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Amparos_3695-2014 Y 3738-2014_Ambiental -Evaluacion de Impacto Ambiental

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3695-2014 Y 3738-2014_Ambiental -Evaluacion de Impacto Ambiental
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Página No. 1 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 3695-2014 Y 3738-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de junio de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de agosto de dos mil cator ce, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , constituida en Tribu nal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por las comunidades indígenas ancestrales q'eqchí's Las Margaritas Copón y Xalalá, ambas de la Micro-región VI del m unicipio de Ixc án del departamento de El Quiché , por medio de su s representantes legales, Tomás Choc Pacay y Enrique Cajbon Poou , respectivamente, contra el Instituto Nacional de Electrificación . Laspostulantes actuaron con el patrocinio del Abogado Cristian Owaldo Otzín Poyón. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Bonerge Amilcar Mejía Orellana , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Presentación: presentado el doce de junio de dos mil catorce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y posteriormente, remitido a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo. B) Acto reclamado: contrato administrativo trescientos cincuenta y siete -dos mil trece

Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y posteriormente, remitido a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo. B) Acto reclamado: contrato administrativo trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357-2013), de siete de noviembre de dos mil trece , mediante el cual el Instituto Nacional de Electrificación contrató los servicios de consultoría de la entidad Intertechne C onsultores, Sociedad Anónima , para la realización de estudios dePágina No. 2 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica , así como de factibilidad técnica, económica y de diseño final del proyecto hidroeléctrico Xalalá . C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida , de defensa , a la salud,a un medio ambiente sano , a la libre determinación de los pueblos y a la consulta previa, libre e informada ; así como a los principios jurídicos de justicia, de legalidad en la función pública y del debido proceso . D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por las postulantes y del estudio de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Instituto Nacional de Electrificación –autoridad a hora cuestionada–pretende llevar a cabo el proyecto hidroeléctrico “Xalalá”, en el territorio ubicado en la confluencia de los ríos Chixoy y Copón, en el marco del Plan Maestro de

llevar a cabo el proyecto hidroeléctrico “Xalalá”, en el territorio ubicado en la confluencia de los ríos Chixoy y Copón, en el marco del Plan Maestro de Electrificación Nacional, publicado por el referido I nstituto en el año dos mil uno y retomado en el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación dos mil ocho-dos mil veintidós ( 2008-2022), presentado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en el año dos mil ocho; b)el siete de noviembre de dos mil trece la referida entidad celebró contrato administrativo número trescientos cincuenta y siete-dos mil trece ( 357-2013)con Intertechne Consultores, Sociedad Anónima , por un plazo de doce meses prorrogable , el cual t iene por objeto que la citada entidad brinde servicios de consultoría para la realización de estudios de factibilidad geológica, geotécnic a, sísmica y geofísica de l mencionado proyecto hidroeléctrico, incl uyendo su factibilidad técnica, económica y de diseño final – acto reclamado –.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: consideran las postulantes que el contrato denunciado y los procedimientos administrativos previos a su suscripción violan sus derechos fundamentales, por las razones siguientes: a) el proyecto hidroeléctrico “Xalalá” afectará a ,Página No. 3 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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aproximadamente, trece mil seiscientas noventa y ocho habitantes de cuarenta y

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aproximadamente, trece mil seiscientas noventa y ocho habitantes de cuarenta y nueve comunidades maya q'eqchí's, situadas en los municipios de Cobán , departamento de Alta Verapaz, y Uspantán e Ixcán, departamento de El Quiché, en virtud que se estima que se inundará un área de cuarenta kilómetros cuadrados, en donde se encuentran ubicadas l as mejores tierras de cultivo de estas comunidades, lo cual pone en riesgo su seguridad alimentaria; b)el referido proyecto hidroeléctrico y su impacto han sido objeto de preocupación y análisis por parte del Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación de las Naciones Unidas, durante su septuagésimo tercer período de sesiones realizado en dos mil ocho, y de la Misión Internacional de Verificación sobre el Derecho a la Alimentación, que en noviembre de dos mil nueve afirmó que esa iniciativa causará vulneración de los derechos a la alimentación, al agua y de salud, entre otros protegidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; c) todos los funcionarios, empleados y trabajadores de los Organismos que integran el Estado y las entidades autónomas y descentralizadas, tienen la obligación constituc ional de garantizar la vida, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la población , a través de la toma de decisiones políticas y administrativas y la ejecución de actividades orientadas a ese fin ; por ende, autorizar proyectos hidroeléctricos en su territorio sin contar con su participación y consentimiento contraviene el deber relacionado; d) se

