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Amparos_3700-2012_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3700-2012_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 3700-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3700-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de julio de dos mil doce , dictada por la Corte Supr ema de Justicia , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrati vo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, contra el M inistro de Energía y Minas. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Rolando García Oliva. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de diciembre de dos mil once, en la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia . B) Acto reclamado: resolución número tres mil quinientos setenta (3570), de trece de octubre de dos mil once, por medio de la cual, la autoridad impugnada rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución DGE – cuatrocientos cincuenta – dos mil once (DGE-4502011) de veintidós de septiembre de dos mil once, mediante la cual consideró procedente registrar a la entidad Grupo Denver, Sociedad Anónima, para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el “Centro Comercial Eskala Roosevelt”, ubicado en

  1. de veintidós de septiembre de dos mil once, mediante la cual consideró procedente registrar a la entidad Grupo Denver, Sociedad Anónima, para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el “Centro Comercial Eskala Roosevelt”, ubicado en kilómetro trece punto ocho (13.8) Carretera Interamericana, que conduce a Mixco, departamento de Guatemala, dictadas dentro del expediente DGE – ciento tres – dos mil once (DGE-103-2011) del Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad Grupo Denver, Sociedad Anónima, realizó ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, el trámite de inscripción en calidad de distribuidor privado de electricidad en el “Centro Comercial Eskala Roosevelt”, ubicado en el kilómetro trece punto ocho, Carretera Interamericana que conduce a Mixco, departamento de Guatemala ; b) mediante resolución DGE – cuatrocientos cincuenta – dos mil once (DGE -450-2011), de veintidós de septiembre de dos mil once, la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas resolvió procedente la solicitud planteada por la entidad Grupo Denver, Sociedad Anónima, de registrarla para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el lugar referido en la literal anterior , permitiéndole realizar transacciones económicas en el mercado mayorista, como participante consumidor; c) el veintitrés de septiembre de dos

registrarla para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el lugar referido en la literal anterior , permitiéndole realizar transacciones económicas en el mercado mayorista, como participante consumidor; c) el veintitrés de septiembre de dos mil once, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó se le otorgara intervención como tercera dentro del expediente conformado como consecuencia de la solicitud formulada por Grupo Denver, Sociedad Anónima, manifestando tener interés en el asunto por considerarse la única entidad autorizada para distribuir energía eléctrica en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla ; d) habiéndose dado por notificada la postulante el tres de octubre de dos mil once , con fecha cuatro del mismo mes y año interpuso recurso de revocatoria contra la resolución DGE – cuatrocientos cincuenta – dos mil once (DGE -450-2011), de veintidós de septiembre de dos mil once, por lo que se elevaron las actuaciones al Ministro de Energía y Minas, quien lo recha zó inExpediente 3700-2012 2

límine mediante resolución número tres mil quinientos setenta (3570) de trece de octubre de dos mil once -acto reclamado-, bajo el argumento de que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, carece de legitimidad dentro del expediente administrativo indicado, en virtud que no es parte ni aparece con interés dentro del mismo y que la facultad para darse por notificado es en materia judicial pero no en materia administrativa. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera violados sus derechos constitucionales enunciados, toda vez que no existe norma que

facultad para darse por notificado es en materia judicial pero no en materia administrativa. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera violados sus derechos constitucionales enunciados, toda vez que no existe norma que faculte a la autoridad recurrida para negarse a conocer una petición planteada conforme a derecho, actuando con abuso de autoridad y excediéndose en el uso de las facultades que la ley le confiere. Argumentó que mediante el rechazo de plano de tal recurso administrativo, se le dejó en estado de indefensión pues se le negó la oportunidad de ser escuchada, argumentar los motivos de su inconformidad, impugnar la resolución que afecta sus intereses y acudir a una posterior instancia judicial . Asimismo, indicó que al solicitar intervención como tercero dentro del expediente respectivo señaló que es la única licenciataria para prestar el servicio de distribución final de energía eléctrica en los municipios de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla, lo cual , según expone, no sólo le faculta para prestar el servicio y utilizar bienes de dominio público, sino también le obliga a brindarlo a cualquier persona que lo requiera dentro del territorio autorizado, sujetándose a cumplir con estándares de calidad y a las sanciones que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica pudiera imponerle dentro del ámbito de su competencia, además de que la venta final de energía eléctrica es su giro comercial, para lo cual cuenta con la autorización del Ministerio de Energía y Minas al haber cumplido con los requisitos establecidos en ley para el efecto. Afirmó que el artículo 10 de la Ley d e lo Contencioso Administrativo no excluye la posibilidad de que un tercero q ue haya manifestado su

con la autorización del Ministerio de Energía y Minas al haber cumplido con los requisitos establecidos en ley para el efecto. Afirmó que el artículo 10 de la Ley d e lo Contencioso Administrativo no excluye la posibilidad de que un tercero q ue haya manifestado su interés dentro del expediente pueda impugnar la resolución que considera contraria a sus intereses. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución tres mil quinientos setenta (3570) de trece de octubre de dos mil once . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 , 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en resolución de dieciséis de diciembre de dos mil once, la cual fue apelada por el Ministro de Energía y Minas, siendo revocado por la Corte de Constitucionalidad, mediante resolución de veintitrés de febrero de dos mil doce , dictada dentro del expediente seiscientos cincuenta y dos – dos mil doce (652 -2012). B) Terceros interesados: Grupo Denver, Sociedad Anónima, por me dio del Administrador Único y Representante Legal, Carlos Adolfo Calderón Loyo . C) Remisión de

