Amparos_3601-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3601-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 3601-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3601-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de diciembre de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil ocho, que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco, constituido en Tribunal de Amparo, dictó en la acción constitucional que Luis Ricardo González Rodríguez promovió contra la Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II. El postu lante actuó con su patrocinio y el de la abogada María Elisa De León Iglesias.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Mixco, el cuatro de abril de dos mil ocho. B) Actos reclamados: las medidas anunciadas por escrito o dictadas de hecho por la Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II, consistentes en que: a) no se le entrega marbete ni se le abre el portón de salida y entrada, no obstante que reside en el condominio; b) la prevención de que se le deducirá responsabilidad en el caso de que el portón de entrada y salida al condominio resulte dañado; c) la publicación, en lugar visible en la garita de entrada y salida al condominio, de los nombres de las personas que se encuentran en est ado de insolvencia; d) la obligación de presentar identificación al momento de ingresar al condominio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción, libertad de locomoción,
de los nombres de las personas que se encuentran en est ado de insolvencia; d) la obligación de presentar identificación al momento de ingresar al condominio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción, libertad de locomoción, libertad de asociación y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietario de la casa de habitación ubicada en la colonia La Alameda del Encinal II, Avenida Cementerio Las Flores, dieciséiscuarenta y nueve, zona siete de Mixco, del departamento de Guatemala; b) en dicha colonia funciona una asociación de vecinos, a la cual no pertenece por decisión propia, en uso de su derecho de libre asociación. No obstante ello, paga mensualmente a dicha asociación la cantidad de trescient os quetzales, en concepto de cuota de mantenimiento; c) en el mes de septiembre de dos mil siete, la asociación le envió una circular por medio de la cual le informó que la aludida cuota de mantenimiento se incrementaba a trescientos cincuenta quetzales; e n esa circular se hizo mención que el pago constituía un compromiso de carácter moral; d) en el mes de octubre del mismo año, recibió otra nota por medio de la cual la Asociación informó a los condóminos, incluido él (el postulante), aparte del incremento de aquella cuota, las medidas que serían dictadas contra quienes no la pagaran, consistentes en que: 1) no se les entregaría marbete ni se les abriría el portón de salida y entrada al condominio; 2) se publicarían, en la garita de entrada al condominio, lo s nombres de las personas que se encontraran en
marbete ni se les abriría el portón de salida y entrada al condominio; 2) se publicarían, en la garita de entrada al condominio, lo s nombres de las personas que se encontraran en estado de insolvencia; 3) adquirirían la obligación de identificarse al momento de ingresar a la colonia. Según se les comunicó, esas medidas cobrarían vigencia en el mes de noviembre de dos mil siete, y las ejecutarían los guardias de seguridad que se encuentran en la entrada de la colonia; e) mediante la circular identificada con el número veintisieteonce-dos mil siete, fue adicionada a la información manifestada con anterioridad, la amenaza de responsabilizar a quienes no pagaran la cuota de mantenimiento, respecto de los daños que pudieran ser ocasionados al portón de entrada y salida del condominio; f)Expediente 3601-2008 2
en el mes de diciembre de dos mil siete, en observancia de la medida de identificarse para ingresar a l a colonia, presentó su Cédula de Vecindad, documento que a la fecha de promoción del amparo no le había sido devuelto; además, en esa época se le impidió el ingreso a personas que lo llegaron a visitar. D.2) Expresión de los conceptos de violación: considera que al haber emitido las medidas que constituyen los actos reclamados, la entidad impugnada vulneró sus derechos de acción, libertad de locomoción, libertad de asociación y de propiedad privada, dado que le limita ilegalmente el ingreso a su residencia, sin que exista un motivo justificado para ello, y sin contar con orden de juez competente; así, le ha vedado el uso de su propiedad y le ha provocado perjuicios e inconvenientes que han repercutido en su estado de salud. D.3) Pretensión: Solicitó que
competente; así, le ha vedado el uso de su propiedad y le ha provocado perjuicios e inconvenientes que han repercutido en su estado de salud. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue el amparo promovido, restituyéndole el ejercicio y goce de los derechos que le asisten; como consecuencia, que se le ordene a la entidad impugnada que cese las medidas anunciadas por escrito o dictadas de hecho en su contra. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 26, 34 y 39 de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la entidad impugnada informó: a) fue conformada y autorizada mediante la escritura pública número mil quinientos cuare nta y nueve, que autorizó la Notaria Ericka Ileana Medinilla Rodríguez el uno de octubre de dos mil cinco, e inscrita en el Registro Civil del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, en el libro número cinco, folios noventa y dos al noventa y cinco, y acta número cuarenta y ocho -dos mil cinco, de Personas Jurídicas.
