Amparos_3670-2024_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3670-2024_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 3670-2024 Página 1 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3670-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez “B” del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Astrid J eannette Lemus Rodríguez, contra el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La ponencia en el presente asunto refleja el parecer de la mayoría de los integrantes del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el once de marzo de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, Grupo F, del municipio y departamento de Guatemala, remitido con posterioridad al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y asignado a la Jueza “B” del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de someter al conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos la convocatoria a elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para representar a los profesores
de someter al conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos la convocatoria a elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para representar a los profesores titulares, a efecto ese Consejo pueda conocerla y autorizarla. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad, elegir y ser electo; así como a los principios jurídicos de legalidad, debido proceso, seguridad y certeza jurídica. D)Expediente 3670-2024 Página 2 de 18
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Hechos que motiva n el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la postulante fue electa en el cargo de Vocal I de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para repr esentar a los profesores titulares, tomó posesión para ejercer el cargo por un periodo de cuatro años, comprendido del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve al veintiocho de febrero de dos mil veintitrés; b) el veinte de febrero de dos mil veintitrés, la ahora amparista dirigió un oficio a los demás miembros de la Junta Directiva mencionada para que hicieran de conocimiento al Consejo Superior Universitario de dicha casa de estudios, que el periodo para el que había sido electa se encontraba próximo a vencer y, como consecuencia, debía de efectuarse la elección del nuevo catedrático titular que la sustituyera; c) debido a las inconformidades con la elección de rector para el
el periodo para el que había sido electa se encontraba próximo a vencer y, como consecuencia, debía de efectuarse la elección del nuevo catedrático titular que la sustituyera; c) debido a las inconformidades con la elección de rector para el periodo dos mil veintidós - dos mil veintiséis (20222026), se suspendieron las actividades administrativas y estudiantiles de la Universidad de San Carlos de Guatemala desde el veintidós de mayo de dos mil veintidós hasta el nueve de junio de dos mil veintitrés, por lo que no se llevó a cabo la elección de Vocal I de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad; d) el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, la amparista, en el ejercicio de sus funciones, presentó de nueva cuenta oficio ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, haciéndole conocimiento que el periodo para el que había sido electa como Vocal I en dicha Junta Directiva, había vencido, por lo que solicitó que se efectuaran las gestiones correspondientes ante el Consejo Superior Universitario a efecto de que emitiera la convocatoria para realizar la elección del profesor titular que la sustituyera, y e) pese a haber efectuado la petición a la Junta Directiva a la que pertenece, no fueExpediente 3670-2024 Página 3 de 18
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conocida en sesión ordinaria celebrada el siete de marzo de dos mil veinticuatro y persistió en el tiempo la falta de convocatoria para las elecciones universitarias.
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conocida en sesión ordinaria celebrada el siete de marzo de dos mil veinticuatro y persistió en el tiempo la falta de convocatoria para las elecciones universitarias. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista estima que se conculcan sus derechos y principios jurídicos enunc iados, debido a que: a) la omisión en que ha incurrido el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala daña el ordenamiento jurídico propio de la Universidad mencionada y con la prórroga de funciones en el cargo para el que fue electa, se deja en duda la legitimidad que ejerce como Vocal I de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) la prórroga del periodo de ejercicio del cargo de Vocal I le ha obligado a prolongar sus funciones, asumir responsabilidades y limitaciones que aumentan sin razón lógica, tales como realizar sesiones fuera del periodo hábil y en horarios inhábiles, lo que le ha impedido gozar a plenitud las vacaciones laborales que tiene derecho como profesora de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) al aceptar el cargo para el que fue electa lo hizo con consciencia de su finalización, por lo que la prolongación de funciones cambia las condiciones de su desempeño, en su perjuicio y agravio, aunado a que sin su voluntad y en forma unilateral está sujeta a seguir en el cargo en injusta incertidumbre, y d) perjudica los derechos de la comunidad facultativa y queda relegado el interés social de la Facultad de Ciencias