antecedente: expediente administrativo DGE ciento tres – dos mil once (DGE 1032011), de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas . D) Prueba: las diligenciadas en el proceso y que fueron debidamente individualizadas en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, demostró su interés legítimo porque fue autorizada por el Ministerio de Energía y Minas para la distribución de energía eléctrica en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla. Por lo que esta Corte estima que, en efecto, se violaron los derechos del debido proceso, derecho de defensa y derecho de petición alExpediente 3700-2012 3

haber rechazado in límine el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la autorización otorgada a Grupo Denver, Sociedad Anónima, para prestar el servicio de energía eléctrica en el departamento de Guatemala y así negarle su derecho de poder hacer valer los argumentos que considere a favor de sus intereses. Por consiguiente, el amparo debe otorgarse para el sólo efecto de que la autoridad impugnada, en garantía de los derechos de defensa, debido proceso y petición, dé trámite y resuelva el recurso de revocatoria de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo ...”. Y resolvió: “…I) OTORGA el amparo solicitado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, S ociedad Anónima, contra el M inistro de Energía y Minas y, en consecuencia: a) Se deja en suspenso en cuanto a la postulante el acto reclamado consistente en resolución DGE

Anónima, contra el M inistro de Energía y Minas y, en consecuencia: a) Se deja en suspenso en cuanto a la postulante el acto reclamado consistente en resolución DGE guión cuatrocientos cincuenta guión dos mil once de fecha veintidós de septiembre de dos mil once dictada dentro del expediente DGE guión ciento tres guión dos mil once, de la Dirección de Energía del Ministerio de Energía y Minas; b) Se ordena a la autoridad impugnada que, dentro del plazo de cinco días de haber recibido la ejecución y los antecedentes, resuelva conforme a la ley y a lo aquí considerado , bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales al ministro en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No se hace condena en costas. III) Oportunamente, remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo… Notifíquese… .”. Esta sentencia fue aclarada en auto de veinticinco de julio de dos mil doce, en el que se resolvió: “I) CON LUGAR el recurso de aclaración interpuesto contra la sentencia dictada por esta Corte el diez de julio de dos mil doce dentro de este amparo. II) Se aclara que la resolución que se deja en suspenso es la dictada por el Ministerio de Energía y Minas número tres mil quinientos s etenta (3570) de fecha trece de octubre de dos mil once, mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la citada entidad en contra de la resolución DGE guión cuatrocientos cincuenta guión dos mil once dictada por la Dirección Genera l de Energía,

de revocatoria interpuesto por la citada entidad en contra de la resolución DGE guión cuatrocientos cincuenta guión dos mil once dictada por la Dirección Genera l de Energía, dependencia del Ministerio de Energía y Minas, con fecha veintidós de septiembre de dos mil once, ambas dictadas dentro del expediente DGE guión ciento tres guión dos mil once.

  1. Notifíquese…”

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló. Expresó que está en desacuerdo con la sentencia de primer grado en virtud que el tribunal de amparo no tomó en cuenta el último párrafo del artículo 13 de la Ley General de Electricidad, que regula que las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Energí a y Minas no tienen carácter de exclusividad, por lo que ninguna entidad puede hacer valer derechos de los que no goza, más cuando esa alegación va dirigida a evitar que exista competencia con respecto a su autorización.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante argumentó que posee interés legítimo ante cualquier autorización para prestar el servicio de distribución dentro de su área de concesión, que se otorgue por una dependencia que no posee ninguna competencia otorgada por la ley y sin exigi r los requisitos establecidos en la misma, creando consecuentemente una posición desigual .

Agregó que l a autorización que le fue otorgada por el Ministerio de Energía y Minas no sólo le faculta, sino también le obliga a prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a todos los usuarios que se encuentren dentro de los límites de su área de concesión, bajo estrictos estándares de calidad y sujeta a regulación y sanciones por

sólo le faculta, sino también le obliga a prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a todos los usuarios que se encuentren dentro de los límites de su área de concesión, bajo estrictos estándares de calidad y sujeta a regulación y sanciones por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, además de que esta actividad lucrativa debe realizarse en condiciones de igualdad entre todos los competidores que decidanExpediente 3700-2012 4

