Amparos_3617-2010_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3617-2010_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 3617-2010 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3617-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil once. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promov ido por Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector y Representante Legal de la Universidad San Carlos de Guatemala por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo José Luis de León Melgar contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de José Luis de León Melgar. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de éste Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el do s de octubre de dos mil diez, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, de dieciocho de mayo de dos mil diez, que desestimó la casación interpuesta por el postulante, en la cual se le condena al pago de costas y se le impone una multa de quinientos quetzales. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, derecho a la obligación de los Tribunales de conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción o co mpetencia bajo pena de nulidad de lo actuado y obligación de conocer de un recurso de casación cuando el tribunal de Primera instancia carezca de competencia o se haya negado a conocer teniendo obligación de
conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción o co mpetencia bajo pena de nulidad de lo actuado y obligación de conocer de un recurso de casación cuando el tribunal de Primera instancia carezca de competencia o se haya negado a conocer teniendo obligación de hacerlo y el principio de prevalencia de la nor ma de garantía judicial. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: a) Ángela Lilia López Vela, presentó su renuncia como docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Directiva de tal facultad, dicha renuncia fue aceptada mediante Acuerdo contenido en el numeral cuatro punto cuatro del punto cuarto del acta identificada con el número diecisiete guión dos mil tres(17 -2003) de catorce d e mayo de dos mil tres, en la cual se aceptó su renuncia; b) el seis de abril de dos mil cinco, la Junta administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad San Carlos de Guatemala, emitió el Acuerdo por jubilación, en el cual se apro bó la jubilación por edad de retiro de la profesional, a partir de mayo de dos mil tres, con una pensión mensual vitalicia, sin embargo, el auditor general de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió dictamen, en el cual se hace una disminución a dicha pensión, por lo que Ángela Lilia López Vela, impugnó tal reducción interponiendo recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar por el Consejo Superior Universitario, c) ante la Sala Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo, Ángela Lili a López Vela, inició proceso contencioso administrativo,
reducción interponiendo recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar por el Consejo Superior Universitario, c) ante la Sala Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo, Ángela Lili a López Vela, inició proceso contencioso administrativo, dictándose sentencia, el veinticuatro de mayo de dos mil nueve y, en la que se revocó el acta en la cual se redujo la pensión por jubilación relacionada y se ordenó a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que de cumplimiento a los derechos establecidos a favor de la demandante en el Acuerdo por jubilación, ya que sus derechos fueron menoscabados, contra dicha sentencia, el postulante planteó casación, la cual fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por lo que, la postulante promovió amparo, estimando que se ha violado su derecho constitucional de defensa y el principio jurídico del debido proceso, así como la obligación de los tribunales de conocerExpediente 3617-2010 2
de oficio las cuestiones de jurisdicción o competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y obligación de conocer de un recurso de casación cuando el Tribunal de Primera Instancia carezca de competencia o se haya negado a conocer teniendo obligación de hacerlo. D.1) Exposición de agravios: estima que la autoridad impugnada ocasionó un perjuicio económico a la Universidad de San Carlos de Guatemala, al reconocer y asentar en su fallo de casación ya que la competencia no es solo una excepción, si no que es un presupuesto básico, y por esa razón los tribunales deben conocerla de oficio. D.2)
fallo de casación ya que la competencia no es solo una excepción, si no que es un presupuesto básico, y por esa razón los tribunales deben conocerla de oficio. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado, declarando que la sentencia de casación dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el dieciocho de mayo de dos mil diez, por la que no entró a conocer el recurso de casación interpuesta, no obliga a la recurrente por contravenir y restringir los derechos garantizados en los artículos 12 de la Constitución Política de la República, 16 de la Ley del Organismo Judicia l 6 y 622 del Código Procesal Civil y Mercantil así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 y 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, 16 de la Ley Organismo Judicial, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: a) Ángela Lilia López Vela, b) Procuraduría General de la Nación; c) Fiscalía de Asuntos Constitucionales Amparos y Exhibición Personal del Ministeri o Público. C) Remisión de antecedente: expediente de casación número cuatrocientos sesenta y dos – dos mil nueve (462-2009),