Aquel instrumento público contiene los Estatutos que rigen su actuación; b) el artículo 5º de tales Estatutos establece que “…para ingresar a la Asociación se requiere ser vecino
Aquel instrumento público contiene los Estatutos que rigen su actuación; b) el artículo 5º de tales Estatutos establece que “…para ingresar a la Asociación se requiere ser vecino que habita una de las casas del Condominio Alameda del Encinal II, sea en su calidad de propietario o arrendatario” , y el artículo siguiente, al referirse a los asociados activos, indica “Son asociados activos de esta Asociación, los fundadores y aquel vecino que habite una de las casas del condominio, sea como propietario o arrendatario, según sea el caso, cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en l os presentes estatutos, reglamentos, y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General, y hayan cumplido con la contribución financiera obligatoria”; c) Luis Ricardo González Rodríguez figuró como socio fundador de la Asociación, circunstancia que le confiere calidad de asociado activo. Su decisión de no pertenecer a la entidad no sido conocida por ninguna Junta Directiva; d) en los fines y objetivos generales de la Asociación se encuentran los relativos a administrar y mantener las áreas comunes del condominio, aspecto que incluye lo que corresponde a servicios básicos como el agua potable, energía eléctrica y otros; de ahí que resulte necesario, para cumplir dichos fines y objetivos, contribuir al sostenimiento de aquellos servicios; por ello, las resoluciones que ha emitido la Asamblea General generan una obligación de carácter moral impuesta a todos los vecinos y no solamente a quienes integran la Junta Directiva; e) de conformidad con los Estatutos, las resoluciones y la forma en que éstas se dictan, se
moral impuesta a todos los vecinos y no solamente a quienes integran la Junta Directiva; e) de conformidad con los Estatutos, las resoluciones y la forma en que éstas se dictan, se derivan de un proceso equitativo y democrático, en congruencia con el principio jurídico del debido proceso y el derecho de defensa, de manera tal que otorga al asociado laExpediente 3601-2008 3
posibilidad de presentar en forma razonada sus oposiciones; por consiguiente, las resoluciones que profiere la Asamblea General no generan estado de indefensión contra los vecinos; f) los Estatutos de la Asociación refieren todo lo relativo a los deberes de los asociados, y allí se menciona que por el sólo hecho de que el inmueble esté habitado se somete al régimen de condominio; de esa cuenta, la negativa del postulante, a formar parte de la Asociación, no lo exime del pago de los costos que supone para todos los condóminos el uso de los servicios comunes de seguridad, agua, energí a eléctrica, ornato, jardinización y otros, aspecto del cual surge la conminatoria al pago puntual de esos servicios, que se cumple en forma voluntaria y no por medio de intimidaciones o amenazas que coloquen en riesgo los bienes jurídicos que tutela el Estado. D) Prueba: a) certificación de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número mil seiscientos ochenta y seis, folio ciento ochenta y seis del libro trescientos cuarenta y cuatro E de Guatemala, extendida por dicho Registro; b) fotocopias de: 1) el aviso notificado al postulante el uno de abril de dos mil seis, efectuado por la Asociación de
cuatro E de Guatemala, extendida por dicho Registro; b) fotocopias de: 1) el aviso notificado al postulante el uno de abril de dos mil seis, efectuado por la Asociación de Vecinos de la Alameda El Encinal II, por medio del cual se le informó que no formará parte como miembro de dicha Asociación; 2) la circular número uno, fechada el veintisiete de septiembre de dos mil siete, que la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Alameda del Encinal II dirigió a los condóminos, por medio de la cual informó el déficit existente y el acuerdo de limitar los gast os a lo estrictamente necesario; asimismo, les solicitó que pagaran la cuota de mantenimiento a su vencimiento, y, además, presentó el estado financiero correspondiente al mes de agosto de ese año; 3) la nota que la Junta Directiva de la Asociación dirigió a los vecinos, por medio de la cual les informó acerca de los acuerdos que fueron propuestos y aprobados en la asamblea celebrada en el mes de octubre del citado año, por la cual dispusieron aspectos relativos a la seguridad, cuota de mantenimiento, jardi nización, ornato y reglas de convivencia; además, previno a los vecinos que no paguen la cuota de mantenimiento en el sentido de que no se les entregará marbete y que deberán abrir y cerrar por sí el portón de entrada a la colonia, así como que deberán ide ntificarse al ingresar; 4) la nota sin firma ni fecha, en la que aparecen los nombres de quienes conforman la Junta Directiva para que se aboquen hacia ellos, con el objeto de externar cualquier duda o comentario; asimismo, contiene indicaciones relacionad as con el pago de la cuota de mantenimiento, entrega de los
