Amparos_3654-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3654-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 3654-2024 Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3654-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil veinticinco.
En apelación y con base en los antecedentes, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Lober, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Josué Balvino López González, contra el Sub-jefe de la Sub-estación 14-21 de la Comisaría 14 de la Policía Nacional Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Aldo Alexander Lemus Aguirre . Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidente, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente remitido al Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: i) “Acto arbitrario e ilegal, de ingresar al bien inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad, sin contar con orden de allanamiento.”; ii) “Haber
inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad, sin contar con orden de allanamiento.”; ii) “Haber sustraído bienes muebles del interior del bien inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad.”; iii) “Hacer presencia policial en reiteradas ocasiones frente a dichoExpediente 3654-2024 Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. inmueble, sin contar con orden de juez competente para intimidar a los empleados de mi representada, y brindar apoyo al señor Alvaro Enrique Andrino Taracena, y otras personas para que éstas causen daños materiales en la Infraestructura del Inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad.” , y iv) “La amenaza que elementos de la Policía Nacional Civil de la Sub -Estación 14-21 de la Comisaría 14, puedan presentarse nuevamente sin contar con orden de jue z competente para intimidar a los empleados de mi representada, y brindar apoyo al señor Alvaro Enrique Andrino Taracena, y otras personas para que estas causen daños materiales en la infraestructura del inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad, as í como la amenaza que puedan ingresar nuevamente al mismo sin contar con orden de allanamiento. ” C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y propiedad privada, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que fundamentan la
ingresar nuevamente al mismo sin contar con orden de allanamiento. ” C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y propiedad privada, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que fundamentan la acción de amparo : D.1) Producción de los actos reclamados: de los hechos expuestos por la postulante, del análisis del antecedente y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: a) la entidad accionante manifiesta ser legítima propietaria del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213) del libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala, de conformidad con las escrituras públicas seis (6) y diez (10), autorizadas en la ciudad de Guatemala el veintiuno de abril y el doce de junio, ambas de dos mil diecisiete, respectivamente, por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz, el cual se encuentra ubicado en la diecinueve avenida doce - veintisiete de la zona once de Guatemala; b) no obstante lo anterior, en el Juzgado Tercero Pluripersonal deExpediente 3654-2024 Página 3 de 21
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Alvaro Enrique Andrino Taracena, en calidad de mandatario judicial con representación de Beatriz Taracena Busto de Andrino, promovió providencias de urgencia en su contra; para el efecto, dicha persona manifestó que su mandante era propietaria de una fracción
Taracena, en calidad de mandatario judicial con representación de Beatriz Taracena Busto de Andrino, promovió providencias de urgencia en su contra; para el efecto, dicha persona manifestó que su mandante era propietaria de una fracción de terreno equivalente a quinientos cuarenta y tres . setenta y cinco (543.75) metros cuadrados que debía ser desmembrada del área de la finca antes mencionada, pero cuya adquisición no se habría logrado inscribir en la institución registral referida; indicó también que, dado que dicho inmueble gozaba de servidumbre de paso (de hecho, porque no fue constituida contractualmente) y que estaba siendo perturbada en sus derechos; el órgano jurisdiccional citado dictó resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual ordenó “… a) la apertura de la servidumbre de paso que existe sobre la finca propiedad de la entidad Lober, Sociedad Anónima, a efecto de que no se siga limitando el libre acces o, sea peatonal o en forma vehicular, a la finca propiedad de Beatriz Taracena Busto de Andrino (…) b) se ordena que se quiten o derriben los obstáculos puestos por la entidad demandada LOBER, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) que impiden el libre acceso al terreno propiedad de Beatriz Taracena Busto de Andrino (…) c) se autoriza a Beatriz Taracena Busto de Andrino para que a su costa y bajo su responsabilidad, contratar personal idóneo para proceder a quitar y/o derribar los obstáculos puestos por la entidad demandada Lober, Sociedad Anónima (…) d) Se apercibe a la entidad demandada (…) que deberá dar estricto cumplimiento a la
