Amparos_3752-2007_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3752-2007_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3752-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3752-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de noviembre de dos mil siete, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Compañía Farmacéutica Lanquetín, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Francis co José Ramón Valdez Paiz contra el Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Gerardo Recino Jo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de octubre de dos mil siete, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Actos reclamados: la convocatoria y las bases del Concurso Nacional de Ofertas de Precios promovido por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, número once – dos mil siete (DNCAE No. 112007), que contiene el contrato abierto para suministro de productos medicinales y farmacéuticos paquete uno, que incluye fármacos de los siguientes grupos: Analgésicos y antiinflamatorios; antiácidos, antisecretores, antagonistas H dos (H2) e inhibidores de la
farmacéuticos paquete uno, que incluye fármacos de los siguientes grupos: Analgésicos y antiinflamatorios; antiácidos, antisecretores, antagonistas H dos (H2) e inhibidores de la bomba de protones; antieméticos y proquinéticos; antiflatulentos, enzimas y ot ros; biológicos; hormonas y otros productos endocrinos; laxantes; nutrición oral y parenteral; y relajantes musculares, a ser adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, a celebrarse el quince de octubre de dos mil siete a las nueve horas, en la sede de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, nivel catorce. C) Violaciones que denuncia: derecho a la vida y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del amparo, se resume: a) el veintisiete de septiembre de dos mil siete, tras la consulta a la página del int ernet www.guatecompras.gt, su representada fue enterada de la convocatoria del concurso para el contrato abierto para suministro de productos medicinales y farmacéuticos paquete uno, que incluye fármacos de los s iguientes grupos: Analgésicos y antiinflamatorios; antiácidos, antisecretores, antagonistas H dos (H2) e inhibidores de la bomba de protones; antieméticos y proquinéticos; antiflatulentos, enzimas y otros; biológicos; hormonas y otros productos endocrinos; laxantes; nutrición oral y parenteral; y relajantes musculares, a ser adquiridos
proquinéticos; antiflatulentos, enzimas y otros; biológicos; hormonas y otros productos endocrinos; laxantes; nutrición oral y parenteral; y relajantes musculares, a ser adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, a celebrarse el quince de octubre d e dos mil siete a las nueve horas, en la sede de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, nivel catorce; b) las bases de dicho concurso carecen de una garantía formal necesaria para llevarse a cabo debido a la manera en que se trata lo relativo al registro sanitario con que han de participar los oferentes, pues entre los requisitos y condiciones contenidos en el punto tres, tres punto uno, subnumeral tres punto uno punto uno, literal d punto och o, que se refiere a la vigencia del registro sanitario, mismo que debe estarlo a la fe cha de la apertura de laExpediente 3752-2007 2
plica. [Sin embargo, se hace referencia al vencimiento de dicho registro durante la vigencia del contrato abierto, otorgando el beneficio de gest ionar la renovación con el compromiso de entregarlo a la Dirección]. Y en asuntos tan serios y graves como lo es la salud del ser humano, no puede permitirse tal flexibilidad al imponer requisitos, lo que viola flagrantemente el artículo 96 constitucional , por lo que dichas bases deben suprimirse y ser determinadas legalmente; c) por otro lado, dentro del numeral referido, específicamente su literal e punto cuatro, se exige al oferente lo relativo a presentar declaración jurada contenida en acta notarial, donde manifieste el oferente que los
suprimirse y ser determinadas legalmente; c) por otro lado, dentro del numeral referido, específicamente su literal e punto cuatro, se exige al oferente lo relativo a presentar declaración jurada contenida en acta notarial, donde manifieste el oferente que los productos ofertados cumplen con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad conforme a lo establecido en el artículo quince del Acuerdo Gubernativo setecientos doce – noventa y nueve, “Reglamento para el Control Sa nitario de los Medicamentos y Productos Afines”, omitiendo las referidas bases, lo relativo a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del mismo. Resultando inidóneo que dichos requisitos exigidos deban constar únicamente en declaración jurada, y no documentos, certificaciones, solvencias, licencias o estudios clínicos que respalden a los medicamentos. Por lo que tal disposición también debe ser suspendida y ser regulada conforme la ley; d) que en el numeral tres referido, tres punto uno, literal d) y subinciso punto dos, se pide como requisito la presentación de fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa y/o de Sociedad, lo que denota la falta de seriedad con la que se han dispuesto las bases impugnadas, ya que para el caso de una ent idad individual o jurídica que dentro del giro ordinario de sus actividades se encuentra el suministro y distribución de medicamentos para el consumo humano, se hace necesario contar con una Patente de Comercio de Empresa Fabricante de Productos Farmacéuticos y como consecuencia, debe exigirse que se indique la composición química del medicamento y las pruebas a que se ha sometido el mismo para garantizar su pureza y eficacia, a fin de que no se admitan medicamentos que puedan generar graves secuelas