aparecen los nombres de quienes conforman la Junta Directiva para que se aboquen hacia ellos, con el objeto de externar cualquier duda o comentario; asimismo, contiene indicaciones relacionad as con el pago de la cuota de mantenimiento, entrega de los marbetes y reglas para la convivencia en el condominio; 5) la circular identificada con el número veintisiete-once-dos mil siete, dirigida a los vecinos del Condominio Alameda del Encinal II, por la cual la Junta Directiva externa aspectos relacionados con el pago de la seguridad del condominio y de las consecuencias por el incumplimiento de dicho pago, del ornato y jardinización, y acompaña el estado financiero correspondiente al mes de octubre de dos mil siete; 6) la nota fechada el veintiocho de febrero de dos mil ocho, que la Junta Directiva dirigió a los condóminos del Condominio Alameda del Encinal II, por la cual les informó los acuerdos aprobados en la asamblea general celebrada el diez de f ebrero de dos mil ocho; en dicha asamblea fue propuesto que a partir del uno de marzo de ese año los vecinos insolventes tendrían que abrir por sí el portón de entrada y salida del lugar; asimismo, les requirió respeto para la propiedad comunal; 7) diversos recibos expedidos a Luis Ricardo González Rodríguez por el monto de trescientos quetzales en concepto de cuota de mantenimiento; 8) el acta notarial que autorizó la Notaria Wendy Rivas López, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, por requerimiento que le formulara Luis Ricardo González Rodríguez; 9) los depósitos monetarios, por el monto de trescientos quetzales,Expediente 3601-2008 4
veintitrés de diciembre de dos mil ocho, por requerimiento que le formulara Luis Ricardo González Rodríguez; 9) los depósitos monetarios, por el monto de trescientos quetzales,Expediente 3601-2008 4
efectuado en el Banco G&T Continental a favor de la Asociación de Vecinos Alameda del Encinal II; 10) el acta notarial que autorizó la Not aria Wendy Rivas López, el trece de marzo de dos mil ocho; c) declaración de testigos efectuada el veinticinco de abril de dos mil ocho, en el amparo identificado siete-dos mil siete, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco, del departamento de Guatemala; d) declaración de confesa de la entidad impugnada, de conformidad con la resolución fechada el veinticinco de abril de dos mil ocho, que emitió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coa ctivo de Mixco, del departamento de Guatemala, en el proceso de amparo entablado; e) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...En el presente caso al hacer el respectivo estudio y análisis de las actuaciones s e desprende que, es un hecho notorio, que por la situación de violencia y delincuencia en la que se encuentra nuestro país, las diferentes colonias y barrios, con el objeto de ejercer una legítima defensa tanto de su integridad física, así como de sus bien es materiales, están utilizando como estrategia el hecho de crear muros perimetrales, con la respectiva garita con seguridad para ejercer un efectivo control de las personas que entran y salen de dichas colonias (incluso las nuevas colonias
física, así como de sus bien es materiales, están utilizando como estrategia el hecho de crear muros perimetrales, con la respectiva garita con seguridad para ejercer un efectivo control de las personas que entran y salen de dichas colonias (incluso las nuevas colonias ya son creadas de esa forma), lo cual es una medida legítima y efectiva, para reducir los índices de delincuencia, por lo menos sólo dentro de su colonia, ya que también como es del conocimiento de toda la población, que las fuerzas de seguridad del Estado, han sido incapaces de brindar un servicio tan esencial como lo es la seguridad de las personas así como de sus bienes, lo cual si lo vemos desde el punto de vista de los bienes jurídicos tutelados, la seguridad de la persona es superior incluso sobre la propiedad privada. Por lo tanto, natural resulta que para gozar de todos estos beneficios, los mismos tienen un precio y hay que pagarlos; pero también es cierto que las cuotas que para tal efecto se establezcan por parte