Amparos_3701-2012 Y 3915-2012_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3701-2012 Y 3915-2012_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3701-2012 Y 3915-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de agosto de dos mil doce , dictada por la Corte Suprema de Justicia , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrati vo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, contra el M inistro de Energía y Minas. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Rolando García Oliva . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de diciembre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia . B) Acto reclamado: resolución tres mil setecientos veinticinco (3725), de dieciocho de octubre de dos mil once, por medio de la cual, la autoridad impugnada rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución DGE – doscientos sesenta y nueve – dos mil once (DGE -269-2011) de veintisiete de junio de dos mil once, mediante la cual consideró procede nte registrar a la entidad Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, para prestar el servicio de
veintisiete de junio de dos mil once, mediante la cual consideró procede nte registrar a la entidad Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el “Centro Comercial Portales”, ubicado en la CA – nueve Norte, Ruta al Atlántico, tres – veinte de la zona diecisi ete de la ciudad de Guatemala, dictada dentro del expediente DGE – setenta y uno – dos mil once (DGE -712011). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) es la única entidad autorizada por el Ministerio de Energía y Minas para la distribución de energía eléctrica en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuint la, prestando el servicio de distribución final de electricidad; b) la entidad Inmobiliaria Los Agapantos, Sociedad Anónima, realizó ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, el trámite de inscripción en calidad de distribuido r privado de electricidad en el “Centro Comercial Portales”, ubicado en la CA – nueve Norte, Ruta al Atlántico, tres – veinte de la zona diecisiete de la ciudad de Guatemala ; c) la amparista tuvo conocimiento que mediante resolución DGE – doscientos sesenta y nueve – dos mil once (DGE-269-2011), de veintisiete de junio de dos mil once, la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas resolvió procedente la solicitud planteada por la entidad Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, autorizando registrarla para
Energía del Ministerio de Energía y Minas resolvió procedente la solicitud planteada por la entidad Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, autorizando registrarla para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el lugar referido en la literal anterior, sin otorgarle participaci ón; d) el veintitrés de septiembre de dos mil once, la postulante se dio por notificada de la resoluc ión descrita en la literal anterior, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado in limine por el Ministro de Energía y Minas mediante resolución tres mil setecientos veinticinco (3725) de dieciocho de octubre de dos mil once, con el argumento de que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, carece de legitimidad dentro del expediente administrativo indicado, en virtud que no es parte ni aparece con interés dentro de este y que la facultad pa ra darse por notificad a es en materia judicial pero no en materia administrativa -actoExpedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 2
reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera violados sus derechos constitucionales enunciados, toda vez que : i) no existe norma que faculte a la autoridad recurrida para negarse a conocer una petición planteada conforme a derecho ni rechazar liminarmente el medio de impugnación que se interpuso , actuando con abuso de autoridad y excediéndose en el uso de las facultades que la ley le confiere; ii) argumentó que mediante el rechazo de plano de tal recurso administrativo, se le dejó en estado de indefensión pues se le negó la oportunidad de ser escuchada, así como de
- argumentó que mediante el rechazo de plano de tal recurso administrativo, se le dejó en estado de indefensión pues se le negó la oportunidad de ser escuchada, así como de argumentar los motivos de su inconformidad; además, se le está vedando la oportunidad de impugnar una resolució n que afecta sus intereses y de exponer las razones de su improcedencia, puesto que es la única licenciataria para prestar el servicio de distribución final de energía eléctrica en los municipios de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla, lo cual, según expone, no sólo le faculta para prestar el servicio y utilizar bienes de dominio público, sino también le obliga a brindarlo a cualquier persona que lo requiera dentro del territorio autorizado, sujetándose a cumplir con estándares de calidad y a las sanciones que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica pudiera imponerle dent ro del ámbito de su competencia; la venta final de energía eléctrica es su giro comercial, para lo cual cuenta con la autorización del Ministerio de Energía y Minas al haber cumplido con l os requisitos establecidos en ley para el efecto ; asimismo, que dentro del expediente administrativo consta que oportunamente se apersonó y solicitó que se cancelara y dejara sin efecto la inscripción de distribuidor privado otorgado a Inmobiliaria Los Aga pantos Sociedad Anónima; iii) indicó que se conculca su derecho de distribuidor final de energía eléctrica, pues la acreditación otorgada a la Inmobiliaria Los Agapantos, Sociedad Anónima la efectúo una dependencia que carece de competencia para hacerlo y afecta el área de concesión que le fuere asignada . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y,
