Amparos_3733-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3733-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3733-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3733-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de diciembre de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de enero de dos mil nueve, dictada por la Sala Terc era de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Director General de Aeronáutica Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Óscar Raúl Pineda Pérez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de diciembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno. B) Acto reclamado: acta cero cero dos – dos mil ocho (002-2008), levantada en la ciudad de Guatemala el trece de noviembre de dos mil ocho, en la que se procede a adjudicar en arrendamiento a Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, áreas consistentes en escalarías, ductos y cuartos de comunicaciones destinada s a servicios de telecomunicaciones necesarios para la parte administrativa operativa, comercios, líneas aéreas, oficinas y pasajeros ubicadas en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora. C) Violación que denuncia: derechos de defensa, a un debido proceso, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y a la libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el
instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora. C) Violación que denuncia: derechos de defensa, a un debido proceso, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y a la libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) recibió una misiva fechada el treinta de septiembre de dos mil ocho, por la que el Director General de Aeronáutica Civil le invitó a participar en el proceso de selección y adjudicación en arrendamiento de escalerías, ductos y cuartos de comunicaciones destinados para la actividad comercial de prestación de ser vicios de telecomunicaciones necesarios para la parte administrativa, operativa, comercios, líneas aéreas, oficinas y pasajeros ubicados y en tránsito, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora; b) en aquella misiva, se le indicó que la r eferida invitación tenía por objeto primordial, el de adjudicar la infraestructura antes indicada, por medio de un contrato de arrendamiento celebrado con un solo operador, que tuviera la capacidad de prestar los servicios ofertados, indicándose, además, q ue la fecha para la presentación de ofertas económicas relacionadas con el evento antes indicado se llevaría a cabo el trece de noviembre de dos mil ocho; c) para poder participar en aquel evento, se le exigió el cumplimiento de ciertas condiciones, entre otras, la de presentar una declaración jurada en la que se comprometa a: aceptar, sin reservas ni restricciones u objeciones, los términos y condiciones establecidos en la carta de invitación y renunciar irrevocablemente a entablar cualquier acción legal de reclamo en contra de las personas o autoridades encargadas de la adjudicación y/o la Dirección General de Aeronáutica Civil,
objeciones, los términos y condiciones establecidos en la carta de invitación y renunciar irrevocablemente a entablar cualquier acción legal de reclamo en contra de las personas o autoridades encargadas de la adjudicación y/o la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de no resultar favorecido en el proceso de adjudicación; con lo cual se entendía que, de no cumplir con aquellos requisit os, quedaba fuera del proceso de adjudicación de los derechos de arrendamiento ofertados; d) en ejercicio de su derecho de libertad de industria, comercio y trabajo, tiene interés en comercializar servicios de telecomunicaciones dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora, pero no puede aceptar el cumplimiento de condiciones que considera inconstitucionales, y propiciadoras de un monopolio en la prestación de los servicios objeto de arrendamiento, al realizarse la adjudicación de éstos a un solo operador. Por ello, solicitó la suspensión delExpediente 3733-2009 2
procedimiento de adjudicación, pero de manera arbitraria la autoridad impugnada llevó a cabo dicho procedimiento, procediéndose a la adjudicación correspondiente a favor de Telecomunicaciones de Gu atemala, Sociedad Anónima, según consta así en el acto reclamado. Considera que este ultimo acto es violatorio de derechos fundamentales, por las siguientes razones: a) se realizó una adjudicación precedida de un procedimiento arbitrario e ilegal, en el cu al se le vedó la oportunidad de participar en aquél al imponerle como condición para dicha participación, el que debía renunciar a su derecho de impugnar cualquier resolución o providencia que se emitiera dentro del mismo, lo que incluía la decisión de adj udicación, sin tomar en cuenta un eventual desacuerdo respecto de esta