perjuicio y agravio, aunado a que sin su voluntad y en forma unilateral está sujeta a seguir en el cargo en injusta incertidumbre, y d) perjudica los derechos de la comunidad facultativa y queda relegado el interés social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, siendo nula ipso jure la omisión del Rector. D.3) Pretensión: requirió que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que incluya en el orden del día o agenda de la próxima sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala la convocatoria a elección de Vocal I ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales . E) Uso de procedimientos yExpediente 3670-2024 Página 4 de 18
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recursos: ninguno. F) Casos de procedencia invocados: citó los contenidos en las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: artículos 2º, 4º, 12, 44, 82, 136, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 inciso k), 39, 40, 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 11 inciso i), 20, 26, 31, 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 9, 10, 20, 21 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario; 3 y 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
9, 10, 20, 21 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario; 3 y 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala -autoridad cuestionada-, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Mirsa Amabilia Hernández Corado, al rendir el informe en cuestión: a) realizó un relato cronológico de los hechos que dieron origen al amparo promovido; b) refirió que preside el Consejo Superior Universitario, cuerpo colegiado que es al que le corresponde la administración y la toma de decisiones administrativas y académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) no se le puede responsabilizar por una facultad que legalmente no le corresponde, como lo es instruir a la Secretaría General de ese Consejo de elaborar la orden del día e incluir dentro de la misma la convocatoria a elección del Vocal I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; d) la postulante pretende que se exceda en sus funciones propias, intentando que, con el otorgamiento del amparo, se incluyan efectos de una protección constitucional para realizar actos que corresponden a otras autoridades -Consejo Superior Universitario- ; e) expuso que la garantía constitucional de mérito incumple con los siguientes requisitos de procedibilidad:Expediente 3670-2024
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constitucional de mérito incumple con los siguientes requisitos de procedibilidad:Expediente 3670-2024 Página 5 de 18
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e.1) falta de definitividad: debido a que la amparista pretende que la autoridad denunciada resuelva un asunto que nunca le fue solicitado; e.2) falta de legitimación pasiva: se infiere que no hay certeza que la autoridad denunc iada sea la entidad correcta que deba resolver, por lo tanto no existe relación de causalidad entre el acto reclamado y la autoridad reprochada, y e.3) falta de materia: durante el proceso del amparo no se da el agravio que se denuncia, ya que “no existe resolución o acto planteado por el amparista y que la entidad administrativa tenga pendiente de resolver”, por lo tanto no hay derecho que se pueda restaurar; f) en el presente caso se da “ una inversión de la carga del agravio” , puesto que por la falta de técnica y falta de peticiones concretas permiten deducir que la amparista fue quien dio lugar a su indefensión, siendo su responsabilidad el uso de recursos establecidos en la Ley, y g) aseguró que no ha incurrido en omisión administrativa con relación a los eventos electorales ni de sus funciones reguladas en las leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. D) Medios de comprobación: los admitidos y diligenciados por el Tribunal de Amparo de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Jueza “B” del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “ Al hacer el estudio de las actuaciones, de los argumentos
instancia. E) Sentencia de primer grado: la Jueza “B” del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “ Al hacer el estudio de las actuaciones, de los argumentos vertidos, del informe circunstanciado ren dido por la autoridad impugnada, de las normas citadas y de los medios de prueba aportados, al hacer la ilación de los hechos en la línea de tiempo en que han transcurrido, desde el momento en que la postulante tomó posesión en el cargo como Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a[l] momento del planteamiento de la presente acción se evidencia lo siguiente: a) Que la postulante el veintiocho de febrero del año dos mi l diecinueveExpediente 3670-2024 Página 6 de 18
