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Amparos_3756-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3756-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3756-2007 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3756-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de julio de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Eduardo Manuel González Rivera contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Roberto Guillermo Aguirre Matos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de diciembre de dos mil siete, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución dictada por la autoridad impugnada el dieciséis de octubre de dos mil siete, mediante la cual rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el postulante contra el auto de veintidós de julio de dos mil siete, emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso contencioso administrativo promovido por éste contra la Superintendencia de Bancos. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis la Junta Monetaria acordó la suspensión de operac iones del Banco del Café, Sociedad Anónima, motivo por el cual la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de dicho banco, transfirió los

Monetaria acordó la suspensión de operac iones del Banco del Café, Sociedad Anónima, motivo por el cual la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de dicho banco, transfirió los activos de éste a la Corporación Financiera Nacional, reduciendo el valor de los mismos; b) en tal virtud y por ser acc ionista de la referida entidad bancaria, inició procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Bancos para obtener las explicaciones jurídicas y financieras correspondientes; sin embargo, dicha autoridad resolvió que carecía de legitimación para hacer tal petición, decisión contra la que interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado de plano; c) por tal razón, ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovió proceso de igual naturaleza contra la referida superintendencia, pero la demanda no fue admitida para su trámite, por lo que planteó recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar por dicha autoridad en resolución de veintidós de julio de dos mil siete; d) contra esa resolución interpuso recurso de casación, el que fue rechazado de plano por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en resolución de dieciséis de octubre de dos mil siete –acto reclamado-D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el accionante que la autoridad impugnada al dictar la decisión reclamada vulneró sus derechos de defensa y petición, pues estimó que, por ser un accionista en suspenso del Banco del Café, Sociedad Anónima, no tiene legitimación procesal para accionar en las vías administrativa y judicial, sin to mar en cuenta que, no obstante el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos

Anónima, no tiene legitimación procesal para accionar en las vías administrativa y judicial, sin to mar en cuenta que, no obstante el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros limita sus derechos patrimoniales y administrativos durante el proceso de suspensión del banco, ello no significa que no pueda ejercer su derecho de petición, promoviendo los procesos judiciales pertinentes (contencioso administrativo y casación) contra lo resuelto por la Superintendencia de Bancos. Asimismo, la autoridad impugnada adujo que el recurso administrativo que debió interponer contra lo resuelto por la citada Superintendencia, era el de apelación, lo cual es erróneo, pues de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, el recurso idóneo contra ese tipo de decisionesExpediente 3756-2007 2

administrativas es el de revocatoria . D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue am paro y, en consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Terceros interesados: no hubo. C)

Antecedente remitido: expediente de casación trescientos noventa – dos mil siete (3902007), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: se relevó.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES El Ministerio Público expuso que el postulante, acude directamente al amparo, sin haber agotado el recurso de re posición establecido en el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que no cumplió con el principio de definitividad previsto en la ley de la materia, lo que impide que pueda entrar a conocerse el fondo del asunto planteado.

Solicitó que se declare sin lugar la acción de amparo planteada. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo, por lo que sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha garantía conlleva. Cuando la autoridad impugnada, al emitir el acto señalado como lesivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales sin incurrir en violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes, no ocasiona agravio alguno que haga meritorio el amparo . No hay agravio cuando el rechazo liminar de un recurso de casación se fundamenta en la inidoneidad del mismo. -IIEn el caso de estudio, Eduardo Manuel González Rivera acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámar a Civil y señala como lesiva la resolución dictada por dicha autoridad el dieciséis de octubre de dos mil siete, mediante la cual rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el postulante contra el auto emitido por la Sala

dicha autoridad el dieciséis de octubre de dos mil siete, mediante la cual rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el postulante contra el auto emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintidós de julio del mismo año, dentro del proceso contencioso administrativo promovido por éste contra la Superintendencia de Bancos. Argumenta el accionante que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, violó sus derechos de defensa y petición, porque adujo que, por ser un accionista en suspenso de una entidad Bancaria, no tiene legitimación procesal para accionar en las vías administrativa y judicial, sin tomar en cuenta que, si bien el artículo 78 de la L ey de Bancos y Grupos Financieros limita sus derechos patrimoniales y administrativos durante el proceso de suspensión del banco, ello no implica que no pueda ejercer su derecho de promover los procesos judiciales pertinentes (contencioso administrativo y casación) contra lo resuelto por la Superintendencia de Bancos. Asimismo, el Tribunal impugnado manifestó que el recurso administrativo que debió interponer contra lo resuelto por la citada Superintendencia, era el de apelación, sin embargo, de conformida d con la Ley de lo Contencioso Administrativo, el recurso idóneo es el de revocatoria. -IIIEl recurso de casación establecido en el último párrafo del artículo 221 de laExpediente 3756-2007 3

Constitución, es el medio de impugnación idóneo contra aquellas resoluciones y autos que pongan fin al proceso contencioso administrativo. Al hacer el estudio de mérito, esta Corte aprecia que, la Corte Suprema de Justicia,

Constitución, es el medio de impugnación idóneo contra aquellas resoluciones y autos que pongan fin al proceso contencioso administrativo. Al hacer el estudio de mérito, esta Corte aprecia que, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil al dictar el acto reclamado y rechazar de plano el recurso de casación planteado por el accio nante consideró: “ En el presente caso, se advierte que una de las razones por las cuales fue rechazada la demanda contenciosa administrativa, es por la falta de legitimación en el compareciente. Al respecto, se establece que conforme el artículo 619 citado, el recurrente no reúne uno de los requisitos básicos procesales para la admisibilidad de su impugnación como lo es la legitimación. En tal virtud, no puede admitirse para su trámite el recurso de casación, si su propósito es discutir una de las exigencias para la admisibilidad del mismo”. Lo anterior muestra que si bien, el motivo de rechazo de la casación no es el correcto puesto que, por ser el amparista el que planteó la demanda contencioso-administrativa, sí está legitimado para interponer dicho r ecurso, tal decisión no resulta agraviante para éste, en virtud de que, como se señaló en el párrafo anterior, la casación no es el medio de impugnación idóneo para objetar el rechazo liminar de una demanda contencioso -administrativa. En todo caso, debió a cudirse a la vía constitucional contra lo resuelto en la reposición. Las razones expuestas evidencian la improcedencia de la acción constitucional que ahora se resuelve, motivo por el cual debe declararse sin lugar, haciéndose los demás pronunciamientos qu e en derecho corresponde. -IVimprocedencia de la acción constitucional que ahora se resuelve, motivo por el cual debe declararse sin lugar, haciéndose los demás pronunciamientos qu e en derecho corresponde. -IVDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición d e multa al abogado patrocinante. En el presente caso, este tribunal estima pertinente no condenar en costas al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro, pero por considerarse procedente, se sanciona con multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8 y 14 del Acuerdo 4 -89 de l a Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Eduardo Manuel González Rivera contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) No se condena en costas al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro. III) Se impone al abogado patrocinante Roberto Guillermo Aguirre Matos, la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este

Guillermo Aguirre Matos, la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo cause ejecutoria y, en caso de incumplimiento en su pago, se cobrará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ PRESIDENTE, A.I.Expediente 3756-2007 4

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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