Amparos_3646-2022_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3646-2022_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 3646-2022 Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3646-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de esa naturaleza promovida por Exportadora Mirta, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, Mustafa Haj Mohammed, contra el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz. La entidad postulante actuó con el auxilio profesional del Abogado Carlos Rodolfo Batres Cárdenas. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz.
B) Actos reclamados: i) resolución ciento sesenta y tres – dos mil veintiuno – JAMYT – vc (163-2021-JAMYT-vc) dictada por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó a Exportadora
Tránsito del municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó a Exportadora Mirta, Sociedad Anónima suspender los trabajos de construcción realizados en un inmueble de su propiedad; ii) “la amenaza cierta, inminente y determinada de que la autoridad impugnada vuelva a proferir otra resolución de manera arbitraria y sin tomar en consideración que la construcción realizada por la accionante cuenta con la respectiva licencia de construcción, expedida por la Municipalidad de Cobán, AltaExpediente 3646-2022 Página 2 de 21
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Verapaz, en virtud que dicho inmueble está situado catastralmente en jurisdicción de este municipio, y que, como consecuencia se ordene la suspensión inmediata de los trabajos de construcción que allí se realizan”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, libertad de locomoción, propiedad privada, libertad de industria, comercio y trabajo y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1 ) Producción del acto reclamado: a) la entidad Exportadora Mirta, Sociedad Anónima es propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número cuatro mil cuatrocientos trece (4413), folio cuatrocientos trece (413) del libro ochenta y nueve E (89E) de Alta Verapaz, la cual está ubicada en ruta nacional cinco (RN-5), kilómetro doscientos diecisiete punto cuarenta (217.40), ruta
del libro ochenta y nueve E (89E) de Alta Verapaz, la cual está ubicada en ruta nacional cinco (RN-5), kilómetro doscientos diecisiete punto cuarenta (217.40), ruta Cobán-Carchá, orientación sur -este, jurisdicción del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz; b) en la finca anteriormente identificada se desarrolla un proyecto de movimiento de tierra para construcción de un complejo de bodegas, razón por la cual la accionante solicitó licencia de construcción ante la Municipalidad de Cobán del referido departamento, la cual fue otorgada con el numero ciento ocho – dos mil veintiuno (1082021), así como licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la cual también fue otorgada; c) la Municipalidad de San Pedro Carchá del citado departamento -expediente número ochenta y dos – dos mil veintiuno – JAMYT (82-2021-JAMYT)- solicitó a la accionante tramitar una nueva licencia de construcción gestionada ante la misma; d) posteriormente el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del citado municipio emitió la resolución ciento sesenta y tres – dos mil veintiuno – JAMYT – vc (163-2021-JAMYT-vc) de veintidós de octubre de dos mil veintiuno –primer acto reclamado-, mediante la cual ordenó suspender los trabajos realizados en el inmueble mencionado ; e) asimismo, laExpediente 3646-2022 Página 3 de 21
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entidad postulante señala como segundo acto reprochado “ la amenaza cierta,
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entidad postulante señala como segundo acto reprochado “ la amenaza cierta, inminente y determinada de que la autoridad impugnada vuelva a proferir otra resolución de manera arbitraria y sin tomar en consideración que la construcción realizada por la accionante cuenta con la respectiva licencia de construcción, expedida por la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, en virtud que dicho inmueble está situado catastralmente en jurisdicción de este municipio, y que, como consecuencia se ordene la suspensión inmediata de los trabajos de construcción que allí se realizan”. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: a) la postulante señala que el primer acto reprochado le causa agravio porque el Juez cuestionado ordenó suspender inmediatamente todo trabajo de construcción, ampliación, demolición, excavación, movimiento de tierra y obras similares, en el inmueble de su propiedad, lo cual limita sus derechos de propiedad privada y libertad de locomoción, ya que la resolución es arbitraria e ilegal, dado que el inmueble relacionado se encuentra en la jurisdicción municipal de Cobán, departamento de Alta Verapaz; b) existe amenaza cierta, determinada e inminente, atribuible a la autoridad impugnada, de que mediante una futura resolución, disponga la suspensión definitiva de la obra ejecutada en el inmueble de su propiedad, violando su derechos de defensa y a la propiedad, así como el principio del debido proceso; c) se ha hecho saber a la autoridad objetada que ya se cuenta con una licencia de
