🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3705-2024_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3705-2024_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 3705-2024 Página 1 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3705-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.

En apelación, se examina la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Rope de Centro América, Sociedad Anónima , por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal , Andrés Robles Pemueller , contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social . La entidad postulante actuó con el auxilio del abogado Juan Rafael Sánchez Cortés . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución ministerial 4462022 dictada por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social el cuatro de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual rechazó de plano el recurso de revocatoria planteado por Rope de Centro América, Sociedad Anónima contra la resolución sin número, dictada por el Departamento de Re gulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el cuatro de agosto de dos mil veintidós . C)

América, Sociedad Anónima contra la resolución sin número, dictada por el Departamento de Re gulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el cuatro de agosto de dos mil veintidós . C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios de seguridad jurídica y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por la entidad postulante en el planteamiento de la acción se resume: D.1)Expediente 3705-2024 Página 2 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Producción del acto reclamado: a) el Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió resolución de cuatro de agosto de dos mil veintidós , en la que resolvió sancionar a la amparista con una multa equivalente a diez salarios mínimos oficialmente aprobados para las actividades agrícolas y no agrícolas , por no desvanecer las infracciones sanitarias consistentes en “ incumplir las normas o reglamentos sanitari os en detrimento de la calidad o inocuidad de un producto alimenticio registrado con nombre comercial o incumplir en su fabricación las normas de calidad e inocuidad”; b) la referida entidad interpuso recurso de revocatoria, mediante escrito dirigido al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , el cual rechazó de plano el Ministro de la cartera referida, en resolución 446-2022 de cuatro de octubre de dos mil veintidós —acto reclamado —. D.2) Agravios que se reprochan: la entidad accionante denuncia que la decisión cuestionada

octubre de dos mil veintidós —acto reclamado —. D.2) Agravios que se reprochan: la entidad accionante denuncia que la decisión cuestionada transgrede los derechos y principios constitucionales invocados porque: a) se evidencia la mala fe y el abuso de poder del Ministro aludido, al rechazar de plano el recurso instado sin fundamentación alguna; b) la autoridad denunciada siendo el superior jerárquico, cuenta con la competencia para conocer y resolver el recurso interpuesto, por lo que debió solicitar el informe circunstanciado a la autoridad administrativa inferior; c) la resolución cuestionada denota una actitud de indolencia y falta de cumplimiento a la func ión administrativa de las autoridades estatales, mismas que deben fundamentarse y estar en armonía con los principios que rigen el debido proceso dentro del ámbito del derecho administrativo; d) el rechazo de plano de un recurso solo puede ocurrir cuando se incumpla con algún requisito catalogado como insubsanable, ya sea por su presentación extemporánea o por su inidoneidad, conforme la doctrina asentadaExpediente 3705-2024 Página 3 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

por esta Corte. D.3) Pretensión : solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó el contenido de las literales a), b) d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º y 12 de la Constitución.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º y 12 de la Constitución.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado : la autoridad cuestionada remitió nota de trabajo VTLLSJ-0857-1-2023 de dos de marzo de dos mil veintitrés que contiene certificación de dos de marzo de dos mil veintitrés del expediente completo del recurso de revocatoria en el que figura la resolución ministerial 4462022 de cuatro de octubre de dos mil veintidós, y manifestó que concurre falta de definitividad porque la postulante debió agotar el proceso contencioso administrativo para manifestar su inconformidad con el acto reclamado. D) Medios de comprobación: Se prescindió del periodo probatorio . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…se arriba a la conclusión que la autoridad impugnada, aplicó un criterio restrictivo y rigorista, impropio de los procesos administrativos y de lo regulado en los artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, al rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria presentado por la entidad Rope de Centro América, Sociedad Anónima contra la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, emitida por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, pues de conformidad con las normas citadas y en concordancia con

cuatro de agosto de dos mil veintidós, emitida por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, pues de conformidad con las normas citadas y en concordancia con el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que prevé que: ‘LaExpediente 3705-2024 Página 4 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición’ , no limitan la posibilidad de los administrados a dirigir y presentar su recurso directamente ante la autoridad administrativa superior competente…”. Y resolvió: “…I) OTORGA el amparo interpuesto por ROPE DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL; en consecuencia: a) se deja en suspenso en cuanto a la reclamante, la resolución número… 446-2022 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en el exp ediente… 2932022, por la autoridad impugnada; b) restituye a la postulante en la situación jurídica afectada; c) ordena a la autoridad denunciada que dentro del plazo de cinco días a partir de que quede firme el presente fallo, admita para su trámite el recurso de revocatoria instado y solicite al Departamento de Regulación y Control de Alimentos, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la

cinco días a partir de que quede firme el presente fallo, admita para su trámite el recurso de revocatoria instado y solicite al Departamento de Regulación y Control de Alimentos, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio a su cargo, informe circunstanciado con relación al recurso de revocatoria interpuesto y, una vez recibido este, continúe con el trámite, emitiendo el pronunciamiento correspondiente, bajo apercibimiento de imponer la multa de quinientos quetzales en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir. II) No hay condena en costas por lo considerado…”.