como condición para dicha participación, el que debía renunciar a su derecho de impugnar cualquier resolución o providencia que se emitiera dentro del mismo, lo que incluía la decisión de adj udicación, sin tomar en cuenta un eventual desacuerdo respecto de esta última decisión, y que de no cumplir con esa condición, la oferta que presentara no sería tomada en cuenta; y b) en el acto reclamado se procedió a la adjudicación, a un solo operador d e telecomunicaciones, de la explotación de todos los servicios de telecomunicaciones dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora, con prescindencia o exclusión de los demás operadores, lo que implica que a todos los usuarios de dicho aeropuerto se les impondrá la obligación de contratar únicamente los servicios de telecomunicaciones con el operador Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, como consecuencia de la decisión de adjudicación asumida por la autoridad impugnada, con lo cual se le veda el derecho de ejercer su actividad comercial en aquella instalación aeroportuaria. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c) y d) del artícu lo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 29, 43, 119, inciso h), y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe
de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) para llevar a cabo el procedimiento la adjudicación de los servicios de arrendamiento a que se refiere la postulante de amparo, se apoyó en lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Aviación Civil, 44 y 54 de la Ley de Contrataciones del Estado y 12 del Acuerdo Gubernativo 939 -2002, que establece el Reglamento Tarifario para los Servicios Aeroportuarios y Arrendamiento en los Aeródromos del Estado, reformado por el Acuerdo Gubernativo 455 -2007; b) para realizar dicho evento, realizó invitaciones a personas individuales o jurídicas de reconocido prestigio nacional y/o internacional, para ser arrendatarias de áreas de ntro de los aeródromos; en estas invitaciones se indicaron las condiciones y requisitos a cumplir, así como los criterios de calificación que habrían de aplicarse; c) en el Acuerdo Gubernativo 455-2007 se estableció un mecanismo para transparentar las adju dicaciones, el cual se aplicó en el procedimiento antes indicado, en el que, además, a todos a los que se invitó a participar en aquél se les brindó la misma información, sin que por ello pudiera existir posibilidad de manipular o influir en el resultado de la adjudicación, pues se pretendió que fueran la oferta y la demanda las que establecieran el valor comercial de cada espacio, y que el Estado tenga como arrendatarios a personas de reconocido prestigio que hayan
posibilidad de manipular o influir en el resultado de la adjudicación, pues se pretendió que fueran la oferta y la demanda las que establecieran el valor comercial de cada espacio, y que el Estado tenga como arrendatarios a personas de reconocido prestigio que hayan presentado la mejor oferta económica. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: fotocopia simple de: a) carta de invitación de treinta de septiembre de dos mil ocho y sus anexos, dirigida al representante legal de Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, por el Director General de Aeronáutica Civil; b) circular cero quince –Expediente 3733-2009 3
dos mil ocho (015 -2008) DGAC/JJCS/AJ/ID/ba de veintidós de octubre de dos mil ocho, emitida por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Acuerdo Gubernativo 939-2002, emitido el veint e de diciembre de dos mil dos, que contiene el “Reglamento Tarifario de los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento en los Aeródromos del Estado”; d) Acuerdo Gubernativo 455-2007, emitido el tres de octubre de dos mil siete, que reformó al Acuerdo Gubernativo 939-2002; e) actas cero cero uno dosdos mil ocho (001-2008) y cero cero dos - dos mil ocho (002-2008), levantadas el trece de noviembre de dos mil ocho en la Dirección General de Aeronáutica Civil; y f) carta de trece de noviembre de dos mil ocho, dirigida al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima. F) Sentencia de
trece de noviembre de dos mil ocho, dirigida al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Del estudio y análisis del informe circunstanciado remitido por la autori dad recurrida y los medios de convicción aportados, esta Sala advierte que, en el presente caso no se agotó el principio de definitividad antes de acudir al amparo, puesto que no se hizo uso de los recursos administrativos que contempla el decreto 119 -96 d el Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, además la actuación de la autoridad recurrida, especialmente en la resolución que se señala como acto reclamado, fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitució n Política y las leyes, por lo que no ha causado a la entidad postulante, ningún agravio que haga procedente la presente acción constitucional promovida y el Tribunal Constitucional no es un ente revisor de lo decidido y por la autoridad impugnada, pues de lo contrario, ello sería conocer y decidir sobre el fondo de la cuestión sometida al tribunal o autoridad ordinaria, cuya actividad le es propia y no del tribunal de amparo. De esa cuenta, este Tribunal Constitucional concluye que, el solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente”. Y resolvió: “I) Deniega el amparo solicitado por Óscar Raúl Pineda Pérez, en la calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de „Telef ónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima‟, en contra del Director General de Aeronáutica
