Amparos_3842-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_3842-2009_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3842-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3842-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Andrés Concepción Aguirre Aguirre, contra la Oficina Nacional de Servicio Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Rubén Darío Díaz Acté.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de octubre de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, y posteriormente remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala.
B) Acto reclamado: la negativa de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a resolver en definitiva su solicitud de pensión civil por jubilación, que fue presentada inicialme nte el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y reactivada posteriormente el catorce de mayo de dos mil ocho . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y jubilación, y a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y
Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve presentó en la Oficina Nacional de Servicio Civil, solicitud de pensión civil por jubilación; b) una vez cumplido el trámite respectivo, la Oficina relacionada emitió el acuerdo SC-Jcero cero novecientos siete - mil novecientos noventa y nueve, de diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual le otorgó el b eneficio relacionado; c) sin embargo, en febrero del año dos mil dejó de percibir la pensión relacionada, por lo que se presentó al Ministerio de Finanzas Públicas para averiguar el motivo de la suspensión del pago. En esa entidad le indicaron que la orden de suspensión había sido emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil; d) durante varios años se presentó mensualmente en la sede de la autoridad impugnada para que le informaran sobre la situación de su expediente, sin obtener una respuesta concreta al respecto; y e) el catorce de mayo de dos mil ocho, presentó un nuevo memorial, pidiendo la reactivación de su solicitud inicial, sin embargo, la autoridad impugnada se ha negado a resolver en forma definitiva ambas solicitudes -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada ha violado sus derechos defensa, petición y jubilación, y los principios de legalidad y debido proceso al negarse a resolver en forma definitiva su solicitud de p ensión civil por jubilación,
al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada ha violado sus derechos defensa, petición y jubilación, y los principios de legalidad y debido proceso al negarse a resolver en forma definitiva su solicitud de p ensión civil por jubilación, presentada el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y reactivada el catorce de mayo de dos mil ocho , la que inicialmente fue otorgada y posteriormente suspendida por orden de la autoridad recurrida, por lo que la solicitud relacionada se encuentra en estado de resolver. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo promovido y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada que resuelva en forma definitiva la solicitud de jubilación present ada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d) yExpediente 3842-2008 2
h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 102 inciso r ), 152, 153, 154 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado; y 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala.
C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada elaboró un resumen de los
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala.
C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada elaboró un resumen de los antecedes del caso e informó que: a) de conformidad con la auditor ía realizada por la Contraloría General de Cuentas, se estableció que el postulante al presentar su solicitud de jubilación del régimen de clases pasivas del Estado, adjuntó dos certificaciones de tiempo de servicios (extendidas por la autoridad recurrida y por la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas), en las que se consignó tiempo que no fue efectivamente laborado, por lo que dicho ente fiscalizador presentó la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público, dejand o sin efecto el acuerdo de diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el que se le otorgó un beneficio que no le correspondía, ya que su tiempo efectivo de servicios fue de diecisiete años, cinco meses y veintinueve días y no como se hizo consta r en el acuerdo relacionado; y b) el catorce de mayo de dos mil ocho, el amparista presentó un memorial solicitando la reactivación de su solicitud inicial, por lo que el veintisiete de junio del mismo año, se solicitó al Jefe del Departamento de Registros y Verificación de Recursos Humanos de la autoridad impugnada, que efectuara la revisión y ratificación del tiempo de servicios del solicitante, el cual por medio de la providencia RV - dos mil ocho - cero doscientos cuarenta y tres, de veinticinco de juli o del año indicado, informó que el interesado: b.1) inició su relación