III. APELACIÓN El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social impugnó. Argumentó: existe falta de definitividad, debido a que la amparista no agotó la vía del proceso contencioso administrativo.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 3705-2024

Página 5 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

A) Rope de Centro América , Sociedad Anónima —solicitante— reiteró los argumentos vertidos en el escrito de amparo. Requirió declarar sin lugar el recurso instado. B) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social — autoridad impugnada— replicó lo expuesto en apelación, la cual solicitó declarar con lugar. C) El Ministerio Público señaló que comparte lo resuelto en el fallo apelado, ya que la autoridad denunciada actuó con excesivo rigorismo al rechazar

con lugar. C) El Ministerio Público señaló que comparte lo resuelto en el fallo apelado, ya que la autoridad denunciada actuó con excesivo rigorismo al rechazar la revocatoria, limitando con ello la posibilidad a la amparista de cuestionar las resoluciones que considere perjudiciales. Pidió declarar sin lugar el recurso. CONSIDERANDO -IConstituye doctrina legal de esta Corte confirmar el otorgamiento del amparo, en aquellos casos en que la autoridad administrativa rechaza in limine un recurso de revocatoria, sin que concurran los únicos supuestos legales que la facultan para ello -inidoneidad o extemporaneidad-, proceder que viola el derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 12 de la Constitución. -IIRope de Centro América, Sociedad Anónima acude en amparo señalando como agraviante la resolución ministerial 4462022 dictada por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social el cuatro de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual rechazó de plano el recurso de revocatoria que interpuso contra la resolución sin número, dictada por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el cuatro de agosto de dos mil veintidós. El Tribunal a quo otorgó el amparo por las razones transcritas en la parte correspondiente. La autoridad cuestionada apeló.Expediente 3705-2024 Página 6 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

-IIIEn cuanto a la falta de definitividad en la presente acción, que alegó la

Página 6 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

-IIIEn cuanto a la falta de definitividad en la presente acción, que alegó la autoridad reprochada en el informe circunstanciado y en apelación, por considerar que previo a acudir a esta vía se debieron agotar los recursos y procedimientos ordinarios legales, el Tribunal comprueba que no concurre, debido a que el acto reclamado es el rechazo de un recurso, es decir , no hay pronunciamiento de fondo ni medio idóneo que posibilite impugnación alguna. De modo que sí es viable el conocimiento de la protección constitucional instada. -IVEn el caso concreto quedó acreditado que la entidad accionante interpuso recurso de revocatoria, mediante escrito dirigido al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , el cual rechazó de plano el Ministro de esa C artera en resolución 4462022 de cuatro de octubre de dos mil veintidós —acto reclamado— por considerar : “… ROPE DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó Recurso de Revocatoria en Ventanilla Única en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de memorial dirigido al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, siendo lo correcto, que la parte recurrente presentará el Recurso ante la autoridad que emitió la Resolución que se pretende impugnar como lo establece el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 11996 del Congreso de la República de Guatemala por consiguiente el memorial debió dirigirse a la Jefe del

se pretende impugnar como lo establece el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 11996 del Congreso de la República de Guatemala por consiguiente el memorial debió dirigirse a la Jefe del Departamento de Regulación y Control de Alimentos, y de esa forma pudiesen haber sido elevadas las actuaciones a la autoridad administrativa superior del ramo con informe circunstanciado y así poder cumplir con lo estipulado en elExpediente 3705-2024 Página 7 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

