Amparos_3817-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3817-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3817-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3817-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de enero de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la Sociedad Protectora del Niño contra el Director General de Aeronáutica Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Paola Argentina Galich Gómez.
ANTECEDENTES
I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de mayo de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: la amenaza de despojarla, con abuso de poder, de locales comerciales que actualmente utiliza dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional la Aurora, como tienda comercial Duty Free y, con ello, de limitar, entorpecer, restringir y obstaculizar las actividades y gestiones necesarias para la operación de dicha tienda comercial. C) Violaciones que denuncia : derechos de justicia, seguridad, legalidad, certeza jurídica, defensa, inviolabilidad de la vivienda y de comercio e industria. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, y del análisis de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde mil novecientos sesenta y seis, la Dirección General de Aeronáutica Civil le dio en arrendamiento locales comer ciales
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde mil novecientos sesenta y seis, la Dirección General de Aeronáutica Civil le dio en arrendamiento locales comer ciales ubicados en el Aeropuerto Internacional la Aurora, los cuales destinó para la operación de tiendas de productos “duty free/duty pay” por medio de la empresa mercantil denominada Puerto Libre Expendio de Licores, Tabacos y Perfumes; b) el Estado de G uatemala, cooperando con las entidades de bienestar social, emitió el Decreto sesenta y ocho – setenta y nueve (68 -79) del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo dos – ochenta (2 -80), otorgándole tanto a ella como a la Asociación de las Señoras de San Vicente de Paul, la facultad para instalar expendios para la venta de productos en los aeropuertos internacionales, puertos y aduanas fronterizas del país; c) el diecinueve de mayo de dos mil ocho, se llevó a cabo una reunión en donde participaron personeros de la Asociación de las Señoras de San Vicente de Paúl, y de la autoridad impugnada, manifestando estos últimos que el espacio físico que ocupaba la bodega de tal asociación se iba a reducir, situación con la que ésta no estuvo conforme; a pesar de ello, dicha autoridad procedió de forma ilegal, sin autorización y sin orden judicial a demoler la pared de laminas que limitaban la bodega ingresando a ésta, y despojándola de un área aproximadamente de cuarenta y cinco metros cuadrados; d) la autoridad impugnada, en dicha reunión, manifestó su intensión de despojar a todas las instituciones que allí funcionan, de los espacios asignados, incluyendo a la postulante, evidenciándose así un
dicha reunión, manifestó su intensión de despojar a todas las instituciones que allí funcionan, de los espacios asignados, incluyendo a la postulante, evidenciándose así un abuso de autoridad, al existir la intención de despojar a cualquier ocupante, de dichos locales comerciales, situación que constituye para ello una amenaza, pues de consumarse tal acto arbitrario, se le estaría obstaculizando las operaciones comerciales de puerto libre y, consecuentemente, se estaría limitando la función social que efectúa por medio de los ingresos que percibe a través de tales operaciones y con las que costea y cubre las necesidades de sus guarderías y los servicios sociales que presta a la comunidad. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifiesta que se encuentra en unaExpediente 3817-2009 2
situación de indefensión frente al abuso de poder de parte de la autoridad impugnada, pues afronta la amenaza de ser despojada de forma ilegal del uso, goce y disfrute de los locales comerciales sobre los cuales posee un legí timo derecho ya que sus rentas se encuentran pagadas al día, por lo que la ejecución de aquel desalojo provocaría el cierre de la tienda que opera y, a la vez, provocaría el cierre de todos los centros de asistencia social los cuales prestan servicios a pe rsonas de escasos recursos, los cuales sostiene en su mayoría, por medio de los ingresos que percibe como operadora de una tienda de puerto libre. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad que en tant o no posea orden de juez competente, se abstenga de realizar cualquier medida de hecho que tienda a disminuir, limitar, entorpecer,
se ordene a la autoridad que en tant o no posea orden de juez competente, se abstenga de realizar cualquier medida de hecho que tienda a disminuir, limitar, entorpecer, restringir u obstaculizar las actividades y gestiones necesarias para la operación de la tienda “ duty free/duty pay” que la postulante opera en el Aeropuerto Internacional la Aurora. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que est ima violadas: citó los artículos 2, 5, 12, 23, 152, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) cada actividad administrativa que planifica, coordina, programa y controla, se ejecuta de conformidad con el principio de legalidad y juridicidad, teniendo presente que el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley; b) conocedora de la normativa vigente en Guatemala, ha respetado desde hace más de cuarenta años los derechos adquiridos por la postulante y en ningún momento ha pretendido que la misma deje de ejercer y disfrutar de ellos, sino que por el contrario, a pesar de la falta de espacio físico dentro de la Terminal Aérea La Aurora y debido a la remodelación y ampliación del Aeropuerto, ha procurado otorgarle áreas, en forma provisional, para que en ningún