Pérez, en la calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de „Telef ónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima‟, en contra del Director General de Aeronáutica Civil; II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone la multa de quinientos quetzales al abogado patrocinante Óscar Raúl Pineda Pérez, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante hizo una reiteración de las argumentaciones en las que apoyó su pretensión de amparo, y solicitó que al dictarse la sentencia de segundo grado se revoque la sentencia apelada y, como consecuencia , que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los conceptos expuestos en el informe circunstanciado, y además indicó que el amparo solicitado es notoriamente improcedente, por las siguientes razones: a) concurre falta de definitividad en el planteamiento de amparo; b) no existe agravio alguno qué reparar por medio del amparo; y c) tampoco existe materia sobre la cual resolver, pues ya se dejó sin efecto un amparo provisional contra la carta de invitación de participación en el evento en el q ue se invitó a ofertar a la postulante. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público expresó compartir el criterio
participación en el evento en el q ue se invitó a ofertar a la postulante. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público expresó compartir el criterio sustentado por el tribunal de amparo de primer grado, y además alegó: a) la amparistaExpediente 3733-2009 4
omitió promover, contra el acto reclamado, el recurso administrativo correspondiente, con lo cual concurre falta de definitividad en el planteamiento; y b) la actuación de la autoridad impugnada es conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, la Ley de Contrataciones del Estado y el Acuerdo Gubernativo 939-2002, Reglamento Tarifario para los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento de los Aeródromos del Estado. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO - ISe ha considerado por esta Corte que es la existencia de un agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de manera que si no existe agravio, la pretensión de amparo es inviable. - IITelefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra el Director General de Aeronáutica Civil. Dirige su reclamo contra lo decidido en acta cero cero dos – dos mil ocho (002 -2008), levantada en la ciudad de Gu atemala el trece de noviembre de dos mil ocho, por la se procede a adjudicar en arrendamiento a Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, áreas consistentes en escalerías,
noviembre de dos mil ocho, por la se procede a adjudicar en arrendamiento a Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, áreas consistentes en escalerías, ductos y cuartos de comunicaciones destinadas a servicios de telecomunicaci ones necesarios para la parte administrativa operativa, comercios, líneas aéreas, oficinas y pasajeros ubicadas en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora. La sociedad solicitante de amparo estima que aquella actuación es violatoria de sus derechos de defensa, a un debido proceso, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y a la libertad de industria, comercio y trabajo, por las siguientes razones: a) se realizó una adjudicación precedida de un procedimiento arbitrario e ile gal, en el cual se le vedó la oportunidad de participar, por imponerle como condición para dicha participación, el que debía renunciar a su derecho de impugnar cualquier resolución o providencia que se emitiera dentro del mismo, lo que incluía la decisión de adjudicación, sin tomar en cuenta un eventual desacuerdo respecto de esta última decisión; condición que, según se establecía, de no cumplirla, la oferta que dicha sociedad presentara no sería tomada en cuenta; y b) en el acto reclamado se procedió a la adjudicación, a un solo operador de telecomunicaciones, de la explotación de todos los servicios de telecomunicaciones dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora, con prescindencia o exclusión de los demás operadores, lo que implic a que a todos los usuarios de dicho aeropuerto se les impondrá la obligación de contratar únicamente los servicios de telecomunicaciones con el operador Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, como consecuencia de la decisión de adjudicación asu mida por la
usuarios de dicho aeropuerto se les impondrá la obligación de contratar únicamente los servicios de telecomunicaciones con el operador Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, como consecuencia de la decisión de adjudicación asu mida por la autoridad impugnada, con lo cual se le veda el derecho de ejercer su actividad comercial en aquella instalación aeroportuaria. En la primera instancia de este proceso constitucional, la protección constitucional solicitada fue denegada. Para e llo, entre otras cosas, se consideró que “ no se agotó el principio de definitividad antes de acudir al amparo, puesto que no se hizo uso de los recursos administrativos que contempla el decreto 119 -96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo”. La denegatoria del amparo sustentada en falta de definitividad, no es compartida por esta Corte, en atención a que la postulante no estuvo en posibilidad de promover impugnación alguna en sede administrativa, en razón de que,Expediente 3733-2009 5
