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Amparos_3744-2019_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3744-2019_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Expediente 3744-2019 Página 1 de 132

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3744-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, tres de abril de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales acumuladas promovidas por: i) Alberto Ical Cucul, Eduardo Antonio Cucul y Ernesto Bo Xol, en quien se unificó personería y ii) Ana Rutilia Ical Choc, en su calidad de vecina del Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz y miembro de la comunidad indígena Q’eqchi, contra el Ministro de Energía y Minas. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Felipe Antonio Caal Pacay y Vladimir Hiram Soto Villatoro, respectivamente. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien en el presente caso, expresa el parecer de la mayoría de Magistrados que integran el Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: fueron presentados el veintiuno y veintidós, ambos de marzo de dos mil diecisiete, respectivamente, en la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia. B) Actos reclamados: i) Ernesto Bo Xol, en quien se unificó personería, señaló: la amenaza cierta y determinada que el Ministro de Energía y Minas, a través de una interpretación equivocada y una aplicación

unificó personería, señaló: la amenaza cierta y determinada que el Ministro de Energía y Minas, a través de una interpretación equivocada y una aplicación retroactiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pueda decidir la suspensión del proyecto R enace y ii) Ana Rutilia Ical Choc objetó: la autorización por parte del Ministro de Energía y Minas para la concesión de bienes de dominio público sobre el río Cahabón para la implementación delExpediente 3744-2019 Página 2 de 132

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proyecto hidroeléctrico denominado Renace, en el Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, sin consultar a la comunidad indígena Q’eqchi, según lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, a la educación, al deporte, a la salud, al medio ambiente , al equilibrio ecológico, al trabajo y a la consulta de los pueblos indígenas; así como al principio jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de l as constancias procesales, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: i) el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, la entidad Recursos Naturales y Celulosas, Sociedad Anónima (actualmente denominada RENACE, Sociedad Anónima), solicitó al entonces Ministro de Energía

actos reclamados: i) el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, la entidad Recursos Naturales y Celulosas, Sociedad Anónima (actualmente denominada RENACE, Sociedad Anónima), solicitó al entonces Ministro de Energía y Minas autorización para el aprovechamiento de las aguas provenientes del río Cahabón, para generar energía eléctrica, mediante un proyecto hidroeléctrico; ii) el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, la autoridad mencionada emitió resolución número seis mil setecientos uno (6,701), por la que concedió a la entidad referida la aprobación para la generación de energía eléctrica con base al aprovechamiento de las aguas provenientes del río Cahabón, ubicado en los Municipios de San Pedro Carchá y Lanquín, en el departamento de Alta Verapaz , sustentando tal decisión en que: “ el proyecto hidroeléctrico busca generar electricidad a base del aprovechamiento de las aguas provenientes del río ‘Cahabón’, cuya producción está destinada para ser comercializada a través del sistema nacional de electrificación, asimismo que tal proyecto reducirá el consumo nacional de hidrocarburos y elevará el nivel de la vida de la población”; tal concesión quedó anotada en el Registro General de la Propiedad, el tres de diciembre de milExpediente 3744-2019 Página 3 de 132

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novecientos noventa y uno, en la inscripción número veintitrés (23), folio cuarenta y cinco (45), del libro uno (1) de concesiones; iii) posteriormente, Recursos

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novecientos noventa y uno, en la inscripción número veintitrés (23), folio cuarenta y cinco (45), del libro uno (1) de concesiones; iii) posteriormente, Recursos Naturales y Celulosas, Sociedad Anónima (actualmente RENACE, Sociedad Anónima), requirió se ampliará la concesión otorgada, en los siguientes términos: a) se delimitará geográficamente la autorización conferida para el aprovechamiento del río Cahabón entre las cotas de la 1200 a la 400 metros sobre el nivel del mar (“msnm”); b) se incorporará a la misma el proyecto “Canlich” (ahora conocido como ‘RENACE IV”) con el objeto de incrementar la capacidad del proyecto hidroeléctrico, aprovechando las aguas del río Canlich , ubicado en el Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, entre las cotas de la 1200 a la 450 metros sobre el nivel del mar (“msnm”) y c) se extendieran los incentivos fiscales a las personas individuales o jurídicas que formalicen su inversión en el proyecto hidroeléctrico RENACE, mediante un contrato de participación. Tales ampliaciones fueron aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, mediante las resoluciones setecientos veinticuatro (724), setecientos veinticinco (725) y setecientos veintiséis (726), todas, de cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y quedaron inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo el número d os (2), de la concesión veintitrés (23), del folio quinientos (500) del libro uno (1) de concesiones;

inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo el número d os (2), de la concesión veintitrés (23), del folio quinientos (500) del libro uno (1) de concesiones; iv) el trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se aprobó el Decreto 39-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad, la cual entró en vigencia el veintiuno de noviembre de ese mismo año. Ulteriormente, el tres de abril de mil novecientos noventa y siete, entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 256-97 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley General de Electricidad; v) pese a que Renace, Sociedad Anónima, poseía un derecho de concesión otorgado previo a la entrada en vigor de los cuerposExpediente 3744-2019 Página 4 de 132

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normativos precitados, a efecto de cumplir con lo regulado en el artículo 11 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento ibídem, que preceptúa: “Las empresas que antes de la vigencia de este Reglamento hayan iniciado la construcción de plantas generadoras, estudios y/o exploración de recursos hidroeléctricos y/o recursos geotérmicos deberán enviar al Ministerio una solicitud de autorización temporal o definitiva, según corresponda, quien efectuará la evaluación de cada caso pudiendo solicitar la inform ación que considere conveniente. El Ministerio otorgará la autorización si corresponde y procederá a elaborar el contrato respectivo…”, realizó el procedimiento atinente ante el Ministro de Energía y Minas,

caso pudiendo solicitar la inform ación que considere conveniente. El Ministerio otorgará la autorización si corresponde y procederá a elaborar el contrato respectivo…”, realizó el procedimiento atinente ante el Ministro de Energía y Minas, para regularizar su situación; vi) el diez de abril de mil novecientos noventa y seis, el Estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), depositándose el instrumento de mérito el cinco de junio de mil novecientos noventa y seis. Por lo que, en atención a lo preceptuado en el artículo 38, numeral 2) de tal tratado internacional, el mismo entró en vigencia para el Estado de Guatemala, el cinco de junio de mil novecientos noventa y siete ; vii) el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, Alberto Ical Cucul, Eduardo Antonio Cucul y Ernesto Bo Xol, en quien se unificó personería, promovieron amparo contra el Ministro de Energía y Minas, aduciendo que existe una amenaza cierta y determinada que la autoridad aludid a proceda a efectuar una interpretación equivocada y retroactiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, como consecuencia, suspenda el proyecto hidroeléctrico denominado Renace -acto cuestionadoy viii) el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, Ana Rutilia Ical Choc planteó acción constitucional objetando l a autorización conferida por el Ministro de Energía y Minas para la concesión de bienes de dominio público sobre el río Cahabón para la implementación del proyecto hidroeléctricoExpediente 3744-2019 Página 5 de 132

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sobre el río Cahabón para la implementación del proyecto hidroeléctricoExpediente 3744-2019 Página 5 de 132

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denominado Renace, en el Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, sin consultar a la comunidad indígena Q’eqchi, según lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes -acto reprochado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: los postulantes estiman que la autoridad cuestionada conculca sus derechos y el principio jurídico enunciado, debido a lo siguiente: i) Ernesto Bo Xol, en quien se unificó personería, indicó que: a) existe amenaza cierta y determinada que la autoridad reprochada, como lo ha efectuado con otros proyectos que también utilizan las aguas del río Cahabón, aduciendo el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la Organización Inte rnacional del Trabajo (OIT), pretenda su aplicación retroactiva y, como consecuencia, modifique el derecho adquirido por Renace, Sociedad Anónima, para aprovechar las aguas de los ríos Cahabón y Canlich, a efecto de generar energía eléctrica y b) la amenaza de aplicación retroactiva del tratado internacional aludido, así como la posible suspensión de los proyecto s efectuados por Renace, Sociedad Anónima, no afectaría únicamente a la hidroeléctrica en cuestión , sino también perjudicaría a los habitantes de las