efectúo una dependencia que carece de competencia para hacerlo y afecta el área de concesión que le fuere asignada . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución tres mil setecientos veinticinco (3725) de dieciocho de octubre de dos mil once . E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en resolución de veintinueve de diciembre de dos mil once, la cual fue apelada por el Ministro de Energía y Minas, siendo revocado por la Corte de Constitucionalidad, mediante auto de siete de mayo de dos mil doce , dictado dentro del expediente mil novecientos cuatro – dos mil doce ( 1904-2012). B) Terceros interesados: Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal , Ramiro Arturo Alfa ro Samayoa . C) Remisión de antecedente: expediente administrativo DGE setenta y uno – dos mil once (DGE 712011), de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; b) expediente GTPN – ciento uno – dos mil once, tramitado ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; c) documentos incorporados al expediente
a) el antecedente del amparo; b) expediente GTPN – ciento uno – dos mil once, tramitado ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; c) documentos incorporados al expediente de amparo, y d) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, tiene interés directo y legítimo para ser parte dentro del proceso número DGE guión setenta y uno guión dos mil once (DGE -71-2011) de la Dirección de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Por un parte, la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, tiene la autorización para prestar el servicio de distribución final de electricidad en la totalidad de los departamentos deExpedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 3
Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla, otorgada med iante acuerdo ministerial OM guión ciento cincuenta y ocho guión noventa y ocho del Ministerio de Energía y Minas. Por otra parte, es evidente que, dentro de dicho proceso, la Dirección General de Energía otorgó a la entidad Inmobiliaria Los Agapantos, Soc iedad Anónima autorización para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el Centro Comercial Los Portales, ubicado en la CA guión nueve norte, ruta al Atlántico, tres guión veinte de la zona diecisiete de la ciudad de Guatemala, depar tamento de Guatemala. Esa sola situación justifica la intervención como interesado de la entidad postulante en el procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de lo Contencioso
diecisiete de la ciudad de Guatemala, depar tamento de Guatemala. Esa sola situación justifica la intervención como interesado de la entidad postulante en el procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima no fue parte en el trámite del expediente, pero reúne los requisitos de legitimación para interponer el recurso como `interesadó de conformidad con el artículo citado. En consecuencia, la Corte concluye que se quebrantó a la postulante e l debido proceso y derecho de defensa al haberle rechazado de plano el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la autorización otorgada a Inmobiliaria Los Agapantos, Sociedad Anónima. El rechazo implica negarle la oportunidad de hacer valer los arg umentos que considere a favor de sus intereses. En cuanto a la violación al derecho de petición y el acceso a tribunales huelga todo comentario, pues -se reitera - la Corte advierte violación del debido proceso y e l derecho de defensa. Por tanto, el amparo debe otorgarse para el sólo efecto de que la autoridad impugnada dé trámite y resuelva el recurso de revocatoria de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo… Y resolvió: “…Otorga el amparo solicitado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, So ciedad Anónima, contra el Ministro de Energía y Minas y, en consecuencia: a) se deja en suspenso, en cuanto a la postulante, la resolución número tres mil setecientos veinticinco (3725) del dieciocho de octubre de dos mil once, dictada dentro del expedient e DGE guión setenta y uno guión dos mil once
resolución número tres mil setecientos veinticinco (3725) del dieciocho de octubre de dos mil once, dictada dentro del expedient e DGE guión setenta y uno guión dos mil once (DGE-71-2011) de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas; b) Se ordena a la autoridad impugnada que, dentro del plazo de cinco días de haber recibido la ejecución y los antecedentes, re suelva conforme a la ley y a lo aquí considerado, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No se hace condena en costas…”.
