Amparos_365-2026 -
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_365-2026 -
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Expediente 365-2026 Página 1 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 365-2026
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción const itucional de amparo que promovió Nery Rodolfo Jordán Rossal contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . El postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Armando Ixcot Rodríguez . Es ponente en el presente caso l a Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el tres de agosto de dos mil veintitrés, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto de veintiuno de junio de dos mil veintitrés , dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , que revocó el emitido por el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y , como consecuencia, declaró sin lugar la s diligencias de reinstalación que Nery Rodolfo Jordán Rossal promovió contra el Estado de Guatemala [entidad nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Guatemala y , como consecuencia, declaró sin lugar la s diligencias de reinstalación que Nery Rodolfo Jordán Rossal promovió contra el Estado de Guatemala [entidad nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación]. C) Violaciones que denuncia n: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes del caso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Ju zgado Décimo TerceroExpediente 365-2026 Página 2 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Nery Rodolfo Jordán Rossal, promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala [autoridad nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación], por haber sido despedido ilegalmente del cargo que desempeñó como “ Asesor” de evaluación, seguimiento y liquidación de proyectos , desde el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, devengando un salario de diez mil q uetzales (Q 10,000.00), bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029) , sin que la entidad demandada contara con autorización judicial pese a que se encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado mencionado, declaró con lugar las diligencias solicitada s y, como consecuencia, ordenó la reinstalación del trabajador en el mismo o mejor
los siguientes hechos relevantes: a) En el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Nery Rodolfo Jordán Rossal , promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala [autoridad nominadora:Expediente 365-2026 Página 12 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación] por haber sido despedido ilegalmente del cargo que desempeñó como “ Asesor” de evaluación, seguimiento y liquidación de proyectos , desde el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, devengando un salario de diez mil quetzales (Q 10,000.00), bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), sin que la entidad demandada contara con autorización judicial pese a que se encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social. b) El Juzgado mencionado, declaró con lugar las diligencias solicitada y, como consecuencia, ordenó la reinstalación del trabajador en el mismo o mejor puesto de trabajo, y condenó al ente demandado a pagar al trabajador afectado los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde los despidos hasta su efectiva reincorporación e impuso una multa de diez salarios mínimos vigentes. c) Inconformes con lo resuelto, el Estado de Guatemala y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación impugnaron el fallo de primera instancia, centrando ambos sus inconformidades en objetar la naturaleza de la relación
consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado mencionado, declaró con lugar las diligencias solicitada s y, como consecuencia, ordenó la reinstalación del trabajador en el mismo o mejor puesto de trabajo, y condenó al ente demandado a pagar al trabajador afectado los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde los despidos hasta su efectiva reincorporación e impuso una multa de diez salarios mínimos vigentes, y c) inconforme con esa decisión, el Estado de Guatemala y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación apelaron, medios de impugnación que fueron resueltos por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -autoridad denunciada-, en auto de veintiuno de junio de dos mil veintitrés -acto reclamado-, que declaró con lugar los recursos instados y, como consecuencia, revocó en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado de primera instancia, consecuentemente, declaró sin lugar las diligencias de reinstalación promovidas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : denuncia el postulante que la Sala cuestionada, al proferir el acto reclamado, le produjo agravio porque: a) no analizó los antecedentes de las diligencias de reinstalación,Expediente 365-2026 Página 3 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
así como tampoco los argumentos presentados en la vista, ya que centró su análisis en el pago de la indemnización y otras prestaciones de carácter laboral,
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