tratado internacional aludido, así como la posible suspensión de los proyecto s efectuados por Renace, Sociedad Anónima, no afectaría únicamente a la hidroeléctrica en cuestión , sino también perjudicaría a los habitantes de las comunidades cercanas a los ríos Cahabón y Canlich, puesto que la entidad en mención se ha preocupado por implementar diversos proyectos y programas en materia de salud, educación, trabajo y conservación de flora y fauna , que respetando la identidad cultural de los pobladores del área, les han permitido mejorar sus condiciones de desarrollo humano . ii) Ana Rutilia Ical Choc señaló que: a) el Ministro de Energía y Minas -autoridad objetadaal conferir a Renace, Sociedad Anónima la autorización para utilizar bienes de dominio público, específicamente, el agua del río Cahabón, en el Municipio de San Pedro Carchá,Expediente 3744-2019 Página 6 de 132

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departamento de Alta Verapaz, para la generación de proyectos hidroeléctricos , conculcó el derecho que poseen los pueblos indígenas a ser consultados, sobre cualquier medida que les afecte de forma directa, según lo preceptuado en los artículos 4 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ; b) la autoridad cuestionada al permitir a la entidad precitada utilizar el agua del río Cahabón, no solo omitió la importa ncia que posee tal recurso natural en la

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ; b) la autoridad cuestionada al permitir a la entidad precitada utilizar el agua del río Cahabón, no solo omitió la importa ncia que posee tal recurso natural en la cosmovisión del pueblo q’eqchí, sino que colocó en una situación de grave riesgo la vida y salud de los pobladores del área, especialmente, de aquellos que habitan a la ribera del río , puesto que como resultado de la ejecución del proyecto hidroeléctrico en mención, se les está privando de acceder al vital líquido, el cual no sólo es utilizado para consumo y uso doméstico, sino que, también, constituye un medio de aprovechamiento para quienes que se dedica n a la pesca, a la industria del turismo, a la hotelería, a los restaurantes o a la práctica de deportes acuáticos y c) la autorización concedida por el Ministro de Energía y Minas para utilizar bienes de dominio público, para la implementación de proyectos hidroeléctricos, genera una grave violación al medio ambiente y al equilibrio ecológico, ya que no se efectuó un estudio objetivo de las consecuencias que tal actividad puede ocasionar en el ecosistema y la afectación que se generará a los peces del río, así como a la flora y fauna circundante al mismo. D.3) Pretensiones: i) en el amparo promovido por Ernesto Bo Xol, en quien se unificó personería: se pidió conferir la protección constitucional y, por ende, se ordene al Ministro de Energía y Minas abstenerse de suspender la autorización otorgada a la entidad Renace, Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico con el

se pidió conferir la protección constitucional y, por ende, se ordene al Ministro de Energía y Minas abstenerse de suspender la autorización otorgada a la entidad Renace, Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico con el aprovechamiento de las aguas de los ríos Cahabón y Canlich, ambos, del MunicipioExpediente 3744-2019 Página 7 de 132

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de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, en las fases conocidas como Renace I, Renace II (fases 1 y 2) y Renace IV (fases 1 y 2). Ello, a efecto de no frenar los programas de beneficio comunitario que se han instituido y ii) en la acción constitucional presentada por Ana Rutilia Ical Choc: se requirió que se otorgue amparo y, como consecuencia , se ordene lo siguiente: a) que el Ministro de Energía y Minas emita resolución por la que revoque la autorización conferida a la entidad Renace, Sociedad Anónima, para la utilización de bienes de dominio público sobre el río Cahabón para la implementación del proyecto hidroeléctrico denominado Renace, en el Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz y b) revocada la autorización en cuestión , el Ministro aludido deberá abstenerse de conferirla nuevamente, hasta que se haya efectuado la consulta respectiva a la comunidad indígena Q’eqchí que habita en el Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, según lo preceptuado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre

respectiva a la comunidad indígena Q’eqchí que habita en el Municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, según lo preceptuado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocaron el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citaron los artículos 3º, 28, 46, 71, 93, 94, 95, 97, 101 y 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 4, 5 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Delfina Cruz; ii) Manuela Cucul Coc; iii) Albina Caal Choc; iv) María Magdalena Pop Choc; v) Leona Pop Paau; vi) Paulina Choc Caal; vii) Elsa Albertina Tiul; viii) Adela PopExpediente 3744-2019

