Amparos_3785-2025 y 3786-2025
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3785-2025 y 3786-2025
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 1 de 26
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3785-2025 Y 3786-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
En apelación y con las constancias procesales , se examina la sentencia de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, constituido en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales de amparo acumuladas, promovidas por Vivanza, Sociedad Anónima , por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Eduardo Francisco Gálvez Dastin y Giovanni Cifuentes Montoya, contra el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV del municipio de San Lucas Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez. Los postulantes actuaron con el auxilio del abogado Melvin Estuardo Ortiz de León. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Nester Mauricio Vázquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS A) Solicitudes y autoridad: el amparo promovido por Vivanza, Sociedad Anónima, se presentó el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, y el promovido por Giovanni Cifuentes Montoya, se presentó el veintiséis de junio de ese mismo año, ambos ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico
promovido por Giovanni Cifuentes Montoya, se presentó el veintiséis de junio de ese mismo año, ambos ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sacatepéquez . B) Act os reclamados: b.1) Vivanza, Sociedad Anónima -interponenteseñaló como actos reprochados: “… A) La orden emanada (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para prohibir a Vivanza, Sociedad Anónima y sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, ingresar a los inmuebles propiedadExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 2 de 26
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de Vivanza, Sociedad Anónima, ubicados en el residencial Jardines de San Lucas IV; B) L a orden (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, girada a los guardianes del residencial Jardines de San Lucas IV, para negar el acceso a Vivanza, Sociedad Anónima y sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, a los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima, ubicados en el residencial Jardines de San Lucas IV; C) L a prohibición de ingreso y acceso del C onsejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, que impide a Vivanza, Sociedad Anónima y sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, acceder a los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima ubicados en San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez, y a los inmuebles sobre los que Vivanza, Sociedad Anónima
visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, acceder a los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima ubicados en San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez, y a los inmuebles sobre los que Vivanza, Sociedad Anónima construye casas ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez y a los que se puede ingresar únicamente a través de la garita de seguridad que controla el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV; y, D) L a decisión discrecional del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para decidir sobre la propiedad privada de Vivanza, Sociedad Anónima, y determinar unilateralmente qué visitantes, representantes, colaboradores y contratistas de Vivanza, Sociedad Anónima, pueden ingresar, accesar y permanecer en los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima, ubicados en el r esidencial Jardines de San Lucas IV y a los inmuebles sobre los que Vivanz a, Sociedad Anónima construye casas ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez y a los que se puede ingresar únicamente a través de la garita de seguridad que controla el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV .”, y b.2) Giovanni Cifuentes Montoya -amparistaseñaló como actos reclamados: “… A) La orden emanada (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de DesarrolloExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 3 de 26
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Jardines de San Lucas IV, para prohibir a Giovanni Cifuentes Montoya y sus
procedente otorgar amparo a efecto de que las medidas adoptadas sean acordes a los derechos constitucionales, de manera que, no se limite arbitrariamente el derecho de propiedad mediante disposiciones carentes de sustento legal. -IIVivanza, Sociedad Anónima y Giovanni Cifuentes Montoya, promovieron amparo contra el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV , señalando como actos reclamados : i) Vivanza, Sociedad Anónimainterponente-: “… A) La orden emanada (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para prohibir a Vivanza, Sociedad Anónima y sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, ingresar a los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima, ubicados en el residencial Jardines de San Lucas IV; B) La orden (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, girada a los guardianes del residencial Jardines de San Lucas IV, para negar el acceso a Vivanza, Sociedad Anónima y sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, a los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima, ubicadosExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 17 de 26
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en el residencial Jardines de San Lucas IV; C) La prohibición de ingreso y acceso del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, que impide a Vivanza, Sociedad Anónima y sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, acceder a los inmuebles propiedad de Vivanza, Sociedad Anónima
funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para prohibir a Giovanni Cifuentes Montoya y sus visitantes, colaboradores, proveedores y contratistas, ingresar a los 3 inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la Garita de Jardines de San Lucas IV; B) La orden (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, girada a losExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 18 de 26
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guardianes del residencial Jardines de San Lucas IV, para negar el acceso a Giovanni Cifuentes Montoya y sus visitantes, proveedores, colaboradores y contratistas, a los 3 inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la Garita de Jardines de San Lucas IV, que es controlada por el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV; C) La prohibición de ingreso y acceso del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardine s de San Lucas IV, que impide a contratistas, Giovanni Cifuentes Montoya y sus visitantes, colaboradores, proveedores ingresar a los 3 Inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la Garita de Jardines de San Lucas IV; y, D) La decisión discrecional (sic) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para decidir sobre la
por la Garita de Jardines de San Lucas IV; y, D) La decisión discrecional (sic) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para decidir sobre la propiedad privada de Giovanni Cifuentes Montoya, y determinar unilateralmente qué visitantes, proveedores, colaboradores y contratistas de Giovanni Cifuentes Montoya, pueden ingresar, accesar y permanecer en los 3 Inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la garita de seguridad que controla el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV.”. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la acción constitucional requerida, al considerar que no se vulneran los derechos constitucionales de l os accionantes. Tal decisión fue apelada por los promoventes, con los argumentos de hecho y de Derecho que quedaron establecidos en el apartado respectivo del presente fallo, circunstancia que viabiliza el conocimiento en alzada por parte de esta Corte. -III-Expedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 19 de 26
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Previo a examinar el fondo del asunto planteado, esta Corte, del análisis de los antecedentes, advierte los siguientes hechos relevantes: A) Vivanza, Sociedad Anónima - amparista-, aduce ser propietaria de los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificados como: i. finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco
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Jardines de San Lucas IV, para prohibir a Giovanni Cifuentes Montoya y sus visitantes, colaboradores, proveedores y contratistas, ingresar a los 3 inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la Garita de Jardines de San Lucas IV; B) L a orden (usurpando funciones) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, girada a los guardianes del residencial Jardines de San Lucas IV, para negar el acceso a Giovan ni Cifuentes Montoya y sus visitantes, proveedores, colaboradores y contratistas, a los 3 inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la Garita de Jardines de San Lucas IV, que es controlada por el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV; C) La prohibición de ingreso y acceso del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, que impide a contratistas, Giovanni Cifuentes Montoya y sus visitantes, colaboradores, proveedores ingresar a los 3 Inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la Garita de Jardines de San Lucas IV; y, D) La decisión discrecional (sic) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para decidir sobre la propiedad privada de Giovanni Cifuentes Montoya, y determinar unilateralmente qué visitantes, proveedores, colaboradores
y, D) La decisión discrecional (sic) del Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV, para decidir sobre la propiedad privada de Giovanni Cifuentes Montoya, y determinar unilateralmente qué visitantes, proveedores, colaboradores y contratistas de Giovanni Cifuentes Montoy a, pueden ingresar, accesar y permanecer en los 3 Inmuebles propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, ubicados en San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez, a los cuales se ingresa por la garita de seguridad que controla el Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV.”. C) Violaciones que se denuncian: ambos postulantes señalan transgresión a sus derechos de defensa, libertad de locomoción, propiedadExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 4 de 26
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privada, libertad de industria, comercio , trabajo y audiencia, así como al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivaron los amparos: de lo expuesto por los accionantes, de los informes circunstanciados rendidos por la autoridad cuestionada y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) Vivanza, Sociedad Anónimaamparista-, aduce ser propietaria de los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificados como: i. finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25) del libro ciento noventa y ocho ( 198) E de
inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificados como: i. finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25) del libro ciento noventa y ocho (198) E de Sacatepéquez, y ii. finca cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés (45523), folio cincuenta y siete (57) del libro doscientos diecinueve (219) de Sacatepéquez; por su parte, Giovanni Cifuentes Montoya -postulanteafirma ser p ropietario de los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificados con los números: i. finca siete mil quinientos ochenta y nueve (7589), folio ciento treinta y dos (132) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez; ii. finca siete mil quinientos noventa (7590), folio ciento treinta y tres (133) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez, y iii. finca cuarenta y cuatro (44), folio cuarenta y cuatro (44) del libro cuatrocientos doce (412) de Sacatepéquez. B) Asimismo, manifestaron que sobre los bienes propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, Vivanza, Sociedad Anónima está realizando un proyecto inmobiliario denominado “SL4” el cual cuenta con su respectiva licencia de construcción emitida por la Municipalidad de Milpas Altas, y que dos de los referidos inmuebles [en los cuales se está realizando el proyecto inmobiliario] figuran como predios dominantes y gozan de una servidumbre de paso que soporta como predio sirviente la finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25) del libro
de la Propiedad de la Zona Central identificados como: i. finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25) del libro ciento noventa y ocho ( 198) E de Sacatepéquez, y ii. finca cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés (45523), folio cincuenta y siete (57) del libro doscientos diecinueve (219) de Sacatepéquez; por su parte, Giovanni Cifuentes Montoya -postulanteafirma ser propietario de los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificados con los números: i. finca siete mil quinientos ochenta y nueve (7589), folio ciento treinta y dos ( 132) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez; ii. finca siete mil quinientos noventa (7590), folio ciento treinta y tres (133) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez, y iii. finca cuarenta y cuatro (44), folio cuarenta y cuatro (44) del libro cuatrocientos doce (412) de Sacatepéquez ; b) asimismo, manifestaron que sobre los bienes propiedad de Giovanni Cifuentes Montoya, Vivanza, Sociedad Anónima está realizando un proyecto inmobiliario denominado “SL4” el cual cuenta con su respectiva licencia de construcción emitida por la Municipalidad de Milpas Altas, y que dos de los referidos inmuebles [en los cuales se está realizando el proyecto inmobiliario] figuran como predios dominantes y gozan de una servidumbre de paso que soporta como predio sirvi ente la finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25), del libro ciento noventa
y gozan de una servidumbre de paso que soporta como predio sirvi ente la finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25), del libro ciento noventa y ocho (198) E de Sacatepéquez ; c) además, refieren que para acceder a l asExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 5 de 26
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propiedades, deben hacerlo por la garita de ingreso del Residencial Jardines de San Lucas IV, la cual está instalada en un inmueble cuya propiedad no pertenece al Consejo Comunitario de Desarrollo Jardines de San Lucas IV - autoridad denunciada-, y d) no obstante, la referida autoridad bloqueó las tarjetas de acceso al residencial y prohibió el ingreso de los solicitantes, el de sus visitantes, representantes, colaboradores y contratistas, a los inmuebles que les pertenecen, a los que se ingresan y acceden únicamente por la garita del r esidencial Jardines de San Lucas IV, prohibición que, a juicio de ambos requirentes, resulta arbitrario y respecto de la cual acuden en amparo, señalando como actos reclamados los descritos en la literal B) del presente fallo. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: ambos postulantes estiman vulnerados sus derechos y principio jurídico enunciados, dado que la autoridad objetada: i) ordenó a los miembros de seguridad, restringir el ingreso a los bienes de su propiedad, así como también al de sus visitantes, proveedores y contratistas, sin que exista un proceso
principio jurídico enunciados, dado que la autoridad objetada: i) ordenó a los miembros de seguridad, restringir el ingreso a los bienes de su propiedad, así como también al de sus visitantes, proveedores y contratistas, sin que exista un proceso judicial o resolución emanada de juez competente; ii) se arrogó funciones que no le competen, al prohibirles el ingreso a los bienes de su propiedad, sin que exista norma ordinaria o reglamentaria que la faculte; iii) impidió que se continúe la ejecución de un proyecto inmobiliario, el cual cuenta con las respectivas licencias de construcción, afectando el cumplimiento de obligaciones contractuales, al restringir el acceso de colaboradores y contratistas a los bienes de su propiedad, a los que únicamente se pueden ingresar a través de la garita de seguridad que controla dicha autoridad, y iv) expropió y confiscó de hecho los bienes de su propiedad, sin causa justificada y sin seguir el debido proceso, al privar y li mitar el ingreso a los bienes de su propiedad. D.3) Pretensiones: solicitaron que se les otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso en forma definitivaExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 6 de 26
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los actos reclamados, restableciendo sus derechos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a), b), c), y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a), b), c), y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: señalaron los artículos 12, 26, 41, 152, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 Ley del Organismo Judicial; 14, 17 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y 468 del Código Civil.