decisiones políticas y administrativas y la ejecución de actividades orientadas a ese fin ; por ende, autorizar proyectos hidroeléctricos en su territorio sin contar con su participación y consentimiento contraviene el deber relacionado; d) se está transgrediendo su derecho de defensa, por cuanto no han sido previamente notificadas, consultadas e informadas libremente del proyecto de mérito , a pesar de que, conforme el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es obligación del gobierno : “a) consultar a los pueblos interesados, mediantePágina No. 4 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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procedimientos apr opiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, lo cual ha sido reconocido por la Corte de Constitucionalidad ; e) en el Artículo 97 de la Constitución Política de la República se encuentra establecido que tanto autoridades como habitantes están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y preserve el equilibrio eco lógico; las formas de vida de esas comunidades están en estrecha vinculación con la naturaleza y debe tomárseles en cuenta como sujetos de derecho dentro de una democracia participativa, para la defensa de sus tradiciones, costumbres y espiritualidad ; sin embargo, las autoridades estatales contradicen lo antes explicado, al excluirlos y discriminarlos, evitando el diálogo con ellos y f) se viola el principio de legalidad

embargo, las autoridades estatales contradicen lo antes explicado, al excluirlos y discriminarlos, evitando el diálogo con ellos y f) se viola el principio de legalidad contenido en los Artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala , puesto que el proceder de la autoridad cuestionada y sus funcionarios ha transgredido lo dispuesto en el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación, además de varias normas ordinarias y co nstitucionales, al autorizar un contrato notoriamente ilegal, de conformidad con las irregularidades determinadas por la Contraloría General de Cuentas en informe de veinticuatro de mayo de dos mil catorce.D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se les restaure en la situación jurídica afectada . E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: fueron invocados los contenidos en los incisos a, d y e del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G)Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: Artículos 2º., 12,Página No. 5 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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46, 66, 97, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 8 del Convenio 169 de la Organización Internaci onal del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

8 del Convenio 169 de la Organización Internaci onal del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: a) Contraloría General de Cuentas; b) Procuraduría General de la Nació n; c)Procurador de los Derechos Humanos; d) Diputado Amílcar de Jesús Pop Ac y e) Intertechne Consultores, S ociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copia certificada del expediente administrativo de consultoría para el estudio definitivo de factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica del Proyecto Hidroeléctrico Xalalá ochenta y uno -dos mil catorce (81-2014) del Instituto Nacional de Electrificación. D) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada informó: a) con fundamento en el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación , se efectuó el procedimiento administrativo para llevar a cabo la contratación de estudios de factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica del proyecto hidroeléctrico Xalalá; b) conforme p rovidencia P-P-seiscientos treinta -cero veintisiete-doscientos doce-GDP (P-P-630-027-212-GDP), de doce de octubre de dos mil doce, se solicitó análisis financiero a la División de Presupuesto de esa entidad para tramitar los términos de r eferencia del referido e studio; c) mediante

