada u oída, estimando que en el

Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, determinó que no se vulneraron las normas invocadas, ignorando que pese a ser aceptada como candidata, se le excluyó del proceso electoral sin haber sido citada u oída, estimando que en el uso del libre albedrío se inobservó la prohibición contenida en el artículo 40 del Reglamento citado, cuando en realidad lo que se pretendía era realizar campaña proselitista con el fin de expresar su deseo de que la Asociación sea dirigida porExpediente 3523-2022 Página 12 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

personas con honorabilidad por lo que no debe considerar un ataque directo contra la dignidad de una persona en particular, siendo que no se mencionaron nombres o cargos específicos, porque el objetivo no era atacar a nadie; sin embargo, tales argumentos nunca pudieron ser expuestos ante la Junta Directiva pues la autoridad se limitó a calificar el mensaje de malintencionado y, consecuentemente descartar su participación y iv) si bien la Junta Directiva prohibió la reproducción del afiche publicado por la Comisión Electoral, esto no es sinónimo de video, siendo que no se incurrió en dicha prohibición. Asimismo, la autoridad reprochada no resolvió las impugnaciones presentadas. Se inobservó lo establecido en el artículo 52 de los Estatutos de la Asociación, que regula que ante sanción disciplinaria se dará audiencia por tres días contados a partir del día siguiente de la notificación, para que el asociado se oponga o haga valer su derecho de defensa, siendo que, no se le notificó previo a decretar su exclusión, contraviniendo así, la normativa aplicable.

siguiente de la notificación, para que el asociado se oponga o haga valer su derecho de defensa, siendo que, no se le notificó previo a decretar su exclusión, contraviniendo así, la normativa aplicable.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, señaló que comparte el criterio expuesto por el Tribunal de Amparo de primer grado, puesto que, se c olige que los actos reclamados no producen agravios de relevancia constitucional, ya que la autoridad cuestionada de forma razonada y atendiendo a las constancias del expediente de inscripción decidió denegar las solicitudes formuladas por la asociada Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa. La autoridad reprochada al resolver en la forma que lo hizo se percató del incumplimiento al artículo 40 del Reglamento de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia, siendo que la postulante al tener conocimiento de lo resuelto, ejerció suExpediente 3523-2022

Página 13 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

derecho de defensa; sin embargo, se advierte que estos fueron denegados. El hecho que lo resuelto no sea favorable a los intereses de la postulante, no debe entenderse como violatorio de sus derechos, pues el amparo no puede constituirse como medio revisor de lo actuado de conformidad con la ley. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO

–I–

constituirse como medio revisor de lo actuado de conformidad con la ley. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO –I– No procede el otorgamiento de la protección constitucional cuando se determina que la autoridad cuestionada, revocó la inscripción de la asociada, excluyéndola del proceso de elecciones llevado a cabo en la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad, al determinar que la candidata había incurrido en una prohibición expresamente establecida en la normativa de la materia, sin que se evidencie conculcación a derecho constitucional ni principio jurídico alguno. –II– Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa acude en amparo c ontra la Junta Directiva y Comisión Electoral, ambas de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, señalando como actos reclamados: i) Punto quinto numeral 5.9) del Acta número 10/2022 de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Junta Directiva de la Asociación Mutualista de Empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual se acordó: “a) Revocar, con base a lo normado en el Artículo 40 del Acuerdo No. 04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’, lo acordado por Junta Directiva en elExpediente 3523-2022 Página 14 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Página 14 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

inciso a) del Punto Quinto, numeral 5.7 del Acta No. 05/2022 de fecha 04 de febrero de 2022. b) Excluir, con fundamento en el Artículo 40 del Acuerdo No. 04/2021 de Junta Directiva ‘Reglamento General de Elecciones para Cargos de Junta Directiva y Comisión de Vigilancia’, del Proceso Eleccionario convocado para el 25 de febrero de 2022, a la Asociada y Candidata identificada como ‘Inscripción No. 7’ Jennifer Alejandra Villatoro Figueroa (No. 32551)” ; ii) Punto Segundo del Acta Volante sin número de fecha veinti

Consultar sobre este documento ...