así como tampoco los argumentos presentados en la vista, ya que centró su análisis en el pago de la indemnización y otras prestaciones de carácter laboral, cuando debió haber centrado su pronunciamiento en la existencia de un despido ilegal el que se ejecutó sin habérsele seguido procedimiento administrativo y contra sus derechos y garantías laborales; b) no consideró lo que para el efecto regulan los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo, ya que la autoridad nominadora no cumplió con obtener la debida autorización judicial para dar por finalizada la relación laboral y no se cumplió con el procedimiento administrativo para determinar la causa establecida en la ley para realizar su destitución, y c) omitió realizar un análisis de los argumentos presentados en su momento procesal oportuno, lo cual violentó su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva el acto reclamado y se ordene a la Sala cuestionada la emisión de una nueva resolución apegada a Derecho. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 2º, 12, 44, 101, 102, 103, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 17, 18, 19, 26, 379 y 380 del Código de Trabajo; 2, 10 y 16 de la
101, 102, 103, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 17, 18, 19, 26, 379 y 380 del Código de Trabajo; 2, 10 y 16 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 5, 11 bis, 16, 20, 21 y 117 del Código Procesal Penal; y 292 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala, y b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. C) Remisión de antecedentes: discos compactos que contienen copia digital de lasExpediente 365-2026
Página 4 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
partes conducentes de: a) las diligencias de reinstalación identificadas con el número 01173-2021-6330, dentro del conflicto colectivo identificado con el número 01215-2018-2620 del Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, y b) recurso de apelación, que corresponde al juicio ordinario laboral anteriormente relacionado, de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . D) Medios de comprobación: se relevó del período probatorio. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…Esta Cámara ha sostenido el criterio en reiteradas oportunidades, relativo a que la estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la
la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…Esta Cámara ha sostenido el criterio en reiteradas oportunidades, relativo a que la estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación de trabajo por todo el tiempo convenido y que según la intensidad con la que se garantice el derecho a la estabilidad laboral, esta puede clasificarse en estabilidad propia o impropia. La estabilidad propia - que puede ser absoluta o relativase presenta cuando la norma aplicable prevé la imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa, el empleador tiene vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causal y está obligado a reincorporar al trabajador (absoluta) o, en caso de negarse, debe pagar una indemnización agravada (relativa). En el Derecho del Trabajo guatemalteco podrían considerarse como casos de estabilidad propia absoluta; entre otros, el de la mujer embarazada (o en período de lactancia), el de los dirigentes sindicales o de los trabajadores que participen en la constitución de un sindicato, el del conjunto de trabajadores cuando el patrono se encuentra emplazado dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social y cuando exista una norma ordinaria o profesional que establezca expresamente la consecuencia de la reinstalación. Lo cierto es que la estabilidad propia no se encuentra consagrada por nuestra legislación comoExpediente 365-2026 Página 5 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
principio general que rige las relaciones laborales, estableciéndose la misma solo para casos específicos como los mencionados. La estabilidad impropia - aplicable
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
principio general que rige las relaciones laborales, estableciéndose la misma solo para casos específicos como los mencionados. La estabilidad impropia - aplicable a la mayoría de los casos en la legislación guatemalteca- , se produce cuando no se le garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero sí una indemnización en caso de despido sin causa justa; se trata con ello de evitar el despido antijurídico al imponer sanción indemnizatoria al empleador que lo dispone, es decir, se ha dispuesto reparación tarifada que abarque todos los daños y perjuicios que pueda causar la decisión rescisoria. Esta es la situación prevista en el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala para el caso de los trabajadores del Estado, la cual establece: (…) [El criterio relativo al derecho que poseen los trabajadores de acudir a reclamar judicialmente el pago de indemnización y demás prestaciones laborales en caso de estimar que fueron despedidos de manera injustificada, fue sostenido por la Corte de Constitucionalidad en las sentencias de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, catorce de octubre y ocho de diciembre, ambas de dos mil veintiuno, emitidas dentro de los expedientes 12972020, 8922021 y 37932021, respectivamente]. El criterio referente a que procede la reinstalación únicamente en los casos regulados en la ley se encuentra sostenido, entre otras, en sentencias de nueve de septiembre y catorce de octubre, ambas de dos mil veintiuno, y diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, emitidas dentro de los
en los casos regulados en la ley se encuentra sostenido, entre otras, en sentencias de nueve de septiembre y catorce de octubre, ambas de dos mil veintiuno, y diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, emitidas dentro de los expedientes 2734-2021, 892 2021 y 1151 -2022, respectivamente. En el caso de análisis, en la resolución dictada el cinco de julio de dos mil veintiuno, por el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala declaró con lugar el incidente de reinstalación promovido por Nery Rodolfo Jordán Rossal, en contra del Estado de Guatemala,Expediente 365-2026 Página 6 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