suspensión definitiva de la obra ejecutada en el inmueble de su propiedad, violando su derechos de defensa y a la propiedad, así como el principio del debido proceso; c) se ha hecho saber a la autoridad objetada que ya se cuenta con una licencia de construcción otorgada por la Municipalidad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, no siendo imputable y atribuible a ella algún conflicto de jurisdicción que tengan las corporaciones municipales entre sí, además, las gestiones realizadas ante la citada municipalidad fueron de buena fe, atendiendo a la certeza jurídica que otorgan las inscripciones registrales; d) la autoridad reprochada se encuentra fuera del ámbito territorial sobre el cual puede ejercer jurisdicción. D.3) Pretensión: pidióExpediente 3646-2022 Página 4 de 21
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que se otorgue amparo y, como consecuencia, se restablezca la situación jurídica afectada por la emisión de la resolución reclamada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de las literales a), b), c), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 5, 12, 23, 26, 28, 39, 41, 43, 44, 46, 47, 51, 119 literal d) 153, 154, 155 y 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 12, 13, 17 y 25 de la Declaración Universal de Derechos
literal d) 153, 154, 155 y 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 12, 13, 17 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3, 12, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 11, 17, 19, 21, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó por esta Corte en resolución de trece de junio de dos mil veintidós . B) Terceros Interesados: i) Municipalidad de Cobán, departamento de Alta Verapaz; y ii) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. C) Informe Circunstanciado: el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz manifestó: i) el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno el Director Municipal de Planificación de la Municipalidad de San Pedro Carchá, en compañía del encargado de urbanismo de la Municipalidad de Cobán, ambas del departamento de Alta Verapaz, realizaron visita al inmueble propiedad de la entidad accionante, indicando al señor Mustafa Haj Mohammed y al personero municipal de Cobán, que dicho inmueble se enc uentra dentro de la jurisdicción de San Pedro Carchá y que el trámite de licencia de construcción se tendría que realizar en dicho municipio; ii) el dieciséis de junio de dos mil veintiuno se remitió oficio número ochenta y cinco – dos mil veintiuno – UUOT/eemg (85-2021– UUOT/eemg) en el cual se indicó al señor alcalde de Cobán,
dos mil veintiuno se remitió oficio número ochenta y cinco – dos mil veintiuno – UUOT/eemg (85-2021– UUOT/eemg) en el cual se indicó al señor alcalde de Cobán, Alta Verapaz, que se realizó el procedimiento del ploteo de la información obtenidaExpediente 3646-2022 Página 5 de 21
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respecto a los linderos municipales establecidos por el Instituto Geográfico Nacional en el cual se observó que la finca propiedad de la entidad Exportadora Mirta, Sociedad Anónima, se ubica dentro de los límites del municipio de San Pedro Carchá y que por lo tanto cualquier trámite de licencia de construcción sobre el lugar antes indicado, se deberá realizar ante la Municipalidad de San Pedro Carchá, solicitando se giren instrucciones a donde corresponda a fin de regular el proceso; iii) El once de agosto de dos mil veintiuno mediante oficio ciento cuatro - dos mil veintiunoUUOT/eemg (1042021-UUOT/eemg) dirigido nuevamente al señor Alcalde Municipal de Cobán, se dio seguimiento al oficio descrito anteriormente debido a que dentro del inmueble de la entidad antes indicada se encuentra una manta identificando el número de licencia de construcción con el número ciento ocho - dos mil veintiuno (108-2021) otorgada por dicha municipalidad, por lo que se requirió a tal comuna que se indicara la metodología y análisis realizado para el otorgamiento de esa licencia debido a lo manifestado por esta Municipalidad previamente; iv) El once de agosto del dos mil veintiuno mediante oficio ciento cinco - dos mil veintiuno