dentro de la Terminal Aérea La Aurora y debido a la remodelación y ampliación del Aeropuerto, ha procurado otorgarle áreas, en forma provisional, para que en ningún momento deje de ejercer las actividades que tanto benefician a la sociedad guatemalteca, otorgándole espacios provisionales para la consecución de sus fines; c) la accionante pretende inducir a error al Tribunal Constitucional en la apreciación de los hechos ocurridos en la Terminal Aérea, el diecinueve de mayo de dos mil ocho, ya que intenta manifestarse como perjudicada en sus derechos constitucionales en relación a un mal entendido que se suscitó con otra entidad, con la cual la postulante no tiene ningún tipo de conexión, por lo que carece en forma total de legitimación para actuar como parte interponente, ya que con ella no ha tenido ningún tipo de conflicto; d) la amenaza a que se refiere la postulante escapa de la realidad, ya que solamente se basa en hechos a futuro que no existen y que nunca se han cometido en su contra ni en contra de ninguna otra institución y que nunca cometerá en violación del ordenamiento legal guatemalteco; e) si es necesario cambiar de área a la postulante, se le notificará debidamente por medio de sus representantes, tal y como se ha efectuado en otras oportunidades, siendo su prioridad que el proyecto nacional de remodelación y ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora tenga un buen final y se termine completamente, y que por ello la postulante pueda gozar de un área permanente para la consecución de sus fines. D) Pruebas: documental: a) copia simple del Decreto sesenta y ocho - setenta y nueve (68-79) emitido por el Congreso de la República de Guatemala; b) copia legalizada del
Pruebas: documental: a) copia simple del Decreto sesenta y ocho - setenta y nueve (68-79) emitido por el Congreso de la República de Guatemala; b) copia legalizada del acta notarial autorizada el veinte de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de Guatemala,Expediente 3817-2009 3
por el notario Andrés Lowenthal Marroquín; c) ocho (8) páginas que contienen impresión de setenta y dos (72) fotografías de la Dirección de Aeronáutica Civil; d) copia simple del oficio ciento cincuenta y dos - dos mil ocho (152-2008) emitido el diecinueve de mayo de dos mil ocho, por el Jefe de la División de Protección de Puertos y Aeropuertos DIPA/PNC, Delegación del Aeropuerto Internacional La Aurora, con el respectivo sello de recibido del Ministerio Publico; e) copia simple de la patente de comercio de la empresa Puerto Libre Expendio de Licores, Tabacos y Perfumes emitida por el Registro Mercantil de la Republica de Guatemala; f) copia simple de las facturas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondientes al pago de la Sociedad Protectora del Niño, por alquiler de área provisional de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo todos de dos mil ocho; g) copia simple de las facturas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondientes al pago de servicios varios mensuales proveídos a la Sociedad Protectora del Niño, comprendidos de los años entre de dos mil y dos mil siete; h) copia simple de las publicaciones de diecinueve, veinte y veintiuno de mayo de dos mil ocho, del periódico “Siglo Veintiuno”; i) memoria de labores de dos mil siete de la Sociedad
simple de las publicaciones de diecinueve, veinte y veintiuno de mayo de dos mil ocho, del periódico “Siglo Veintiuno”; i) memoria de labores de dos mil siete de la Sociedad Protectora del Niño; j) impresión del artículo de la edición electrónica del periódico “Prensa Libre”, que contiene el artículo denominado “Aeropuerto: asociaciones señalan intento de desalojarlas”. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…la autoridad recurrida, está en la total disposición de asignar, en su momento oportuno, las áreas definitivas para que la Sociedad Protectora del Niño, pueda ejercer sin molestias de construcción y remodelación del Aeropuerto Internacional la Aurora, los fines que persigue, por lo que su ac tuación ha sido con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política y las leyes, de donde no se le ha causado ningún agravio que haga procedente la presente acción constitucional promovida, además de que el tribunal constitucional no es un ente revisor de lo decidido por la autoridad impugnada, pues de lo contrario, ello sería conocer y decidir sobre el fondo de la cuestión sometida al tribunal o autoridad ordinaria, cuya actividad le es propia y no del tribunal de amparo. De esa cuenta, este Tribunal Constitucional concluye que, el solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, se estima que no debe condenarse al pago de las
notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, se estima que no debe condenarse al pago de las costas procesales a la postulante, ni imponerle ninguna multa a la Abogada patrocinante ”.