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Sagui; ix) Elbia Yaneth Pauu Pop; x) Concepción Teni; xi) Zoila Esperanza Torres Caal; xii) Margarita Choc Ical; xiii) Berta Alicia Tun Cuz; xiv) Amelia Caal; xv) María

Sagui; ix) Elbia Yaneth Pauu Pop; x) Concepción Teni; xi) Zoila Esperanza Torres Caal; xii) Margarita Choc Ical; xiii) Berta Alicia Tun Cuz; xiv) Amelia Caal; xv) María Victoria Tiul Caal; xvi) Berta Yolanda Paau; xvii) Angustia Toc Cuz; xviii) Natividad Xol; xix) Aura Sofía Caal Paau; xx) Filomena Ba Teni; xi) Filomena Coc; xxii) Getrudis Xol Tiul; xxiii) Miriam Martina Choc; xxiv) Ana Elvira Cucul; xxv) Rosalina Cuc Tiul; xxvi) Aurelia Tiul; xxvii) Otilia Coc Mucu; xxviii) Dominga Caal Coc; xxix) Ramona Pacay; xxx) Romelia Tiul; xxxi) Lucrecia Xol; xxxii) Dolores Chub; xxxiii) Juana María Choc Chub; xxxiv) Concepción Paau; xxxv) Rosa Botzoc Sacul; xxxvi) Estela Mucu de Ical; xxxvii) Manuela Cu Caal; xxxviii) María Dolores Ical; xxxix) Angelina Cu Ical; xl) María Cristina Chub Botzoc; xli) Rosa Angélica Esperanza Chub Botzoc; xlii) Esperanza Ical Mucu; xliii) Rosalina Ical Ical; xliv) Rosario Ical; xlv) María Rosalia Cu Choc; xlvi) Josefa Cucul; xlvii) Gloria Esperanza Quib Coc; xlviii) Manuela Chub Mucu; xlix) Hilda Quib Choc; l) Carmen Getrudis Chub; li) Matilde Choc Ical; lii) Faustina Coc Cucul; liii) Margarita Ba Choc;

Esperanza Quib Coc; xlviii) Manuela Chub Mucu; xlix) Hilda Quib Choc; l) Carmen Getrudis Chub; li) Matilde Choc Ical; lii) Faustina Coc Cucul; liii) Margarita Ba Choc; liv) Gregoria Bo Sacul; lv) Carmelina Ibarra Xol; lvi) María Chub Caal; lvii) Ana Judith Choc Choc; lvii) Ericka Floricelda Choc Choc; lix) Angustia Cuc Caal; lx) Vilma Yaxcal Ical; lxi) Estela Ical Ical; lxii) Verónica Choc Choc; lxiii) Lilian Albertina Tzi Ical; lxiv) Amalia Choc Tiul; lxv) María Estela Hor Ba; lxvi) Teresa Chub Tzi; lxvii) Getrudis Ical; lxviii) Ana María Tiul Ical; lxix) Berta Susana Tiul Che; lxx) Delia Cristina Choc Ical; lxxi) Adela Caal Chub; lxxii) Marina Consuelo Pou Caal; lxxiii) Agustina Ical Quib; lxxiv) Igenia Marina Tiul Chub; lxxv) Zoila Pop Tzi; lxxvi) Irma Ba; lxxvii) Fidelina Caal Chub; lxviii) Angelina Victoria Mucu; lxxix) Amelia Chub Cholom; lxxx) Vilma Manuela Caal Pop; lxxxi) Carmen Ical Coc; lxxxii) Manuela Pop Caal; lxxxiii) Julia Caal Caal; lxxxiv) Marcela Chub; lxxxv) Romelia Ical; lxxxvi) Santos Ical; lxxxvii) Herlinda Caal Cucul; lxxxviii) Carmen MucuExpediente 3744-2019 Página 9 de 132

Ical; lxxxvi) Santos Ical; lxxxvii) Herlinda Caal Cucul; lxxxviii) Carmen MucuExpediente 3744-2019 Página 9 de 132