tal comuna que se indicara la metodología y análisis realizado para el otorgamiento de esa licencia debido a lo manifestado por esta Municipalidad previamente; iv) El once de agosto del dos mil veintiuno mediante oficio ciento cinco - dos mil veintiuno - UUOT/eemg (1052021-UUOT/eemg) de fecha once de agosto del dos mil veintiuno, girado al señor Mustafa Haj Mohammed, representante legal de Exportadora Mirta, Sociedad Anónima, se le indicó que dentro de las actividades realizadas por la unidad de urbanismo se encuentran la emisión de licencias de construcción, asimismo la notificación de las obras que no cuenten con la emisión de licencias de construcción, además se le hizo referencia de l os oficios girados a la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz y se le solicitó suspender de forma inmediata los trabajos de movimiento de tierra y otros que se pretendan reali zar sobre el inmueble en mención, con el fin de regular el respectivo proceso, confiriéndose el plazo de dos días hábiles para presentar la documentación necesaria para laExpediente 3646-2022 Página 6 de 21
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obtención de la respectiva licencia de construcción; v) debido al incumplimiento de los plazos concedidos a la accionante así como hacer caso omiso de detener los trabajos de construcción que se están llevando a cabo en el inmueble antes identificado, el Encargado de Urbanismo y OT de la Municipalidad de S an Pedro Carchá, Alta Verapaz con fecha seis de octubre del dos mil veintiuno elev ó las actuaciones al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito para lo que en derecho
identificado, el Encargado de Urbanismo y OT de la Municipalidad de S an Pedro Carchá, Alta Verapaz con fecha seis de octubre del dos mil veintiuno elev ó las actuaciones al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito para lo que en derecho corresponda; vi) el juez dictó resolución número ciento sesenta y tres – dos mil veintiuno – JAMYT – vc (163-2021-JAMYT-vc), de veintidós de octubre de dos mil veintiuno -acto reclamadoen la cual se le ordenó a Exportadora Mirta, Sociedad Anónima suspender de forma inmediata todo trabajo de construcción, ampliación, demolición, excavación, movimiento de tierra y obras similares que se estuviera realizando en el inmueble ya identificado, suspensión que durará hasta que se obtenga la licencia municipal emitida por la Municipalidad de San Pedro Carchá; vii) el Instituto Geográfico Nacional proporcionó - a requerimiento de l a oficina de Urbanismo y OT de la Municipalidadinformación sobre los límites municipales actualizados hasta el año dos mil dieciséis, por lo que se procedió al ploteo de dicha información con la obtenida de las consultas realizadas en el portal del Registro General de la Propiedad, por lo que se generaron mapas en donde se aprecia que la finca registrada en el Registro General de la Propiedad con el número cuatro mil cuatrocientos trece (4413), folio cuatrocientos trece (413) del libro ochenta y nueve E (89E) de Alta Verapaz, propiedad de la accionante, se encuentra dentro del municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Auto para mejor fallar: en virtud de lo
E (89E) de Alta Verapaz, propiedad de la accionante, se encuentra dentro del municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Auto para mejor fallar: en virtud de lo ordenado por el tribunal de primer grado en auto para mejor fallar de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, se informó: a) La Municipalidad de CobánExpediente 3646-2022 Página 7 de 21
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departamento de Alta Verapaz señaló que de acuerdo al listado de lugares poblados del municipio, el lugar denominado Pasaje Chivacech no figura registrado, sin embargo, se hace la aclaración que según la primera inscripción de dominio de la finca doscientos sesenta y dos (262), folio cincuenta y tres (53) del libro treinta (30) de primera serie cita literalmente “Terreno en el Paraje llamado “Chivacech” Cobán Alta Verapaz, la referida finca es la matriz de las fincas cuatro mil cuatrocientos trece (4413), folio cuatrocientos trece (413) del libro ochenta y nueve E (89E) de Alta Verapaz y cinco mil cuatro (5004), folio cuatro (4), del libro noventa y uno E (91E) de Alta Verapaz a nombre de Exportadora Mirta, Sociedad Anónima, las cuales figuran inscritas en el Registro General de la Propiedad y en su primera inscripción de dominio, cita que están ubicadas en el Municipio de Cobán Alta Verapaz, por lo que el Paraje Chivacech está dentro de esta jurisdicción Municipal. Se adjuntó gráfica
