Amparos_3572-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3572-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 3572-2011 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3572-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia que promovió Julio César Melgar Samayoa en calidad de Alcalde Municipal de Escuintla, departamento de Escuintla contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Pablo Guzmán Muñoz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I , Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el catorce de septiembre de dos mil once . B) Acto reclamado: resolución de die cinueve de julio de dos mil once, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civi l, por la cual se rechazó de plano para su trámite el recurso de casación interpuesto por el amparista contra la sentencia que declaró sin lugar el proceso Contencioso A dministrativo que planteó contra el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y principio jurídico del debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) en resolución número un
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) en resolución número un mil setecientos ochenta y siete - dos mil siete DGLC/ABT dep/ar (17872007/DGLC/ABTdep/ar) de cinco de septiembre de dos mil siete, la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con base al artículo 8 de la Ley de Protecci ón y Mejoramiento del Medio Ambiente, le impuso una multa por una cantidad de dinero, en virtud del incumplimiento de una evaluación so licitada; b) contra tal decisión interpuso recurso administrativo ante el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales, el cual no fue admitido para su trámite, por lo que promovió proceso contencioso administrativo, ante la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, el cual fue declarado sin lugar; c) planteó casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, la cual fue rechazada de plano, basando su decisión en lo que establece el 626 de la Código Procesal Civil y Mercantil, señalando que el término para interponer el recurso de casación es de quince días, a partir de la ú ltima notificación, es decir el plazo se computa por días no por horas; por su parte, los artículos 45 , inciso e) , y 46 de la Ley del Organismo Judicial, respectivamente, est ablecen que los plazos deben contarse a partir del día siguiente al de la última notificación y si se trata de la interposició n de recursos, este se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil
Organismo Judicial, respectivamente, est ablecen que los plazos deben contarse a partir del día siguiente al de la última notificación y si se trata de la interposició n de recursos, este se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente, en el caso del Tribunal de casación, la jornada laboral de trabajo, es de las ocho horas a las quince horas con treinta minutos, por lo que en el presente caso, al efectuarse la última notificación de la resolución impugnada fue efectuada el diecisiete de mar zo de dos mil once, inició el dieciocho de marzo de dos mil once, habiendo concluido, el siete de abril del mismo año, a las quince horas con treinta minutos, como consecuencia, al interponerse el recurso a las veintidós horas con cuarenta y seis minutos, se presentó en forma extemporánea. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la autoridad impugnada al emitir la resolución reclamada infringe los derechos que enuncia, ya que rechazó de plano el recurso de casación, con fundamento en qu e fue presentado el día en que vencía el plazo para su interposiciónExpediente 3572-2011 2
pero fuera del horario de trabajo de los tribunales de justicia y que por ello devenía extemporáneo; obviándose, al asumir la decisión reclamada, que, en todo caso, su escrito fue presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil y lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Organismo Judicial, debido a que el plazo fue fijado en días, venciendo precisamente, en la fecha en la que se
Civil y Mercantil y lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Organismo Judicial, debido a que el plazo fue fijado en días, venciendo precisamente, en la fecha en la que se presentó el citado recurso. E) Uso de recursos: ninguno F) Casos de procedencia: invocó el contenido de los incisos a), d) y h) de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Cons titución Política de la República de Guatemala ; 45 , inciso a) , y 46 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no s e otorgó. B) Tercer os interesados: no hubo C) Remisión de a ntecedentes: copia certificada de expediente mil dos -dos mil onceciento setenta y nueve (01002-2011-00179) recurso de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Prueba: a) copia certificada de expediente de casación mil dos –dos mil once - ciento setenta y nueve (01002 -2011-00179) d e la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; b) copia simple de la resolución objeto de amparo, de diecinueve de julio de dos mil once, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró sus ar gumentos iniciales contenidos en el escrito de interposición de amparo. Solicitó se declare con lugar el amparo instado y se ordene a la Corte Suprema de Justicia , Cámara Civil deje sin efecto la resolución de diecinueve de