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Cucul; lxxxix) Candelaria Rax Ical; xc) Carmen Xo Ico; xci) Rosa Caal Cal; xcii) Margarita Ical Ical; xciii) Carmen Pop Caal; xciv) María Caal Bo; xcv) Carmen Yaxcal Cac; xcvi) Patricia Xol Chomo; xcvii) Candelaria Chen Ical; xcviii) Olga Yolanda Coc Coy; xcix) Rosa Co Ich; c) Aura Flor Siquic Choj; ci) Carmen Caal Cucul; cii) Olivia Ical Cucul; ciii) Irma Leticia Caal Mo; civ) Carmelina Quib Cu; cv) Carmen Estela Cucul Caal; cvi) Candelaria Caal Caal; cvii) María Dolores Ical Mucu; cviii) Olga Yolanda Yaxcal Chub; cix) Zoila Estela Chub Contreras; cx) Rosa Herlinda Tzi Ical; cxi) Irma Dolores Tzi Ical; cxii) Angelina Che Mucu; cxiii) Concepción Caal Cu; cxiv) Carmen Caal Mó; cxv) Marcelo Mó Caal; cxvi) Herlinda Mó; cxvii) Candelaria Cucul Choc; cxviii) Olivia Choc Cucul; cxix) Gloria Argelia Yaxcal Tiul; cxx) Teresa Tzi Ical; cxxi) Cleotilde Tzi Ical; cxxii) Matilde Xol Can;

Mó; cxvii) Candelaria Cucul Choc; cxviii) Olivia Choc Cucul; cxix) Gloria Argelia Yaxcal Tiul; cxx) Teresa Tzi Ical; cxxi) Cleotilde Tzi Ical; cxxii) Matilde Xol Can; cxxiii) Liliana Ical Cucul; cxxiv) María Quib Choc; cxxv) Leona Yaxcal Caal; cxxvi) Elsa Ical Yaxcal; cxxvii) Marta Olivia Ical Yaxcal; cxxviii) Margarita Cucul Cu; cxxix) Getrudis Ical Yaxcal; cxxx) Margarita Cu de Quib; cxxxi) Dominga Cucul Caal; cxxxii) Angelina Ical Mucu; cxxxiii) Lidia Josefina Cac Caal; cxxxiv) María Chub Chub; cxxxv) Gilma Leticia Ich Che; cxxxvi) Ana Delfina Cucul Tiul; cxxxvii) Julia Cu Coc; cxxxviii) María Santos Cu Ical; cxxxix) Angelina Chen Bo; cxl) Dominga Cu Ical; cxli) Matilde Cu Ical; cxlii) Aurelia Cu Pop; cxliii) Cristina Rax Quib; cxliv) Marcela Paau Cac; cxlv) Luisa Cu Chen; cxlvi) Leona Mucu; cxlvii) María Ico Tiul; cxlviii) Rosa Cu Ical; cxlix) Carolina Caal; cl) Dominga Choc Caal; cli) María Carolina Cu Coc; clii) Josefina Bo Choc; cliii) Emilia Caal Chen; cliv) Albina Choc Mucu; clv) Olivia Choc Caal; clvi) María Santos Coy Chen; clvii) Vilma

cli) María Carolina Cu Coc; clii) Josefina Bo Choc; cliii) Emilia Caal Chen; cliv) Albina Choc Mucu; clv) Olivia Choc Caal; clvi) María Santos Coy Chen; clvii) Vilma Carmelina Chen Cu; clviii) Ana Cleotilde Cu Chub; clix) Elvira Bo Choc; clx) Teresa Caal Choc; clxi) Eva Gloria Coc Coc; clxii) Carlota Cucul Bo; clxiii) Modesta Caal Chub; clxiv) Paulina Choc Tzi; clxv) Marcelina Cu Coc; clxvi) Faustina Chen Chub;Expediente 3744-2019 Página 10 de 132

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clxvii) Zoila Esperanzza Yat Caal; clxviii) Margarita Ical Paau; clxix) Carolina Esperanza Ical Caal; clxx) Teresa María Elena Chen; clxxi) Angustia Chen Chub; clxxii) Faustina Ical Coc; clxxiii) Julia Ical Caal; clxxiv) Carmen Cu Mucu; clxxv) Marta Ana Alicia Ical Ical; clxxvi) Vicenta Mucu; clxxvii) Cristina Pop Ical; clxxviii) María Cristina Coy; clxxix) Lucía Pop Chub; clxxx) Natividad Chen Bo; clxxxi) Leona Pop Chub; clxxxii) Concepción Che Xoy; clxxxiii) Josefa Caal Chen; clxxxiv) Albina Bo Choc; clxxxv) Marta Alicia Cu Chub; clxxxvi) Paulina Che Xoy; clxxxvii) Ilda Floricelda Chen Choc; clxxxviii) Telma Patricia López Gonzales;