Farmacéuticos y como consecuencia, debe exigirse que se indique la composición química del medicamento y las pruebas a que se ha sometido el mismo para garantizar su pureza y eficacia, a fin de que no se admitan medicamentos que puedan generar graves secuelas en la salud del ser humano, como lo regulan los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Acuerdo Gubernativo setecientos doce – noventa y nueve, ya referido y los artículos 162, 163, 182, 183, 184 y 185 del Código de Salud, todo lo cual encuentra su fundamento en el ar tículo 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuya violación es flagrante; e) que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, reformado por el artículo 5 del Decreto 11 -2006 del Congreso de la República, se establece que entre la última publicación de la convocatoria y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, debe mediar un plazo no menor de cuarenta días. Mediando, en el caso que nos ocupa, entre la fecha de la última publicación del concurso en el sistema guatecompras (cuatro de septiembre) y la fecha fijada para la presentación y recepción de ofertas (quince de octubre), solamente treinta un días y no los cuarenta que exige la ley, lo que vulnera directamente el principio jurídico d el debido proceso regulado en el artículo 12 de nuestra Carta Magna. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucio nalidad. G) Leyes violadas:
E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucio nalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 3º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Gere nte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de la Defensa Nacional, Procurador General de la Nación y Ministro de Finanzas Públicas. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada manifestó que : a) con fechas veintiocho de mayo y treinta y unoExpediente 3752-2007 3
de julio de dos mil siete, mediante oficios números cero cero cuatro mil setecientos cuarenta y ocho (004748), cero cero cero seiscientos setenta y cuatro (000674) y DF guión cero setenta y tres guión EM E guión mmab guión cero siete (DF -0073-EME-mmab07), el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de la Defensa Nacional solicitaron a esa Dirección la realización del Concurso de Oferta de precios para la adquisición de productos medicinales y farmacéuticos, paquete uno (1), habiéndose procedido con el trámite administrativo correspondiente; b) el cuatro de septiembre de dos mil siete, se emite la Resolución Ministerial ciento seis (106), en donde en su parte resolutiva se aprueban las bases que
correspondiente; b) el cuatro de septiembre de dos mil siete, se emite la Resolución Ministerial ciento seis (106), en donde en su parte resolutiva se aprueban las bases que regirán el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número once – dos mil siete (11-2007), dentro de la modalidad de compra por Contrato Abierto, para la adquisición de productos medicinales y farmacéuticos paquete uno (1); c) el artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado faculta para que el reglamento de esta Ley determine todo lo relativo al procedimiento de compra por Contrato Abierto. El artículo 25 del Reglamento y sus reformas a la citada Ley, indica que la convocatoria se publicará dos veces, la primera en el sistema guatecompras y la segunda en el Diario de Centro América, con intervalo mínimo de cinco días calendario entre cada publicación. Entre la primera publicación y el día fijado para la recepción de ofertas deberá mediar por lo menos cuarenta días calendario. Por consiguiente, el cuatro de septiembre de dos mil siete, se publicó en el sistema guatecompras el concurso de mérito, siendo esa la primera publicación y la apertura se realizaría el quince de octubre de dos mil siete, mediando los cuarenta días calendario que establece el citado reglamento para esta modalidad de compra; y no como lo refiere el amparista, ya que lo regulado en el artículo 23 de la Ley aplica para la modalidad de compra denominada licitación; d) en el presente caso, no existe coincidencia entre el acto o resolución señalada como agraviante y la autoridad que se indica como la impugnada en amparo; lo cual refleja la falta de legitimación pasiva de su
