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Amparos_3728-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3728-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3728-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3728-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Virginia Irene Montenegro Wer de Monterroso, en su calidad de agremiada, contra la Asociación de Odontólogas de Guatemala. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Gustavo Adolfo Monterroso Aguilar.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de marzo de dos mil siete en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil. B) Acto reclamado: tercer punto del acta ciento treinta y nueve (139), período dos mil seis - dos mil siete (2006-2007), del catorce de noviembre de dos mil seis, en el que la que la entidad impugnada determinó su expulsión y por ende, el cese de sus derechos dentro de la Asociación de Odontólogas de Guatemala (que para efectos de este fallo se denominará así, o como "la Asociación"). C) Violación que denuncia: al derecho de defensa, por ausencia de contradictorio y, por ello, conculcación al principio jurídico del debido pro ceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por quien solicitó amparo se resume así: D.1) Producción del

ello, conculcación al principio jurídico del debido pro ceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por quien solicitó amparo se resume así: D.1) Producción del acto reclamado: a) en nota del quince de febrero de dos mil siete, firmada por la presidenta y representante legal de la entidad impugnada, doctora Johanna Tello Mansilla, "ordenó mi expulsión de dicha entidad, suspendiendo mis derechos como social del mismo y vedando mi participación en cualquiera de sus actividades. Todo esto a propuesta del Tribunal de Honor de esa asociación, correspondiente al período dos mil seis dos mil siete. Estas disposiciones fueron tomadas sin habérseme corrido audiencia; por lo que se violó mi derecho de defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala" (el énfasis es del t exto original). D.2) Agravios que se reprochan al acto de autoridad impugnado: a) alega que la entidad impugnada al no escucharla, violó su derecho a defensa, y que acudió al amparo porque, en vista de tratarse de un ente particular, no hay recurso previo para restituirla en el goce de sus derechos fundamentales; b) estima que ello fue como represalia, luego de un arreglo extrajudicial, a raíz de que como trabajadora, no como asociada, demandó a la entidad impugnada; c) los estatutos de la Asociación no contemplan un procedimiento específico para la comprobación de faltas, y señala que: "A mí en ningún momento se me corrió audiencia, a, ni por la Junta Directiva; ni por el Tribunal de Honor y tampoco por la

para la comprobación de faltas, y señala que: "A mí en ningún momento se me corrió audiencia, a, ni por la Junta Directiva; ni por el Tribunal de Honor y tampoco por la Asamblea General. En consecuencia no tuve la oportu nidad de hacer valer los medios de mi defensa, ni de ofrecer ni aportar pruebas". D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo promovido y se deje en suspenso definitivamente el tercer punto del acta ciento treinta y nueve (139) período dos mil seis, dos mil siete, de la Asamblea General de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, del catorce de noviembre de dos mil seis, en la que se resolvió su cese de derechos y expulsión. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de proce dencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal yExpediente 3728-2007 2

de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Remisión de antecedentes: a) consistentes, además de la acreditación de personería, copia del memorandum del veintitrés de octubre de dos mil seis, en el cual se propone que la Doctora Virginia Montenegro Wer sea expu lsada de la Asociación de Odontólogas y además se le declare non grata; copia certificada del acta ciento treinta y nueve (139) período dos mil seis, dos mil siete, del catorce de noviembre de dos mil seis, que documentó la Asamblea General

non grata; copia certificada del acta ciento treinta y nueve (139) período dos mil seis, dos mil siete, del catorce de noviembre de dos mil seis, que documentó la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Odontólogas de Guatemala. C) Terceros interesados: no hubo. D) Prueba: se abrió a prueba y se diligenciaron las siguientes: a) Carta dirigida a Virginia Irene Montenegro Wer de Monterroso, de quince de febrero de dos mil siete; b) copia simple legaliza de la escritura en la que se otorgó finiquito; c) constancia de colegiada activa de la amparista; d) expediente administrativo presentado por la Asociación de Odontólogas de Guatemala; e) fotocopia lega lizada de la nota de veintitrés de octubre de dos mil seis, enviada por el Tribunal de Honor de la Asociación a su Junta Directiva, en la que propone la expulsión de la entidad, de la doctora Virginia Irene Montenegro Wer de Monterroso; f) copia autenticada del acta ciento treinta y nueve de la Asamblea General de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, de catorce de noviembre de dos mil seis; g) fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura número cuatro, autorizada por la Notario Silvia Violeta De León Santos, en la Ciudad de Guatemala, el uno de abril de dos mil; y h) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal a quo consideró: "constata que la entidad recurrida en el punto tercero del acta anteriormente individualizada, conoció la propuesta realizada por el Tribunal de Hono r de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, en

