Amparos_3833-2007_Civil -Inscripcion registral de dominio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3833-2007_Civil -Inscripcion registral de dominio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3033-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3833-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de octubre de dos mil siete, dictada p or el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Ú nico y Representante Legal, Ronald Giovanni Morales Sánchez, contra el Registrador General de la Propiedad. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Marcos Arnoldo Reina Mérida.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el tres de agosto de dos mil seis, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: inscripción número cinco de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número noventa y tres mil noventa y dos (93092), folio doscientos treinta y siete (237), del libro un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala. C) Violaciones que denuncia : al derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número noventa y tres mil noventa y dos (93092),
acto reclamado: a) es propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número noventa y tres mil noventa y dos (93092), folio doscientos treinta y siete (237), del libro un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala, la cual compró a John Thelheimer Salas; b) a principios de julio de dos mil seis, se enteró, por una certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad, que la citada finca fue ob jeto de traslado de dominio a favor de Erica Azucena Schwartz Castellanos, mediante la escritura pública número dos, autorizada por el notario Juan Eladio Campos Siliezar el diecinueve de mayo de dos mil seis; c) en el referido instrumento compareció una p ersona que se hizo llamar Fredy Orlando Florián González, en su representación, haciendo uso de un documento falso, y el cual dio origen a la quinta inscripción de dominio de la finca relacionada; d) los documentos que dieron origen a dicha inscripción registral fueron objeto de expertaje dactilográfico, en cuyo dictamen se determinó que la firma que aparece en el documento notarial en mención no fue rubricada por el verdadero representante legal, concluyendo que es falsa . D.2) Expresión de agravios: denun cia violación a su derecho de propiedad, pues el acto reclamado se realizó con base en documentos falsos, sin perjuicio de la omisión de requisitos fundamentales en el referido instrumento notarial, en que se advierte que, además de la falsedad de la firma, no se hizo constar la autorización del Consejo de Administración para enajenar sus bienes. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de
falsedad de la firma, no se hizo constar la autorización del Consejo de Administración para enajenar sus bienes. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de procedimientos y recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) , b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 464, 466, 468, 1251 y 1301 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ericka Azucena Schwartz Castellanos –compradora-; y b) Juan Eladio Campos Siliezar -notario-. C)Expediente 3033-2007 2
Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en la inscripción número cuatro de Derechos Reales de la finca número noventa y tres mil noventa y dos (93092), folio doscientos treinta y siete (237), del libro un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala, aparece que Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima, compró a John Theilheimer Salas esta finca por cincuenta mil quetzales, por medio de la escritura pública número dos, autorizada el veinticuatro de abril de dos mil dos por el notario Carlos Rodimiro Lucero Paz, que le fue presentada para su registro el veinticinco de juli o de dos mil dos; b) en la inscripción número cinco de Derechos Reales de la citada finca, aparece que Ericka Azucena Schwartz Castellanos se la compró a Construcciones Nueva Era,