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tomó posesión en el cargo como Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) De conformidad con el artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y artículo 31 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los miembros de las Juntas Directivas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, por ende, desde la fecha en que la postulante tomó posesión dicho plazo ha vencido. c) La postulante el veinte de febrero del año dos mil veintitrés, solicitó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales accionar ante Consejo Superior
fecha en que la postulante tomó posesión dicho plazo ha vencido. c) La postulante el veinte de febrero del año dos mil veintitrés, solicitó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales accionar ante Consejo Superior Universitario a efecto realizara la convocatoria respectiva. d) La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en sesión ordinaria celebrada el diez de marzo de dos mil veintitrés, resolvió la solicitud presentada por la ahora postulante, indicando el señor Decano
M. Sc. Henry Manuel Arriaga Contreras: ‘…que para que dicho Órgano colegiado pueda convocar a elecciones de ese cargo, es necesario tener la aprobación del Consejo Superior Universitario, para que se proceda a convocar a elección, pero que normalmente el Consejo Superior Universitario hace convocatoria a elecciones de forma general dos veces al año: al inicio de cada semestre para que puedan llevarse a cabo las elecciones del primer semestre de ese año lectivo y a medio año para que se pueda convocar para el segundo semestre de ese mismo año; pero por el momento, derivado del cierre de las instalaciones universitarias, no se sabe si los servidores fueron apagados o robados, porque se encuentran totalmente fuera de funcionamiento, lo que hace imposible que se pueda convocar a elecciones de esos cargo[s] y de cualquier otro cargo, por lo cual no se puede enviar solicitud alguna al Consejo Superior Universitario para ese tema, por lo queExpediente 3670-2024
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enviar solicitud alguna al Consejo Superior Universitario para ese tema, por lo queExpediente 3670-2024 Página 7 de 18
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se pidió a la postulante que siga en sus funciones mientras las circunstancias del cierre de la Universidad persisten…’. e) De conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Regl amento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, El Consejo Superior Universitario, es el Órgano encargado de convocar a las elecciones para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por conducto de la Junta Directiva de la Facultad. f) De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República y el artículo 1 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario es el Rector quien preside el mismo, en concatenación con el artículo 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) al ser el representante legal de la Universidad, y ser quien ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario, es quien tiene la representación del mismo. - De lo antes expuesto la juzgadora advierte que la autoridad reprochada al ser quien preside al Órgano encargado de formular la convocatoria a elección para integrar los órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, posee legitimación pasiva para soportar la omisión denunciada. Se evidencia la omisión por parte del Órgano encargado de formular la convocatoria a elección para integrar los órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la
Guatemala, posee legitimación pasiva para soportar la omisión denunciada. Se evidencia la omisión por parte del Órgano encargado de formular la convocatoria a elección para integrar los órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transgrediendo con dicha acción los derechos invocados por la amparista, por lo anterior se hace aconsejable la protección constitucional de la presente Acción de Amparo…”. Y resolvió: “…I. Se otorga la protección constitucional de Amparo promovido por la Abogada y Notaria Astrid Jeannette Lemus Rodríguez contra el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala por las razones expuestas en la parte considerativaExpediente 3670-2024 Página 8 de 18
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de la presente sentencia, en el sentido que: a) La autoridad reprochada realice las gestiones necesarias para someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la convocatoria a elección de Vocal I, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto que autorice la misma. b) En el plazo de tres meses, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá realizar el pronunciamiento establecido y de conformidad con las normas de la materia y realizar la convocatoria a elección de Vocal I, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. II) No se hace condena en costas. III) Para los efectos contenidos en los artículos ochenta y uno de la Ley de Ampar o,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. II) No se hace condena en costas. III) Para los efectos contenidos en los artículos ochenta y uno de la Ley de Ampar o, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y cuarenta y cinco del Acuerdo uno guion dos mil trece de la Corte de Constitucionalidad remítase certificación de la presente sentencia a la Corte de Constitucionalidad, en caso la misma no sea apelada. Notifíquese…”.