Amparos y Exhibición Personal del Ministeri o Público. C) Remisión de antecedente: expediente de casación número cuatrocientos sesenta y dos – dos mil nueve (462-2009), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito de interposición de la acción constitucional. Solicitó que se otorgue el amparo interpuesto. B) Ángela Lilia López Vela, tercera interesada, señaló que el recurso de casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento interpuesto por la recurrente, no podía ser admitido, ya que no fue pedida la subsanación de la falta en su oportunidad procesal, la casación planteada tal cual lo considero la autoridad impugnada, devino impro sperable ya que la doctrina es uniforme y constante en el sentido de que cuando se invoca como caso de procedencia el inciso primero del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, únicamente cabe el recurso de casación por quebrantamiento substanc ial de procedimiento, si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió y tratándose de un proceso contencioso administrativo, la falta debió de subsanarse al momento procesal de interponer las excepciones previas. Solicitó que al emitir sentencia se declare sin lugar el amparo en virtud de la inexistencia de agravios en contra de la recurrente, toda vez que las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y sus respectivas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho. C) La Procuraduría General de la Nación expresó
amparo en virtud de la inexistencia de agravios en contra de la recurrente, toda vez que las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y sus respectivas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho. C) La Procuraduría General de la Nación expresó que la autoridad impugnada causa agravio a la entidad postulante, al emitir el acto reclamado en la forma indicada, toda vez que la Sala mencionada, de oficio debió conocer su incompetencia de conformidad con lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil artículo 6, asimismo en este caso se dejo de tomar en cuenta que la entidad amparista,Expediente 3617-2010 3
indicó oportunamente a dicha Sala, la incompetencia en mención. Solicito que se declare con lugar el amparo y se hag an las declaraciones pertinentes. D) El Ministerio Público manifestó que al haber actuado la autoridad reclamada con fundamento en la facultad que le confieren expresamente los preceptos legales señalados y en la doctrina legal sustentada por esta Corte, la misma no ha violado los derechos constitucionales que el postulante denuncia como transgredidos, por lo que el amparo deviene improcedente, pues la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito normal de sus atribuciones al haber considerado que no era pr ocedente el recurso de casación interpuesto. Solicitó que no se otorgue la protección constitucional pedida y se le condene en costas al accionante y se imponga la multa respectiva. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la
imponga la multa respectiva. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse p or otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso, Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector y Representante Legal de la Universidad San Carlos de Guatemala por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo José Luis de León Melgar, promovió amparo contra la Corte Supr ema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto reclamado, la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diez, en la cual la autoridad recurrida desestimó el recurso de casación interpuesto por el postulante contra la sentencia de veinticuatro de junio d e dos mil nueve, emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de la misma naturaleza, promovido por Ángela Lilia López Vela contra la resolución contenida en el punto noveno, inciso nueve punto cuatro del act a número
nueve, emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de la misma naturaleza, promovido por Ángela Lilia López Vela contra la resolución contenida en el punto noveno, inciso nueve punto cuatro del act a número veintidós guión dos mil ocho, (22 -2008) de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario. Estima la entidad accionante que la resolución reclamada, la deja en total en estado de indefensión; causa un perjuicio económico al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque se esta otorgando un beneficio económico que no corresponde, así como al negarse a conocer la casación interpuesta, bajo el argumento sutil, de la de excepción de incompetencia negándose a conocer sobre la casación interpuesta. -IIIAl analizar dicho acto, este tribunal advierte, por una parte, que la autoridad impugnada actuó en el ejercicio de sus facultades legales de verificar la admisibilidad del recurso de casación y, en su caso, declarar su rec hazo; y por la otra, que la decisión objetada no evidencia las violaciones que el accionante denuncia en el amparo, porque elExpediente 3617-2010 4
texto del recurso confirma que su interposición, sujeta a exigencias formales obligadas por su naturaleza, adolece de los defectos que se señalan en el acto reclamado, situación que a este tribunal no le es dable subsanar por esta vía. Advirtiéndose, de esa cuenta, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, actuó dentro del marco de sus facultades regladas sin causar agravio alguno, el amparo es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente.
actuó dentro del marco de sus facultades regladas sin causar agravio alguno, el amparo es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. -IVConforme el artículo 45 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionalidad, es obligatorio condenar en costas, cuando se de clare procedente el amparo, pero en el presente caso puede exonerarse de esta condena, debido a que la autoridad impugnada ha actuado de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163, inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector y Representante Legal de la Universidad San Carlos de Guatemala por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo José Luis de León Melgar contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) No se hace especial condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.