inscritas en el Registro General de la Propiedad y en su primera inscripción de dominio, cita que están ubicadas en el Municipio de Cobán Alta Verapaz, por lo que el Paraje Chivacech está dentro de esta jurisdicción Municipal. Se adjuntó gráfica con mapa señalando los límites municipales de los municipios de Alta Verapaz; c) La Municipalidad de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz indicó que el kilómetro donde convergen los límites de cada municipio se encuentra exactamente en el kilómetro doscientos diecisiete punto veinte (217.20) y el punto de discordia se encuentra en el kilómetro doscientos diecisiete punto cuarenta (217.40), por lo que se encontraría dentro de la jurisdicción del municipio de San Pedro Carchá, tal y como se demuestra en foto satelital que se acompaña. Adjuntó planos de localización y ubicación, referenciando los límites municipales reconocidos por la Municipalidad de Carchá y el Instituto Geográfico Nacional (IGN); y C ) El Instituto Geográfico Nacional (IGN) remitió el informe requerido, pero no consta en el expediente electrónico. F) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) el juzgador al analizar los antecedentes que subyacen al presente amparo,Expediente 3646-2022 Página 8 de 21
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establece que la decisión tomada por la autoridad denunciada mediante resolución del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, proferida por la autoridad denunciada
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establece que la decisión tomada por la autoridad denunciada mediante resolución del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, proferida por la autoridad denunciada dentro del trámite del expediente número ochenta y dos guion dos mil veintiuno guion JAMYT, reviste de carácter de resolución que “resuelve alguna situación de importancia que afecta sustancialmente a la petición", como lo indica el autor citado, configurándose su contenido a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administr ativo, Decreto 11996 del Cong reso de la República de Guatemala, en virtud de decidir un aspecto importante en el trámite dentro del expediente administrativo número ochenta y dos guion dos mil veintiuno guion JAMYT, por lo tanto, el amparista debió recurrir al ser notificado, previo a instar el presente amparo, el recurso de revocatoria que se regula en el artículo 155 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. (…) concluyendo de esa manera que el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, es una autoridad administrativa dentro de la Municipalidad de San Pedro Carchá, Alta Verapaz y que sus decisiones son recurribles a través del recurso administrativo indicado, por lo tanto, este tribunal considera que el principio de definitividad regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad aún no se encuentra agotado, pues tal presupuesto implica la obligación que tienen los postulantes que previamente a acudir a la acción constitucional de amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la
aún no se encuentra agotado, pues tal presupuesto implica la obligación que tienen los postulantes que previamente a acudir a la acción constitucional de amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, deben hacer uso de los recursos (revocatoria) y procedimientos ordinarios (contencioso administrativo) contemplados por la legislación que rige el acto reclamado, (…). Ahora bien en relación al segundo de los actos reclamados citados por el amparista en la calidad con que actúa, no es posible otorgar la protección constitucional citada, puesto que ante dicha amenaza de volver a proferir otraExpediente 3646-2022 Página 9 de 21
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resolución arbitraria por parte de la autoridad denunciada, este tribunal constitucional de amparo, no establece claramente y el amparista no manifestó que eso haya sucedido en el trámite del expediente administrativo número ochenta y dos guion dos mil veintiuno guion JAMYT, por lo tanto, aunado a ello, no es posible limitar la emisión o no de una resolución de carácter administrativo a determinada autoridad por el simple hecho de que el amparista intuya que puede ser de carácter arbitraria y sin tomar en cuenta el aspecto que establece en su escrito inicial de amparo, por lo que, no es posible otorgar la protección constitucional solicitada por el denunciante, en la calidad con que actúa (…)”. Y resolvió: “(…) l) DENEGAR EN DEFINITIVA el amparo solicitado por EXPORTADORA MIRTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) en
calidad con que actúa (…)”. Y resolvió: “(…) l) DENEGAR EN DEFINITIVA el amparo solicitado por EXPORTADORA MIRTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) en contra del JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ; ll) Se condena en costas a la entidad amparista; lll) Se condena al Abogado Juan Ramiro Sierra Requena, al pago de la cantidad de quinientos quetzales en concepto de multa, por imperativo legal, cantidad que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de hacerse el cobro por los medios de ejecución correspondientes. (…)”.