dos mil doce, se solicitó análisis financiero a la División de Presupuesto de esa entidad para tramitar los términos de r eferencia del referido e studio; c) mediante resolución CDR-doscientos ochenta y seis-dos mil doce (CDR-286-2012) de siete de noviembre de dos mil doce, el Consejo Directivo de esa entidad autorizó los términos de referencia de la invitación a o fertar número GDP /F cero trescientos sesenta y uno -dos mil doce -cero cero cero uno (GDP/F0361 -2012-0001) denominada “Estudio de Factibilidad Geológica, Geotécnica, Sísmica y GeofísicaPágina No. 6 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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del Proyecto Hidroeléctrico Xalalá ”; d)el vein te de diciembre de dos mil doce fueron publicados, en uno de los diarios de mayor circulación en el país, así como en el portal de “Guatecompras”, los términos de referencia de mérito ; e)el trece de febrero de dos mil trece se efectuó visita técnica a las entidades interesadas, Intertechne, Sociedad Anónima, Geociencia Aplicada, Sociedad Anónima y Aqua ingeniería, Sociedad Anónima ;f)por medio de acuerdo EGEE-cero nueve-dos mil trece (EGEE-09-2013) se nombró al personal de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica para integrar la Junta Calificadora de Contratación de la invitación a ofertar antes relacionada; g)el cinco de marzo de dos mil trece, la

Energía Eléctrica para integrar la Junta Calificadora de Contratación de la invitación a ofertar antes relacionada; g)el cinco de marzo de dos mil trece, la Junta Calificadora Permanente declaró desierto el evento, por no haberse presentado oferente alguno, lo cual hizo constar en acta cero uno-dos mil trece (01-2013); h)el cuatro de abril de dos mil trece el Consejo Directivo aprobó lo actuado por la Junta Calificadora Permanente e instruyó a la Gerencia de Desarrollo de Proyectos que realizara acercamient o con las entidades interesadas para consultarles sobre la posibilidad de aceptar invitación directa y, posteriormente, en resolución número CDR -cero ochenta y cuatro-dos mil trece (CDR-084-2013) el Consejo Directivo dio por finalizado el evento , declarándolo desierto; i) con base en opiniones favorables de la Auditoría Interna y Asesoría Jurídica de esa entidad , el Gerente de De sarrollo de Proyectos emitió acuerdo cero cero uno -dos mil trece /GDP (001-2013/GDP), de veintiuno de junio de dos mil trece, en el que declaró como compra directa y contratación urgente los estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico Xalalá y solicitó la aprobación del Consejo Directivo; j) mediante acta A-veintiséis-dos mil trece-dos (A-26-20132), de trein ta de junio de dos mil trece, el referido Consejo Directivo autorizó la contratación de Intertechne Consultores, Sociedad Anónima y k)el siete dePágina No. 7 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

contratación de Intertechne Consultores, Sociedad Anónima y k)el siete dePágina No. 7 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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noviembre de dos mil trece, celebró contrato administrativo trescientos cincuenta y siete-dos mil trece (357 -2013)con la entidad precitada para la realización de estudio de factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica del proyecto hidroeléctrico Xalalá. E) Medios de comprobación : documentales, consistentes en: a) antecedente del amparo; b) fotocopia simple de escrito de veintidós de abril de dos mil catorce, mediante el cual las postulantes, entre otros, requirieron a la Contralora General de Cuentas que efectuara análisis sobre el expediente administrativo que cu lminó con la celebración del contrato administrativo trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357 -2013) de siete de noviembre de dos mil trece, mediante el cual el Instituto Nacional de Electrificación contrató los servicios de consultoría de la entida d Intertechne Consultores, Sociedad Anónima, para la realización de estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico Xalalá; c) fotocopia simple de escrito de veintidós de abril de dos mil catorce, mediante el cual las postulantes, entre otros, solicitaron al Procurador General de la Nación que emitiera dictamen favorable a la declaratoria de lesividad del contrato administrativo en referencia; d) fotocopia simple del oficio cuatrocientos dos-dos mil catorce de catorce de mayo de dos mil catorce, median te el cual el