de la asociación de vecinos que corresponda, para sufragar dichos gastos, no tienen categoría de impuestos o de arbitrios, para tener carácter de coercitividad, por lo tanto, los vecinos que no estén de acuerdo en pagar dichos gastos no están obligados ha (sic) hacerlo. Por otra parte también se establec e que, por el derecho constitucional de la libre asociación, si dentro del respectivo condominio, hay vecinos que no están interesados en formar parte del Comité o Asociación de vecinos, su decisión debe ser respetada, y no ser coaccionados para que se int egren a dicha entidad, ya que el único caso en que la ley obliga a sus agremiados a asociarse de manera obligatoria, es en la colegiación profesional obligatoria, de los Colegios Profesionales de las carreras
único caso en que la ley obliga a sus agremiados a asociarse de manera obligatoria, es en la colegiación profesional obligatoria, de los Colegios Profesionales de las carreras universitarias, por lo tanto, la decisión de lo s vecinos en cuanto a no pagar las cuotas mensuales en materia de seguridad y de no formar parte de la asociación de vecinos, debe ser respetada y no denigrárseles por el hecho de no contribuir en tal sentido. Del análisis de las pruebas aportadas se estab lece que con las declaraciones de los testigos Evangelina Gaitán Zepeda de Orozco y Katia Josefa Durán Urrutia, se prueba que los vecinos que no pagan la contribución exigida, han tenido distintos altercados con los guardias de seguridad que controlan la g arita de ingreso y salida de dicha colonia, pero ninguna indica que se le ha vedado el derecho de ingresar a la colonia. También del análisis de la prueba documental consistente en memorandum sin fecha, en el cual aparecen únicamente los nombres de los mie mbros de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Condominio Alameda del Encinal II, no se establece en ninguna parte que se niegue el acceso a la propiedad de los señores que no paguen la cuota de mantenimiento de la garita, limitándose en su párraf o cuarto a indicar que „los vecinos que no porten suExpediente 3601-2008 5
marbete correspondiente no se les abrirá el portón de salida del condominio por lo que deberán bajarse de su automóvil a abrir y cerrar el portón. Y al momento de ingresar deberán identificarse.‟ También se analiza de la misma manera las „Reglas mínimas para una convivencia máxima‟, en la cual (sic) únicamente se limita a reglamentar como debe
deberán identificarse.‟ También se analiza de la misma manera las „Reglas mínimas para una convivencia máxima‟, en la cual (sic) únicamente se limita a reglamentar como debe ser la conducta de convivencia de los vecinos dentro del residencial. Por todo lo anterior, en virtud de que ning una de las partes aportó al presente proceso, las Normas de Copropiedad de ese condominio, es procedente aplicar lo establecido en el artículo (sic) 485 y 486 del Código Civil, ya que indican claramente que „las cuotas de los copartícipes se presumen iguales‟; por lo que a la ley no le importa si es o no asociado, pues para el presente caso ante la ley el señor Luis Ricardo González Rodríguez es copropietario, por lo tanto debe declararse sin lugar el amparo interpuesto…” Y resolvió: “…I) Sin lugar el amparo, interpuesto por el señor Luis Ricardo González Rodríguez, en contra de Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II; II) Consecuentemente, el señor González Rodríguez, no está obligado a formar parte de la asociación de vecinos, ni está obligado a pagar la cuota de mantenimiento, pero por ser copropietario significa que tendrá que cumplir con identificarse al ingresar al residencial, así como a abrir y cerrar el portón de ingreso al mismo, en el momento que salga o ingrese a la Colonia Alameda del Enc inal II.
- No se condena en costas…”.
III. APELACIÓN Luis Ricardo González Rodríguez, postulante, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio expresado en la sentencia de
III. APELACIÓN Luis Ricardo González Rodríguez, postulante, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio expresado en la sentencia de primer grado, que denegó e l amparo promovido; ello porque la entidad impugnada ha actuado de conformidad con los Estatutos que rigen la Asociación de Vecinos Alameda del Encinal II, sin vulnerar los derechos que enunció el ahora postulante. Solicitó que se confirme el fallo dictado en la primera instancia. B) Luis Ricardo González Rodríguez, postulante, y la Asociación de Vecinos La Alameda del Encinal II, entidad impugnada, no hicieron uso de la audiencia que se les concedió en la segunda instancia.