interposición de amparo. Solicitó se declare con lugar el amparo instado y se ordene a la Corte Suprema de Justicia , Cámara Civil deje sin efecto la resolución de diecinueve de julio de dos mil once, admitiend o para su trámite el recurso de casación por motivo de forma y por motivo de fondo contra la sentencia emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Ministerio Público manifestó que el fallo señalado como agraviante no puede ser revisado, si no concurre violación a derecho garantizado por la norma c onstitucional, toda vez que el Tribunal de A mparo no puede ni debe constituirse en un ente revisor, de lo resuelto en la jurisdicción de orden común, estableciéndose que la postulan te persigu e convertir el amparo en una ví a paralela, tomando en cuenta que el acto reclamado fue emitido ajustado a derecho como tribunal competente para resolver la casación subyacente. Solicitó se deniegue el amparo instado por Julio César Melgar Samayoa , Alcalde Municipal del departamento de Escuintla contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. CONSIDERANDO -IEl amparo no es procedente cuando el estudio de las actuaciones revela que la autoridad contra la que se reclama ha actuado en ejercicio d e las facultades legales que le confieren las disposiciones aplicables al caso concreto y sin causar agravio con relevancia constitucional dentro de la esfera de los derechos del solicitante. -IIJulio César Melgar Samayoa promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, habiendo dirigido su reclamo contra la resolución de diecinueve de
-IIJulio César Melgar Samayoa promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, habiendo dirigido su reclamo contra la resolución de diecinueve de julio de dos mil once, dictado dentro del expediente cero un mil dos – dos mil once – cero cero cero ciento setenta y nueve (01002-2011-00179) que rechazó de plano el recurso de casación, para su trámite, por extemporáneo, recurso que fue promovido contra la sentencia de nueve de ju nio de dos mil diez, que declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa, expediente ciento treinta y siete - dos mil nu eve (137-2009) instada por el postulante.Expediente 3572-2011 3
A juicio del postulante, el auto reclamado vulnera sus derechos de defensa y al debido proceso, ya que, de conformidad con lo establecido la literal a) del artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, el escrito que contiene su recurso de casación fue presentado en tiempo. -IIIAl analizar las constancias procesales, este Tribunal ha podido advertir lo siguiente: a) el postulante planteó recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil diez, por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa promovida en contra del recurso administrativo instado, el cual no fue admitido para su trámite; b) la última notificación de ese fallo, fue practicada el diecisiete de marzo de dos mil once; de esa cuenta, en aplicación de las literales e) y f) del artículo 45 de la Ley del Organismo
la última notificación de ese fallo, fue practicada el diecisiete de marzo de dos mil once; de esa cuenta, en aplicación de las literales e) y f) del artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, el plazo referido inició el dieciocho de marzo de dos mil once y finalizó el siete de abril de dos mil once; c) precisamente en la última fecha mencionada es que el amparista presentó su escrito contentivo de la casación; sin embargo, lo hizo a las veintidós horas con cuarenta y seis minutos en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Tur no del municipio y departamento de Guatemala; d) la autoridad impugnada, mediante la resolución señalada como acto reclamado, dispuso inadmitir a trámite la casación y, para el efecto, argumentó: “…esta Cámara procede a analizar el presente recurso de casa ción y advierte que la última notificación de la resolución impugnada fue efectuada el diecisiete de marzo de dos mil once, por lo que el computo del plazo de los quince días empezó a correr el dieciocho de marzo de dos mil once, habiendo concluido el mism o el siete de abril del mismo año a las quince horas con treinta minutos, por lo que atendiendo a la naturaleza extraordinaria y carácter formalista de este medio de impugnación, y en virtud de que el recurso de mérito fue presentado el siete de abril del año citado, en horario inhábil, a las veintidós horas con cuarenta y seis minutos, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, el plazo para su interposición había expirado, en consecuencia su presentación es extemporánea. En virtud de lo anterior, el r ecurso de casación interpuesto debe rechazarse de plano…”.
Turno, el plazo para su interposición había expirado, en consecuencia su presentación es extemporánea. En virtud de lo anterior, el r ecurso de casación interpuesto debe rechazarse de plano…”. Para determinar si debe ser otorgada la protección constitucional solicitada, esta Corte trae a cuenta lo que reiteradamente ha sostenido con relación a los conceptos plazo legal y horario adminis trativo, relacionados con el ejercicio del derecho de defensa al hacer uso de medios de impugnación. Al respecto, ha manifestado que el acceso a los tribunales en materia procesal está sujeto a plazos y horarios y se ha pronunciado sobre éstos en la senten cia de siete de abril de dos mil once, dentro del expediente dos mil novecientos sesenta y cinco – dos mil diez (2965 -2010) en cuya parte considerativa se indicó: “…El Estado, que constituye la sociedad jurídicamente organizada, está instituido para servir a los individuos, tanto en tareas permanentes e ininterrumpidas, por ejemplo, la seguridad interna y externa o la prestación de servicios esencialísimos, como en aquellas asignadas sin vigilia continua y conforme la racionalización administrativa, tanto por las limitaciones humanas como materiales, de tal manera que siguiendo criterios de organización, para prestar estos últimos ha fijado los horarios administrativos siendo fijados por el Estado mediante leyes y reglamentos, teniendo en cuenta la gran vari edad de servicios, el lugar y condiciones en donde se deben prestar y la necesidad de relación con los administrados. Tales horarios pueden ser diurnos o nocturnos, generales o especiales, continuos o discontinuos y se contempla la posibilidad de habilitar horas extraordinarias cuando la conveniencia del servicio lo exija. Así como que por la indicada
