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Amparos_3806-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3806-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 3806-2022 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3806-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

En apelación, se examina la sentencia de once de marzo de dos mil veintidós , dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamen to de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Lisandra Luna Rodríguez , por medio del Procurador de los Derechos Humanos , contra la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Edwin Rolando Chávez Chamalé , German Eduardo López Penados y William Alfonso Morales Staackman n. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I II, Leyla Susana Lemus Arriaga , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el seis de septiembre de dos mil veintiuno en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo , y posteriormente , remitido al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Acto reclamado : la accionante expresamente manifestó que el mismo consiste en: “La amenaza cierta y determinada de la entidad impugnada consistente en reali zar el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condicionando la prestación de dicho servicio al pago

manifestó que el mismo consiste en: “La amenaza cierta y determinada de la entidad impugnada consistente en reali zar el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivado de un supuesto exceso de consumo de agua, sin haber dado la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su defensa,Expediente 3806-2022 Página 2 de 13

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violando con ello, los derechos constitucionales de defensa, debido proceso, a la salud y económicos en detrimento a los derechos humanos de la señora LISANDRA LUNA RODRÍGUEZ ”. C) Violaci ones que denuncia: a los derechos a la vida, salud, al desarrollo integral de la persona , educación, libertad, acceso a la justicia, paz , defensa, así como a los principios del bien común, debido proceso y la seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l a postulante en el escrito del planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinte de abril de dos mil veintiuno, Lisandra Luna Rodríguez -postulante- , presentó solicitud a la Municipalidad de Guatemala, en la que indicó : “(…) Por este medio deseo manifestar mi preocupación ante el abuso que se ha suscitado con el contador de agua número 70229630, ubicado en Calle Principal Mz 14, Lote 84, zona 16 Acatán (…) Hasta el día de ayer, adeudo con la Empresa Municipal de Agua la

preocupación ante el abuso que se ha suscitado con el contador de agua número 70229630, ubicado en Calle Principal Mz 14, Lote 84, zona 16 Acatán (…) Hasta el día de ayer, adeudo con la Empresa Municipal de Agua la cantidad de Diez Mil trescientos treinta y siete quetzales con ocho centavos (Q.10,337.08) más un convenio de pago por dieciocho mil setecientos dos quetzales con setenta y seis centavos (Q.18,702.76), suma que me ha sido acumulada durante ya aproximadamente más de un año (…) Quedo a la espera de una pronta solución tanto del convenio como de lo que adeudo ahora, pues son cobros que no debería estar pagando (…)”; b) por lo anterior, el catorce de junio del mismo año, el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala mediante la resolución COM - mil quinientos cincuenta y seis - dos mil veintiuno (COM -1556-2021) dispuso : “(…) 1. Hacer del conocimiento a la señora Lisandra Luna Rodríguez que en relación a su solicitud de exoneración del saldo que re cae sobre la cuenta del medidor número 70229630, instaladoExpediente 3806-2022 Página 3 de 13

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en el inmueble ubicado en la Calle Principal manzana 4, lote 84 zona 16, Acatán, esta se trasladará a la Comisión para la Regularización de Cuentas de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de G uatemala –EMPAGUA-, para que conozca y resuelva de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Bis

Acatán, esta se trasladará a la Comisión para la Regularización de Cuentas de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de G uatemala –EMPAGUA-, para que conozca y resuelva de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Bis del Acuerdo Municipal número COM-024-2017 (…) 3. Se ordena a la Comisión para la Regularización de Cuentas de EMPAGUA, conocer y resolver la solicitud planteada por la interesada dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…)”; c) el cinco de agosto de ese año, la postulante acudió nuevamente al ente municipal, alegando que: “(…) el contador (…) devenga una deuda de nueve mil novecientos noventa y cinco quetzales con treinta y ocho centavos (Q9 ,995.38) (…) de manera respetuosa deseo solicitar al honorable Concejo Municipal, que autorice a la Comisión para la Regularización de Cuentas de Empagua, s e me exonere o disminuya el cobro descrito (…)”; d) el veintitrés del mismo mes y año, la accionante solicitó amparo verbal ante esta Corte, manifestando que, a raíz de la pandemia provocada por el virus SARS -CoV-2, se le ha imposibilitado el pago correspo ndiente por el servicio de agua potable y una supuesta alteración en la llave de paso, cuyo monto “ asciende a diecinueve mil quetzales exactos (Q.19,000.00) ”. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: la amparista estima que se vulneraron los derechos y principios jurídicos aludidos, porque la autoridad impugnada cortó el servicio de agua