CONSIDERANDO -ILa garantía constitucional del amparo se ha instituido con el objeto de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. -IILa Corte de Constitucionalidad, en más de tres fallos contestes, ha asentado el criterio referente a que no puede reconocerse una potestad administrativa cuasidelegada a un comité particular de vecinos para que emitan disposiciones de policía sobre quienes no pertenezcan o se adhieran libremente a l mismo; asimismo, que no se puede limitar la libertad de locomoción, y, en el caso preciso, la libertad de tránsito de las personas, por disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley. El criterio aludido es de observancia o bligatoria, al tenor de lo que establece el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que
disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley. El criterio aludido es de observancia o bligatoria, al tenor de lo que establece el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que preceptúa que la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes, contenida en las sentencias de la Corte de Cons titucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de este Tribunal. En la jurisprudencia que ha dejado asentada esta Corte, relacionada con el asuntoExpediente 3601-2008 6
que motiva el amparo que ahora se conoce, se en cuentra la contenida en la sentencia del nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, emitida en el expediente identificado con el número 240-87, que indica “…la locomoción de las personas es un derecho público subjetivo –y más propiamente de libert ad públicaque pertenece a todo habitante, que puede ejercerlo en cualquier parte o lugar de uso común de la República destinado al tránsito de las personas, por lo que, estando probado que el accionante tiene su domicilio en el lugar donde se han instala do garitas y talanqueras para el control de ingreso y egreso de personas en forma peatonal o vehicular, el ejercicio de esa libertad para transitar no puede ser objeto de condiciones o limitaciones que lo debiliten…” Este mismo criterio sustentó las senten cias fechadas el quince y diecisiete de febrero, ambas de dos mil, y doce de julio de dos mil siete, dictadas en los expedientes identificados con los números 762-99, 954-99 y 967-2007, respectivamente. -IIImil, y doce de julio de dos mil siete, dictadas en los expedientes identificados con los números 762-99, 954-99 y 967-2007, respectivamente. -IIIEn las actuaciones integradas al amparo y en l as pruebas aportadas al proceso constan los siguientes hechos, relevantes para la solución del caso: a) Luis Ricardo González Rodríguez, ahora amparista, integró el grupo de vecinos que constituyeron la denominada Asociación de Vecinos Alameda del Encinal II, como consta en el testimonio de la escritura pública número mil quinientos cuarenta y nueve, que autorizó en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, la Notaria Ericka Ileana Medinilla Rodríguez. Su participación en la Asoc iación obedece a que es propietario de la fracción que en el proyecto habitacional denominado “La Alameda del Encinal II” se identifica con la nomenclatura A-dos (A-2), ubicada en la Manzana “A”; b) de acuerdo con el artículo 6º de los Estatutos que rigen la Asociación, contenidos en el instrumento público mencionado en el inciso que antecede, el postulante adquirió la calidad de asociado activo, por el hecho de haber participado en la fundación de la citada entidad. No obstante lo anterior, consta en autos que dejó de poseer esa calidad el uno de abril de dos mil seis, de acuerdo con la información contenida en la resolución de esa misma fecha, que signó Carlos Díaz, Presidente, cuya copia fue incorporada al amparo; c) uno de los deberes atribuidos a los as ociados consiste en que deben pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo que establece el
deberes atribuidos a los as ociados consiste en que deben pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo que establece el artículo 8º, inciso d), de los Estatutos; d) con base en esa disposición, el vecino involucrado en el caso pa ga en concepto de cuota de mantenimiento la cantidad de trescientos quetzales (Q300.00) mensuales, monto que incluye lo relativo a los servicios de consumo de agua, energía eléctrica, ornato, jardinización, seguridad y otros; e) durante los meses de septiembre y octubre de dos mil siete, los residentes del condominio recibieron circulares por medio de las cuales la Junta Directiva de la Asociación hizo de su conocimiento que la cuota en concepto de mantenimiento fue incrementada a trescientos cincuenta quetzales (Q350.00) mensuales. En copias de recibos de pago de dicha cuota se hizo constar que tal incremento obedecía a la necesidad de cubrir los gastos por concepto de “seguridad”; f) por razón de que varios vecinos se negaron a pagar dicho aumento, la Junta Directiva les hizo saber que a quienes persistieran en esa renuencia al pago no se les entregaría el marbete que los identifica como residentes del condominio y que los agentes apostados en las garita de entrada y salida no les abrirían el portón allí co locado, motivo por el cual cada vecino debía bajarse de su vehículo con el objeto de abrir y cerrar el portón; además, que al momento de ingresar debían presentar documento de identificación al agente de seguridad. Tales medidas se tomarían a partir del un o deExpediente 3601-2008 7