responsabilidad, contratar personal idóneo para proceder a quitar y/o derribar los obstáculos puestos por la entidad demandada Lober, Sociedad Anónima (…) d) Se apercibe a la entidad demandada (…) que deberá dar estricto cumplimiento a la orden judicial, bajo apercibimiento que de persistir su actitud de limitar el acceso al terreno propiedad de Beatriz Taracena Busto de Andrino (…) se le certificará lo conducente al Ministerio Público…” ; c) las medidas antes detalladas , afirma la amparista que fueron decretadas por el citado Juzgado, en transgresión delExpediente 3654-2024 Página 4 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. derecho de propiedad privada, ya que la persona que las solicitó -Beatriz Taracena Busto de Andrinono acreditó ser propietaria de esa fracción del inmueble, porque el documento que presentó para tal efecto, consistente en la escritura pública número tres (3), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, por la notaria Mayra Patricia Jauregui Molina, no fue inscrito en el Registro General de la Propiedad; y d) como consecuencia de las medidas decretadas inaudita parte, se ofició al Sub-jefe de la Subestación 14-21 de la Comisaría 14 de la Policía Nacional Civil - autoridad reprochadapara que brindara auxilio a Beatriz Taracena Busto de Andrino o su mandatario, para la ejecución de las medidas, bajo su responsabilidad, por lo cual el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, la autoridad impugnada designó a los agentes de
ejecución de las medidas, bajo su responsabilidad, por lo cual el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, la autoridad impugnada designó a los agentes de Policía Nacional Civil, quienes , manifiesta la postulante, al llegar a su propiedad provocaron serios destrozos en la infraestructura y demás bienes de su propiedad, quitaron el portón de ingreso al inmueble, luego los elementos de la Policía Nacional Civil, ingresaron al lugar sin contar con una orden de allanamiento, intimidando con su presencia a todos los empleados , y dicho portón, con la ayuda de un montacargas, lo trasladaron a una bodega vecina; asimismo, con una grúa halaron en forma violenta hacia la calle un contenedor de su propiedad y causaron severos daños; por lo cual, señala como actos denunciados los siguientes: i) “Acto arbitrario e ilegal, de ingresar al bien inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad, sin contar con orden de allanamiento.”; ii) “Haber sustraído bienes muebles del interior del bien inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 1227 de la zona once de esta ciudad.”; iii) “Hacer presencia policial en reiteradas ocasiones frente a dicho inmueble, sin contar con orden de juez competente para intimidar a losExpediente 3654-2024 Página 5 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. empleados de mi representada, y brindar apoyo al señor Alvaro Enrique Andrino Taracena, y otras personas para que éstas causen daños materiales en la
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. empleados de mi representada, y brindar apoyo al señor Alvaro Enrique Andrino Taracena, y otras personas para que éstas causen daños materiales en la Infraestructura del Inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad.”, y iv) “La amenaza que elementos de la Policía Nacional Civil de la SubEstación 14-21 de la Comisaría 14, puedan presentarse nuevamente sin contar con orden de juez competente para intimidar a los empleados de mi representada, y brindar apoyo al señor Alvaro Enrique Andrino Taracena, y otras personas para que estas causen daños materiales en la infraestructura del inmueble propiedad de mi representada ubicado en diecinueve avenida 12-27 de la zona once de esta ciudad, así como la amenaza que puedan ingresar nuevamente al mismo sin contar con orden de allanamiento. ” D.2) Agravios que se reprocha n a los actos reclamados: estima vulnerados los derechos y el principio referidos , porque: i) de forma violenta, ingresaron al inmueble de su propiedad, sin tener una orden de allanamiento, únicamente tenían que dar acompañamiento para ejecutar las medidas cautelares, pero ello consistía únicamente para que la “supuesta” propietaria de la fracción del inmueble, pudiese ingresar al mismo, pero no act uar de forma agresiva e ilegal ; ii) a pesar que las medidas cautelares ya habían sido ejecutadas el veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, al día siguiente nuevamente la autoridad reprochada hizo presencia policial frente al bien inmueble de su propiedad y bajo actos intimidatorios