reclamado: la amparista estima que se vulneraron los derechos y principios jurídicos aludidos, porque la autoridad impugnada cortó el servicio de agua potable por una deuda que deriva de un supuesto exceso de consumo , sin permitirle ejercer su defensa ni respetando el debido proceso, menoscaba ndo el acceso a un niv el adecuado de vida y salud. D.3) Pretensión: solicitó que la autoridad impugnada continúe la vía administrativa idónea para resolver laExpediente 3806-2022 Página 4 de 13

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controversia respecto a la deuda por consumo de agua potable y la posible alteración de la llave de paso sin suspender el servicio público de mérito. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 3º, 12 y 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercer os Interesad os: no hubo . C) Informe circunstanciado : la autoridad cuestionada manifestó lo siguiente: a) dentro de la cuenta del medidor número setenta millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta (70229630) , a nombre de “ Caferina Escobar

Informe circunstanciado : la autoridad cuestionada manifestó lo siguiente: a) dentro de la cuenta del medidor número setenta millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta (70229630) , a nombre de “ Caferina Escobar de Canizales ”, se determinó que se han incumplido convenios de pago por lo que procedió a realizar los requerimientos respectivos; b) el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno suspendió el servicio de agua potable, cerrando la llave de paso ; sin embargo , cuenta con corriente de lectura por lo que se deduce que aún recibe el servicio; c) a la fecha la cuenta del medidor de mérito refleja un saldo por la cantidad de veintitrés mil novecientos veinticinco quetzales con ochenta y cuatro centavos (Q.23,925.84); d) la amparista incumplió con agotar el presupuesto de definitividad. D ) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Am paro, consideró: “(…) al analizar los hechos y pruebas aportadas al amparo, así como los antecedentes que loExpediente 3806-2022

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constitu yen, advierte que la señora Lisandra Luna Rodríguez se le ha imposibilitado realizar el pago del servicio de agua potable que le suministra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatema la -EMPAGUA- (Autoridad Impugnada), por lo que ha realizado convenios de pago con la

imposibilitado realizar el pago del servicio de agua potable que le suministra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatema la -EMPAGUA- (Autoridad Impugnada), por lo que ha realizado convenios de pago con la misma y así poder amortizar pagos periódicos para cancelar la totalidad de la deuda, la que asciende a diecinueve mil quetzales (Q. 19,000.00); no obstante, la autoridad denunciada aduce que altera la llave de paso del agua, por lo que le realizó el cobro del monto indicado, pero continúa sin el servicio público de agua potable (…) la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de GuatemalaEMPAGUA-, al haber emitido el acto reclamado, constituye una amen aza cierta y determinada que ac arrea violación a los derechos humanos y constitucionales de la vida y la salud de la señ ora Lisandra Luna Rodríguez, ya que el hecho de suspender el servicio de agua potable por incumplimiento de pago, no es la vía para solucionar el conflicto respecto de lo que la postulante debe en concepto de prestación del servicio de agua potable, por tanto, existe la vía idónea para requerir el pago sin que se pretenda tomar medidas de hecho, como lo es el corte del servicio de agua, en todo caso, para que se le dé el derecho de audiencia respecto a los motivos informados por la autoridad impugnada (…)”. Y resolvió: “(…) I) SE OTORGA la protección constituci onal en AMPARO solicitada por el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Abogado Augusto Jordán Rodas en favor de LISANDRA LUNA RODRÍGUEZ en contra de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA

en AMPARO solicitada por el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Abogado Augusto Jordán Rodas en favor de LISANDRA LUNA RODRÍGUEZ en contra de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUApor las razones consideradas; II) En consecue ncia, se otorga el amparo de forma definitiva y para los efectos positivos del amparo, conforme lo considerado en la presente sentencia seExpediente 3806-2022 Página 6 de 13