noviembre de dos mil siete, según se hizo constar en una nota hecha circular en octubre
identificación al agente de seguridad. Tales medidas se tomarían a partir del un o deExpediente 3601-2008 7
noviembre de dos mil siete, según se hizo constar en una nota hecha circular en octubre de ese año; g) en nota posterior, del veintisiete de noviembre de dos mil siete, fueron reiteradas aquellas disposiciones y fue añadida la advertencia a los vecino s renuentes al pago del incremento de la cuota, de que en caso de que causaron daño al portón de ingreso, el costo de reparación correría por su cuenta; h) a los autos del amparo fue incorporada copia del acta notarial fechada el trece de marzo “del año en curso” –se intuye que corresponde al año dos mil ocho, de acuerdo con el año que está consignado en el Timbre Fiscal adherido al margen -, que autorizó la Notaria Wendy Marcela Rivas López, en la cual, por requerimiento que le formuló el ahora amparista, h izo constar que en esa fecha ocurrió un incidente en el portón de ingreso al condominio, consistente en que el agente de turno a cargo de la seguridad le manifestó que para ingresar al lugar debía identificarse. Debido a que se negó a hacerlo, dicho agente le impidió el ingreso. Por razón de que el vecino se varó en la entrada durante un lapso de quince minutos, el guardia de seguridad le permitió el ingreso; i) en la secuencia procesal del amparo fue recibida la declaración testimonial de Evangelina Gaitán Zepeda de Orozco y Katia Josefa Durán Urrutia, quienes resultaron contestes en las afirmaciones relativas a que al ahora amparista y a otros vecinos del lugar les han aplicado medidas de hecho que ha asumido la Junta Directiva de la Asociación relacionada , consistentes en que a quienes se han
Durán Urrutia, quienes resultaron contestes en las afirmaciones relativas a que al ahora amparista y a otros vecinos del lugar les han aplicado medidas de hecho que ha asumido la Junta Directiva de la Asociación relacionada , consistentes en que a quienes se han negado a pagar el incremento a la cuota de mantenimiento no se les entrega marbete que los identifica como residentes y que los agentes de seguridad que custodian la entrada y salida del residencial les han exigido id entificación para permitirles el ingreso al condominio; inclusive, afirmaron las testigos, han presenciado cómo el ahora amparista baja de su vehículo con el objeto de abrir y cerrar el portón de ingreso al condominio; j) en la secuencia procesal del ampar o igualmente consta la confesión en que incurrió la entidad impugnada, que fue declarada rebelde por incomparecencia injustificada de su representante legal a la audiencia que fue señalada para el efecto. Las posiciones formuladas se dirigieron a probar lo s extremos relatados en los párrafos que preceden, constitutivos de los motivos de agravio que sustentan la acción constitucional entablada. -IVEl examen de los hechos reseñados y de las pruebas aportadas al proceso, de las que se hizo relación en el co nsiderando anterior, revela que el ahora amparista, por su condición de propietario y habitante de una fracción del conjunto habitacional denominado “La Alameda del Encinal II”, adquirió la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero que, en con cepto de cuota comunal, impone el artículo 8º, inciso d), de los Estatutos que rigen el lugar. La cuota en mención se divide en rubros que corresponden, cada uno, a los
dinero que, en con cepto de cuota comunal, impone el artículo 8º, inciso d), de los Estatutos que rigen el lugar. La cuota en mención se divide en rubros que corresponden, cada uno, a los diversos servicios que se prestan en el lugar, aspecto por el cual es dable identificar cuáles de esos resultan optativos de recibir por parte de los vecinos. De esa manera cada residente está en la libertad de escoger si se adhiere a la obligación de pago, dependiendo del servicio del cual se convierte en recipiendario, según su manifestaci ón expresada en forma voluntaria; ello con la salvedad de aquellos servicios que, prestad