III. APELACIÓN Exportadora Mirta, Sociedad Anónima , accionante, impugnó, limitándose a señalar que la sentencia de primer grado resulta violatoria de los derechos de propiedad privada, libertad de industria, comercio y trabajo, defensa y libertad de locomoción, así como el principio jurídico del debido proceso.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Exportadora Mirta, Sociedad Anónima -postulantereiteró los argumentosExpediente 3646-2022
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esgrimidos en el escrito inicial de amparo, el cual solicitó que se otorgue. B) El Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municip io de San Pedro Carchá,
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esgrimidos en el escrito inicial de amparo, el cual solicitó que se otorgue. B) El Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municip io de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, autoridad cuestionada, manifestó que en el presente caso la accionante por error o queriendo sorprender al juzgador pretende hacer ver que la resolución reprochada le causa agravio porque no es una resolución válida o revestida de formalidad para instar en su contra el recurso de revocatoria, pero como señaló el Juez de Amparo de primer grado, la misma si es una resolución que según el artículo 155 del Código Municipal debe ser atacada con los recursos previstos en este código, por lo cual no se agotó el presupuesto de definitividad. Solicitó que sea declarada sin lugar la presente apelación. C) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, manifestó que: esta institución se manifiesta únicamente con relación al marco exclusivo de su competencia, en atención a la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, Decreto 6886 del Congreso de la República de Guatemala, en observancia a la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales, en atención al fin principal del Estado de Guatemala, contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, que reconoce favorecer el bien común entendiéndose que el interés social prevalece sobre el interés particular, por lo que será el Tribunal Juzgador, quien en aplicación de la justicia deberá resolver lo que en derecho corresponde, debiendo atender a las circunstancias materiales del proceso con base a lo establecido en los artículos 44
sobre el interés particular, por lo que será el Tribunal Juzgador, quien en aplicación de la justicia deberá resolver lo que en derecho corresponde, debiendo atender a las circunstancias materiales del proceso con base a lo establecido en los artículos 44 segundo párrafo y 97 de la Constitución. Requirió que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. D) La Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, ratific ó el contenido íntegro de los memoriales presentados durante el proceso, los cuales obran en autos, y agregó que lo manifestado por la accionante está debidamente fundamentado, por lo que la apelación planteada debe declararse con lugar yExpediente 3646-2022 Página 11 de 21
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revocarse la sentencia de tres de junio del año en curso. E) El Ministerio Público, manifestó: i) Comparte el criterio sustentado en la sentencia emitida por el Juez de Amparo de primer grado, ya que, el amparo, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria que le es inherente, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria por medio de la cual , aquellos que se consideren agraviados con una decisión de autoridad, persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada según los procedimientos específicos contemplados en la ley rectora del acto, que por aquellas razones es sometido prematuramente a la justicia constitucional; ii) según ha sostenido esta Corte en su jurisprudencia, cabe la procedencia del amparo cuando, a pesar de haberse agotado aquellos
