Amparos_3706-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3706-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3706-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3706-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil diez.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSAN-, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Carlos Enrique Mejía Zepeda contra el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Vernon Eduardo González Portillo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de noviembre de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxili ares de la Administración de Justicia y trasladado al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: cierre del establecimiento denominado Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSAN-, propiedad de l a entidad mercantil denominada Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, el cual fue ordenado como medida preventiva por la autoridad impugnada dentro del expediente U.G.A. / trescientos diecinueve - dos mil ocho
Sociedad Anónima, el cual fue ordenado como medida preventiva por la autoridad impugnada dentro del expediente U.G.A. / trescientos diecinueve - dos mil ocho (U.G.A./319-2008), según resolución administ rativa U.G.A. / seiscientos sesenta y cinco – dos mil ocho (U.G.A./665/2008) de nueve de octubre de dos mil ocho y ejecutado según acta administrativa veintisiete – dos mil ocho (27-2008) de dieciséis de octubre de dos mil ocho, levantada por los supervisores del sujeto pasivo. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, libre comercio, libertad de acción, igualdad, propiedad y a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad, certeza jurídica y límites al ejercicio de la función públic a. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el cuatro de septiembre de dos mil ocho, dio avisó por escrito a la autoridad impugnada que se tras ladaría a las nuevas oficinas ubicadas en la Calzada Atanasio Tzul veintidós - cero cero de la zona doce de esta ciudad, ofibodega doscientos treinta y dos, Centro Empresarial el Cortijo Dos, desde el primer día del mismo mes y año, dando aviso que se esta ba tramitando el cambio de dirección en la patente de comercio; b) el diez de septiembre del citado año, las auditoras de la mencionada autoridad se presentaron a sus nuevas oficinas a faccionar el acta dieciséis – dos mil ocho (16 -2008),
b) el diez de septiembre del citado año, las auditoras de la mencionada autoridad se presentaron a sus nuevas oficinas a faccionar el acta dieciséis – dos mil ocho (16 -2008), en cuyo punto pri mero indicaron estar cumpliendo las instrucciones contenidas en el nombramiento ciento seis – dos mil ocho (106 -2008), según el cual, las facultades se contraían a recoger muestras del producto consistentes en venda de yeso. En el punto segundo de dicha acta, las referidas auditoras agregaron que requirieron la licencia sanitaria del establecimiento donde se encontraban constituidas, la cual se hizo fuera de las facultades indicadas en el nombramiento; c) el dieciséis de octubre del mismo año, como prop ietaria del establecimiento denominado Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, fue notificada de la resolución administrativa U.G.A. / seiscientos sesenta yExpediente 3706-2009 2
cinco – dos mil ocho (U.G.A./665/2008) de nueve de octubre de dos mil ocho, en la que se establece que supuestamente funciona sin licencia sanitaria en la dirección donde se ubica; d) se le confirió audiencia por cinco días y se ordenó en resolución de nueve de octubre de dos mil ocho como medida preventiva el cierre temporal de su establecimiento, hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento administrativo lo cual quedó documentado en el acta administrativa, de dieciséis de octubre de dos mil ocho, faccionada por los mencionados supervisores –acto reclamado -; e) el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, evacuó la audiencia que le fuera conferida e interpuso recurso de
faccionada por los mencionados supervisores –acto reclamado -; e) el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, evacuó la audiencia que le fuera conferida e interpuso recurso de revocatoria contra la medida preventiva decretada, sin que al momento exista pronunciamiento en definitiva; y f) el cinco de noviembre de dos mil ocho a su requerimiento, el n otario Vernon Eduardo González Portillo, se presentó a la Asesoría Jurídica del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines a efecto de faccionar el acta notarial, en la que documentó que hasta ese día aún no se había dictado r esolución administrativa dentro del expediente U.G.A. / trescientos diecinueve – dos mil ocho. D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado : indica que con la emisión del acto reclamado, la autoridad impugnada violó: a) el derecho de defensa, ya que aunque la citada autoridad procedió a emitir el acto recurrido dentro de las facultades legales, lo hizo de una manera irrazonable, que lo denunciado no contiene un verdadero fundamento legal sino una apariencia de legalidad, la falta de una motivación adecuada viola el citado derecho y en el ámbito del derecho administrativo es conocida como una desviación de poder; b) el principio jurídico del debido proceso, pues dicha autoridad, con el acto impugnado, varió las formas del proceso dispuestas en los artículos 219 y 238 del Código de Salud, que regulan un orden específico para la imposición de sanciones a los infractores de las regulaciones sanitarias; c) el derecho de libre comercio, ya que se conculca cuando se limita sin concurrencia de motivos socia les o