coincidencia entre el acto o resolución señalada como agraviante y la autoridad que se indica como la impugnada en amparo; lo cual refleja la falta de legitimación pasiva de su persona como autoridad impugnada, ya que él no emitió ni aprobó el acto reclamado que causa agravio al amparista, pues las bases del evento que se impugnan fueron disposiciones emanadas de las entidades interesadas, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Ministerio de la Defensa Nacional, las cuales requirieron a su persona por medio de solicitudes para convocar al evento de compra; por lo que las bases fueron sugeridas por los técnicos en la materia de dichas instituciones, de acuerdo a lo que ellos creyeron conveniente para asegurar la calidad del producto a adquirir y llenando los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado, que es el que se aplica en lo referente al contenido y requisitos de las bases y lo que establece el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo seiscientos cuarenta y cuatro – dos mil cinco, que reformó el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo mil cincuenta y seis – noventa y dos, que regula lo relacionad o a la aplicación supletoria en materia de procedimientos; en tal virtud, dichas bases fueron elaboradas por las entidades requirentes bajo su propia responsabilidad y aprobadas por la autoridad superior (Ministro de Finanzas Públicas) del ente administr ador y coordinador del evento (Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), por lo que, evidentemente el aprobar las bases, no es una facultad asignada a su persona; e) en el presente caso, la entidad accionante en forma prematura i nterpone la presente acción de
(Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), por lo que, evidentemente el aprobar las bases, no es una facultad asignada a su persona; e) en el presente caso, la entidad accionante en forma prematura i nterpone la presente acción de amparo, ya que existe una vía ordinaria idónea para hacer valer sus inconformidades, a través de la interposición de los recursos legales y acciones judiciales pertinentes, lo que hace que el amparo de mérito carezca del prin cipio procesal de definitividadExpediente 3752-2007 4
correspondiente. E) Pruebas: a) los antecedentes del amparo y b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...este Tribunal advierte lo siguiente: A. - Que la seriedad y la cert eza que deben caracterizar a los concursos de ofertas como el del presente caso, no deben dar lugar a incertidumbres, pues procesos de esa naturaleza y particularmente que atañen a la salud de las personas, no deben permitir mayor flexibilidad, sino que al contrario mucha rigidez legal, pues si bien es cierto que los registros sanitarios de acuerdo a la ley de la materia se deben renovar cada cinco años, también lo es que esa gestión puede dar lugar a la denegación del registro sanitario, de acuerdo a lo regulado en el artículo 24 y el propio artículo 25 del Reglamento para el control sanitario de los medicamentos y productos afines, circunstancia que pondría en riesgo la salud, el bienestar y la vida de los habitantes de nuestra nación, lo que contravendrí a el artículo 96 de nuestra Carta Magna. Este criterio se expresa en atención al contenido de una de las bases contenidas en la respectiva
nuestra nación, lo que contravendrí a el artículo 96 de nuestra Carta Magna. Este criterio se expresa en atención al contenido de una de las bases contenidas en la respectiva oferta, específicamente el segundo párrafo de la literal d.8 del punto 3, numeral 3.1, subnumeral 3.1.1. B. - En las b ases del concurso de ofertas en referencia este órgano constituido en Tribunal de Amparo, también advierte la ausencia de otros requerimientos tan importantes como Garantías de Seguridad, Garantías de eficacia de las especialidades farmacéuticas y garantía s de calidad, pureza y estabilidad de dichas especialidades, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 16, 17 y 18 del aludido Reglamento, cuyos requerimientos marcan la importancia de las bases y requisitos que deben cumplir los oferentes, los que deben incluirse en dicho concurso de ofertas, pues los productos que se ofertan son destinados a preservar la salud, el bienestar y la vida de la población guatemalteca. C.- De acuerdo a nuestra Carta Magna para la realización de sus fines en la materia objeto de amparo y para la preservación de aquellos valores, el Estado de Guatemala tiene la obligación de organizar y regular la sanidad, lo que conlleva esencialmente ejercer los controles de calidad de los productos farmacéuticos y químicos, obligación a la que no puede renunciar. D. - Si se procediera contrario a lo contenido en nuestra Constitución Política se vulnerarían las garantías invocadas por el amparista, lo que vendría en detrimento de los derechos inherentes a la persona humana. IV. Por lo anterior este Tribunal estima que el amparo promovido deviene procedente, por lo que
nuestra Constitución Política se vulnerarían las garantías invocadas por el amparista, lo que vendría en detrimento de los derechos inherentes a la persona humana. IV. Por lo anterior este Tribunal estima que el amparo promovido deviene procedente, por lo que debe dictarse la sentencia que en derecho corresponde; determinándose que no hay condena en costas, pues se advierte que la autoridad recurrida no actuó de mala fe (…)” .
Y resolvió: “I) OTORGA el amparo solicitado, II) En consecuencia: Deja sin efecto definitivamente en cuanto al amparista la convocatoria del Concurso Nacional de Ofertas de Precios DNCAE No. Once guión dos mil siete, paquete uno (1) convocado por el Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas. III) para los efectos positivos de este fallo la autoridad recurrida deberá realizar nueva convocatoria de acuerdo a lo aquí considerado y ba jo apercibimiento de imponérsele al Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, la multa de un mil quetzales en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las demás responsabilid ades legales
(...)”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada y los terceros interesados: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Procuraduría General de la Nación apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante: reiteró lo manifestado en su memorial de interposición del amparo yExpediente 3752-2007 5
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante: reiteró lo manifestado en su memorial de interposición del amparo yExpediente 3752-2007 5
solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto, debiéndose confirmar la sentencia venida en grado. B) La autoridad impugnada, Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) del Ministerio de Finanzas Públicas: reiteró lo manifestado en el memorial de once de octubre de dos mil siete, en el cual se remitió el informe circunstanciado rendido, agregando que de confirmarse la sentencia apelada, va a existir un desabastecimiento de los fármacos de los siguientes grupos: analgésicos y antiinflamatorios; antiácidos antisecretores; antagonistas H dos e inhibidores de la bomba de protones; antieméticos y proquinéticos; antiflatulentos; enzimas y otros; biológicos; hormonas y otros productos endocrinos; laxantes; nutrición oral y parenteral; relajantes musculares; a ser adquiridos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de la Defensa, con lo cual se estaría anteponiendo el interés particular en desmedro del bien común, como lo es el Derecho a la Salud. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia apelada, declarándose sin lugar el amp aro solicitado. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada: indicó que en el presente asunto la autoridad impugnada ha cumplido con
sin lugar el amp aro solicitado. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada: indicó que en el presente asunto la autoridad impugnada ha cumplido con los requisitos necesarios para efectuar la convocatoria que se impugna, y las posibles irregularidades señ aladas por el amparista no fueron impugnadas o hechas valer previamente como corresponde, para poder determinar la existencia de agravio o la corrección de las posibles irregularidades descritas, encontrándose en consecuencia el asunto planteado, falto de definitividad, como requisito previo para poder acudir en amparo: Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación presentado y se revoque la resolución impugnada. D) El Ministerio de la Defensa Nacional, tercero interesado: indicó que según lo estipulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la autoridad impugnada, únicamente administradora y coordinadora del proceso, no tiene facultades ejecutivas pues quien resuelve aprobar los documentos del concurso es la autoridad superior, es decir el Ministerio de Finanzas Públicas, tal y como lo hizo en la resolución ciento seis de cuatro de septiembre de dos mil siete, que es la que en definitiva podría causar agravios al recurrente, y que debió ser impugnada a través del recurso administrativo correspondiente, y al no hacerlo de esta manera, repercute en que la acción de amparo adolezca de falta de definitividad, así como de falta de legitimación pasiva, al no ser la autoridad recurrida la causante de las presuntas violaciones aludida s por el recurrente, cuestiones fácticas que hacen improcedente el amparo interpuesto.
pasiva, al no ser la autoridad recurrida la causante de las presuntas violaciones aludida s por el recurrente, cuestiones fácticas que hacen improcedente el amparo interpuesto. Solicitó que se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia venida en grado. E) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tercero interesado: indicó que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al otorgar el amparo solicitado ha actuado en franco desapego de la ley, ya que tal y como se argumentó a lo largo del amparo, es materialmente imposible que se le hubiere violentado el derecho a la vida por la naturaleza jurídica de la misma y en vista que la entidad recurrente no puede accionar a favor de derechos difusos, ya que para alegar agravio, el mismo debe haber sido cometido en forma directa, por lo que puede establece rse que el interponerte, en el presente caso, carece de legitimación activa, pues con la convocatoria hecha en ningún momento se le ha vedado derecho alguno. En otro orden de ideas, resulta sorprendente que se haya continuado con el trámite de la acción de amparo antes relacionada, ya que como claramente puede evidenciarse y se alegó en su debida oportunidad, en la interposición de la misma existe notoria falta de legitimación pasiva. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y s e revoque laExpediente 3752-2007 6
sentencia venida en grado. F) El Ministro de Finanzas Públicas, tercero interesado: al igual que la autoridad impugnada, manifestó que de confirmarse la sentencia apelada,