II. TRÁMITE DE LOS AMPAROS A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Tercero s interesados: ninguno. C) Informe circunstanciado: en ambas garantías constitucional es la autoridad objetada informó que: i. las acciones de amparo son improcedentes, debido a que no existen amenazas ni actos de autoridad que vulneren los derechos y garantías constitucionales de los amparistas, porque únicamente están haciendo cumplir las Normas de Convivencia y Desarrollo Social del Residencial Jardines de San Lucas IV, aprobadas por la Municipalidad de San Lucas Sacatepéquez y publicadas en el Diario Oficial el catorce de junio de dos mil diecinueve, así como de las disposiciones emanadas de la Asamblea de Vecinos, celebrada el veinte de febrero de dos mil veintiuno; ii. el proyecto que está desarrollando Vivanza, Sociedad Anónima, de cuarenta y ocho casa s denominado “SL4”, se encuentra en el Municipio de San Bartolomé Milpas Altas del d epartamento de Sacatepéquez , el cual posee otra vía de acceso por dicho municipio, es decir, no son predios enclavados; iii. en las distintas asambleas de vecinos, se expuso que el ingreso de
cual posee otra vía de acceso por dicho municipio, es decir, no son predios enclavados; iii. en las distintas asambleas de vecinos, se expuso que el ingreso de camiones o vehículos que transportan materiales de construcción por la garita y calles del residencial Jardines de San Lucas IV, así como personal de albañilería que labora para los accionantes , perjudica los derechos de los vecinos delExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 7 de 26
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residencial, tales como la seguridad, la privacidad y el derecho de propiedad privada; iv. a los propietarios de los lotes ubicados dentro del r esidencial Jardines de San Lucas IV no se les impide el ingreso, pero se busca que no se utilice como servidumbre de paso para ingresar al proyecto “ SL4” desarrollado por Vivanza, Sociedad Anónima y que se encuentra ubicado en el municipio de San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez; v. el veinte de febrero de dos mil veintiuno se realizó la Asamblea Extraordinaria Urgente celebrada entre los vecinos del residencial Jardines de San Lucas IV del municipio de San Lucas Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez, en la cual se conoció sobre el ingreso a las cuarenta y ocho casas que forman parte del proyecto “ SL4”, resolviéndose por unanimidad no permitir el ingreso y egreso por dicha residencial ; vi. previo a la referida asamblea, se procedió a solicitar a la municipalidad de San Lucas del departamento de Sacatepéquez que se pronunciara al respecto, quien mediante
unanimidad no permitir el ingreso y egreso por dicha residencial ; vi. previo a la referida asamblea, se procedió a solicitar a la municipalidad de San Lucas del departamento de Sacatepéquez que se pronunciara al respecto, quien mediante oficio número cero dos guion dos mil veintiuno (02-2021) de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, indic ó que la autorización y/o convenio debía ser legalizado ante el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Residencial Jardines de San Lucas IV, quedando por escrito los términos correspondientes; vii. no obstante, a la fecha no existe autorización ni convenio emitido por la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo que permita el ingreso de camiones con materiales, trabajadores o tránsito peatonal hacia el referido proyecto, ubicado en jurisdicción del municipio de San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez; viii. asimismo, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés , personal de seguridad de la empresa Ejecutiva, Sociedad Anónima, al servicio de Vivanza, Sociedad Anónima, pretendió ingresar al residencial, lo que motivó la interposición de denuncia penal contra la ingeniera Ana Cristina Cifuentes Gálvez por incumplimiento de las Normas deExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 8 de 26
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Convivencia y Desarrollo Social de la Colonia, denuncia que fue remitida al Centro de Mediación de Sacatepéquez; i x. el proyecto “SL4” afecta la tranquilidad de los
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Convivencia y Desarrollo Social de la Colonia, denuncia que fue remitida al Centro de Mediación de Sacatepéquez; i x. el proyecto “SL4” afecta la tranquilidad de los vecinos, pues genera aumento de carga vehicular, inseguridad, deterioro de calles y vulneración a la privacidad y propiedad privada; x. la servidumbre de paso, a la que los interponentes hicieron referencia, se encuentra constituida en el municipio de San Lucas Sacatepéquez, sobre los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, y cincuenta y seis para las doce casas que fueron construidas en dichos inmuebles, y xi. únicamente se está haciendo valer lo acordado en sus asambleas, consistente en negar autorización de ingreso a Vivanza, Sociedad Anónima -solicitantey a cualquier empresa vinculada al proyecto “ SL4” por las garitas y calles internas del residencial Jardines de San Lucas IV, toda vez que tal ingreso resultaría perjudicial y contrario a las normas de convivencia vigentes en la colonia. D) Medios de comprobación: i. copia legalizada del nombramiento de Eduardo Francisco Gálvez Dastin como administrador único y representante legal de Vivanza, Sociedad Anónima; ii. copia de la patente de comercio de sociedad de Vivanza, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil de la República de Guatemala, con el número de registro ciento sesenta y cinco mil ciento doce (165112), folio ochocientos cincuenta (850) del libro cuatrocientos noventa y uno (491) de Sociedades Mercantiles; iii. certificación de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito
ochocientos cincuenta (850) del libro cuatrocientos noventa y uno (491) de Sociedades Mercantiles; iii. certificación de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito con el número de finca ocho mil quinientos veinticinco (8525), folio veinticinco (25) del libro ciento noventa y ocho (198) E de Sacatepéquez; iv. certificación de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito con el número de finca cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés (45523), folio cincuenta y siete (57) del libro doscientosExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 9 de 26
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diecinueve (219) de Sacatepéquez; v. copia del oficio de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, por el que la autoridad reprochada informa a Vivanza, Sociedad Anónima, la prohibición de ingreso de trabajadores y materiales de construcción que se dirijan al proyecto ubicado en San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez; vi. fotocopia de la denuncia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro presentada por la autoridad objetada, ante el Juez de Asuntos Municipales del municipio de S an Lucas del departamento de Sacatepéquez ; vii. copia de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el
veinticuatro presentada por la autoridad objetada, ante el Juez de Asuntos Municipales del municipio de S an Lucas del departamento de Sacatepéquez ; vii. copia de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tr ánsito de San Lucas Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez dentro del expediente cero siete guion dos mil veinticuatro (07-2024), con su respectiva cedula de notificación; viii. fotocopia de recibo de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, con número catorce mil ochocientos noventa y seis (14896), emitido por la autoridad señalada, a no mbre de Vivanza, Sociedad Anónima, que contiene el pago de la cuota de mantenimiento del mes de mayo; ix. certificación de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito con el número de finca siete mil quinientos ochenta y nueve (7589), folio ciento treinta y dos (132) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez; x. certificación de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito con el número de finca siete mil quinientos noventa (7590), folio ciento treinta y tres (133) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez; xi. certificación de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito con el número finca cuarenta y cuatro (44), folio cuarenta y cuatro (44) del libro
extendida por el Registro General de la Propiedad, del inmueble inscrito con el número finca cuarenta y cuatro (44), folio cuarenta y cuatro (44) del libro cuatrocientos doce (412) de Sacatepéquez; xii. copia de acta notarial de dieciochoExpedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 10 de 26
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de junio de dos mil veinticuatro, autorizada en el municipio de San Lucas Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez por el notario Camilo Aragón Guzmán, en la que se hizo constar el bloqueo de la tarjeta de acceso a la residencial Jardines de San Lucas IV a Giovanni Cifuentes Montoya; xiii. copia de oficio de cuatro de junio de dos mil veinticuatro en el cual la autoridad objetada le comunicó a Vivanza, Sociedad Anónima, el contenido de las normas de convivencia del residencial y la prohibición de ingreso de camiones y/o vehículos que transporten materiales para la construcción de viviendas en la jurisdicción del municipio de San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez; xiv. copia del oficio de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro a través del cual Vivanza, Sociedad Anónima, le comunicó a Giovanni Cifuentes Montoya las restricciones e impedimentos impuestos por la autoridad objetada para continuar con las obras de construcción; xv. copia del plano del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca siete mil quinientos ochenta y nueve ochenta y
impedimentos impuestos por la autoridad objetada para continuar con las obras de construcción; xv. copia del plano del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca siete mil quinientos ochenta y nueve ochenta y nueve (7589), folio ciento treinta y dos (132) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez, elaborado por la ingeniera civil Ana Cristina Cifuentes Gálvez; xvi. copia del plano del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca siete mil quinientos noventa (7590), folio ciento treinta y tres (133) del libro ciento sesenta (160) de Sacatepéquez, elaborado por la ingeniera civil Ana Cristina Cifuentes Gálvez; xvii. copia del plano del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca cuarenta y cuatro (44), folio cuarenta y cuatro (44) del libro cuatrocientos doce (412) de Sacatepéquez, elaborado por la ingeniera civil Ana Cristina Cifuentes Gálvez; xviii. copia del plano de servidumbre de paso que gozan como predios sirvientes los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad con números de finca siete mil quinientos noventa (7590),Expedientes acumulados 3785-2025 y 3786-2025 Página 11 de 26
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