autoridad nominadora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; sin embargo, la Sala en cuestión al conocer en alzada emitió el auto de veintiuno de junio de dos mil veintitrés (acto reclamado) en la que determinó lo siguiente: (…) por lo que, revocó lo resuelto en la sentencia de primer grado y declaró sin lugar la reinstalación solicitada en esa instancia. En cuanto al agravio expuesto por el postulante en cuanto a que los argumentos de la Sala de Apelaciones debían centrarse en que se le despidió sin contar con la autorización judicial respectiva, pues existía un emplazamiento impuesto a la autoridad nominadora derivado del conflicto colectivo laboral, y no en otros asuntos; esta Cámara advierte que resulta superado, toda vez que la Sala de la Corte de Apelaciones cuestionada en la
Agropecuaria, según el decreto 252018, tiene su cargo a la partidaExpediente 365-2026 Página 19 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
presupuestaria que designe el Ministerio de Finanzas Públicas, y con este realizan los pagos por los servicios prestados al actor. Este Tribunal determina, que si bien es cierto que los contratos suscritos con el ahora incidentante fueron suscritos con el fondo antes relacionado, también lo es que el Fondo Nacional Para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria, está a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por lo que el agravio deviene improcedente. Por otro lado en relación al agravio de que al actor ya le fueron pagadas todas las prestaciones, incluyendo el pago de indemnización, esta Sala al realizar el análisis correspondiente de los documentos incorporados al proceso por el tercero interesado, específicamente los siguientes: 1. - Finiquito cero cuarenta y nueve guion diecisiete; 2. Finiquito cincuenta y cinco guion dos mil dieciocho; 3. Finiquito cincuenta guion dos mil diecinueve M guion uno; 4. Finiquito número cincuenta y cinco guion dos mil veinte M guio uno; 5. Finiquito cincuenta guion dos mil veintiuno; 6. Cheque del Banco Banrural número cinco mil quinientos cincuenta y dos; 8. Cheque del Banco Banrural número seis mil cuatrocientos noventa y cuatro; 9. Cheque del Banco Banrural número siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco; 10. Cheque del Banco
cinco mil quinientos cincuenta y dos; 8. Cheque del Banco Banrural número seis mil cuatrocientos noventa y cuatro; 9. Cheque del Banco Banrural número siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco; 10. Cheque del Banco Banrural número ocho mil ciento setenta y uno; 11. Cheque del Banco Banrural número ocho mil cuatrocientos setenta y dos; Documentos, con cuales consta que al trabajador le fueron pagadas, sus prestaciones laborales e indemnización por cada contrato suscrito. De esa cuenta, este Tribunal determina, que el actor recibió el pago de indemnización y otras prestaciones de carácter laboral, beneficios (pago de indemnización y reinstalación) que son excluyentes uno del otro, por lo que no le asiste elExpediente 365-2026 Página 20 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
derecho a ser reinstalado al incidentante. Este criterio ha sostenido la Corte de Constitucionalidad en sentencias dictadas en los expedientes 2602015, 29892017 y 28092017, respectivamente, En ese orden de ideas, es procedente revocar la resolución venida en grado y resolver lo que en derecho corresponde.”. Situados los antecedentes y elementos de juicio necesarios para resolver, como aspecto inicial, resulta necesario traer a colación la doctrina aplicable al caso concreto sentada por este Tribunal Constitucional relativa a que no resulta procedente solicitar reinstalación habiendo aceptado previamente el pago de indemnización y demás prestaciones, porque ambos beneficios no pueden subsistir conjuntamente; esta doctrina fue sostenida, entre otras, en las
pues existía un emplazamiento impuesto a la autoridad nominadora derivado del conflicto colectivo laboral, y no en otros asuntos; esta Cámara advierte que resulta superado, toda vez que la Sala de la Corte de Apelaciones cuestionada en la presente acción de amparo, toda vez que advirtió de manera acertada que si bien es cierto existió la relación laboral entre el ahora amparista y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, también lo es que en su momento al señor Nery Rodolfo Jordán Rossal se le hicieron efectivos los pagos correspondientes a prestaciones laborales e indemnización situación que se comprobó por medio de los documentos: 1 finiquito cero cuarenta y nueve guion diecisiete; 2. finiquito cincuenta y cinco guion dos mil dieciocho; 3. finiquito cincuenta guion dos mil diecinueve M guion uno; 4. finiquito número cincuenta y cinco guion dos mil veinte M guion uno; 5. finiquito cincuenta guion dos mil veintiuno; 6. Cheque del Banco Banrural número cinco mil quinientos cincuenta y dos; 8. Cheque del Banco Banrural número seis mil cuatrocientos noventa y cuatro; 9. Cheque del Banco Banrural número siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco; 10. Cheque del Banco Banrural número ocho mil ciento setenta y uno; 11. Cheque del Banco Banrural número ocho mil cuatrocientos setenta y dos; es decir, el alegato de su reinstalación ya no era procedente puesto que dicha figura tiene como finalidad laExpediente 365-2026 Página 7 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de agosto de dos mil veinticuatro dentro el expediente número 43972023 consideró: (…) similar criterio