Y resolvió: “…I) deniega el amparo solicitado por Carmen Pullin Prado de Astur ias quien actúa en su calidad de Presidenta de la Sociedad Protectora del Niño, en contra del Director General de Aeronáutica Civil. II) No se hace especial condena en el pago de costas. III) Ni se impone multa a la Abogada Patrocinante Paola Argentina Gal ich
Gómez…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró los argumentos vertidos en el memorial inicial y agregó lo siguiente: a) que posee un contrato de arrendamiento válido de un local comercial den tro del Aeropuerto Internacional la Aurora, en el cual se encuentra al día del pago por las rentas del mismo; b) el área que ocupa en la actualidad le fue otorgada desde el once de diciembre de dos mil seis, por medio de un permiso de ocupación con vigenci a de tresExpediente 3817-2009 4
meses y han transcurrido alrededor de tres años sin que la autoridad les informe acerca de su nuevo traslado, habiendo ésta otorgado a otras entidades las áreas comerciales que le pudieron haber sido asignadas; c) la violación a la que se refiere el agravio denunciado es a la amenaza de la Dirección General de Aeronáutica Civil de despojarla con abuso de
le pudieron haber sido asignadas; c) la violación a la que se refiere el agravio denunciado es a la amenaza de la Dirección General de Aeronáutica Civil de despojarla con abuso de poder, sin poseer una orden judicial, de las áreas que ocupa como arrendante dentro del aeropuerto. B) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal a quo, en virtud que en ningún momento la autoridad impugnada ha causado agravio alguno a la postulante debido a que el traslado del área que ocupaban provisionalmente respondía a la necesidad de continuar con la construcción de una bodega más amplia, sin vedarles el derecho de continuar con sus operaciones cotidianas, ni agraviarle en las violaciones denunciadas, actuando en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que la facultan para la administ ración del Aeropuerto Internacional La Aurora y el proyecto de remodelación del mismo. Solicitó que se confirme el fallo venido en grado. C) El Director General de Aeronáutica Civil, autoridad impugnada, no alegó. CONSIDERANDO -IPara que la amenaza se constituya en motivo de procedencia del amparo, deben concurrir, en forma imprescindible, las características de futuridad, certeza e inminencia; de tal suerte que la ausencia de una sola de ellas impide el otorgamiento constitucional que se insta por aquella vía. No es procedente otorgar el amparo cuando del estudio de las actuaciones procesales, se advierte que el acto que se señala como lesivo deviene de un acto futuro no inminente. - II – En el caso de estudio, Sociedad Protectora d el Niño promovió amparo contra la
se advierte que el acto que se señala como lesivo deviene de un acto futuro no inminente. - II – En el caso de estudio, Sociedad Protectora d el Niño promovió amparo contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, señalando como lesiva la amenaza de despojarla, con abuso de poder, de los locales comerciales que actualmente utiliza dentro del Aeropuerto Internacional la Aurora como tienda comer cial “Duty Free” y, como consecuencia, la amenaza de limitar, entorpecer, restringir y obstaculizar las actividades y gestiones necesarias para la operación de dicha tienda comercial. La ahora amparista manifiesta que se encuentra en una situaci ón de indefensión frente al abuso de poder por parte de la autoridad impugnada pues, afronta la amenaza de ser despojada de forma ilegal del uso, goce y disfrute de los locales comerciales sobre los cuales posee un legítimo derecho, por lo que la consumaci ón de dicha amenaza de dicha amenaza provocaría el cierre de la tienda que opera y, a la vez, provocaría el cierre de todos los centros de asistencia social los cuales prestan servicios a personas de escasos recursos, los cuales sostiene en su mayoría por medio de los ingresos que percibe como operadora de puerto libre. Considera que la autoridad impugnada, al cumplir con la amenaza de despojar a todas las instituciones de los locales, violentará sus derechos enunciados, colocándola así en estado de indefen sión frente a su abuso de poder, lo que provocaría el cierre definitivo de la tienda “duty free” que opera legalmente y, además provocaría un daño indirecto a todas las personas de escasos recursos que se benefician con los programas de asistencia social que realiza. -IIIprovocaría el cierre definitivo de la tienda “duty free” que opera legalmente y, además provocaría un daño indirecto a todas las personas de escasos recursos que se benefician con los programas de asistencia social que realiza. -IIIEsta Corte considera necesario señalar que, en concordancia con el artículo 8º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la acción de amparo comoExpediente 3817-2009 5