medidas cautelares ya habían sido ejecutadas el veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, al día siguiente nuevamente la autoridad reprochada hizo presencia policial frente al bien inmueble de su propiedad y bajo actos intimidatorios hacia los empleados de la entidad amparista, les informaron a estos que no los dejarían salir del inmueble hasta que se movilizara un vehículo tipo camión de su propiedad que se encontraba en la vía pública; iii) posteriormente, el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, nuevamente en horas de la mañana la autoridad impugnada, nuevamente, sin contar con una orden judicial, ingresa al inmueble deExpediente 3654-2024 Página 6 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. su propiedad, causando daños a la infraestructura del inmueble, lo cual evidencia el abuso de autoridad y la ilegalidad en su actuación; y iv) lo único que se pretende es el cese de la amenaza que con la misma orden judicial que ya fue ejecutada, vuelvan a irrumpir en su propiedad causando destrozos de los cuales no se hacen responsables aduciendo que únicamente acatan una orden judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso los actos que se reclaman y se ordene a la autoridad reprochada que se abstenga de continuar haciendo presencia policial frente al bien inmueble de su propiedad. E) Uso de recurso s: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición
propiedad. E) Uso de recurso s: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 12, 39, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó con el efecto de suspender los actos reclamados. B) Tercer o interesado: Alvaro Enrique Andrino Taracena, en su calidad de mandatario judicial con representación de Beatriz Taracena Busto de Andrino, quien fue admitido como tercero interesado despu és de haberse dictado la sentencia de amparo de primer grado. C) Informe circunstanciado: el Sub-jefe de la Sub-estación 14-21 de la Comisaría 14 de la Policía Nacional Civil , informó: i) es una institución gubernamental que actúa en cumplimiento de su misión y ejerce sus funciones conforme su propia Ley Orgánica, dentro de las cuales atiende los requerimientos que, recibe del Organismo Judicial, Ministerio Publico y demás entidades competentes derivadas de los asuntos legales tramitados en esas Instituciones; ii) la referida institución únicamente brindó el auxilio necesario paraExpediente 3654-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro de las medidas ca utelares decretadas por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro de las medidas ca utelares decretadas por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala dentro del expediente 010502023-1880; y iii) el amparo interpuesto carece del presupuesto de definitividad, ya que las medidas cautelares debi eron ser impugna das por la amparista ante la autoridad judicial correspondiente. D) Medios de comprobación: se abrió a prueba y se tuvieron como medios de comprobación los siguientes: I. Documentos: a. Fotocopia autenticada del acta notarial de nombramiento del representante legal de la entidad amparista, autorizada en esta Ciudad el uno de octubre del año dos mil veintiuno, por la Notaria Sandra Maribel Hanser López, inscrito ante el Registro Mercantil General de la República; b. Fotocopia simple de la Patente de Sociedad de Lober, Sociedad Anónima; c. Fotocopia simple de la razón asentada por el Registro Mercantil General de la República, sobre el testimonio de la escritura constitutiva de Lober, Sociedad Anónima; d. Informe circunstanciado rendido por la autoridad cuestionada; e. Copia del oficio doscientos veintiuno - dos mil veinticuatro, ref. Inspector de PNC LAGC de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Ludwing Anselmo Guarán Chávez, sub-jefe de la subestación; f. Copia del oficio doscientos veint iuno - dos mil veinticuatro, ref. Inspector de PNC LAGC de