artículo 8 de la Ley antes citada; por lo que en el presente caso el Recurso debe ser rechazado de plano por improcedente…” (Página 115 de la pieza de amparo). -VEs doctrina legal de este Tribunal que, únicamente es posible el rechazo de plano de los recursos administrativos que, al ser instados, incumplan con algún requisito catalogado como insubsanable, los cuales se caracterizan por hacer imposible la sustanciación y conocimiento de fondo de la impugnación interpuesta, tales como su presentación extemporánea o inidoneidad, circunstancias que no concurren en el caso que ahora se analiza. En similar sentido se pronunció esta Corte en sentencias de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, veintinueve de mayo y trece de junio de dos mil veinticuatro dictadas en los expedientes 6900-2022, 6818-2023 y 6422-2023 respectivamente. En el asunto que se examina la autoridad cuestionada ciertamente efectuó una aplicación restrictiva y rigorista, impropia de los procesos administrativos y de

los expedientes 6900-2022, 6818-2023 y 6422-2023 respectivamente. En el asunto que se examina la autoridad cuestionada ciertamente efectuó una aplicación restrictiva y rigorista, impropia de los procesos administrativos y de los artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que si bien en ellos se establece que procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del ministerio o entidad descentralizada o autónoma, debiendo plantearse el recurso ante dicha autoridad e indicar en el escrito de interposición a quien se dirige, tales normas en concordancia con el artículo 8 de la referida ley que prevé “… la autoridad que dictó la resolución reclamada elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición…”, no limitan la posibilidad de los administrados de dirigir y presentar su recurso directamente ante la autoridad administrativa superior competente, ya que dicho enu nciado normativo es precisoExpediente 3705-2024 Página 8 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

en establecer que, planteado el recurso, el ente administrativo que emitió la resolución controvertida se limitará a elevar las actuaciones con informe circunstanciado al superior jerárquico dentro del plazo indicado, por lo que no es posible atribuir a la autoridad inferior ningún otro actuar que elevar el conocimiento del recurso a la autoridad superior, no teniendo facultad alguna para efectuar rechazos liminares, a excepción de los casos en que advierta

posible atribuir a la autoridad inferior ningún otro actuar que elevar el conocimiento del recurso a la autoridad superior, no teniendo facultad alguna para efectuar rechazos liminares, a excepción de los casos en que advierta incumplimiento de requisitos catalogados como insubsanables, como los casos de presentación extemporánea o de recursos inidóneos. Aunado a ello, el artículo 12 de la ley aludida ordena: “Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria se correrán las siguientes audiencias…”, lo cual, implica que corresponde al órgano ad quem calificar aquellos aspectos relacionados con la viabilidad del recurso. Este criterio lo sostuvo la Corte en sentencias de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, catorce de marzo y veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro dictadas en los expedientes 6900-2022, 3454.2023 y 6818-2023 respectivamente. De modo que, presentar el recurso de revocatoria ante la autoridad superior competente para calificar su viabilidad y, en su caso, resolverlo en el fondo, no constituye motivo de rechazo, ya que a dicha autoridad le es dable solicitar al órgano administrativo inferior que emitió la disposición impugnada en revocatoria que le remita el respectivo informe circunstanciado para que, una vez recibido, determine la pertinencia del recurso y dicte el pronunciamiento correspondiente. A la luz de lo expresado, el acto reclamado viola el derecho de defensa de la postulante, concatenado con el principio de sencillez, al restringirle la revisión de la resolución impugnada en revocatoria.Expediente 3705-2024

A la luz de lo expresado, el acto reclamado viola el derecho de defensa de la postulante, concatenado con el principio de sencillez, al restringirle la revisión de la resolución impugnada en revocatoria.Expediente 3705-2024 Página 9 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Una vez comprobados los agravios denunciados , es procedente confirmar el fallo de primer grado en cuanto otorgó el amparo, con la modificación que se precisará en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados 265, 268 y 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 36 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I . Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Minist ro de Salud Pública y Asistencia Social . II. Como consecuencia, confirma el fallo de primer grado, modificando sus efectos positivos en el sentido que se ordena a la autoridad cuestionada que, dentro del plazo de cinco días contado a partir de que quede firme el mismo, admita a trámite el recurso de revocatoria instado y solicite

primer grado, modificando sus efectos positivos en el sentido que se ordena a la autoridad cuestionada que, dentro del plazo de cinco días contado a partir de que quede firme el mismo, admita a trámite el recurso de revocatoria instado y solicite al Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, informe circunstanciado con relación a dicho medio de impugnación, luego de lo cual deberá agotar el trámite procedimental respectivo y emitir el pronunciamiento correspondiente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de dos mil quetzales (Q2,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pueda incurrir. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el amparo y los antecedentes respectivos al Tribunal de origen.Expediente 3705-2024 Página 10 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Consultar sobre este documento ...