imposición de sanciones a los infractores de las regulaciones sanitarias; c) el derecho de libre comercio, ya que se conculca cuando se limita sin concurrencia de motivos socia les o de interés nacional impuestos por las leyes; d) a los principios de legalidad y certeza jurídica, puesto que el acto agraviante revela irrespeto al marco legal dispuesto en la citados artículos, tanto en materia de sanciones como en medidas de preven ción y del procedimiento administrativo; e) a los derechos de libertad e igualdad, porque de conformidad con el artículo 4º constitucional, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos. Si el acto agraviante persiste no podría pa rticipar en el evento de licitación y ofertas de la Dirección Normativa, Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, que está por realizarse en la primera quincena del año dos mil nueve, en menoscabo de igualdad de oportu nidad con las demás entidades oferentes; f) el derecho de libertad de acción, pues se le prohíbe realizar actividades comerciales; g) el derecho de propiedad, ya que se le prohíbe disponer libremente de sus bienes. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo, en consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos y que no le obliga ni afecta el acto reclamado. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a), b), d), e), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se denuncian como violadas: citó los
contenido en el inciso a), b), d), e), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se denuncian como violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12, 28, 39, 41, 43 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 219 y 238 del Código de Salud.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Dirección Normativa, Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas;Expediente 3706-2009 3
b) Departamento de Aquisiciones y Mantenimiento del Ministerio d e Salud Pública y Asistencia Social; c) Departamento de Abastecimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Dirección del Centro Médico Militar; e) Ingrid Eunice Peralta Paiz de Álvarez; y f) Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el diez de septiembre de dos mil ocho, en cumplimiento al nombramiento ciento seis – dos mil ocho (106 -2008), se constituyeron las auditoras designadas a las nuevas oficinas de la entidad postulante, ubicadas en la Calzada Atanasio Tzul veintidós - cero cero de la zona doce de esta ciudad, ofibodega doscientos treinta y dos, Centro Empresarial el Cortijo Dos y determinaron que dicha entidad no cuenta con la licencia sanitaria necesaria para funcionar en la dirección señalada, lo que dio lugar a la formación del expediente administrativo número U.G.A. / trescientos diecinueve – dos mil
dos, Centro Empresarial el Cortijo Dos y determinaron que dicha entidad no cuenta con la licencia sanitaria necesaria para funcionar en la dirección señalada, lo que dio lugar a la formación del expediente administrativo número U.G.A. / trescientos diecinueve – dos mil ocho (U.G.A./319 -2008), el cual se encuentra en trámite; b) la resolución recurrida, se dictó de conformidad con el artículo 9º literal a) y 230 numeral 4º del Código de Salud, originada del incumplimiento de las leyes sanitarias por parte de la entidad accionante; c) que no existe ninguna solicitud de cambio de dirección para obtención de nueva licencia sanitaria, por lo que c on fundamento en el artículo 6º del Acuerdo Gubernativo 712 -99, por medio del acto reclamado, se ordenó la medida preventiva de cierre temporal del establecimiento del infractor, hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento; d) se interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que constituye el acto reclamado, por lo que las actuaciones fueron elevadas al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social . D) Antecedentes remitidos: no hubo. E) Pruebas: a) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; b) fotocopia simple de la nota de cuatro de septiembre de dos mil ocho, por medio de la cual la asesoría técnica de la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, da aviso del traslado de sus instalaciones la autoridad impugnada; c) fotocopia simple de la licencia sanitaria extendida por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación,
fotocopia simple de la licencia sanitaria extendida por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soci al, el seis de julio de dos mil seis; d) fotocopia simple del nombramiento ciento cuarenta y tres – dos mil ocho de catorce de octubre de dos mil ocho, emitido por la Coordinación de la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de Medicamentos; e) fotocopia simple del acta administrativa veintisiete – dos mil ocho de dieciséis de octubre de dos mil ocho, faccionada por los supervisores de la autoridad impugnada, por medio de la cual se hace constar el cierre temporal del establecimiento Productos Sanitarios , Sociedad Anónima; f) fotografías de la ejecución del cierre del establecimiento Productos Sanitarios, Sociedad Anónima; g) fotocopia simple de la cédula de notificación por medio de la cual se le notificó a la entidad Suplidora Hospitalaria, Sociedad Anó nima de la resolución administrativa U.G.A. / seiscientos sesenta y seis – dos mil ocho, de nueve de octubre de dos mil ocho; h) de la resolución administrativa U.G.A. / seiscientos sesenta y seis - dos mil ocho, de nueve de octubre de dos mil ocho, dictada por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; i) impresión de la información colocada por la Dirección Normativa de Contrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Pública, en la página web de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de
Asistencia Social; i) impresión de la información colocada por la Dirección Normativa de Contrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Pública, en la página web de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en relación a los concursos nacionales de ofertas de precios “DNCAE” seis-dos mil ocho, siete – dos mil ocho y ocho-dos mil ocho; j) impresión de las sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad, el veinticinco de febrero de dos mil siete,Expediente 3706-2009 4
dentro del expediente un mil noventa y dos – mil novecientos noventa y seis, el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho dentro del expediente quinientos ochenta y ocho – mil novecientos noventa y siete; k) acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Vernon Eduardo González Portillo, el cinco de noviembre de dos mil ocho; l) fotocopia simple de la patente d e comercio de la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima; m) expediente administrativo U.G.A. / trescientos diecinueve – dos mil ocho; n) acta dieciséis – dos mil ocho, faccionada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de dos mil ocho, por las au ditoras de la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de Medicamentos del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y A sistencia Social; o) original del nombramiento numero ciento seis – dos mil ocho, emitido por la Coordinadora de la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control
de Salud Pública y A sistencia Social; o) original del nombramiento numero ciento seis – dos mil ocho, emitido por la Coordinadora de la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de Medicamentos del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de l a Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; p) informe requerido al Departamento de de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y r) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: al resolver el Tribunal consideró “…después del análisis de las actuaciones procesales, estima que en el presente caso, con la disposición del cierre temporal del establecimiento de la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, decretada como medida preventiva por la entidad recurrida, se ha vulnerado el derecho de defensa y debido proceso de la recurrente, en primer lugar porque de acuerdo con el artículo 219 del Código de Salud, el cierre temporal del establecimiento se puede imponer como una sanción administrativa, más no como una medida preventiva, por lo que el derecho constitucional del debido proceso ha sido violentado con una medida preventiva decretada sin fundamento legal y por otro lado, una sanción administrativa es viable decretarla e imponerla cuando se ha cumplido con un procedimiento establecido. Como consecuencia de la medida prevent iva decretada, igualmente el derecho constitucional de defensa de la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, igualmente ha sido vulnerado, pues se decretó el cierre temporal del establecimiento sin otorgarse la audiencia con el fin de que se manif estara al
decretada, igualmente el derecho constitucional de defensa de la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, igualmente ha sido vulnerado, pues se decretó el cierre temporal del establecimiento sin otorgarse la audiencia con el fin de que se manif estara al respecto. Si bien es cierto que la postulante pudo atacar el acto reclamado por medio de los recursos ordinarios, también lo es que el cumplir con dichos requisitos no le hubiera permitido proteger el derecho vulnerado, por lo que se considera qu e ésta es la vía adecuada y por ende, deviene procedente declarar con lugar el presente amparo. Conforme el artículo 45 de la Ley de la materia, es obligatoria la condena en costas cuando se declare procedente el amparo, pero en el presente caso, se estima que la autoridad impugna ha obrado de buena fe dadas las circunstancias del asunto que se ventila, motivo suficiente para liberarla de tal carga...”. Y resolvió: “…I) Otorga el amparo solicitado por la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal en contra del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; II) No se hace especial condena en costas por las razones consideradas…”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.Expediente 3706-2009 5
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante reiteró los argumentos expuestos en su escrito de interposición de amparo y manifes tó, en relación a la definitividad, que el amparo es un
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante reiteró los argumentos expuestos en su escrito de interposición de amparo y manifes tó, en relación a la definitividad, que el amparo es un medio extraordinario para la defensa de los derechos constitucionales, sin embargo exigirle previamente el diligenciamiento del expediente administrativo y los subsecuentes recursos, hubiese tenido qu e tolerar los daños irreparables, concluyendo que no se cometió error en la sentencia de primer grado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, se condene en costas a la autoridad impugnada, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales consiguientes. B) El Departamento de Abastecimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tercero interesado, expuso que la entidad postulante no cumplió con el presupuesto de definitividad, puesto que previamente a la interposición del a mparo no agotó los recursos administrativos y el proceso contencioso administrativo, por ser las acciones legalmente correspondientes.
Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y se hagan las demás declaraciones correspondientes. C) La Dirección Normativa, Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, tercera interesada, indicó que no comparte la sentencia apelada, pues en el presente caso al efectuarse el análisis de la acción de amparo, podrá establecerse que la sentencia apelada no está ajustada conforme a Derecho, ya que dicha acción es totalmente improcedente, por la falta de definitividad. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en
ajustada conforme a Derecho, ya que dicha acción es totalmente improcedente, por la falta de definitividad. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado, denegando el amparo planteado. D) La autoridad impugnada, el Departamento de Aquisiciones y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección del Centro Médico Militar, Ingrid Eunice Peralta Paiz de Álvarez y la Proc uraduría de los Derechos Humanos , terceros interesados, no alegaron. E) El Ministerio Público manifestó que la resolución que constituye el acto reclamado, se dictó de conformidad con los artículos 9 literal a) y 230 numeral 4 del Código de Salud, origina do por el incumplimiento de leyes sanitarias por parte de la entidad postulante. Por otra parte, no existe ningún trámite por solicitud de cambio de dirección para la obtención de nueva licencia sanitaria, por lo que se ordenó la medida preventiva de cier re temporal. De lo anterior, se concluye que lo que la accionante pretende, es que por este medio se revise lo decidido por la autoridad impugnada, quien actuó de conformidad con sus facultades legales y sin vulnerar derecho constitucional alguno. Solici tó que con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada, denegando el amparo solicitado. CONSIDERANDO - ISi el accionante, previo a acudir a la vía constitucional, interpuso contra la resolución que reclama, recurso ordinario idóneo para reparar el supuesto agravio, pero
solicitado. CONSIDERANDO - ISi el accionante, previo a acudir a la vía constitucional, interpuso contra la resolución que reclama, recurso ordinario idóneo para reparar el supuesto agravio, pero no espera conocer su resultado previo a acudir al amparo, se está frente a un planteamiento prematuro de esta acción, que confronta el presupuesto de definitividad, según el cual, el amparo es viable hasta que se tengan por agotados todos los recursos y procedimientos idóneos de revisión de la situación agraviante. - IIEn el presente caso, la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSAN-, acude en amparo contra el Departamento de Regulac ión y Control de ProductosExpediente 3706-2009 6
Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, señalando como acto reclamado, la orden de cierre del establecimiento denominado Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSAN-, propiedad de la entidad mercantil denominada Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, el cual fue ordenado como medida preventiva por el sujeto pasivo dentro del expediente U.G.A. / trescientos diecinueve - dos mil ocho (U.G.A./319 -2008), según resolución administrativa U.G.A. / seiscientos sesenta y cinco – dos mil ocho (U.G.A./665/2008) de nueve de octubre de dos mil ocho y ejecutado según acta administrativa veintisiete – dos mil ocho (27 -2008) de dieciséis de octubre de dos mil
(U.G.A./665/2008) de nueve de octubre de dos mil ocho y ejecutado según acta administrativa veintisiete – dos mil ocho (27 -2008) de dieciséis de octubre de dos mil ocho, levantada por los supervisores del sujeto pasivo. Indica que con la emisión del acto reclamado, la autoridad impugnada violó: a) el derecho de defensa, ya que aunque la citada autoridad procedió a emitir el acto recurrido dentro de las facultades legales, lo hizo de una manera irrazonable, que lo denunciado no contiene un verdadero fundamento legal sino una apariencia de legalidad, la falta de una motivación adecuada viola el citado derecho y en el ámbito del derecho ad ministrativo es conocida como una desviación de poder; b) el principio jurídico del debido proceso, pues dicha autoridad, con el acto impugnado, varió las formas del proceso dispuestas en los artículos 219 y 238 del Código de Salud, que regulan un orden es pecífico para la imposición de sanciones a los infractores de las regulaciones sanitarias; c) el derecho de libre comercio, ya que se conculca cuando se limita sin concurrencia de motivos sociales o de interés nacional impuestos por las leyes; d) a los pri ncipios de legalidad y certeza jurídica, puesto que el acto agraviante revela irrespeto al marco legal dispuesto en la citados artículos, tanto en materia de sanciones como en medidas de prevención y del procedimiento administrativo; e) a los derechos de l ibertad e igualdad, porque de conformidad con el artículo 4º constitucional, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos.