III. APELACIÓN El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala –autoridad reprochada– impugnó el fallo venido en grado, argumentando que: a) de la lectura del escrito inicial de la garantía constitucional de mérito, se advierte que no ha habido omisión de acto alguno, ya que la posición omisiva con consecuencias relativas, se da cuando expresamente existe obligación legal en materia administrativa en donde se le asigna una atribución o disposición reglada; b) el Rector realiza una programación de preparación de agenda, convocatoria y circulación previa a los miembros del Consejo Superior Universitario, se aprueba y con o sin modificaciones existe la posibilidad que el Consejo conozca o no de todos los puntos y en su caso toma las decisiones que estime convenientes; c) lasExpediente 3670-2024
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atribuciones directas para la función del Rector, están reguladas en el artículo 17 del Estatuto de la Universidad de San Car los de Guatemala, y lo relativo a la convocatoria de elecciones de órganos de dirección se encuentra en los artículos 50 y 54 del mismo texto legal, además del artículo 3º del Reglamento de Elecciones
del Estatuto de la Universidad de San Car los de Guatemala, y lo relativo a la convocatoria de elecciones de órganos de dirección se encuentra en los artículos 50 y 54 del mismo texto legal, además del artículo 3º del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, disposiciones legales que excluyen al Rector de tales menesteres; d) el alcance pretendido por la amparista excede la función propia de la autoridad denunciada y , con la promoción d el amparo, está intentando de forma subrepticia que se incluyan en la protección constitucional efectos para más autoridades que no han sido validados o notificados como sujetos pasivos del amparo de mérito; e) la Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en el considerando II de la sentencia que se impugna copió literalmente los artículos constitucionales que se relacionan con la Autonomía Universitaria, el Gobierno de la Universidad y algunas normas universitarias, con las que se puede determinar que la responsabilidad de convocatoria recae en la máxima autoridad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, el Consejo Superior Universitario; f) en el presente caso, no se está causando ninguna violación a normas legales o universitarias, ya que el cargo de la amparista queda determinado hasta que sea sustituida, sin que exista un plazo para el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para someter la convocatoria de elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario, y g) la amparista no puede pretender que el Rector asuma una facultad que no le corresponde, de instruir a Secretaría General
de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario, y g) la amparista no puede pretender que el Rector asuma una facultad que no le corresponde, de instruir a Secretaría General de elaborar la orden del día e incluir dentro de la misma, la convocatoria a Elección de Vocal I de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.Expediente 3670-2024 Página 10 de 18
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Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Ministerio Público indicó que no comparte el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, puesto que el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, carece de legitimación pasiva, lo que implica precisar que funcionarios son demandables en amparo; la materia discutida en esta acción dejó de tener efectividad al ya haber sido consumada. Solicitó que se declare con lugar la apelación interpuesta y como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado. B) Astrid Jeannette Lemus Rodríguez -amparistay el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala -autoridad denunciadano alegaron.
CONSIDERANDO -IEl Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala ocasiona agravio a la postulante, cuando no tramita los asuntos cuyo conocimiento y resolución correspondan al Consejo Superior Universitario. -IIAstrid Jeannette Lemus Rodríguez promueve amparo contra el Rector de la
a la postulante, cuando no tramita los asuntos cuyo conocimiento y resolución correspondan al Consejo Superior Universitario. -IIAstrid Jeannette Lemus Rodríguez promueve amparo contra el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando como acto reclamado la omisión de someter al conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala la convocatoria a elección del Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en representación de los catedráticos titulares. La postulante estima vulnerados los derechos y principios jurídicos por los motivos que quedaron expuestos en el apartado de antecedentes del presente fallo.Expediente 3670-2024 Página 11 de 18
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El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó el amparo por las razones que quedaron plasmadas previamente, motivo por el cual la autoridad denunciada, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, apeló, presentan do los argumentos que quedaron reseñados en la parte de Antecedentes de este fallo. -IIIDel análisis de las constancias procesales, se establece: a) el tres de septiembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que se declaró ganadora por mayoría absoluta a Astrid Jeannette Lemus Rodríguez –postulante–; b) por el resultado obtenido, el Consejo Superior Universitario –mediante el punto tercero (3°), inciso tres punto