mil dos; b) en la inscripción número cinco de Derechos Reales de la citada finca, aparece que Ericka Azucena Schwartz Castellanos se la compró a Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima, por cincuenta mil cien quetzales, por medio de la escritur a pública número dos, autorizada el diecinueve de mayo de dos mil seis, por el notario Juan Eladio Campos Siliezar, documento que le fue presentado para su registro el veintiséis de mayo de dos mil seis. D) Pruebas: a) fotocopia de la escritura pública núm ero dos, autorizada en la ciudad de Guatemala el diecinueve de mayo de dos mil seis por el notario Juan Eladio Campos Siliezar; b) certificación de las inscripciones de dominio de la finca noventa y tres mil noventa y dos (93092), folio doscientos treinta y siete (237) del libro un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad; c) fotocopia del primer testimonio de la escritura número cuarenta y dos, de constitución de sociedad, autorizada en esta ciudad el veinticinco de mayo de dos mil uno por el notario Antonio Guillermo Rivera Neutze; d) dictamen de experto, emitido por el experto en grafotecnia y dactiloscopia, William Walter Fuentes Orozco, de veintisiete de julio de dos mil seis; e) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “(...) el hecho relacionado, vinculado a los medios de prueba aportados, específicamente el dictamen Grafotécnico y Dactiloscopia de fecha veintisiete de julio del año dos mil seis, elaborado por el experto William Walter Fuentes
grado: El tribunal consideró: “(...) el hecho relacionado, vinculado a los medios de prueba aportados, específicamente el dictamen Grafotécnico y Dactiloscopia de fecha veintisiete de julio del año dos mil seis, elaborado por el experto William Walter Fuentes Orozco, en el que se concluye que la firma plasmada en los número cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del final del testimonio de la Pública (sic) número dos, autorizada en esta ciudad, por el Notario Juan Eladio Campos Siliezar, el día diecinueve de mayo del año dos mil seis, es falsa por no provenir del puño gráfico de su titular, inducen a presumir, que como lo afirma el interponente, puede haber concurrido falsedad en los actos notariales mediante suplantación de persona, hecho que implica la sospecha grave de que puede haberse perjudicado dolosamente el patrimonio de la entidad que representa el amparista, lo que amerita su protección, pero reducido el derecho del postulante en la calidad con que actúa a acudir a la vía jurisdiccional debidamente asegurado en cuanto a que la propiedad de la que se considera despojado no sufra alteraciones registrales durante un tiempo prudencial para que pueda preparar toda actividad para acudir a los tribunales en solicitud de reconocimiento a sus derechos, según valoración que la Corte de Constitucionalidad hace de las circunstancias. La modalidad de otorgamiento del presente amparo encuentra sustento en lo regulado en el inciso b) del artículo 49 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad hace de las circunstancias (…)”. Y resolvió: “(...) I) Otorga el amparo promovido por Construcciones
artículo 49 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad hace de las circunstancias (…)”. Y resolvió: “(...) I) Otorga el amparo promovido por Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima, a través de su Administrador Único y Representante Legal Ronald Giovanni Morales Sánchez; en contra del Registrador General de la Propiedad, y como consecuencia: a) se restituye a la entidad postulante, el derecho de propiedad que obra en la inscripción registral número cuatro de la finca inscrita en el Registro General deExpediente 3033-2007 3
la Propiedad de la zona central al número noventa y tres mil noventa y dos (93,092), folio doscientos treinta y siete (237) del libro un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala; b) Deja en suspenso en cuanto a la entidad postulante y durante el plazo de dos años, a contar de la firmeza de este fallo, los efectos que se deriven de la quinta inscripción de dominio de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central al número noventa y tres mil noventa y dos (93,092), folio doscientos treinta y siete (237) del libro un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala; c) el otorgamiento del amparo tiene por objeto que no se puedan producir sobre la finca relacionada, operaciones registrales posteriores sobre la base de la inscripción registral suspendida, salvo las que se deriven de la defensa a la que acuda la entidad amparista, a través de su representante legal decretadas por la autoridad competente; II) Se conmina a la autoridad impugnada a efecto que dentro del plazo de cinco días siguientes de
través de su representante legal decretadas por la autoridad competente; II) Se conmina a la autoridad impugnada a efecto que dentro del plazo de cinco días siguientes de recibida la notificación del presente fallo, le dé exacto cumplimiento a lo decidido en esta sentencia, bajo apercibimiento de imponerle la multa de un mil quetzales, por desobediencia sin perjuicio de las demás responsabilidade s civiles y penales en que incurra; III) No se hace condena en costas; IV) Notifíquese, y en su oportunidad remítase copia certificada de la presente sentencia a la Honorable Corte de Constitucionalidad, para su ordenación y archivo (…)”.