la Nación que emitiera dictamen favorable a la declaratoria de lesividad del contrato administrativo en referencia; d) fotocopia simple del oficio cuatrocientos dos-dos mil catorce de catorce de mayo de dos mil catorce, median te el cual el Procurador General de la Nación afirma que las responsabilidades del Instituto Nacional de Electrificación derivadas de la contratación administrativa son de su estricta competencia como entidad autónoma; e) fotocopia simple de denuncia de veintidós de abril de dos mil catorce, mediante la cual las postulantes, entre otros, solicitaron a la Procuraduría de los Derechos Humanos que investigara el procedimiento administrativo que culminó con la celebración del contrato administrativo en referencia y f) disco compacto que contiene informe de veinticuatro de junio de dos mil catorce realizado por la Contraloría General dePágina No. 8 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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Cuentas, en cuyo tomo VII de entidades descentralizadas alude a hallazgos relativos al Instituto Nacional de Electrificación (INDE). F) Pesquisa de oficio: el Tribunal de Amparo de primer grado requirió que el Instituto Nacional de Electrificación , informara sobre ciertos puntos relativos al procedimiento administrativo que culminó con la celebración del contrato administrativo trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357 -2013) de siete de noviembre de dos mil trece, mediante el cual esa entidad contrató los servicios de consultoría de la entidad Intertechne Consultores, Sociedad Anónima, para la realización de estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico Xalalá . La

noviembre de dos mil trece, mediante el cual esa entidad contrató los servicios de consultoría de la entidad Intertechne Consultores, Sociedad Anónima, para la realización de estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico Xalalá . La autoridad recriminada cumplió con lo requerido mediante escrito de once de julio de dos mil catorce. G) Auto para mejor fallar: el Tribunal de Amparo de primer grado, para mejor fallar, dispuso requerir al Instituto Nacional de Electrificación información con relación al grado de avance en el cumplimiento del contrato señalado como acto reclamado, así como la participación se haya conferido a las ahora postulantes respecto al estudio de factibilidad objeto del referido contrato y el proyecto hidroeléctrico Xalalá en general. Adjunto a escrito de veintinueve de julio de dos mil catorce la autoridad cuestionada remitió informe circun stanciado en el cual precisó, en cuanto a la primera cuestión, que las actividades correspondientes al contrato administrativo en referencia se mantenían en desarrollo y en cuanto a la segunda, que contaba con “actas de anuencia” de las comunidades y que e l Equipo de Gestión Social, dependencia de la Gerencia de Desarrollo de Proyectos de esa institución, “está atendiendo en aras de informar y dialogar sobre el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Xalalá” a microrregiones asentadas en los municipios de Co bán, departamento de Alta Verapaz, y Uspantán e Ixcán, departamento de El Quiché, además de invitarles a visitar laPágina No. 9 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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Hidroeléctrica Chixoy e impartirles capacitaciones de interés regional. H) Sentencia de primer grado: la Sala Primera del Tribunal de lo Con tencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo , consideró:“(…) en el caso que nos ocupa, al tenor de lo que disponen las leyes de la materia, la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo debe sujetarse a un procedimiento, tanto en el ámbito administrativo como en sede jurisdiccional, por lo que deviene inviable e inidónea una acción constitucional de amparo para declarar tal lesividad, razón por la cual, en el p resente caso, este tribunal debe declarar improcedente la acción constitucional de amparo en relación con la lesividad del contrato administrativo número trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (3572013)(…)No obstante lo anterior, en atención a que el objeto del contrato administrativo señal ado como acto reclamado por los amparistas, es la realización del ‘Estudio de factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica del proyecto hidroeléctrico Xalalá (…) este Tribunal, estima que tratándose de un estudio de factibilidad(…) persigue establecer las posibilidades de realización del Proyecto Hidroeléctrico Xalalá, proyecto que por sus implicaciones e impacto y dada su naturaleza, en el caso que nos ocupa puede significar amenaza para derechos constitucionales de las comunidades amparistas, lo cual contravendría lo establecido en el Artículo 66 de la Constitución Política de la República de