de San Carlos de Guatemala, en la que se declaró ganadora por mayoría absoluta a Astrid Jeannette Lemus Rodríguez –postulante–; b) por el resultado obtenido, el Consejo Superior Universitario –mediante el punto tercero (3°), inciso tres punto siete (3.7) del Acta treinta y uno guion dos mil dieciocho (312018) de sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil dieciocho– declaró electa a Astrid Jeannette Lemus Rodríguez por el periodo de cuatro años, contados a partir de la toma de posesión del cargo; c) seguidamente, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social es de la Universidad de San Carlos de Guatemala celebró sesión ordinaria el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la que dejó asentada en el punto quinto (5º), inciso cinco punto uno (5.1) del Acta dos guion dos mil diecinueve (2-2019), que procedió a dar formal posesión del cargo de Vocal Primero de dicha Junta Directiva a Astrid Jeannette Lemus Rodríguez ; d) posteriormente, se suspendieron los procesos eleccionarios y actividades de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el periodo comprendido del trece de marzo de dos mil veintiuno y el nueve de junio de dos mil veintitrés, debido a la calamidad pública nacional provocada por el virus SARS -CoV-2 (COVID -19) y ulteriormente por las inconformidades con la elección del rector para el periodo dosExpediente 3670-2024 Página 12 de 18
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ulteriormente por las inconformidades con la elección del rector para el periodo dosExpediente 3670-2024 Página 12 de 18
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mil veintidós - dos mil veintiséis ( 2022-2026); e) no obstante lo anterior, la postulante -Astrid Jeannette Lemus Rodríguez - en oficio de veinte de febrero de dos mil veintitrés, informó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que el periodo para el cual había sido electa como Vocal Primero de ese órgano estaba próximo a vencer -el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés - y solicitó que se hiciera de conocimiento dicha circunstancia al Consejo Superior Universitario, a efecto de que emitiera la convocatoria para elegir a su sucesor; f) luego de vencido el periodo para el cual fue electa la postulante, la Junta Directiva dio respuesta a lo anterior, en el punto décimo primero (11º), inciso once punto uno (11.1) del Acta tres guion dos mil veintitrés (32023) de diez de marzo de dos mil veintitrés, en la que el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales expresó: “… si está atento al período de vencimiento de la Vocalía Primera ante esta Junta Directiva, pero para que este Órgano Colegiado pueda convocar a elecciones de ese cargo, es necesario tener la aprobación del Consejo Superior Universitario, para que se proceda a convocar a elección, pero que normalmente el Consejo Superior Universitario hace convocatoria a elecciones en forma general dos veces al año
necesario tener la aprobación del Consejo Superior Universitario, para que se proceda a convocar a elección, pero que normalmente el Consejo Superior Universitario hace convocatoria a elecciones en forma general dos veces al año (…) pero por el momento, derivado del cierre de las instalaciones universitarias no se sabe si los servidores fueron apagados o robados, porque se encuentran totalmente fuera de funcionamiento, lo que hace imposible que se pueda convocar a elecciones de esos cargos y de cualquier otro cargo, por lo cual no se puede enviar solicitud alguna al Consejo Superior Universitario para ese tema, por lo que se pide atentamente a la Vocal Primero que siga en sus funciones mientras las circunstancias del cierre de la universidad persisten. En virtud de lo indicado por el señor Decano, Junta Directiva, Resuelve: darse por enterada…”; g) el ConsejoExpediente 3670-2024 Página 13 de 18
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Superior Universitario celebró sesión el treinta de agosto de dos mil veintitrés y resolvió en el punto séptimo (7º), inciso siete punto dos (7.2) del Acta quince guion dos mil veintitrés (15-2023), en la que aprobó el retorno a actividades presenciales en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala a cuatro unidades académicas y a partir de enero del año dos mil veinticuatro generalizó la presencialidad en todas las actividades en la ciudad universitaria, y h) como consecuencia de lo anterior, promueve la acción constitucional de amparo, señalando como acto reclamado la omisión del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de someter al conocimiento del Consejo Superior
consecuencia de lo anterior, promueve la acción constitucional de amparo, señalando como acto reclamado la omisión del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de someter al conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos la convocatoria a elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para representar a los profesores titulares, a efecto ese Consejo pueda conocerla y autorizarla. Establecidos los hechos objeto de examen por este Tribunal, estima importante realizar, desde el prisma constitucional, pronunciamiento relativo a la autonomía y el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República. El primero de los artículos mencionados dispone: “…La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse e