Amparos_3723-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3723-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3723-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3723-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de marzo de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de julio dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Jaime Ovidio Girón Cabrera, contra el Ministro de Gobernación. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Olga Eugenia Ogáldez Solares de Ponce.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de enero de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: omisión por parte del Ministerio de Gobernación (autoridad impugnada), de resolver la petición formulada por el ahora amparista el quince de noviembre de dos mil cuatro, por medio de la cual solicita “se ponga a la vista el expediente completo que contiene los tramites de la licitación número 1 –98, mediante el cual se adjudicó y aprobó el contrato número dos cientos noventa y ocho – noventa y ocho (298 -98), de la contratación para la Administración total y producción de Licencias de Conducir Vehículos Especificaciones Generales, Técnicas y Especiales, que fue adjudicada a la entidad Mayoreo de Computación, Sociedad Anónima (MAYCOM), con todas sus ampliaciones y/o modificaciones que tenga”. C) Violaciones que denuncia: derecho de petición y de publicidad de los actos administrativos. D) Hechos que motivan el amparo: lo
Computación, Sociedad Anónima (MAYCOM), con todas sus ampliaciones y/o modificaciones que tenga”. C) Violaciones que denuncia: derecho de petición y de publicidad de los actos administrativos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el quince de noviembre de dos mil cuatro en el Ministerio de Gobernación presentó solicitud con el fin de que se pusiera a la vista el expediente completo de licitación uno – noventa y ocho (1 -98), mediante el cual se adjudicó y aprobó el contrat o número doscientos noventa y ocho – noventa y ocho (29898) de la Contratación para la Administración Total y Producción de Licencias de Conducir Vehículos Especificaciones Generales, Técnicas y Especiales a Mayoreo de Computación, Sociedad Anónima (MAYCOM); así como con todas sus ampliaciones y modificaciones; b) petición que no fue resulta, ni notificada, a la fecha de la presentación del amparo de mérito. Estima que la autoridad impugnada, al omitir resolver la petición de poner a la vista el expedien te ya relacionado, vulneró su derecho de petición, el cual esta regulado en el artículo 28 y el artículo 30 que preceptúa la publicidad de los actos administrativos, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se le otorgue amparo. D) Uso de recursos: ninguno. E) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley del Organismo Judicial.
en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: que por tercera vez Jaime Ovidio Girón Cabrera comparece en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio a demandar amparo invocando como fundamento del mismo omisión en resolver, petición planteada a ese Ministerio. D) Pruebas: a) fotocopia simple de: a.i) escrito de quince de noviembre de dos mil cuatro, presentado por el postulante de amparo en el Ministerio de Gobernación, en el cual solicitó que se ponga a la vista el expediente que contiene losExpediente 3723-2007 2
trámites de la licitación uno – noventa y ocho (1 -98) y sus respectivas ampli aciones y modificaciones; así como certificación del expediente completo; b) acciones de amparo setecientos noventa y tres – dos mil tres (793-2003); novecientos cincuenta y nueve – dos mil cuatro (959 -2004) y cuarenta y nueve – dos mil cinco (49 -2005) todas de la Corte Suprema de Justicia . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del análisis de las presentes acciones de amparo se tiene presente lo que para el efecto estipula el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Persona l y de
Suprema de Justicia . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del análisis de las presentes acciones de amparo se tiene presente lo que para el efecto estipula el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Persona l y de Constitucionalidad establece: Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Gu atemala reconoce, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otras cosas: (…) f) Cuando las peticiones o trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite(...). En el presente caso, co nsta dentro del expediente, dos solicitudes, presentadas ambas a las trece horas con cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil cuatro por el amparista en la Oficina de Receptoria del Ministerio de Gobernación; de las cuales, en los informes circu nstanciados que fueran presentados oportunamente por el Ministerio de Gobernación, no se encuentra evidencia alguna por la cual se pueda indicar que tales solicitudes fueron atendidas y resueltas en su oportunidad. Derivado de lo anterior, esta Corte consi dera que debe otorgarse el amparo planteado, y fijar a la autoridad impugnada un plazo prudencial para que resuelva las
oportunidad. Derivado de lo anterior, esta Corte consi dera que debe otorgarse el amparo planteado, y fijar a la autoridad impugnada un plazo prudencial para que resuelva las solicitudes del amparista...” Y resolvió: ” I) Otorga el amparo solicitado por Jaime Ovidio Girón Cabrera y, como consecuencia: a) se le fija el plazo de diez (10) días al Ministerio de Gobernación para que resuelva las dos solicitudes, ambas de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro; por medio de las cuales solicitó i) que se le ponga a la vista el expediente completo que contiene l os trámites de la licitación número uno guión noventa y ocho (1 -98) mediante el cual se adjudicó y aprobó el contrato número doscientos noventa y ocho guión noventa y ocho (298 -98) de la Contratación para la Administración Total y Producción de Licencias d e Conducir Vehículos. Especificaciones Generales, Técnica y Especiales, que fue adjudicada a la entidad Mayoreo de Computación, Sociedad Anónima (MAYCOM), con todas sus ampliaciones y/o modificaciones que tengan; ii) se le extienda certificación del expediente indicado; b) para los efectos positivos de este fallo la autoridad impugnada deberá dictar las resoluciones que correspondan de conformidad con lo considerado en esta sentencia, dentro del plazo de diez días contados a partir del día en que reciba la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir. II) No se hace especial condena en costas.… ”
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir. II) No se hace especial condena en costas.… ”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada, Ministro de Gobernación, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA.
A) La accionante expresó que comparte el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia al haber otorgado el amparo de mérito, pues lo hizo con fundam ento en los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos actos administrativos son públicos por lo que los interesados tienen el derecho a obtener enExpediente 3723-2007 3
cualquier tiempo copias y certificaciones que se soliciten y la autor idad esta obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos vertidos en el informe circunstanciado y agregó que: a) no se ha podido acceder a ext ender la certificación que solicitó el postulante, ya que el expediente original de la licitación uno – noventa y ocho (1-98) no se ha logrado encontrar, razón por la cual no se puede atender a la relacionada petición; b) asimismo, el postulante de amparo insiste en solucionar un problema de naturaleza mercantil por la vía del amparo, por demás inadecuada. Solicitó que declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada .
naturaleza mercantil por la vía del amparo, por demás inadecuada. Solicitó que declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada . C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de primer grado, ya que la Corte de Constitucionalidad en cuanto al derecho de petición ha resuelto lo siguiente: “(…) La potestad de los administrados de dirigir peticiones a la autoridad, individual o colectiv amente, se encuentra garantizada como un derecho subjetivo en el artículo 28 Constitucional. De ello deviene del órgano ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto esta blece (…) (Sentencia del dieciocho de julio de dos mil uno. Expediente 1161 -01.)”. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO - IEl amparo se ha instituido para proteger a las personas contra las violaciones de sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido; procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. De conformidad con lo que regula el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la ley de Amparo, Exhibición
de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para r esolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable, a efecto de que cese la demora en resolver y notificar. - IIEn el presente caso, el postulante acude en amparo contra el Ministro de Gobernación, señalando como acto reclamado la omisión por parte de la autoridad impugnada, de resolver la petición formulada por el ahora amparista el quince de noviembre de dos mil cuatro, por medio de la cual solicita “ se ponga a la vista el expediente completo que contiene los tramites de la licitación número 1 –98, mediante el cual se adjudicó y aprobó el contrato número dos cientos noventa y ocho – noventa y ocho (298-98), de la contratación para la Administración Total y Producción de Licencias de Conducir Vehículos Especificaciones Generales, Técnicas y Especiales, que fue adjudicada a la entidad Mayoreo de Computación, Sociedad Anónima (MAYCOM), con todas sus ampliaciones y/o modificaciones que tenga”. Señala que el Ministerio de Gobernación al omitir resolver la solicitud antes relacionada, vulneró su derecho deExpediente 3723-2007 4
todas sus ampliaciones y/o modificaciones que tenga”. Señala que el Ministerio de Gobernación al omitir resolver la solicitud antes relacionada, vulneró su derecho deExpediente 3723-2007 4
petición y de publicidad de los actos administrativos, consagrados en los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala. - IIILa Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de amparo, otorgó el amparo solicitado sustentado en que “...se tiene presente lo que para el efecto estipula el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea suscep tible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconoce, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. To da persona tiene derecho a pedir amparo, entre otras cosas: (…) f) Cuando las peticiones o trámites ante autoridad administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el pr ocedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite(...). En el presente caso, consta dentro del expediente, dos solicitudes, presentadas ambas a las trece horas con cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil cuatro por el amparista en la Oficina den Recepción del Ministerio de Gobernación; de las cuales, en los informes circunstanciados que fueran presentados
solicitudes, presentadas ambas a las trece horas con cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil cuatro por el amparista en la Oficina den Recepción del Ministerio de Gobernación; de las cuales, en los informes circunstanciados que fueran presentados oportunamente por el Ministerio de gobernación, no se encuentra evidencia alguna por la cual se pu eda indicar que tales solicitudes fueron atendidas y resueltas en su oportunidad....”. - IVPreviamente se transcribe textualmente parte del alegato presentado en esta Corte por el Ministerio de Gobernación el veintitrés de enero de dos ocho, para el día de la vista pública, en el cual indica: “el Ministerio de Gobernación no ha logrado encontrar el expediente original de la licitación uno guión noventa y ocho, y esa es la razón por la cual no se ha atendido la petición del señor Jaime Ovidio Girón Cabrer a, de la manera como él lo pretende, (la negrilla no figura en el texto original) y para ese efecto deben tenerse presente los hechos siguientes: a) el evento de licitación fue coordinado en las oficinas del Comisionado Presidencial para la Modernización d el Organismo Ejecutivo, oficina 1202, por lo que el hecho de la tenencia del expediente por parte del Ministerio de Gobernación es incierto, fotocopia de aviso de licitación, obrante en autos; b) Es del dominio público que dicho expediente no aparece y par a el efecto oportunamente acompañe fotocopias de reportaje de diario LA HORA, obrantes en autos, en donde se hace relación a la perdida del expediente; c) el Ministerio de Gobernación ha trato de encontrar el expediente y para el efecto ha promovido la ave riguación respectiva,
en donde se hace relación a la perdida del expediente; c) el Ministerio de Gobernación ha trato de encontrar el expediente y para el efecto ha promovido la ave riguación respectiva, indagando tanto institucionalmente como ante el relacionado Comisionado Presidencial, sin resultados positivos, para el efecto se acompañaron oportunamente copia de los oficios girados en ese sentido, obrantes en autos; d) Ante la imp osibilidad de localizar el expediente el Ministerio de Gobernación con fecha 26 de abril de 2006, presentó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y para el efecto oportunamente se acompaño copia de la misma la cual obra en autos.”. De lo anterio rmente y del estudio del caso que se examina, esta Corte establece que en la fecha en la que fue presentada la presente acción de amparo en el tribunal de primer grado (veintiséis de enero de dos mil cinco), el Ministerio de Gobernación <autoridad impugnada> aún no había cumplido con resolver la solicitud formulada por el ahora amparista, proceder que, tal y como lo considera el tribunal en el fallo apelado, esExpediente 3723-2007 5
agraviante al derecho de petición que consagra el artículo 28 de la Constitución Política de la R epública de Guatemala, que señala plazo para decidir y notificar lo resuelto a los interesados. Por las razones expuestas, la protección constitucional solicitada es viable, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada. LEYES APLICABLES Artículos ci tados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la
Por las razones expuestas, la protección constitucional solicitada es viable, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada. LEYES APLICABLES Artículos ci tados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirmar la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.