con los administrados. Tales horarios pueden ser diurnos o nocturnos, generales o especiales, continuos o discontinuos y se contempla la posibilidad de habilitar horas extraordinarias cuando la conveniencia del servicio lo exija. Así como que por la indicada racionalización es necesario que en los horarios administrativos se contemplen díasExpediente 3572-2011 4
hábiles e inhábiles, también de suyo es propio que en cada día se fijen ho ras hábiles e inhábiles, incluso en las actuaciones judiciales. Desde las Leyes de Partida ya se estipulaba que „los juicios deben ventilarse de día y no de noche‟, por lo que las reglamentaciones fijan las horas que se estiman necesarias para las gestione s judiciales, de acuerdo con horarios preestablecidos, aunque existen disposiciones que permiten la habilitación del caso, incluso en los supuestos de los días festivos, cuando exista riesgo por la no realización de diligencias procesales o cuando por su n aturaleza exijan la habilitación permanente del tiempo, como ocurre con las actuaciones del sumario penal, las de habeas corpus y la de amparo. En materia judicial, que es en la que se ha planteado el caso, el Acuerdo 92-82 emitido por la Corte Suprema de Justicia dispuso en su artículo 2º: „La jornada única de trabajo queda establecida en forma continua de las ocho a las quince horas con treinta minutos de lunes a viernes, inclusive‟, por cuyo medio se hace efectivo ese principio de racionalización adminis trativa que, en su campo, compete a la autoridad máxima del Organismo Judicial y que, por la naturaleza de la materia regulada, es la norma especial aplicable a las actuaciones en los tribunales cuando no exista la excepción legal que habilite tiempo extra ordinario…”. Además, en
compete a la autoridad máxima del Organismo Judicial y que, por la naturaleza de la materia regulada, es la norma especial aplicable a las actuaciones en los tribunales cuando no exista la excepción legal que habilite tiempo extra ordinario…”. Además, en otra parte del segmento considerativo señaló: “ …El hecho de que haya sido entregado ante un Juzgado de Paz y a una hora fuera del horario normal de labores de la Corte Suprema de Justicia, no implica que haya sido presentado en tiem po y que genere la obligación que posibilite su conocimiento, dado que para ello y en el afán de dar certeza a los actos de la administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades ha instituido la jornada de trabajo y con ella , el horario de atención al público, que debe ser observado por todos los habitantes del país sin excepción…”. Y concluyó: “…Las cuestiones anteriores determinan la inviabilidad de admitir a trámite la impugnación promovida ante la jurisdicción ordinaria, haciendo imperativo el rechazo del respectivo recurso, decisión que no genera agravio alguno…”. En igual sentido se resolvió en la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce dentro del expediente tres mil novecientos ochenta y cinco – dos mil once (3 985-2011) y dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dentro del expediente ciento cincuenta y uno – noventa y ocho (151-98). Este Tribunal reitera el criterio contenido en la sentencia transcrita, debido a la concurrencia de analogía fáctica entre el presente caso y el examinado en ese fallo ; se concluye, entonces, que la autoridad impugnada, al rechazar el recurso de casación,
concurrencia de analogía fáctica entre el presente caso y el examinado en ese fallo ; se concluye, entonces, que la autoridad impugnada, al rechazar el recurso de casación, actuó en uso de sus facultades legales sin causar agravio con relevancia constitucional, dado que la institución amp arista presentó su escrito de interposición de ese medio extraordinario de impugnación el siete de abril de dos mil once, a las veintidós horas con cuarenta y seis minutos en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatem ala, lo que significa que fue planteado fuera del horario de labores del tribunal de casación y ante un órgano jurisdiccional distinto de donde debió presentarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ello se traduce en interposición extemporánea de la casación, lo cual tuvo como consecuencia su rechazo liminar. En virtud de lo expuesto, el amparo debe ser declarado sin lugar, debiéndose denegar la protección constitucional solicitada, de conformidad con d eclaración que se hará en el segmento resolutivo de este fallo. -IVConforme los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligatorio para el Tribunal decidir sobre la carga de las costas alExpediente 3572-2011 5
postulante, así com o la imposición de multa al abogado patrocinante. Al declararse sin lugar el amparo, se deberá imponer multa al abogado patrocinante como encargado de la juridicidad del asunto, pero no se hace condena en costas al amparista debido a que su
lugar el amparo, se deberá imponer multa al abogado patrocinante como encargado de la juridicidad del asunto, pero no se hace condena en costas al amparista debido a que su actuación no evidencia mala fe. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 11, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 149, 163 inciso b), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Julio César Melgar Samayoa, Alcalde y Representante Lega de la Municipalidad de Escuintla, departamento de Escuintla. II) No se hace condena en costas. III) Se impone multa de un mil quetzales al abogado Juan Pablo Guzmán Muñoz , la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.