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ordena a la Autoridad Impugnada: a) De forma inmediata, cese la amenaza cierta y determinada de la entidad impugnada consistente en realizar el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condiciona ndo la conexión de dicho servicio al pago del consumo de agua potable, sin haberle dado la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su defensa; b) cumpla con restituir inmediatamente el suministro de agua potable en el inmueble ubicado en Calle principal Manzana catorce (14), lote ochenta y cuatro (84) zona dieciséis, Acatán, ciudad de Guatemala, al cual corresponde el medidor de agua setenta millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta, para lo cual deberá informar de las acciones tomadas para cumplimiento a este Tribunal en un plazo de cinco días de causar firmeza el presente fallo; lo anterior bajo apercibimiento que en caso contrario se impondrá la multa que corresponde, sin pe rjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que

Tribunal en un plazo de cinco días de causar firmeza el presente fallo; lo anterior bajo apercibimiento que en caso contrario se impondrá la multa que corresponde, sin pe rjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir por el incumplimiento de lo ordenado; III) No se hace especial condena en costas procesales por los motivos considerados (…)”.

III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -autoridad denunciada -, impugnó la sentencia recién transcrita , argumentando que : a) el fallo emitido por el Tribunal a quo se desapegó a la justicia constitucional, puesto que no profundizó sus motiva ciones ni valoró los medios de prueba, y b) el acto reclamado po r la amparista deviene del incumplimiento de pago por el agua consumida.

IV. ALEGAT OS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Lisandra Luna Rodríguez, por medio del Procurador de los Derechos Humanos, postulante, manifestó : a) la autoridad impugnada debe cumplir conExpediente 3806-2022

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el procedimiento legal mente establecido en el Reglamento del Servicio Público de Agua a Cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA) y no seguir vulnerando los derech os constitucionales, por ello está obligada a brindar el servicio hasta obtener una resolución definitiva; b) el derecho humano al agua es un servicio público indispensable y de carácter esencial que debe cumplir con una serie de requisitos como ha establecido el

está obligada a brindar el servicio hasta obtener una resolución definitiva; b) el derecho humano al agua es un servicio público indispensable y de carácter esencial que debe cumplir con una serie de requisitos como ha establecido el Tribunal Constitucional de Perú en sentencia 00034-3004-PI/TC de fecha quince de febrero de dos mil cinco y la Corte Constitucional de Colombia en sentencia C-450-1995. Pidió que se confirme la protección constitucional . B) La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, autoridad impugnada, reiteró lo expuesto en el escrito de apelación. Solicitó que el recurso instado sea declarado con lugar. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia objeto de impugnación, al estimar que el derecho humano al agua potable es indispensable para vivir dignamente y es una condición previa para la realización de los otros derechos humanos, por lo que la suspensión de tal servicio por incumplimiento de pago no es la vía para solucionar el conflicto. Pidió que el recurso promovido sea declarado sin lugar. CONSIDERANDO -IEl amparo no es la vía para discutir la amenaza en el corte o interrupción del servicio de agua potable, cuando este es consecuencia de la inco nformidad del aumento en el cobro derivado del exceso en el consumo de dicho servicio, dado que, en la legislación ordinaria se encuentra previsto el procedimiento por medio del cual puede ventilarse el asunto, de conformidad con el principioExpediente 3806-2022 Página 8 de 13

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medio del cual puede ventilarse el asunto, de conformidad con el principioExpediente 3806-2022 Página 8 de 13