dada su naturaleza, en el caso que nos ocupa puede significar amenaza para derechos constitucionales de las comunidades amparistas, lo cual contravendría lo establecido en el Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya y particularmente puede advertirse amenaza en cuanto a derechos fundamentales contenidos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), que se encu entra vigente en la República dePágina No. 10 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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Guatemala(…) En resumen, resulta entonces que, entre los principios básicos del citado Convenio, se encuentra el respeto a las culturas, formas de vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígena s y tribales, así como la participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan; asimismo al referirse a territorios se incluye la totalidad del hábitat, es decir, para los pueblos indígenas es un concepto integral que comprende no sólo la tierra sino también las aguas, espacio aéreo, medio ambiente, lagunas sagradas, centros ceremoniales, etcétera (…) este órgano jurisdiccional, constituido en Tribunal Constitucional de Amparo, tomando en cuenta los agravios señalados por los amparistas y el informe rendido por el Instituto Nacional de Electrificación ,

centros ceremoniales, etcétera (…) este órgano jurisdiccional, constituido en Tribunal Constitucional de Amparo, tomando en cuenta los agravios señalados por los amparistas y el informe rendido por el Instituto Nacional de Electrificación , estima procedente exhortar a las comunidades indígenas amparistas para que se comuniquen y coordinen con las comunidades indígenas con las que el INDE informa que está trabajando, a efecto de que en forma integral e incluyente, en su conjunto, todas esas comunidades (incluyendo a las amparistas) puedan proponer a los profesionales, peritos, técnicos y expertos que estimen convenientes para participar técnicamente en la fase en que actualment e se encuentra la ejecución de los estudios de factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica del Proyecto Hidroeléctrico Xalalá; o bien que aporten estudios realizados con anterioridad en relación con el objeto del contrato administrativo motivo del presente amparo; así como también este Tribunal estima procedente resolver en forma exhortativa, para que el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, apoyándose en estipulaciones del propio contrato materia de este amparo que lo permitan, en adici ón a las comunidades indígenas con las que informa estar trabajando en relación con el proyecto hidroeléctrico Xalalá, también convoque a las comunidades indígenas representadas dentro delPágina No. 11 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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presente amparo, adoptando las medidas que garanticen la observanci a de la

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presente amparo, adoptando las medidas que garanticen la observanci a de la normativa antes invocada, y así darle cumplimiento a lo que preceptúan los Artículos 66, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los mencionados del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT)(…)Al estimarse que se declarará parcialmente procedente el presente amparo, por la forma en que se resolverá, y considerando este Tribunal la buena fe con que actuaron las partes del presente amparo, se les exonera del pago de costas procesales; así como por no realizarse ninguno de los supuestos del Artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no se condena al pago de multa a los abogados intervinientes…”.Y resolvió:“… I) Parcialmente procedente la acción constitucional de amparo, solicitada por Tomas Choc Pacay y Enrique Cajbon Poou, en calidad de Representante Legal de la Autoridad Indígena Ancestral Q'eqchí de la comunidad Las Margaritas Copón, de la Micro -región VI, del Municipio de Ixcán del departament o de El Quiche y Representante Legal de la Autoridad Indígena Ancestral Q'eqch í de la comunidad Xalalá, de la Micro -región VI, del municipio de Ixcán departamento de El Quiche, respectivamente; II) improcedente la declaratoria de lesividad del contrato administrativo número trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357-2013) de fecha siete de