hacer de ella su giro comercial. Añadió que la autorización que se le otorgó para prestar el servicio de distribución final no es exclusiva, pero ninguna o tra empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos del 4 al 8 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, lo que conlleva que sea la única autorizada para prestar este servicio . Solicitó se declare sin lugar la apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia de primer grado. B) El Ministro de Energía y Minas , Erick Estuardo Archila Dehesaautoridad impugnada y apelante -, reiteró lo expuesto en su escrito de impugnación. Solicitó se declare con lugar este recurso y se revoque la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público , por medio de la Agente Fiscal, Gilda Toledo Barrios, expuso que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo al haber otorgado el amparo de mérito, en virtud de que la amparista, al mom ento de presentar la solicitud de intervención en el expediente administrativo y al interponer el recurso de revocatoria, sí mostró interés en el asunto, por ello el rechazo del recurso con el argumento de que no tiene legitimación para interponerlo , ni interés en el mismo, violenta su derecho de

mostró interés en el asunto, por ello el rechazo del recurso con el argumento de que no tiene legitimación para interponerlo , ni interés en el mismo, violenta su derecho de defensa. Solicitó que se declar e sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido con el fin de proteger a las pe rsonas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima interpuso recurso de revocatoria contra la resolución DGE – cuatrocientos cincuenta – dos mil once (DGE -450-2011) de veintidós de septiembre de dos mil once, dictada por el Director General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, por medio de la cual se consideró procedente registrar a la entidad Grupo D enver, Sociedad Anónima, para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el “Centro Comercial Eskala Roosevelt”, ubicado en kilómetro trece punto ocho Carretera Interamericana, que conduce a Mixco, departamento de Guatemala, facultándol e a realizar transacciones económicas en el mercado mayorista, como participante consumidor . El recurso fue interpuesto por la postulante con fundamento en el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que preceptúa que el recurso de revocator ia podrá

económicas en el mercado mayorista, como participante consumidor . El recurso fue interpuesto por la postulante con fundamento en el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que preceptúa que el recurso de revocator ia podrá interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo. Posteriormente se elevaron las actuaciones y la autoridad impugnada, en resolución de trece de octubre de dos mil once rechazó in límine ese recurso, fundándose en que, la recurrente carece de legitimación dentro del expediente administrativo, pues no es parte ni aparece con interés dentro del mismo. Inconforme y denunciando violación a derechos constitucionales, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad A nónima acudió al amparo. -IIIUno de los presupuestos generales para la interposición de recursos administrativos, lo constituye la afectación a derechos o intereses del administrado, es decir, que tales recursos pueden ser deducidos por quienes aleguen u n derecho o unExpediente 3700-2012 5

interés legítimo, a su juicio trastocado por el acto que se impugna . Ello implica que el recurrente debe ser titular de alguna de estas situaciones jurídicas. Al respecto, el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo , prescribe que la legitimación para recurrir se confiere, tanto al que haya sido parte en el expediente, como al que aparezca con interés en el asunto, siendo ésta la situación que ocurre en el presente caso, toda vez que según se extrae del estudio de las actuacion es, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, manifestó tener interés en el expediente conformado por la solicitud presentada por Grupo Denver, Sociedad Anónima,

ocurre en el presente caso, toda vez que según se extrae del estudio de las actuacion es, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, manifestó tener interés en el expediente conformado por la solicitud presentada por Grupo Denver, Sociedad Anónima, exponiendo, entre varios argumentos, que se inscribió a esta entidad para distribuir energía eléctrica dentro del ámbito de influencia y autorización de aquella otra, violándose las disposiciones de la Ley General de Electricidad y su Reglamento, lo cual, a juicio de esta C orte, pone de manifiesto que la postulante sí tiene interés en el ob jeto del procedimiento administrativo referido, por lo que debe reconocérsele la facultad de recurrir para aducir las alegaciones que considere pertinentes y provocar la revisión de lo resuelto, en concordancia con lo que regula el artículo 2 de la Ley ibídem. Determinado lo anterior , se puede establecer que se produjo violación a los derechos denunciados por la postulante, en virtud que el recurso de revocatoria rechazado por medio del acto reclamado, era procedente, por lo que la autoridad objetada debió darle trámite a la impugnación de conformidad con el artículo 7 de la Ley referida, tal como lo hizo, en virtud del amparo provisional otorgado por el Tribunal de primer grado , el cual se ejecutó en la forma prescrita, según consta en resolución trescientos ochenta y nueve (389), de trece de febrero de dos mil once , que obra en el expediente administrativo DGE – ciento tres – dos mil once (DGE-103-2011). De esa cuenta, debe otorgarse el amparo planteado y habiendo resuelto en este sentido el tribunal de p rimera instancia, resulta procedente confirmar la sentencia venida

expediente administrativo DGE – ciento tres – dos mil once (DGE-103-2011). De esa cuenta, debe otorgarse el amparo planteado y habiendo resuelto en este sentido el tribunal de p rimera instancia, resulta procedente confirmar la sentencia venida en grado y mantener en definitiva la protección constitucional solicitada. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 4º., 6º., 7º., 8º., 10, 42, 43, 44, 45, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministro de Energía y Minas, autoridad impugnada y, como consecuencia, se confirma la sentencia apelada.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE A.I.

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE RICARDO ALVARADO SANDOVAL

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES JUAN CARLOS MEDINA SALAS

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE RICARDO ALVARADO SANDOVAL

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES JUAN CARLOS MEDINA SALAS MAGISTRADA MAGISTRADOExpediente 3700-2012 6

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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