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jurídico del debido proceso. -IILisandra Luna Rodríguez, por medio del Procurador de los Derechos Humanos, promueve amparo contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, señalando como acto reclamado “ La amenaza cierta y determinada de la entidad impugnada consistente en realizar el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivado de un supuesto exceso de consumo de agua, sin haber dado la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su defensa …”. El Tribunal a quo, al emitir el fallo que ahora se examina, otorgó la protección constitucional solicitada con fundamento en lo indicado en el apartado correspondiente de esta sentencia, motivo por el cu al la autorida d denunciada apeló y manifestó su desacuerdo con lo decidido porque: a) el fallo emitido por el Tribunal a quo se desapegó a la justicia constitucional, pues to que no profundizó sus motivaciones ni valoró los medios de prueba, y b) el acto reclamado por la amparista deviene del incumplimiento de pago por el agua consumida . -IIIPara dilucidar la presente controversia, se estima oportuno traer a cuenta lo regulado en los artículos 74, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 87 y 88 del Reglamento del Servicio Público de A gua a Cargo de la Empresa Municipal de

cuenta lo regulado en los artículos 74, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 87 y 88 del Reglamento del Servicio Público de A gua a Cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA): “ 74. Reclamos. El usuario que no esté de acuerdo con el consumo de agua facturado, podrá solicitar por escrito en el formulario que le proporcionará EMPAGUA, la rebaja del pagoExpediente 3806-2022 Página 9 de 13

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correspondiente al consumo que no considere real, dentro de un plazo máximo de 7 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago (…) 78. Denegatoria de rebaja, Si de la revisión del inmueble EMPAGUA comprueba la existencia de mal as o defectuosas instalaciones, tuberías o aparatos con fugas visibles y/o subterráneas, resolverá denegando la rebaja solicitada y recomendará al usuario que repare su instalación domiciliar. Asimismo, denegará la rebaja en caso se comprobara que se le da al servicio, un uso diferente al autorizado por EMPAGUA (…) 79. Casos en que procede la rebaja: EMPAGUA podrá conceder rebaja de pago cuando establezca errores u omisión de lectura del medidor, errores de facturación o desperfectos del medidor no imputables al usuario u otras causas técnicamente comprobadas (…) 81. Trámite de la solicitud. Una vez efectuada la revisión de la instalación domiciliar y de la acometida y con el respectivo informe, la documentación se

medidor no imputables al usuario u otras causas técnicamente comprobadas (…) 81. Trámite de la solicitud. Una vez efectuada la revisión de la instalación domiciliar y de la acometida y con el respectivo informe, la documentación se trasladará a la Comisión de Análisis, nombrada por la Gerencia, la que será coordinada por el Director de Servicios al Usuario. Dicha comisión, revisará la documentación, analizará las constancias, informes, records de lectura y, con base en las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables, emitirá dictamen opinando, en primer lugar, si la impugnación fue interpuesta dentro del plazo señalado en este reglamento y, en segundo lugar, sobre los demás elementos que considere necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de la rebaja solicitada. Con su dictamen, elevará el expediente a la autoridad que, de conformidad con el artículo siguiente, tiene facultades para resolver (…) 82. Autoridad que resuelve. En los casos en los que la regularización solicitada por el usuario supere el monto reclamado de Q.50,000.00 y se haya agotado el trámite administrativo correspondiente anteExpediente 3806-2022 Página 10 de 13

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las comisiones nombradas para el efecto, será el Honorable Concejo Municipal, el facultado para conocer y resolver al respecto. 83. Impugnación de la resolución. El usuario que no esté de acuerdo con la resolución dictada, podrá impugnarla dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación, mediante escrito dirigido a la autoridad que dictó