clxxxiv) Albina Bo Choc; clxxxv) Marta Alicia Cu Chub; clxxxvi) Paulina Che Xoy; clxxxvii) Ilda Floricelda Chen Choc; clxxxviii) Telma Patricia López Gonzales; clxxxix) Ana Getrudis Pop Cucul; cxc) Ana Estela Mucu Cacaco; cxci) María Caal Chen; cxcii) Gloria Maribel Cu Mucu; cxciii) Julia Esperanza Tiul Xoy; cxciv) Juana Caal Caal; cxcv) Paulina Caal Caal; cxcvi) Rosa Ical Coc; cxcvii) Elvira Ical Choc; cxcviii) Irma Caal Caal; cxcix) Ester Choc Mucu; cc) Beatriz Ical Xol; cci) María Caal Caal; ccii) Marta Candelaria Caal; cciii) María Alicia Chen Caal; cciv) María del Carmen Chen Bo; ccv) Zoila Esperanza Chen Ical; ccvi) Aurelia Pop Choc; ccvii) Irma María Ical Caal; ccviii) Carmen Aracely Chub Tiul; ccix) Ana Florinda Ical Caal; ccx) Dolores Coc Choc; ccxi) Elvira Coc Che; ccxii) Elvira Choc Caal; ccxiii) María Santos Choc Pop; ccxiv) Elizabeth Ical Xol; ccxv) Candelaria Cucul Mucu; ccxvi) Irma Cuc Coc; ccxvii) María Izabel Mucu Cu; ccxviii) Yolanda Choc Mucu; ccxix) Laura Marina Caal Mcu; ccxx) Delia Caal Mucu; ccxxi) Luisa Caal Mucu; ccxxii) Esperanza Choc Mucu; ccxxiii) Candelaria Mucu Maquin; ccxxiv)

Mucu; ccxix) Laura Marina Caal Mcu; ccxx) Delia Caal Mucu; ccxxi) Luisa Caal Mucu; ccxxii) Esperanza Choc Mucu; ccxxiii) Candelaria Mucu Maquin; ccxxiv) Cecilia Choc Mucu; ccxxv) Ana Patricia Gonzáles Choc; ccxxvi) Hilda Esperanza López Gonzáles; ccxxvii) Concepción Cu Cac; ccxxviii) Laura Lidia Tiul Yaxcal; ccxxix) Margarita Coy Choc; ccxxx) Cindy Maricelda López Gonzáles; ccxxxi) María Carmen Yaxcal Coy; ccxxxii) Marta Choc Cucul; ccxxxiii) Elsa Chub Caal; ccxxxiv) Teresa Caal Caal; ccxxxv) María Ana Ical Choj; ccxxxvi) Elvira Coc Caal;Expediente 3744-2019 Página 11 de 132

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ccxxxvii) Angelina Bo Yaxcal; ccxxxviii) Marcelina Caal Chub; ccxxxix) Lucía Caal Chub; ccxl) Estela Ical Caal; ccxli) Rosario Ical Choj; ccxlii) Candelaria Choc Cu; ccxliii) Yolanda Choc Cucul; ccxliv) Esperanza Coc Coc; ccxlv) Amalia Caal Choc; ccxlvi) Noemí Mucu Choc; ccxlvii) Azucena Elizabeth Mucu Caal; ccxlviii) Laura Floricelda Mucu Choc; ccxlix) María Ical Ical; ccl) Matilde Ical Rax; ccli)