sustentó en los fallos de fechas treinta de mayo y veintisiete de agosto, ambos de dos mil veinticuatro proferidos dentro de los expedientes números 2322-2024 y 7878-2023, respectivamente. En ese orden de ideas, la autoridad denunciada efectuó la labor intelectiva adecuada - objetiva y racionalpara resolver los puntos controvertidos sometidos a su conocimiento, en función de los aspectos sobre los cuales se trabó el litigio, actividad que es inherente a la facultad de juzgar que le ha sido conferida por mandato legal, situación que pone de manifiesto que tal decisión cuenta con la debida motivación y fundamentación; por lo que, se advierte que la Sala denunciada al revocar el fallo del Juez de Primera Instancia y declarar sin lugar la reinstalación intentada,Expediente 365-2026 Página 8 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
ningún agravio le produjo al accionante que deba ser reparado por esta vía constitucional y de donde se impone la denegatoria del amparo. Con base en lo anterior, esta Cámara estima que la autoridad recurrida al emitir el acto reclamado actuó dentro de sus facultades legales, conforme los preceptos legales pertinentes, apegada a las constancias procesales y a las disposiciones preceptuadas en los artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 372 del Código de Trabajo; motivo por el cual, el amparo planteado debe denegarse, ante la ausencia de agravio alguno que amerite su otorgamiento
reinstalación ya no era procedente puesto que dicha figura tiene como finalidad laExpediente 365-2026 Página 7 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
protección de la parte débil de la relación laboral y al final de la relación el pago de los montos a los que ya tuvo acceso el amparista. Verbigracia, los trabajadores que gozan de estabilidad propia absoluta y haberse producido, a juicio del amparista, su despido injustificado, este tenía derecho de acudir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social pero con el objeto de determinar la justicia o injusticia de su despido y reclamar el pago de indemnización de conformidad con el articulo 1 10 de la Const itución Política de la República de Guatemala y las prestaciones laborales que pudieren corresponderles - estabilidad propia relativa- , situación que en el presente caso ya acaeció sin necesidad de que el sujeto pasivo acudiera a la justicia laboral. [Criterio que fue sostenido por la Corte de Constitucionalidad en sentencias de fechas veinticinco de febrero de dos mil veinte, ocho de diciembre de dos mil veintiuno, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, emitidas dentro de los expedientes 53912019, 3793-2021 y 6341-2021 respectivamente]. Al respecto, la Corte de Constitucionalidad en sentencia del uno de agosto de dos mil veinticuatro dentro el expediente número 43972023 consideró: (…) similar criterio sustentó en los fallos de fechas treinta de mayo y veintisiete de agosto, ambos de dos mil veinticuatro proferidos dentro de los
preceptuadas en los artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 372 del Código de Trabajo; motivo por el cual, el amparo planteado debe denegarse, ante la ausencia de agravio alguno que amerite su otorgamiento y así declararse en la parte resolutiva del presente fallo. (…) De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no se condena en costas al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro; no obstante, se le impone la multa correspondiente al abogado director, por ser el responsable de la juridicidad en el planteamiento de la acción constitucional de amparo instada.”. Y resolvió: “…I. Deniega el amparo solicitado por Nery Rodolfo Jordán Rossal, en contra de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. II. No se condena en costas al accionante. III. Se impone multa de mil quetzales (Q 1,000.00) al abogado Jorge Armando Ixcot Rodríguez, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, en caso de insolvencia se cobrará en la vía legal correspondiente …”.
III. APELACIÓN Nery Rodolfo Jordán Rossal , -postulanteapeló y reiteró los agravios manifestados en el escrito inicial . Adicionó que la decisión apelada no se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que el a quo no analizó la forma en cómoExpediente 365-2026
Página 9 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
encuentra ajustada a Derecho, toda vez que el a quo no analizó la forma en cómoExpediente 365-2026 Página 9 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
se dio el despido, sino que se centró en establecer que se hicieron efectiva el pago de la prestaciones laborales, desatendiendo el fondo del asunto. Solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de apelación y, como consecuencia, se declare con lugar.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Nery Rodolfo Jordán Rossal -postulantemanifestó que no comparte lo resuelto por el Tribunal de Amparo de primer grado, debido a que: a) de forma desacertada no entró a conocer sobre la forma en que se realizó su despido, argumentando que eso fue superado al momento en que se hizo efectivo el pago de prestaciones laborales , sin embargó analizar la forma en como acaeció la violación a los derechos que le asistían como trabajador, al no atender a los mecanismos legales que debieron haber sido empleados para dar por finalizada su relación laboral; b ) es inexistente la aparente renuncia de forma tácita a su reinstalación al momento de aceptar el pago de una supuesta indemnización otorgada por el Ministerio demandado, ello porque dicho emolumento no adquirió la calidad de indemnización toda vez que esta no puede ser otorgada de forma parcial sino que solamente en un solo pago, por lo que, el pago recibido debió haberse reconocido como un bono a favor, por lo que constituía una ventaja económica a su favor, cir cunstancia que se pretende desvirtuar; c ) debió solicitar