Sentencia de primer grado: el tribunal a quo consideró: "constata que la entidad recurrida en el punto tercero del acta anteriormente individualizada, conoció la propuesta realizada por el Tribunal de Hono r de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, en relación a que la amparista fuera expulsada de la misma, resolviendo en dicha asamblea, se tuviera por excluida a la profesional relacionada; de tales circunstancias este juzgado considera que tal decisión constituye un claro acto de violación en contra de los derechos que regula nuestra carta magna de esa cuenta al haberse considerado la expulsión de una miembro de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, sin haberle citado en forma debida, el órgano superior de ésta, debió conferirle audiencia a efecto se pronunciara sobre tal cuestión y posteriormente de habérsele escuchado resolver sobre si la petición de expulsión era o no procedente; razón por la cual este Juzgado concluye que debe acogerse la presente acción de amparo ". Y resolvió: "DECLARA: I) CON LUGAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por VIRGINIA IRENE MONTENEGRO WER DE MONTERROSO en contra de la ASOCIACIÓN DE ODONTÓLOGAS DE GUATEMALA; por las razones ya con sideradas; en consecuencia la reestablece en la situación jurídica afectada; II) Se deja sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno en cuanto a la postulante el tercer punto del acta número ciento treinta y nueve, período dos mil seis, dos mil siete , de la Asamblea General de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, de fecha catorce de noviembre de dos mil seis; III) No se hace especial

mil seis, dos mil siete , de la Asamblea General de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, de fecha catorce de noviembre de dos mil seis; III) No se hace especial condena en costas a la parte vencida, en virtud de lo ya considerado; IV) Firme el presente auto (sic), a costa d e la interesada y con las formalidades de ley, extiéndase las certificaciones solicitadas; V) NOTIFÍQUESE.”

II. APELACIÓNExpediente 3728-2007 3

La Asociación de Odontólogas de Guatemala apeló el fallo; y a la amparista se le denegó por extemporánea la apelación en cuanto al n umeral III de la parte resolutiva (exención de costas).

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista adujo que: a) la entidad impugnada tomó decisiones inter nas, que no se equiparan a "instar" al órgano jurisdiccional para que dicte un fallo. Su actuar unilateral no cumple los requisitos a los que se refiere el artículo 211 de la Constitución Política de Guatemala; y que nunca se le formuló un hecho concreto por el cual se le sujetara a procedimiento, ni se le corrió audiencia. Tampoc o se le permitió presentar pruebas de descargo, misma situación que ocurrió con la Asamblea General; b) no comparte el criterio que se haya eximido del pago de costas a la entidad impugnada, porque con todo lo acaecido se mancilló su honorabilidad profesional; por e10 pidió se confirme el fallo, con la modificación consistente en que se declare la condena en costas respectiva. B) El

lo acaecido se mancilló su honorabilidad profesional; por e10 pidió se confirme el fallo, con la modificación consistente en que se declare la condena en costas respectiva. B) El Ministerio Público manifestó que comparte la tesis sustentada por el Tribunal de primer grado, pues considera que efectivament e es congruente dicho fallo con lo considerado. Solicitó que se confirme la sentencia. CONSIDERANDO ---I--- En reiterada jurisprudencia de esta Corte, se ha sostenido la procede ncia del amparo cuando del estudio de los antecedentes, en particular de la decisión reclamada, se establece que la autoridad ha conculcado uno de los derechos fundamentales, consistente en que se escuche a quien eventualmente pueda ser sancionado, así como a todas las partes implicadas, para desvirtuar o de scargar las imputaciones q ue se le formulen (judiciales o de cualquier otra índole) , dando así el necesario cumplimiento al equilibrio que debe imperar en cualquier clase de contradictorio; y es por lo anterior que, en una interpretación que favorezca la libertad, el Artículo 12 de la Constitución Política de la República es el basamento en el que descansa el derecho de defensa a todo nivel (judicial, administrativo y privado). ---II--- En el presente caso, Virginia Irene Montenegro Wer de Monterroso, en su calidad de agremiada de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, estimó que el tercer punto del acta ciento treinta y nueve (139), período dos mil seis dos mil siete (2006 -2007) del catorce de noviembre de dos mil seis, en el que la que la entidad impugnada determinó su

del acta ciento treinta y nueve (139), período dos mil seis dos mil siete (2006 -2007) del catorce de noviembre de dos mil seis, en el que la que la entidad impugnada determinó su expulsión y por ende, el cese de sus derechos dentro de la entidad aludida, violentó su derecho de defensa. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la protección constitucional solicitada, al estimar que al haberse resuelto la expulsión de una agremiada de la Asociación de Odontólogas de Guatemala, sin haberle citado en forma debida, el órgano superior de ésta debió conferirle audiencia a efecto se pronunciara sobre tal cuestión y posteriormente de ello, resolver sobre la procedencia o no de la expulsión acordada. Esta Corte coincide con dicho criterio, y a lo ahí sustentado añade sus consideraciones acerca de un aspecto que no fue aludido en el fallo de primera instancia, que para efectos del presente amparo resulta vital: no solamente se trata del cese de su s derechos como asociada, de su expulsión del seno de dicha agrupación gremial sin que se le permitiera alegato alguno, sino además -y en perjuicio de su honorabilidad personal y profesionalla declaratoria de non grata, que indefectiblemente tiene consecuencias, especialmente en el orden laboral, ya que cae de su peso estimar que a alguien a quienExpediente 3728-2007 4

prácticamente se le desconoce en un gremio (en este caso, sin escucharle previamente), se le estigmatiza y las repercusiones en materia profesional devendrían como un resultado lógico de tal declaratoria.

LEYES APLICABLES

prácticamente se le desconoce en un gremio (en este caso, sin escucharle previamente), se le estigmatiza y las repercusiones en materia profesional devendrían como un resultado lógico de tal declaratoria. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8°, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57,149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amp aro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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