por Ludwing Anselmo Guarán Chávez, sub-jefe de la subestación; f. Copia del oficio doscientos veint iuno - dos mil veinticuatro, ref. Inspector de PNC LAGC de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Ludwing Anselmo Guarán Chávez, como sub -jefe de la referida subestación, informando de la diligencia al Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; g. Fotocopia simple de los primeros testimonios de las escrituras públicas números seis y diez ambas autorizadas en esta ciudad con fechas veintiuno de abril y doce de junio, ambos del año dos mil diecisiete, por el Notario Javier Antonio Sandoval Ruiz, los que se encuentran inscritos en el RegistroExpediente 3654-2024 Página 8 de 21
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General de la Propiedad de la Z ona Central, con los que la amparista acredita la propiedad del bien inmueble ubicado en la diecinueve avenida doce - veintisiete de la zona once de la ciudad de Guatemala; h. Fotocopia simple de una certificación emitida por la Dirección de Catastro y Administración del IUSI de la municipalidad de Guatemala de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, en donde consta que el bien inmueble inscrito en el R egistro General de Ia P ropiedad de la Z ona Central bajo el número treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33467), folio doscientos trece (213), del libro ochocientos cuarenta y cuatro (844), es propiedad
Central bajo el número treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33467), folio doscientos trece (213), del libro ochocientos cuarenta y cuatro (844), es propiedad de la entidad Lober, Sociedad Anónima; i. Fotocopia de la certificación sobre el historial completo del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número de finca treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33467), folio doscientos trece (213) del libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) del departamento de Guatemala, ubicado en la diecinueve avenida doceveintisiete de la zona once de la ciudad de Guatemala; j. Fotocopia de la denuncia presentada por la entidad Lober, Sociedad Anónima ante el Ministerio Público, el veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, contra Alvaro Enrique Andrino Taracena por el delito de usurpación agravada, la que está siendo investigada por la Fiscalía Especializada Contra los Delitos de Usurpación, así como su ampliación de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés en contra de otras personas, que ingresaron de manera ilegal a la propiedad de la entidad amparista; k. Álbum fotográfico compuesto por seis fotografías a color en donde consta n los daños ocasionados al inmueble; l. Oficio SDCL/033-2024 de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro emitido por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y lI. Presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Pluripersonal de PrimeraExpediente 3654-2024 Página 9 de 21
Civil del departamento de Guatemala; y lI. Presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Pluripersonal de PrimeraExpediente 3654-2024 Página 9 de 21
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Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…es menester enfatizar que de la lectura de las constancias procesales, la entidad amparista pretende que se entren a conocer aspectos que ya fueron conocidos por un órgano jurisdiccional, lo cual es desacertado toda vez que, que la parte accionante pretende que en el presente amparo se entren a dilucidar aspectos fácticos como lo es, la propiedad de bien inmueble y arguye que la Sub-Estación catorce guion veintiuno (14-21) de la Policía Nacional Civil a través de sus agentes, violaron sus derechos constitucionales; sin embargo, consta que ellos actuaron por orden judicial, a través de una providencia de urgencia decretada por un Juez ordinario; por lo que, los agentes de la Policía Nacional Civil actuaron ajustados a derecho; es de destacar que, como se dijo en líneas anteriores las medidas de urgencia seguían vigentes en tanto y cuanto no fuesen modificadas o revocadas por la Juez que autorizó; pues al existir incumplimiento por parte del hoy promoviente del amparo, se procedió a certificar lo conducente al Ministerio Público y es así que se concluye que actuaron conforme a la ley (…) ante esa situación, conviene traer a colación que la Juez no revocó ni modificó las providencias de urgencia; es de esa suerte que, para tal fecha, marzo diecinueve del dos mil