la resolución. El usuario que no esté de acuerdo con la resolución dictada, podrá impugnarla dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación, mediante escrito dirigido a la autoridad que dictó la misma. Dicho funcionario, con sus antecedentes elevará el memorial de impugnación a la autoridad superior, quien deberá resolver, confirmando, modificando o revocando la resolución impugnada. Será motivo para rechazar la impugnación por extemporánea, el presentarla fuera del término señalado para ello, pero no lo será, el hecho de que la misma esté incorrectamente dirigida…” (…) 84. Procedencia de la rebaja. En caso de proceder la rebaja solicitada, se abonará a la cuenta del usuario el valor de la misma, así como el valor de las tasas correspondientes a la revisión de instalación domiciliar y la del medidor. Si se deniega la rebaja se requerirá al usuario el pago del valor del consumo impugnado… (…) 87. Convenios de pago. El usuario deberá pagar los adeudos a EMPAGUA dentro del p lazo que corresponda; sin embargo, cuando por cualquier circunstancia no pueda pagarlo al contado, podrá solicitar la celebración de un convenio de pago con EMPAGUA (…) 88. Juicio Económico Coactivo. Vencido el plazo fijado sin que el usuario pague o celebre convenio de pago con EMPAGUA, se procederá a efectuar el cobro por la vía económica -coactiva (…)”. De las normas antes transcritas, se advierte que la amenaza de que el servicio de agua potable le sea cortado o interrumpido a la postulante como consecuencia de su inconformidad sobre la deuda al pago de agua potable

De las normas antes transcritas, se advierte que la amenaza de que el servicio de agua potable le sea cortado o interrumpido a la postulante como consecuencia de su inconformidad sobre la deuda al pago de agua potable debido al exceso de consumo, debió haberse dilucidado en el ámbitoExpediente 3806-2022 Página 11 de 13

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administrativo, pues de conformidad con el artículo 74 del Reglamento antes citado, pudo solicitar por escrito mediante form ulario proporcionado por la autoridad cuestionada la rebaja del pago por el consumo de agua que consideraba no era real, para que se efectuara la revisión de la instalación domiciliar como lo establece la referida norma y con los argumentos expuestos en la solicitud y prueba aportada se emitiera el dictamen correspondiente, pudiendo promover los recursos administrativos correspondientes ante lo resuelto, en aquella instancia. En ese sentido, esta Corte considera que la petición efectuada por l a postulante no compete a la jurisdicción constitucional, dada la existencia de procedimientos espec íficos establecidos en la ley de la materia, por cuyo medio debió ventilarse el asunto subyacente, de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, no siendo el amparo la vía para cuestionar los motivos que sustentan su planteamiento, pues como se advirtió de las normas transcritas, la solicitante pudo obtener una respuesta que determinara la viabilidad o no, de su pretensión, por lo que la protección constit ucional instada no resulta ser el medio idóneo para denunciar las inconformidades expresadas en el escrito inicial de amparo, lo que determina su notoria improcedencia.

viabilidad o no, de su pretensión, por lo que la protección constit ucional instada no resulta ser el medio idóneo para denunciar las inconformidades expresadas en el escrito inicial de amparo, lo que determina su notoria improcedencia. Por lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación promov ido por la autoridad repr ochada debe declararse con lugar, como consecuencia, se revoca la protección constitucional otorgada por el a quo , y se deniega el amparo promovido por l a accionante, por los motivos aquí considerados, haciéndose los demás pronunciamientos que en derecho c orresponde. -VDe conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo,Expediente 3806-2022 Página 12 de 13

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Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal de Amparo decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa al abogado patrocinante cuando se decida la improcedencia del amparo. En el presente caso, no procede la condena en costas a la accionante ni la imposición de multa a los abogados auxiliantes por los intereses que defienden. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 27 2, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163, inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 35 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 35 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar el recurs o de apelación interpuesto por Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -autoridad cuestionada - y, como consecuencia, se revoca el fallo apelado. II. Resolviendo conforme a derecho: a) deniega el amparo promovido por Lisandra Luna Rodríguez por medio del Procurador de los Derechos Humanos , contra la citada e mpresa municipal ; b) no se hace condena en costas ni se impone multa a l os abogados patrocinantes, por las razones consideradas, y c ) se deja sin efecto el amparo provisional otorgado. I II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de Origen.Expediente 3806-2022 Página 13 de 13

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