materia de sanciones como en medidas de prevención y del procedimiento administrativo; e) a los derechos de l ibertad e igualdad, porque de conformidad con el artículo 4º constitucional, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos. Si el acto agraviante persiste no podría participar en el evento de licitación y ofertas de la Dirección Normativa, Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, que está por realizarse en la primera quincena del año dos mil nueve, en menoscabo de igualdad de oportunidad con las demás entidades oferentes; f) el derecho de libertad de acción, pues se le prohíbe realizar actividades comerciales; g) el derecho de propiedad, ya que se le prohíbe disponer libremente de sus bienes. - IIILa autoridad impugnada en su informe circunstanciado indicó que la entidad accionante, el veint icuatro de octubre de dos mil ocho, previo a acudir en amparo, interpuso recurso de revocatoria, contra el acto reclamado, razón por la que las actuaciones fueron elevadas ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, circunstancia que fue confirmada por la propia entidad postulante en su escrito presentado para el día de la vista ante esta Corte. La secuencia procesal muestra que la entidad solicitante acudió al amparo en fecha anterior a que se resolviera el citado recurso de revocatoria, es decir, no condicionó su acción al resultado de dicho medio de impugnación por el que hizo valer su inconformidad con la resolución administrativa U. G. A / seiscientos sesenta y cinco – dos mil ocho, de nueve de octubre de dos mil ocho, dictada dentro del expediente U.G.A / trescientos
con la resolución administrativa U. G. A / seiscientos sesenta y cinco – dos mil ocho, de nueve de octubre de dos mil ocho, dictada dentro del expediente U.G.A / trescientos diecinueve – dos mil ocho, por medio de la cual se ordenó el cierre temporal de su establecimiento, en forma preventiva. Esta actitud procesal, sin embargo, marca lo prematuro con que se acudió a esta vía, pues siendo idóneo el citado recurso, la decisiónExpediente 3706-2009 7
que se adopte con respecto a éste es la que, en todo caso, constituye la definitiva y, por ende, necesariamente debió esperarse su resultado. Con lo anterior, es manifiesto que se acudió al amparo cuando la situación no era definitiva, circunstancia que no observa el presupuesto de definitividad, según el cual, a esta vía se acude, luego de que contra el acto reclamado se han agotado y resuelto los recursos idóneos y los procedimientos para dilucidar la situación denunciada c omo agraviante. Por lo que al existir un procedimiento que permita reparar el agravio denunciado en esta acción constitucional, el amparo solicitado es prematuro y, por ende, notoriamente improcedente, por lo que procede declarar con lugar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, denegar el amparo solicitado, sin condenar en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro, debiendo imponer la multa correspondiente al abogado patrocinante, como se indica en la parte re solutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la
correspondiente al abogado patrocinante, como se indica en la parte re solutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto, revoca la sentencia apelada y, en consecuencia: a) Deniega el amparo solicitado por la entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSANcontra el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilanc ia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) No hay condena en costas; y c) Impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Vernon Eduardo González Portillo, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días siguientes a que este fallo que firme, en caso de incumplimiento en el pago de la misma, su cobro se hará efectivo por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
el pago de la misma, su cobro se hará efectivo por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 3706-2009Expediente 3706-2009 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de agosto de dos mil diez.
Se tienen a la vista para re solver, las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Productos Sanitarios, Sociedad Anónima, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Carlos Enrique Mejía Zepeda, de la sentencia emitida por esta Corte el dieciséis de julio de dos mil diez, dictada en el expediente formado por apelación de sentencia en amparo, en la acción que interpuso contra el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO: La entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSAN-, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y
Pública y Asistencia Social. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO: La entidad Productos Sanitarios, Sociedad Anónima –PROSAN-, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Carlos Enrique Mejía Zepeda, en su escrito inicial, planteó acción