y es así que se concluye que actuaron conforme a la ley (…) ante esa situación, conviene traer a colación que la Juez no revocó ni modificó las providencias de urgencia; es de esa suerte que, para tal fecha, marzo diecinueve del dos mil veinticuatro, existía todavía una inejecución de la providencia decretada; puesto que, obra en autos que con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, el señor Alvaro Enrique Andrino Taracena informa a la Juez tal situación; es menester indicar que, la amparista arguye que el quince de marzo de dos mil veinticuatro se dio trámite al juicio sumario 01044-2024-00507 en el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y que con eso queda probada la notoria ilegalidad por la autoridad impugnada que no tenía facultad para continuar con los actos reclamados, porque el Juzgado TerceroExpediente 3654-2024 Página 10 de 21
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Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala no tiene competencia; del análisis de expediente de amparo se evidencia que el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la Juez Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, emitió resolución en la cual en el numeral IV) señaló que: 'En cuanto remitir el expediente al Juzgado relacionado, no ha lugar, toda vez que no acredita tal extremo documentalmente, asimismo no establece si la misma fue admitida a trámite... ’; es decir que, se
relacionado, no ha lugar, toda vez que no acredita tal extremo documentalmente, asimismo no establece si la misma fue admitida a trámite... ’; es decir que, se deduce que a la fecha del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro la Juez seguía conociendo del proceso de Providencias de Urgencia por lo que era la autoridad competente todavía, de tal manera que, la Policía Nacional Civil cumplió con lo preceptuado en Ios artículos 1, 2, 9, 10 y 11 de la Ley de la Policía Nacional Civil; asimismo, es importantísimo señalar que, en todo caso la entidad amparista debió instar todos los procesos y recursos idóneos para hacer valer su derecho; en virtud de que, se aduce que es violentado en su derecho de propiedad; ante tal situación, se evidencia que no existe violación de derechos constitucionales, tal como lo afirma la amparista; por otro lado pretende que a través de la presente acción constitucional de amparo se revise la función jurisdiccional de la autoridad del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, lo cual a todas luces es improcedente (…) Asimismo, la Sub Estación 1421 de la Comisaria 14 de la Policía Nacional Civil, actuó conforme a lo ordenado por la Juez del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, quien autorizó las providencias de urgencia; por lo tanto, actuó dentro del marco legal y no violentó derechos constitucionales…”. Y resolvió: “…I) Se DENIEGA el amparo promovido por la entidad L ober, Sociedad Anónima en contra de la Subestación 1421 de laExpediente 3654-2024
derechos constitucionales…”. Y resolvió: “…I) Se DENIEGA el amparo promovido por la entidad L ober, Sociedad Anónima en contra de la Subestación 1421 de laExpediente 3654-2024 Página 11 de 21
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Comisaria 14 de la Policía Nacional Civil; en consecuencia, se revoca el amparo provisional decretado en la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro; II) No se condena en costas a la solicitante; III) Se impone multa de quinientos quetzales al abogado auxiliante Aldo Alexander Lemus Aguirre, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo; su cobro, en caso de insolvencia, se hará en la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Lober, Sociedad Anónima -accionanteapeló y para el efecto señaló: a) el tribunal a quo no se pronunció sobre las violaciones constitucionales denunciadas, sino que únicamente se refirió a que la Policía Nacional Civil actuó con base en las medidas cautelares decretadas por un órgano jurisdiccional, pero no resolvió sobre el abuso de autoridad e ilegalidades efectuadas al momento de ejecutar dichas medidas cautelares; b) el fallo apelado no se pronunció sobre cada uno de los actos reclamados, sino enfocó su análisis en el proceso judicial de las medidas cautelares; c) las medidas decretadas e n dicha oportunidad ya fueron ejecutadas