Laura Floricelda Mucu Choc; ccxlix) María Ical Ical; ccl) Matilde Ical Rax; ccli) Herlinda Ical Caal; cclii) María Chub Coc; ccliii) Carme Alicia Ical Rax; ccliv) Ofelia Mucu Coc; cclv) Leona Choc Caal; cclvi) Matilde Caal Ical; cclvii) Luisa Ical Coc; cclviii) Adela Caal Ical; cclix) Juana Pop Macz; cclx) Ana Esperanza Choc Coc; cclxi) Ilaria Che Coc; cclxii) Rosaria Coc Mo; cclxiii) Carmen Choj Ical; cclxiv) María Esperanza Ical Mucu; cclxv) María Pop Coc; cclxvi) Juliana Mucu Ical; cclxvii) Delia Marina Ical Mucu; cclxviii) Carolina Quib Mucu; cclxix) Carmen Cristina Ical Toc; cclxx) Matilde Cucul Xol; cclxxi) Petrona Caal Quib; cclxxii) Elena Caal Ical; cclxxiii) Lucía Quib Toc; cclxxiv) Ofelia Caal Chub; cclxxv) Lorenza Chub Pop; cclxxvi) Olga Marina Cucul Choc; cclxxvii) Amalia Ical Tiul; cclxxviii) Carmen Caal Chen; cclxxix) Herlinda Cao Xo; cclxxx) Teresa Mucu Ical; cclxxxi) Everilda Ical Rax; cclxxxii) Ana Leticia Mucu Xoy; cclxxxiii) Olivia Pop

Mucu; cclxxxiv) Norma Floricelda Mucu Bo; cclxxxv) Marta Caal Mucu; cclxxxvi) María Cab Cao; cclxxxvii) Teresa Chub Mucu; cclxxxviii) María Cu Ical; cclxxxix) Angustina Choj; ccxc) Carmen Ical Tec; ccxci) Irma Cucul Caal; ccxcii) Iliana Ical Chen; ccxciii) María Ch ub Mucu; ccxciv) Marcela Chen Mucu; ccxcv) Raquel Choc Cucul; ccxcvi) Elva Graciela Och Ico; ccxcvii) Teresa Ical Caal; ccxcviii) Irma Yolanda Choc Mucu; ccxcix) Encarnación Chub Ical; ccc) Luvia Esperanza Ical; ccci) Elzabeth Caal Juc; cccii) Juana Coc Ical; ccciii) Maria Carmelina Chub Cu; ccciv) Esperanza Paau Pacay; cccv) Maria Cucul; cccvi) Adela Cristina Yaxcal; cccvii) Leona Cucul; cccviii) Juana Ical Chub; cccix) Josefina Cucul Ical;Expediente 3744-2019 Página 12 de 132

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cccx) Maria Santos Chub Ical ; cccxi) Cristina Ical Pop; cccxii) Gloria Josefina Teyul; cccxiii) Dominga Ical Chub; cccxiv) Maria Cristina Cucul; cccxv) Irma

Esperanzas Caal Quib; cccxvi) Elvira Cucul Cucul; cccxvii) Candelaria Ico Chub; cccxviii) Marta Coc Coc; cccxix) Elvira Tuil Choc; cccxx) Tecla Ba Caal; cccxxi) Rosaria Chub Caal; cccxxii) Leona Cucul Sacul; cccxxiii) Candelaria Choc Tiul; cccxxiv) Flora Candelaria Pop; cccxxv) Isabela Mucu Xol; cccxxvi) Maria Isabel Pop Coc; cccxxvii) Vicenta Acte Ical ; cccxxviii) Cristina Mo Chub; cccxxix) Romelia Choc Pop; cccxxx) Zoila Esperanza Caal Pacay; cccxxxi) Olga Marina Sacul Pop; cccxxxii) Cristina Sacul Ical; cccxxxiii) Angelina Mucu Ical; cccxxxiv) Aurelia Caal Choc; cccxxxv) Filomena Tiul Tiul; cccxxxvi) Albina Tiul; cccxxxvii) Isabela Mucu Choc; cccxxxviii) Petrona Cucul Coc; cccxxxix) Fidelina Caal Choc; cccxl) Rosa Cucul Mucu; cccxli) Maria Cucul Mucu; cccxlii) Candelaria Choj; cccxliii) Maria Isabel Bo Yaxcal; cccxliv) Rosaria Ibarra; cccxlv) Maria Choc Caal; cccxlvi) Elvira Tuil Choc; cccxlvii) Mirna Elena Choj Bo; cccxlviii) Cecilia Chub Choc; cccxlix) Paulina Mucu Choc; cccl) Esperanza Ical Cucul; cccli) Adela Chub