órgano controlador del poder público, cumple dos funciones i) la preventiva, por la cual el denunciante busca impedir la permanencia de la amenaza de la producción de un acto que se señala como agraviante de derechos constitucionales; y ii) la reparadora, que restaura el imperio de los citados derechos, cuando el acto reclamado se ha concretado. Respecto de la primera función descrita, se sitúan aquellos que no han sido ejecutados, es decir actos futuros que por su naturaleza pueden consistir en simples amenazas de violaciones a preceptos constitucionales o en hechos que han empezado a ejecutarse, lo cuales tienen un carácter común, su ejecución es lejana en tiempo. (Alfonso Noriega “Lecciones de Amparo”. Editorial Porrúa, S. A. México, 1980. paginas 155 y 156). En efecto, hay actos que consisten, como ya s e dijo, en simples amenazas y son aquellos en los que más se manifiesta la idea de futuridad, puesto que se presume que el acto reclamado aún no se ha dictado. Se les denomina actos futuros probables o actos remotos inciertos y se les define como actos que no se han realizado y en los que no existe certeza clara y fundada de que se realicen, su condición de probabilidad tiende a
remotos inciertos y se les define como actos que no se han realizado y en los que no existe certeza clara y fundada de que se realicen, su condición de probabilidad tiende a señalar que la consecuencia a la que conllevan puede materializarse y esto los hará transformarse al paso del tiempo en un acto fu turo inminente; pero ello no obsta para afirmar que por el grado cronológico en que se encuentran cuando son sometidos al amparo éste resulte improcedente puesto que si el acto no tiene hasta ese momento existencia concreta no puede por lo mismo producir p erjuicio en la esfera jurídica de los individuos. También están aquellos a los que se denomina actos futuros inminentes, que son los que están próximos a realizarse de un momento a otro y cuya comisión es más o menos segura en un lapso breve y reducido o bien existe la inminencia de su realización; en otras palabras, debe considerarse que el acto ya se dictó pero no se ha ejecutado y, de esa manera, se aprecia suprimida la incertidumbre que caracteriza al acto remoto incierto. Los actos inminentes t ienen existencia material y su futuridad radica exclusivamente en su ejecución. La doctrina acepta que del reclamo contra actos de esta categoría sí podría resultar procedente el amparo, así como también resultar factible su suspensión en los términos que la ley señale. (Genaro Góngora Pimentel, “Introducción al Estudio del Juicio de Amparo”. Editorial Porrúa, S. A. México, 1989. Páginas 143 y 144). En el presente caso, se establece que la probabilidad que se reclama en esta instancia no configura un a amenaza en sentido estricto, por las características con las
de Amparo”. Editorial Porrúa, S. A. México, 1989. Páginas 143 y 144). En el presente caso, se establece que la probabilidad que se reclama en esta instancia no configura un a amenaza en sentido estricto, por las características con las cuales se le describe en la doctrina anteriormente expuesta, ésta encaja en la primera de las categorías de acto futuro analizadas, dado que la postulante se enteró por medio de terceras person as, de la intención de la autoridad impugnada de retirar de los locales comerciales a las asociaciones ocupantes de las áreas de puerto libre en el Aeropuerto Internacional la Aurora, esto no constituye un acto que tenga como resultado, necesariamente, el desalojo; además de ello, el informe rendido por la autoridad impugnada revela no tener la pretensión de entorpecer la actividad comercial que la postulante realiza en dicha institución, mucho menos de desalojarla, pues indica que, en todo caso, de ser necesario su traslado por efectos de la remodelación se lo hará saber de manera escrita para que de común acuerdo dispongan de su nueva ubicación. En tal sentido y, haciendo aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, es cuando el hecho se materializa que surge la posibilidad de apreciar si en su emisión, se han observado los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En el mismo sentido, se pronunció esta Corte, en las sentencias de uno de abril de mil novecientos noventa y siete,Expediente 3817-2009 6
veintisiete de septiembre de dos mil siete y veintiocho de septiembre de dos mil nueve, dictadas dentro de los expedientes un mil ciento treinta y uno - noventa y seis, dos mil
veintisiete de septiembre de dos mil siete y veintiocho de septiembre de dos mil nueve, dictadas dentro de los expedientes un mil ciento treinta y uno - noventa y seis, dos mil doscientos cinco - dos mil cuatro y mil quinientos noventa y dos – dos mil nueve, (113196, 2205-2004 y 1592-2009), respectivamente. Por las razones antes expuestas, el amparo deviene improcedente, por lo que, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos cit ados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57,149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente del amparo.