parcial sino que solamente en un solo pago, por lo que, el pago recibido debió haberse reconocido como un bono a favor, por lo que constituía una ventaja económica a su favor, cir cunstancia que se pretende desvirtuar; c ) debió solicitar autorización judicial para dar por terminada la relación laboral, ya que estaba vigente el conflicto colectivo de mérito, por lo que debió gestionarse ante el órgano jurisdiccional para dar por finalizada la relación laboral, por lo que al no hacerlo, violento los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo, y d) tanto la Sala objetada como el Tribunal de Amparo de primer grado sustentaron su decisión en el supuesto pago de indemnización y otras prestaciones de carácter laboral queExpediente 365-2026 Página 10 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
se hizo a su favor , obviando que, el punto toral a determinar era la existencia de un despido ilegal en su contra, ejecutado sin el procedimiento administrativo y en contra del respeto de sus derechos y garantías laborales . Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y , como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado y se dicte la que en derecho corresponde . B) el Estado de Guatemala, -tercero interesado- , manifestó que: a) el Tribunal de Amparo de primer grado, emitió sentencia con la debida fundamentación y motivación, en donde estableció de forma clara y razonada su resolución, ajustado a las constancias procesales los argumentos de las partes debidamente confrontados con el acto reclamado; b) el amparo debido a su naturaleza subsidiaria y
donde estableció de forma clara y razonada su resolución, ajustado a las constancias procesales los argumentos de las partes debidamente confrontados con el acto reclamado; b) el amparo debido a su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede sustituir la tutela jurisdiccional ordinaria, porque ello equivaldría a una tercera instancia lo cual esta prohíbo por la Constitución Política de la Republica de G uatemala; c) el postulante incurrió en deficiencia técnica al no expresar agravio personal y de relevancia constitucional que fundamentara su pretensión de obtener un otorgamiento de amparo, ya que la inconformidad con una resolución judicial no constituye agravio en sí misma, y d) el postulante centró sus argumentos en cuestiones que corresponden conocer a la jurisdicción ordinaria, por lo que no tienen relevancia constitucional . Solicitó que se declare sin lugar el recurso instado. C) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -tercero interesado-, manifestó que, la sentencia que constituye el acto reclamado se encuentra dictada de conformidad con la ley, y los principios y derechos laborales, por lo que no ocasionó agravio alguno expuesto por el postulante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. D) El Ministerio Público manifestó que comparte lo resuelto por el a quo, ya que del estudio de las actuaciones advierte que la Sala reclamada analizó debidamenteExpediente 365-2026 Página 11 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
cada uno de los puntos sometidos a su consideración, dando respuesta a cada
Página 11 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
cada uno de los puntos sometidos a su consideración, dando respuesta a cada uno de ellos, en especial porque consideró que, desde el momento en que aceptó los pagos de indemnización y demás prestaciones laborales, declinó a su derecho de reinstalación, ya que ambos derechos no pueden subsistir conjuntamente, ya que caso contrario conduciría a un doble beneficio indebido en perjuicio del empleador, como lo indicó esta Corte en el expediente 23562018. Solicito que se declare sin lugar el recurso instado. CONSIDERANDO – I – No p rocede otorgar la protección constitucional solicitada, cuando del análisis de las constancias procesales, se establece que no se le ocasionó agravio al postulante por parte de la Sala reprochada, ya que consideró que e l trabajador, previo a que se ordenara su reinstalación, acept ó el pago de indemnización y demás prestaciones labores, debido a que ambos beneficios no pueden subsistir conjuntamente; por ello, no puede privar el estricto rigor formalista en perjuicio del patrono y beneficio del trabajador, cuando este ha pretendido inducir a error a las autoridades y a su propio empleador, aceptando un beneficio laboral – pago de indemnización y demás prestaciones laborales – en las condiciones descritas. – II – Esta Corte, al efectuar el análisis de las constancias procesales, advierte los siguientes hechos relevantes: a) En el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Nery Rodolfo Jordán Rossal , promovió
c) Inconformes con lo resuelto, el Estado de Guatemala y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación impugnaron el fallo de primera instancia, centrando ambos sus inconformidades en objetar la naturaleza de la relación sostenida con el incidentante, señalando que aquel fue contratado para prestar sus servicios técnicos con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029), motivo por el que devenía improcedente su pretensión de reinstalación. Posteriormente a la evacuación de la audiencia por cuarenta y ocho horas conferida a los impugnantes, compareció el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria – FONAGRO– a quien se le tuvo como tercero interesado en