VI, del municipio de Ixcán departamento de El Quiche, respectivamente; II) improcedente la declaratoria de lesividad del contrato administrativo número trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357-2013) de fecha siete de noviembre de dos mil trece, celebrado entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la entidad Intertechne Consultores, S. A ., cuyo objeto es la prestación del servicio de consultoría para realizar los estudios de factibilidad geológica, geotécnica, sísmica y geofísica del Proyecto Hidroeléctrico Xalalá ;III) improcedente dejar sin efecto y suspender definitivamente el Contrato Administrativo número trescie ntos cincuenta y siete -dos mil trece (357 -2013) dePágina No. 12 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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fecha siete de noviembre de dos mil trece, celebrado entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la entid ad Intertechne Consultores, Sociedad Anónima;IV) procedente el amparo en relación con l as amenazas de que las autoridades no les garanticen el pleno goce de sus derechos reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, esgrimidas como agravios por los amparistas, por lo que: A) Se exhorta al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, para que se conceda participación técnica en las etapas y actividades pendientes de ejecución del contrato a dministrativo número trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357 -2013) de fecha siete de noviembre de dos mil trece, objeto de este amparo, a los profesionales técnicos y

actividades pendientes de ejecución del contrato a dministrativo número trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357 -2013) de fecha siete de noviembre de dos mil trece, objeto de este amparo, a los profesionales técnicos y especialistas multidisciplinarios que coordinada y consensuada mente propongan todas las comunidades involucradas en el Proyecto Hidroeléctrico Xalalá , incluidas las comunidades Las Margaritas Copón, de la Mic ro-región VI, del Municipio de Ixcán del departamento de El Quiche y Comunidad Xálalá, de la Micro-región VI, del municipio de Ixcán departamento de El Quiche y B) Se exhorta a todas las comunidades relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico Xalalá incluidas las comunidades Las Margaritas Copón, de la Micro -región V I, del Municipio de Ixcán del departamento de El Quiche y Comunidad Xalalá, la Micro-región VI, del municipio de Ixcán departamento de El Quiche, para que oportunamente, en forma conjunta y coordinada propongan a los profesionales técnicos y especialistas multidisciplinarios que coadyuven técnicamente a la realización del estudio de factibilidad objeto del Contrato Administrativo número trescientos cincuenta y siete -dos mil trece (357 -2013) d e fecha siete de noviembre de dos mil trece celebrado entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la entida d Intertechne Consultores, S. A .; o bien que aporten estudiosPágina No. 13 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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anteriores que se hayan realizado en relación al Proyecto Hidroeléctrico Xa lalá; V) Por las razones consideradas, no se hace especial condena en costas procesales; VI) Por los motivos considerados no se condena al pago de multa a los abogados intervinientes…”.

III. APELACIÓN A)Las comunidades indígenas ancestrales q'eqchí's Las Margaritas Copón y Xalalá, ambas de la Micro -región VI, del m unicipio de Ixcán del departamento de El Quiché –postulantes–,apelaron, aduciendo que la decisión asumida por el Tribunal de Amparo de primer grado no se encuentra apegada a Derecho por los motivos siguientes: a)no analizó los agravios derivados del acto reclamado, no confrontó los alegatos expuestos con los medios probatorios aportados al proceso y no aplicó normas nacionales e internacionales que regulan derechos específicos de los pueblos indígenas; todo lo cual debe ser revisado en alzada; b) omitió darle valor probatorio al oficio cuatrocientos dos -dos mil catorce (402 -2014) de catorce de mayo de dos mil catorce, en el cual la Procuraduría General de la Nación remite a una vía ordinaria (contencioso administrativa) para declarar la lesividad del contrato cuestionado, lo cual vulnera sus derechos de acceso a la justicia y a recurrir, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c)no

ordinaria (contencioso administrativa) para declarar la lesividad del contrato cuestionado, lo cual vulnera sus derechos de acceso a la justicia y a recurrir, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c)no concedió valor probatorio a los hallazgos realizados por la Contraloría General de Cuentas, los cuales determinan la ilegalidad del procedimiento administrativo y el fraude de ley en que incurrieron los funcionarios del instituto denunciado para favorecer a una entidad extranjera; d) asumió que se pretendía la declaratoria de lesividad del contrato reclamado, cuando en realidad lo que se persigue con la petición de amparo es su suspensión definitiva, en virtud de que adolece dePágina No. 14 de 29 Expedientes acumulados 3695-2014 y 3738-2014

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