cccxlvi) Elvira Tuil Choc; cccxlvii) Mirna Elena Choj Bo; cccxlviii) Cecilia Chub Choc; cccxlix) Paulina Mucu Choc; cccl) Esperanza Ical Cucul; cccli) Adela Chub Choc; ccclii) Margarita Choj; cccliii) Natividad Choj; cccliv) Faustina Choc; ccclv) Faustina Ical; ccclvi) Ana Elizabeth Choj; ccclvii) Maria Choj Xol; ccclviii) Julia Cucul Chub; ccclix) Rosalina Ical Choj; ccclx) Guadalupe Choj Pop; ccclxi) Filomena Caal Ico; ccclxii) Carme Choj Pop; ccclxiii) Miriam Aracely Caal; ccclxiv) Petrona Choj; ccclxv) Modesta Tuil Choc; ccclxvi) Miriam Aracely Caal; ccclxvii) Petrona Choj; ccclxviii) Modesta Tuil Choc; ccclxix) Feliza Choj Pop; ccclxx) Rosa Choj Ical; ccclxxi) Maria Arbertina Caal; ccclxxii) Adela Francisca Ical; ccclxxiii) Carme Choc Choc; ccclxxiv) Petrona Ical Choc; ccclxxv) Ana Patricia Coc Botzoc; ccclxxvi)Teresa Choc Che; ccclxxvii)Candelaria Choc Choj; ccclxxviii)Adela Ical Pop; ccclxxix) Angustia Botzoc; ccclxxx) Lidia Esperanza Pop Ical; ccclxxxi)Expediente 3744-2019 Página 13 de 132

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Elvira Choc Botzoc; ccclxxxii) Maria Cristina Caliz; ccclxxxiii) Carota Choc; ccclxxxiv) Maria Santos Che; ccclxxxv) Modesta Elvira Botzoc; ccclxxxvi) Manuela Pop Mucu; ccclxxxvii) Juana Marta Choc Caal; ccclxxxviii) Lidia Umbelina Tuil Cacao; ccclxxxix) Elsa Choc Caal; cccxc) María Chub Mucu; cccxci) Olivia Magaly Cu Mucu; cccxcii) Maria Tiul Cacao; cccxciii) Esperanza Filomena Caliz; cccxciv) Lucia Ical Pop; cccxcv) Abelina Caliz Caal; cccxcvi) Rosaria Seb Cu; cccxcvii) Lucia Yaxcal Mucu; cccxcviii) Maria Patricia Cuz; cccxcix) Dolores Choc; cd) Elvira Och Choc; cdi) Matilde Pop Mucu; cdii) Dalia Esperanza Rax; cdiii) Marta Rosaria Xol Pop; cdiv) Sara Estela Caal Chen; cdv) Elvira Caal Tot; cdvi) Miriam Virginia Botzoc Pop; cdvii) Faustina Ical Choc; cdviii) Maria Mercedes Cac Ical; cdix) Mercedes Caal Coc; cdx) Juana Mo Ical; cdxi) Angustia Ical Che; cdxii) Maria Isabel Cuc Choc; cdxiii) Zoila Carolina Ical Caal; cdxiv) Manuela Choc Caal; cdxv) Teresa Caal Choc; cdxvi) Delfina Choc Cu;

Angustia Ical Che; cdxii) Maria Isabel Cuc Choc; cdxiii) Zoila Carolina Ical Caal; cdxiv) Manuela Choc Caal; cdxv) Teresa Caal Choc; cdxvi) Delfina Choc Cu; cdxvii) Luisa Choc Coc; cdxviii) Irma Yat Choj; cdxix)Angelina Choc Che; cdxx) Dominga Chub; cdxxi) Maria Cucul Pop; cdxxii) Margarita Seb Coc; cdxxiii) Maria del Rosaria Choj; cdxxiv) Candelaria Choc Coc; cdxxv) Teresa Bac Caal; cdxxvi) Vilma Violeta Caal; cdxxvii) Maria Elena Caal; cdxxviii) Ana Bertilda Caal Coc; cdxxix) Rosalia Choc Botzoc; cdxxx) Sara Diluvina Chomo; cdxxxi) Ortencia Chocooj Chub; cdxxxii) Delia Cuc; cdxxxiii) Aurelia I

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