III. APELACIÓN A) La entidad Los Agapantos, Sociedad Anónima -tercera interesadaapeló. Manifestó que no se conocieron sus argumentos, los cuales evidencian la improcedencia de la acción planteada; además, la norma que sirve de fundame nto a la amparista no le otorga exclusividad en el territorio del departamento de Guatemala. B) Por su parte, el Ministro de Energía y Minas, Erick Estuardo Archila Dehesa -autoridad impugnadaexpresó que está en desacuerdo con el numeral III) de la sentencia de primer grado y la parte declarativa que otorgó la acción planteada, así mismo, con la suspensión de la resolución tres mil setecientos veinticinco, en virtud que el tribunal de amparo no tomó en cuenta el último párrafo del artículo 13 de la Ley General de Electricidad, el cual regula que las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Energía y Minas no tienen carácter de exclusividad, por lo que ninguna entidad puede hacer vale r derechos de los que no goza,
último párrafo del artículo 13 de la Ley General de Electricidad, el cual regula que las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Energía y Minas no tienen carácter de exclusividad, por lo que ninguna entidad puede hacer vale r derechos de los que no goza, más cuando esa alegación va dirigida a evitar que exista competen cia con respecto a su autorización.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante argumentó que posee interés legítimo ante cualquier autorización paraExpedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 4
prestar el servicio de distribución dentro de su área de concesión, que se otorgue por una dependencia que no posee ninguna competencia conferida por la ley para el efecto y sin exigir los requisitos establecidos en esta, creando consecuentemente una posición desigual. Agregó que l a autorización que le fue concedida por el Ministerio de Energía y Minas no sólo le faculta, sino también le obliga a prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a todos los usuarios que se encuentren dentro de los límites de su área de concesión, bajo estrictos estándares de calidad y sujeta a regulación y sanc iones por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; además, esta actividad lucrativa debe realizarse en condiciones de igualdad entre todos los competidores que decidan hacer de ella su giro comercial. Que la tercera interesada confunde el acto r eclamado pues hace referencia al expediente GTPN – ciento uno – dos mil once (GTPN -101-2011) que se tramita ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el cual está relacionado con la solicitud que ella realiza para obtener acceso a la capacidad de tra nsporte de
referencia al expediente GTPN – ciento uno – dos mil once (GTPN -101-2011) que se tramita ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el cual está relacionado con la solicitud que ella realiza para obtener acceso a la capacidad de tra nsporte de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, en el cual la amparista solicitó intervención como tercero, intervención que fue rechazada pero que constituye un supuesto distinto al que se plantea en el presente caso. También manifes tó que l a autorización que se le otorgó para prestar el servicio de distribución final no es exclusiva, pero ninguna otra empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos del 4 al 8 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, lo q ue conlleva que sea la única autorizada para prestar este servicio . Solicitó se declare sin lugar la apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia de primer grado. B) El Ministro de Energía y Minas, Erick Estuardo Archila Dehesa -autoridad impug nada y apelante -, reiteró lo expuesto en su escrito de apelación. Solicitó se declare con lugar este recurso y se revoque la sentencia de primer grado. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica -tercera interesada -, vertió argumentos que no guardan rela ción alguna con el caso objeto de estudio y solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación planteado. D) Inmobiliaria Los Agapantos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Ramiro Arturo Alfaro Samayoa -tercera interesada y apelante -, manifestó que el acuerdo ministerial que autorizó a la amparista como distribuidor de energía eléctrica en el departamento de Guatemala, no le otorgó
General y Representante Legal Ramiro Arturo Alfaro Samayoa -tercera interesada y apelante -, manifestó que el acuerdo ministerial que autorizó a la amparista como distribuidor de energía eléctrica en el departamento de Guatemala, no le otorgó exclusividad en ese territorio y no es justificación para darle participación dentro del procedimiento administrativo ; además, la solicitud de autorización como distribuidor privado que realizó es un derecho que la ley le otorga. Solicitó que se declare con lugar el medio de impugnación planteado. E) El Ministerio Público , por medio de la Agente Fiscal de Sección, Carla Isidra Valenzuela Elías, expuso que al interponer el medio de impugnación, la amparista manifestó su interés dentro del procedimiento administrativo en el cual se declaró procedente la solicitud de Inmobiliaria Los Agapanto s, Sociedad Anónima, por lo que la autoridad administrativa debió dar trámite y conocer el recurso de revocatoria planteado buscando establecer la juridicidad de la resolución recurrida, estando facultada para confirmarla, revocarla o modificarla pero no p ara rechazarla, pues con ese actuar se conculcaron los derechos denunciados por la amparista. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violaciónExpedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 5
hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre
amenazas de violación a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violaciónExpedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 5
hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resolucione s, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima interpuso recurso de revocatoria contra la resolución DGE – doscientos sesenta y nueve – dos mil once (DGE-269-2011) de veintisiete de junio de dos mil once, dictada por el Director General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, por medio de la cual se consideró procedente re gistrar a la entidad Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, para prestar el servicio de distribución privada de electricidad en el “Centro Comercial Portales”, ubicado en la CA – nueve Norte, Ruta al Atlántico, tres – veinte de la zona diecisiete , ciudad de Guatemala , violando su derecho como distribuidor final de energía eléctrica debidamente autorizado para prestar el servicio de energía eléctrica en el departamento de Guatemala. Posteriormente se elevaron las actuaciones y la autoridad impugnada, en resolución de dieciocho de octubre de dos mil once rechazó in límine ese recurso, fundándose en que, la recurrente carece de legitimación dentro del expediente administrativo, pues no es parte ni aparece con interés dentro de este . Inconforme y denunciando violación a derechos constitucionales, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima acudió al amparo. -IIIadministrativo, pues no es parte ni aparece con interés dentro de este . Inconforme y denunciando violación a derechos constitucionales, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima acudió al amparo. -IIIUno de los presupuestos generales para la interposición de recursos administrativos, lo constituye la afectación a derechos o intereses d el administrado, lo cual implica que tales medios de impugnación pueden ser planteados por quienes aleguen un derecho o un interés legítimo, lo que les faculta para atacar el acto administrativo que según sus consideraciones lesiona, disminuye, restringe o excluye la satisfacción de situaciones jurídicas amparadas por una norma. Ello implica que el recurrente debe ser titular de alguna de estas situaciones jurídicas subjetivas para constituirse como sujeto legitimado para actuar, teniendo aptitud para inter poner el recurso por haberse visto afectado en sus derechos o intereses por el acto que se impugna. El artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo regula que la legitimación para recurrir se otorga en dos supuestos: a) al que haya sido parte en el expediente, o b) al que aparezca con interés en el asunto, siendo este último el que ocurre en el presente caso, toda vez que según se advierte del estudio de las actuaciones, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, manifestó tener interés en el expediente conformado por la solicitud presentada por la entidad Inmobiliaria Los Agapantos , Sociedad Anónima, exponiendo, entre varios de sus argumentos, que se inscribió a esta persona jurídica para distribuir energía eléctrica dentro de l ámbito de i nfluencia y
Sociedad Anónima, exponiendo, entre varios de sus argumentos, que se inscribió a esta persona jurídica para distribuir energía eléctrica dentro de l ámbito de i nfluencia y autorización de la amparista , limitándosele el permiso que le fuera otorgado por el Ministerio de Energía y Minas y el contrato suscrito, aspecto que estima conculca las disposiciones de la Ley General de Electricidad y su Reglamento. De conformidad con lo anterior y los argumentos vertidos, a juicio de esta Corte, la postulante sí tiene interés en el objeto del procedimiento administrativo referido, pues con la resolución que autorizó a la citada entidad la inscripción como distribuidor privado de electricidad, sí se pudieron afectar sus intereses, por lo que debe reconocérsele la facultad de impugnar tal decisión para aportar las alegaciones que considere pertinentes y provocar la revisión de lo resuelto , en concordancia con lo que regula el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.Expedientes Acumulados 3701-2012 y 3915-2012 6
En virtud de lo enunciado , se puede establecer que se produjo violación a los derechos denunciados por la postulante, en virtud que el recurso de revocatoria rechazado por medio del acto reclamado, era procedente, por lo que la autoridad objetada debió darle trámite a la impugnación de conformidad con el artículo 7 de la Ley referida en el párrafo anterior . [En similar sentido se emitió sentencia del diecisiete de enero de dos mil trece dentro del expedi ente tres mil setecientos – dos mil doce (37002012).
referida en el párrafo anterior . [En similar sentido se emitió sentencia del diecisiete de enero de dos mil trece dentro del expedi ente tres mil setecientos – dos mil doce (37002012). De esa cuenta, debe otorgarse el amparo planteado y habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primera instancia, resulta procedente confirmar la sentencia venida en grado y mantener en definitiva la protección constitucional solicitada. -IVSin perjuicio de lo anteriormente considerado, este Tribunal estima oportuno hacer la salvedad que los argumentos vertidos en los escritos de apelación de la tercera interesada y la autoridad impugnada, respectivamente, en cuanto a que el artículo 13 de la Ley General de Electricidad, el cual regula que las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la distribución de energía eléctrica, no posee carácter o condición de exclusividad y por ende no puede invocarse dicho aspecto como violado, constituyen situaciones cuyo conocimiento y dilucidación corresponden a la jurisdicción administrativa ordinaria, en primer término, motivo por el cual no puede ser objeto de conocimiento, análisis y discusión en sede constitucional, siendo ese precisamente el tema de fondo que debe ser desarrollado dentro de la revocatoria instada por la entidad amparista, de ahí que ningún pronunciamiento se realice al respecto en cuanto a dicho extremo por parte de esta Corte. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265, 272, inciso c), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 1º., 4º., 6º., 7º., 8º., 10, 42, 43, 44, 45, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar los recursos de apelación pre sentados por la entidad Inmobiliaria Los Agapantos Sociedad Anónima, tercera interesada, por medio de su Gerente General y Representante Legal Ramiro Arturo Alfaro Samayoa y por el Ministro de Energía y Minas, Erick Estuardo Archila Dehesa, autoridad impugnada, como consecuencia, se confirma la totalidad de la sentencia apelada. II) Notifíquese y , con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.