ley rectora del acto, que por aquellas razones es sometido prematuramente a la justicia constitucional; ii) según ha sostenido esta Corte en su jurisprudencia, cabe la procedencia del amparo cuando, a pesar de haberse agotado aquellos procedimientos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; iii) según lo establecido en los artículos 155 y 158 del Código Municipal, contra la resolución objetada, procede recurso de revocatoria y siendo que la amparista promovió la acción de amparo sin haber interpuesto previamente el citado recurso, incumplió claramente con el principio de definitividad, que es presupuesto necesario para la interposición de la acción de amparo. Solicitó se confirme la sentencia de primer grado.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR El Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo ordenado mediante auto de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal, remitió informe de dos de septiembre de dos mil veintidós, en el que señaló: 1) El Instituto Geográfico Nacional únicamente cuenta con l ímites referenci ales aproximados de carácter Técnico obtenidos del proyecto denominado Base Sunil dos mil (2000), entre los municipios de Cobán y San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, ambos municipiosExpediente 3646-2022
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no han solicitado al Instituto Geográfico Nacional el trabajo de campo para definir
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no han solicitado al Instituto Geográfico Nacional el trabajo de campo para definir voluntariamente sus límites, se adjuntó mapa a escala. 2) Con relación al kilómetro doscientos diecisiete más cero cuarenta (217+040), de la ruta nacional cinco (RN-5) se informa que, para poder determinar la ubicación del punto requerido dentro de la ruta antes mencionada, s e tomó como base las coordenadas establecidas por la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dentro del mapa de la red vial nacional en donde se establecen las coordenadas geográficas de cada kilómetro de las carreteras del país. Siendo para este caso que se obtuvieron las coordenadas geográficas de los kilómetros doscientos diecisiete más cero cero cero (217+000) y doscientos dieciocho más cero cero cero (218+000) pudiendo medir a través del software (ArcGis) utilizado por este instituto, cuarenta (40) metros desde el kilómetro doscientos diecisiete más cero cero cero (217+000) sobre la ruta nacional cinco (RN -5) hacia el kilómetro doscientos dieciocho más cero cero cero (218+000), pudiendo determinar que el kilometraje solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, se adjuntó mapa a escala. CONSIDERANDO -IResulta procedente conferir la protección constitucional solicitada cuando, del estudio de las constancias procesales, se advierte que el Juez de Asuntos
departamento de Alta Verapaz, se adjuntó mapa a escala. CONSIDERANDO -IResulta procedente conferir la protección constitucional solicitada cuando, del estudio de las constancias procesales, se advierte que el Juez de Asuntos Municipales emite pronunciamiento, ordenando la suspensión de una obra desarrollada en un bien inmueble que, de conformidad con las const ancias registrales, está ubicado fuera de la jurisdicción territorial de su municipio. -IIExportadora Mirta, Sociedad Anónima acude en amparo contra el Juez deExpediente 3646-2022 Página 13 de 21
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Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, señalando como actos reclamados: a) la resolución ciento sesenta y tres – dos mil veintiuno – JAMYT – vc (163-2021-JAMYT-vc) dictada por tal autoridad el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó a Exportadora Mirta, Sociedad Anónima suspender los trabajos de construcción realizados en un inmueble de su propiedad, y b) “la amenaza cierta, inminente y determinada de que la autoridad impugnada vuelva a proferir otra resolución de manera arbitraria y sin tomar en consideración que la construcción realizada por la accionante cuenta con la respectiva licencia de construcción, expedida por la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, en virtud que dicho inmueble está situado catastralmente en jurisdicción de este municipio, y que, como consecuencia se
accionante cuenta con la respectiva licencia de construcción, expedida por la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, en virtud que dicho inmueble está situado catastralmente en jurisdicción de este municipio, y que, como consecuencia se ordene la suspensión inmediata de los trabajos de construcción que allí se realizan” . El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado por las razones transcritas en la parte correspondiente, pronunciamiento que apeló la accionante con fundamento en los argumentos previamente expuestos. -IIIComo cuestión inicial, esta corte estima pertinente pronunciarse con relación a lo estimado por el Juez a quo respecto a que la entidad postulante no cumplió con el presupuesto procesal de definitividad, porque contra el acto reclamado no interpuso el recurso de revocatoria establecido en el Código Municipal.