sentencia venida en grado. F) El Ministro de Finanzas Públicas, tercero interesado: al igual que la autoridad impugnada, manifestó que de confirmarse la sentencia apelada, va a existir un desabastecimiento de los fármacos de los siguientes grupos: analgésicos y antiinflamatorios; antiácidos antisecretores; antagonistas H dos e inhibidores de la bomba de protones; antieméticos y proquinéticos; antiflatulentos; enzimas y otros; biológicos; hormonas y otros productos endocrinos; laxantes; nutri ción oral y parenteral; relajantes musculares; a ser adquiridos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de la Defensa, con lo cual se estaría anteponiendo el interés particular en desm edro del bien común, como lo es el Derecho a la Salud. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia apelada, declarándose sin lugar el amparo solicitado. G) El Ministerio Público expuso que la autoridad que se impugna mediante el amparo interpuesto no es la responsable de la violación que se denuncia porque las bases son elaboradas por las entidades requirentes bajo su propia responsabilidad y aprobadas por la autoridad superior (Ministro de Finanzas Públi cas) del ente administrador y coordinador (Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) de la modalidad de compra por contrato abierto y este último, sólo tiene la coordinación del evento y del contrato abierto, por lo que aprobar las bases no es una facultad asignada a la autoridad impugnada. Además, es dentro del proceso administrativo correspondiente, que la postulante ha
contrato abierto y este último, sólo tiene la coordinación del evento y del contrato abierto, por lo que aprobar las bases no es una facultad asignada a la autoridad impugnada. Además, es dentro del proceso administrativo correspondiente, que la postulante ha tenido la oportunidad de manifestar su conformidad o inconformidad con el mismo y de hacer valer sus derechos. S olicitó que se deniegue el amparo solicitado y se dicte la sentencia que en derecho corresponde. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección de las personas contra las amenazas de violaciones a sus dere chos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, para determinar su procedencia, se hace necesaria la existencia de la amenaza, o del acto, resolución o disposición que cause agravio; siendo improcedente, cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales; además de que la acción constitucional de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia es indispensable en la petición que se presente, con el propósito de obtener la protección constitucional solicitada y para que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente esté en la capacidad de poder estudiar y resolver el fondo
observancia es indispensable en la petición que se presente, con el propósito de obtener la protección constitucional solicitada y para que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente esté en la capacidad de poder estudiar y resolver el fondo del asunto sometido a su consideración. Entre tales requisitos, se encuentra la obligación ineludible de que, previo a acudir a la vía constitucional, se hayan agotado todos los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, que las leyes de la materia establezcan para el efecto; es decir, que el supuesto acto reclamado tenga el carácter de –definitivo-, tal y como lo preceptúa el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad. La definitividad del acto reclamado se produce, como bien establece el Licenciado Martín Ramón Guzmán Hernández, en su obra El Amparo Fallido: “Cuando éste ha sidoExpediente 3752-2007 7
impugnado mediante todos los recursos idóneos previstos en a la ley que lo rige u otra aplicable supletoriamente. Lo que implica que en el procedimiento de impugnación, dicho acto haya sido revisado en una o más ocasiones, sea por el mismo órgano que lo dictó u otros en secuencia jerárquica. Por esta razón, sólo cuando los instrumentos ordinarios intentados han resultado ineficaces, se habrá llegado al estado en que, por presumirse que el agravio provocado persiste, la instancia constitucional adquiere posibilidad de procedencia para repararlo…”. -IIEn el presente caso, Francisco José Ramón Valdés Paíz, en representación de la entidad Compañía Farmacéutica Lanquetín, Sociedad Anónima, acude en amparo,
procedencia para repararlo…”. -IIEn el presente caso, Francisco José Ramón Valdés Paíz, en representación de la entidad Compañía Farmacéutica Lanquetín, Sociedad Anónima, acude en amparo, señalando como acto reclamado la convocatoria y las bases del Concurso Nacional de Ofertas de Pr ecios promovido por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, número once – dos mil siete (DNCAE No. 11-2007), que contiene el contrato abierto para suministro de productos medicinales y farmacéuticos paquete uno, que incluye fármacos de los siguientes grupos: Analgésicos y antiinflamatorios; antiácidos, antisecretores, antagonistas H dos (H2) e inhibidores de la bomba de protones; antieméticos y proquinéticos; antiflatulentos, enzimas y otros; biológicos; hormonas y otros productos endocrinos; laxantes; nutrición oral y parenteral; y relajantes musculares, a ser adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Min isterio de la Defensa Nacional, a celebrarse el quince de octubre de dos mil siete a las nueve horas, en la sede de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, nivel catorce, por estimar que se viola el derecho a la vida y el principio jurídico del debido proceso. -IIIDel examen de los autos, esta Corte advierte que la autoridad impugnada emitió la convocatoria y las bases del Concurso Nacional de Ofertas de Precios, número once – dos
y el principio jurídico del debido proceso. -IIIDel examen de los autos, esta Corte advierte que la autoridad impugnada emitió la convocatoria y las bases del Concurso Nacional de Ofertas de Precios, número once – dos mil siete (DNCAE No. 11-2007), conforme los requerimientos señalados por las entidades interesadas, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, a quienes compete velar porque los medicamentos llenen las condiciones mínimas de efectividad para asegurar la calidad del producto a adquirir y llenando los requisitos y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de la materia. Cabe mencionar, entonces, que las bases obje to de impugnación son elaboradas por las entidades requirentes, bajo su responsabilidad y son aprobadas por la