III. APELACIÓN Ericka Azucena Schwartz Castellanos y Juan Eladio Campos Siliezar, terceros interesados, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ericka Azucena Schwartz Castellanos, tercera interesada, manifestó que la sentencia impugnada viola sus derechos de de fensa y propiedad. Esto porque se le privó de un derecho que adquirió de buena fe, sin haber sido citada, oída y vencida en proceso legal, ya que no se le notificó personalmente la resolución de trámite del amparo, y porque los argumentos de la postulante contradicen la lógica. Agregó que el amparo deviene improcedente pues la interponente se identificó como Nueva Era, Sociedad Anónima, y la supuesta propietaria de la finca sub litis es Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima. Concluyó afirmando que, ad emás, se produjo una valoración de la prueba antitécnica, pues el expertaje presentado carece de objetividad, ya que se hizo con
Sociedad Anónima. Concluyó afirmando que, ad emás, se produjo una valoración de la prueba antitécnica, pues el expertaje presentado carece de objetividad, ya que se hizo con base a firmas referenciales y no auténticas. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) Juan Eladio Campos Siliezar, terc ero interesado, manifestó que el amparo debe ser declarado sin lugar, ya que no es la vía idónea para atacar de nulidad un negocio jurídico, correspondiéndole a los Tribunales de Justicia ordinarios, la función de juzgar y decidir sobre la validez del mism o. Además, la interponente figura bajo la razón social de Nueva Era, Sociedad Anónima y la posible afecta es Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima, vicio que no fue advertido y que determina violación al debido proceso en este amparo. Tampoco se valoró debidamente la prueba aportada al presente proceso, pues el único medio de prueba que fue ofrecido y valorado es el dictamen de experto que indica una supuesta falsedad del instrumento público que dio origen al acto reclamado, en el que no se tomó como referencia la firma original del representante de la postulante, sino únicamente con base en firmas rubricadas con anterioridad. Asimismo, manifestó que no es cierta la aseveración de la postulante de que en el instrumento público que generó el acto reclamado no se hizo constar que el compareciente tenía facultades para vender,Expediente 3033-2007 4
pues consta en el respectivo nombramiento, el cual obra en autos, que sí tenía esas facultades. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público
pues consta en el respectivo nombramiento, el cual obra en autos, que sí tenía esas facultades. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que c omparte el criterio sustentado por el juez a quo , expresando su conformidad con la sentencia impugnada. Solicitó que se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO -IProcede el amparo cuando de lo actuado se advierte evidente trasgresión de la ley que deb a ser conocida por la jurisdicción constitucional, a fin de evitar que produzca efectos violatorios a derechos legítimos, como lo es, en el presente caso, el derecho a la defensa de la propiedad privada que se encuentra garantizado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y siendo un derecho inherente a la persona humana, es deber del Estado proteger su ejercicio. -IIEn el presente caso, Construcciones Nueva Era, Sociedad Anónima, promueve amparo en contra del Registra dor General de la Propiedad, señalando como acto reclamado la quinta inscripción de dominio de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número noventa y tres mil noventa y dos (93092), folio doscientos treinta y siete (237), del libr o un mil doscientos treinta y ocho (1238) de Guatemala. Denuncia violación a su derecho de propiedad porque dicha inscripción se realizó con base en documentos falsos, y sin la concurrencia, en el instrumento público que la origina, de requisitos fundament ales como el de hacer constar la autorización del Órgano de Administración para enajenar bienes. En primera instancia el amparo fue otorgado tras considerar que: “(…) puede
requisitos fundament ales como el de hacer constar la autorización del Órgano de Administración para enajenar bienes. En primera instancia el amparo fue otorgado tras considerar que: “(…) puede haber concurrido falsedad en los actos notariales mediante suplantación de person a, hecho que implica la sospecha grave de que puede haberse perjudicado dolosamente el patrimonio de la entidad que representa el amparista, lo que amerita su protección, pero reducido el derecho del postulante en la calidad con que actúa a acudir a la ví a jurisdiccional debidamente asegurado en cuanto a que la propiedad de la que se considera despojado no sufra alteraciones registrales durante un tiempo prudencial para que pueda preparar toda actividad para acudir a los tribunales en solicitud de reconoci miento a sus derechos (…)”. Al hacer el análisis correspondiente, esta Corte advierte que en efecto, los medios de prueba aportados demuestran que existe duda razonable sobre la veracidad del instrumento público que generó el acto reclamado, lo cual implic a una sospecha grave de que se ha perjudicado dolosamente el patrimonio del amparista, que amerita su protección, pero reducida, según valoración que esta Corte hace de las circunstancias, a los límites en que preserve su derecho a defender su propiedad en la vía correspondiente, ya que en este caso la cancelación solo podría devenir de la resolución definitiva de un juicio de conocimiento apropiado, instado en la jurisdicción ordinaria. Por las razones antes expresadas, se comparte el criterio del tribunal de primer grado respecto de la procedencia del amparo, por lo que debe confirmarse su otorgamiento contenido en la sentencia apelada, con la modificación de expresar los
Por las razones antes expresadas, se comparte el criterio del tribunal de primer grado respecto de la procedencia del amparo, por lo que debe confirmarse su otorgamiento contenido en la sentencia apelada, con la modificación de expresar los alcances de la protección al derecho de propiedad de la postulante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de laExpediente 3033-2007 5
República de Guatemala; 1º, 4º, 8º, 10 inciso h), 42, 44, 47, 49 inciso b) 52, 53, 54, 56, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona lidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la restitución al derecho de propiedad establecida en el inciso a) del numeral I) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, es ordenada para el sólo efecto de acudir a la jurisdicción ordinaria a dirimir el conflicto que subyace al presente amparo. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse las piezas de primer grado.