medidas cautelares; b) el fallo apelado no se pronunció sobre cada uno de los actos reclamados, sino enfocó su análisis en el proceso judicial de las medidas cautelares; c) las medidas decretadas e n dicha oportunidad ya fueron ejecutadas por lo que no pueden utilizarse continuamente sin un límite, porque eso vulnera su propiedad privada, la cual se ha visto usurpada y allanada continuamente ; y d) la autoridad reprochada ha causado destrozos de los cuales no se hace responsable, lo cual es evidentemente violatorio al derecho de propiedad privada. Solicitó que se le otorgue la protección constitucional instada respecto de todos los actos denunciados.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Lober, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal Josué Balvino López González -Expediente 3654-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. amparistareplicó lo expuesto en los escritos de amparo y de alzada. Además, afirmó que la falta de fundamentación en el fallo apelado, provoca la continuación de las violaciones constitucionales denunciadas. Pidió que se declare con lugar la apelación y, como consecuencia, se otorgue el amparo instado. B) Alvaro Enrique Andrino Taracena, en su calidad de mandatario judicial con representación de Beatriz Taracena Busto de Andrino -tercero interesado-, refirió que: i) es competencia del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por delegación expresa del artículo 534 del Código
de Beatriz Taracena Busto de Andrino -tercero interesado-, refirió que: i) es competencia del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por delegación expresa del artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil, resolver todo lo referente a las medidas cautelares así como su ejecución, ya que estas se decretan sin oír a la parte contra quien se pidan y surtirán sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellos se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas. Por ello el trámite incidental que genera la oposición de las medidas precautorias se tramita, como lo indica la ley, en cuerda separada para no paralizar los efectos; pero jamás, limitar el ejercicio de la autoridad policial señalada como autoridad impugnada en el presente amparo; ii) el medio idóneo para impugnar las medidas cautelares decretadas es por medio de la oposición, ante el juez que las dictó ; iii) el amparo no puede ser constituido como medio revisor de la función jurisdiccional de la autoridad impugnada, porque de ser así se crearía una tercera instancia revisora de lo actuado, desnaturalizando su función extraordinaria; y iv) el hecho de que lo resuelto le sea desfavorable a la postulante, por la técnica procesal inidónea que utiliza, no significa que se le estén violando sus derechos constitucionales . Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Sub-jefe de la Sub-estación 14-21 de la Comisaría 14 de la Policía Nacional Civil - autoridad reprochadareiteró lo expuesto en su informe circunstanciado. Solicitó que se dicte la resoluciónExpediente 3654-2024
14-21 de la Comisaría 14 de la Policía Nacional Civil - autoridad reprochadareiteró lo expuesto en su informe circunstanciado. Solicitó que se dicte la resoluciónExpediente 3654-2024 Página 13 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. que en Derecho corresponda. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó su inconformidad con el fallo dictado por el Tribunal de Amparo de primer grado, ya que la autoridad reprochada si bien actuó en ejecución de una orden judicial, en su realización pudo excederse de la orden dictada, y realizar actos tendientes a limitar las garantías constitucionales de la entidad postulante y sus derechos de propiedad, acreditados dentro del proceso de amparo . Solicitó que se declare con lugar la alzada. CONSIDERANDO -IA. No procede el amparo en contra de la autoridad administrativa, que actuó en cumplimiento de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional competente y ordenó brindar acompañamiento para su ejecución.
B. El amparo no es la vía para denunciar la posible comisión de hechos delictivos de una autoridad administrativa, porque para tal circunstancia deben iniciarse los procesos legales en la vía legal correspondiente.
C. Dentro de las modalidades de procedencia de la acción constitucional de amparo, la preventiva se instaura con la finalidad de tutelar los derechos de las personas frente a la concurrencia de un daño cierto, concreto e inminente; no procede, en cambio, cuando el agravio sea conjetural o hipotético, no inminente (es
personas frente a la concurrencia de un daño cierto, concreto e inminente; no procede, en cambio, cuando el agravio sea conjetural o hipotético, no inminente (es decir, situado en un futuro no inmediato) o bien, se trate del posible acaecimiento de un acto que está previsto en la ley como ejecutable por la autoridad, y esta última tenga competencia para ejecutarlo. En tal caso, es necesario declarar la improcedencia de dicha garantía. -II-Expediente 3654-2024 Página 14 de 21