dicha sociedad no participó en el procedimiento administrativo en el que se emitió el acto reclamado, de manera que por no haber participado como oferente e interesada en la decisión final de adjudicación, ello le imposibilitó impugnar aquella decisión de manera previa a promover amparo, para satisfacer la exigencia de agotamiento de recursos previos a que alude la sentencia apelada. -III – Con el objeto de establecer si concurren los agravios denunciados, esta Corte considera lo siguiente: Se indica que la adjudicación realizada en el acto reclamado fue precedida de un procedimiento arbitrario e ilegal, en el cual se vedó a la sociedad solicitante de amparo, la
considera lo siguiente: Se indica que la adjudicación realizada en el acto reclamado fue precedida de un procedimiento arbitrario e ilegal, en el cual se vedó a la sociedad solicitante de amparo, la oportunidad de participar en aquél. Indica que el impedimento consistió en que se le impuso como condición para poder participar, el que debería renunciar a su derecho de impugnar cualquier resolución o providencia que se emitiera dentro del mismo, la que incluía la decisión de adjudicación, y para ello se le indicó que si no aceptaba dicha condición, la oferta que dicha sociedad presentara no sería tomada en cuenta. Al respecto, se considera que fue la propia sociedad postulante la que en misiva de trece de noviembre de dos mil ocho comunicó a la autoridad impugnada su voluntad de no participar en el evento al que se le había invitado por parte de aquella autoridad, por considerar que el mismo “ contiene una serie de vicios, irregularidades y violaciones a la Constitución Política de la República” los cuales “ no puede consentir ni convalidar” . Al plasmar tal manifest ación de voluntad, es evidente que la sociedad solicitante ejercitó el derecho cuyo goce se garantiza en el artículo 5 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, tal ejercicio también posibilitó el que, por voluntad propia, la misma amparista se autoexcluyera de participar en aquel evento, de manera que por ello, ningún agravio podía causarle la decisión asumida en un evento de presentación de ofertas en el cual –como se reiterapor su propia voluntad decidió no participar. De esa cuenta, en el acto reclamado no se advierten la violación de derechos fundamentales denunciada en amparo.
cual –como se reiterapor su propia voluntad decidió no participar. De esa cuenta, en el acto reclamado no se advierten la violación de derechos fundamentales denunciada en amparo. También se indicó que en el acto reclamado se procedió a la adjudicación, a un solo operador de telecomunicaciones, de la explotación de todos los servicios de telecomunicaciones dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora, con prescindencia o exclusión de los demás operadores, lo que implica que a todos los usuarios de dicho aeropuerto se les impondrá la obligación de contratar únicamente los servicios de telecomunicaciones con el operador Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, como consecuencia de la decisión de adjudicación asumida por la autoridad impugnada. Evidentemente y por lo antes considerado en esta sentencia respecto de la no participación de la postulante en el procedimiento de contratación administrativa en el que se emitió la decisión de adjudicación aludida, dicha decisión no podría causar agravio a la postulante, pues también resulta explicable que la misma fue la consecuencia de que sólo la sociedad a quien se adjudicó el negocio fue la única que participó en aquel procedimiento, de manera que el límite a que se refiere la postulante en cuanto a que se le veda el derecho de ejercer su actividad comercial en aquella instalación aeroportuaria, también sería consecuencia de su falta de participación en el evento de presentación de ofertas en el que se emitió el acto reclamado, del cual por voluntad propia decidió no participar. Por todo lo antes considerado, se llega a la conclusión final de que es laExpediente 3733-2009 6
presentación de ofertas en el que se emitió el acto reclamado, del cual por voluntad propia decidió no participar. Por todo lo antes considerado, se llega a la conclusión final de que es laExpediente 3733-2009 6
inexistencia de agravio lo que determina la notoria improcedencia de la acción constitucional promovida por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima. Siendo que en la sentencia de primer grado se denegó el amparo s olicitado, esa desestimativa deberá confirmarse, pero por las razones en este fallo consideradas, y con modificación de precisar lo relativo al caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirmar la sentencia apelada, con la modificación de precisar que en caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta a l abogado patrocinante, Óscar Raúl Pineda Pérez, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente remitido.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
Pineda Pérez, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente remitido.