el cual por medio de la providencia RV - dos mil ocho - cero doscientos cuarenta y tres, de veinticinco de juli o del año indicado, informó que el interesado: b.1) inició su relación laboral el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, y no como se consignó; b.2) dejó de trabajar en el municipio de San José la Arada del departamento de Chiquimula el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, y no el ocho de diciembre de dicho año; b.3) no aparece registrado del período comprendido del uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis al quince de febrero de mil novecientos noventa, por lo que no le correspondía el período comprendido del uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho al quince de febrero de mil novecientos noventa. D) Pruebas: a) fotocopia simple de: a.1) expediente administrativo de solicitud de pensión civil por jubilación del postulante, número noventa y nueve - setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro (99 -77,264), que constituye el antecedente del amparo; a.2) Acuerdo número SC - J - dos mil siete - tres mil trescientos ochenta y uno, emitido por la Directora de la Ofi cina Nacional de Servicio Civil, el treinta y uno de octubre de dos mil siete, por medio del cual se otorgó el beneficio de pensión civil por jubilación a José Alberto Martínez Nájera; a.3) providencia número PC - dos mil ocho - dos mil setecientos setenta y nueve, emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil, el trece de octubre de dos mil ocho; y a.4)
Nájera; a.3) providencia número PC - dos mil ocho - dos mil setecientos setenta y nueve, emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil, el trece de octubre de dos mil ocho; y a.4) hoja de conocimiento número quinientos ochenta y cinco, de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en la cual se hace constar el envío al postulante, p or correo nacional, de la providencia identificada en el inciso anterior; b) informe rendido por el Jefe del Departamento de Registros y Verificación de Acciones de Recursos Humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el trece de abril de dos mil nue ve, el cual fue ampliado el dieciséis de abril del mismo año; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento deExpediente 3842-2008 3
Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… El presente caso el juzgador considera que es procedente el otorgamiento del amparo solicitado, toda vez que del análisis de las actuaciones se desprende que el amparista presentó una solicitud con fecha catorce de mayo del año dos mil ocho a la Oficina Nacional de Servicio Civil, Departamento de Previsión Social por medio de la cual solicita que si existe rectificación o enmienda a la liquidación que practicar con respecto a su expediente de jubilación, que la misma se haga, ya que necesita estar pensionado, por tener derecho a dicha pensión por jubilación, ya que fue suspendido dicho beneficio desde hace más de ocho años, por lo que la autoridad impugnada la Oficina Nacional de Servicio Civil debe resolver la solicitud formulada por el amparista, en fo rma correcta por medio de una resolución que cumpla
ya que fue suspendido dicho beneficio desde hace más de ocho años, por lo que la autoridad impugnada la Oficina Nacional de Servicio Civil debe resolver la solicitud formulada por el amparista, en fo rma correcta por medio de una resolución que cumpla con los requisitos legales y no dejar sin resolver la petición que le ha formulado el accionante, debiendo realizar la liquidación de tiempo de servicio que corresponda y continuar con el trámite del expe diente de jubilación del amparista el que fuera suspendido, en base al tiempo real de servicio realizado por el mismo, que es de diecisiete años, cinco meses y veintinueve días, toda vez que actualmente ya cuenta con la edad requerida para gozar del benefi cio de jubilación a que tiene derecho por haber laborado tantos años al servicio del Estado de Guatemala, fijándole para el efecto un plazo de diez días para que cumpla con el presente fallo. Por lo que se estima violados los derechos de petición, derecho de defensa, derecho de jubilación, del recurrente. Al resolver, el juzgador debe hacer la conminatoria y el apercibimiento establecido por los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y referirse a la condena en costas, siendo esta obligatoria cuando se declara procedente el amparo. Sin embargo en el presente caso la decisión acoge la excepción establecida en la condena en costas, no habiendo especial condena en costas. …”. Y resolvió: “… I) Con lugar la acción de amparo interpuesta por el señor Andrés Concepción Aguirre Aguirre en contra de la Oficina Nacional de Servicio Civil, por las razones consideradas; II) en consecuencia se restituye al recurrente en la
Andrés Concepción Aguirre Aguirre en contra de la Oficina Nacional de Servicio Civil, por las razones consideradas; II) en consecuencia se restituye al recurrente en la situación jurídica afectada, ordenando a la Oficina Nacional de Servicio Civil, que resuelva la solicitud presentada por el recurrente ordenando que se emita la liquidación correspondiente sobre el tiempo real de servicio prestado por el amparista, a efecto que pueda gozar nuevamente de su pensión por jubilación; IV) (sic) se conmina a la autoridad recurrida para que de cumplimento a lo resuelto dentro del plazo de diez días, a partir del día siguiente de quedar firme el presente fallo. …”.
- APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
- ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos del escrito inicial de amparo, y agregó que la autoridad impugnada en forma injustificada, se niega a otorgarle la pensión por jubilación que le corresponde, ya que cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicios que establece la ley de la materia, desde hace más de tres años . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. B) El Estado de Guatemala, tercero interesado, argumentó que en el presente amparo no existe agravio, ya que la suspensión de la pensión civil por jubilación del postulante se debió a que se determinó la existencia de error en cuanto al cálculo de tiempo d e los servicios prestados. Además, indicó que el amparista debió diligenciar nuevamente el trámite de la pensión relacionada, adecuándolo a la informaciónExpediente 3842-2008 4
tiempo d e los servicios prestados. Además, indicó que el amparista debió diligenciar nuevamente el trámite de la pensión relacionada, adecuándolo a la informaciónExpediente 3842-2008 4
proporcionada por la autoridad impugnada, respecto al tiempo correcto de los servicios prestados. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. C) La Autoridad Impugnada, señaló que el acuerdo por medio del cual se le otorgó al postulante el beneficio de pensión civil por jubilación, carece de validez, ya que se fundamentó en certificaciones que contenían datos alterados en cuanto al tiempo de servicios prestados, por lo que el interesado no cumplía con el tiempo de servicios ni con la edad mínima requeridos por la ley de la materia; con base en lo anterior se suspendió el beneficio relacionado, por carecer de legalidad. Además, indicó que hasta el catorce de mayo de dos mil ocho, el amparista presentó memorial solicitando la rectificación o enmienda de la liquidación practicada, el que fue resuelto en providencia PC - dos mil ocho - dos mil setecientos setenta y nueve, de trece de octubre del mismo año, en la que se le hace saber que no es procedente la rectificación o enmienda solicitada, por lo que en ningún momento se han viol ado los derechos denunciados. Finalmente, argumentó que: a) la solicitud inicial (presentada el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve), finalizó con la emisión del acuerdo indicado, el cual como ya quedó asentado, carece de validez; y b) el dieciocho de noviembre de dos mil cinco el amparista cumplió cincuenta años, por lo que de
acuerdo indicado, el cual como ya quedó asentado, carece de validez; y b) el dieciocho de noviembre de dos mil cinco el amparista cumplió cincuenta años, por lo que de conformidad con la ley de la materia, la persona que tenga esa edad y como mínimo diez años de servicios puede optar al beneficio de pensión civil por jubilación, s in embargo, el interesado no ha presentado solicitud formal ante la Oficina Nacional de Servicio Civil. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio del Tribunal de Amparo de primera instancia, ya que la autoridad impugnada (en las constancias procesales), indica que solicitó al Jefe del Departamento de Registros y Verificación de Recursos Humanos que efect uara la revisión y ratificación del tiempo de servicios del postulante, quien respondió en providencia RVdos mil ocho - cero doscientos cuarenta y tres, de veinticinco de julio de dos mil ocho. Sin embargo, no menciona que se haya dado respuesta a la solicitud del amparista de catorce de mayo del año indicado, en cuanto al estado en que se encuentra su expediente de jubilación, por habérsele suspendido el beneficio otorgado, por lo que la autoridad recurrida no ha resuelto (ni notificado), la petición mencionada. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO - IEl amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública o de un particular qu e, de forma manifiestamente arbitraria o ilegal, transgreda, lesione o
de primera instancia. CONSIDERANDO - IEl amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública o de un particular qu e, de forma manifiestamente arbitraria o ilegal, transgreda, lesione o amenace, derechos reconocidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes. -IIAndrés Concepción Aguirre Aguirre acude en amparo contra la Of icina Nacional de Servicio Civil, señalando como acto reclamado la negativa de la Oficina relacionada a resolver en definitiva su solicitud de pensión civil por jubilación, que fue presentada inicialmente el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y reactivada posteriormente el catorce de mayo de dos mil ocho. Denuncia el postulante que la autoridad impugnada ha violado sus derechosExpediente 3842-2008 5
defensa, petición y jubilación, y los principios de legalidad y debido proceso al negarse a resolver en forma d efinitiva su solicitud de pensión civil por jubilación, presentada el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve y reactivada el catorce de mayo de dos mil ocho, la cual fue inicialmente otorgada y posteriormente suspendida por orden de la autor idad recurrida, por lo que la solicitud relacionada se encuentra en estado de resolver. - IIILa Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, en lo pertinente al caso, establece: “a) Artículo 5. Pensiones por Jubilaciones. Se adquiere el derecho a pensión p or jubilación: 1.
Por retiro voluntario: … b) El que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y acredite,
Artículo 5. Pensiones por Jubilaciones. Se adquiere el derecho a pensión p or jubilación: 1.
Por retiro voluntario: … b) El que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y acredite, como mínimo, diez años de servicios. …; y b) Artículo 31. Trámite. Para el trámite de una solicitud de pensión se procederá de la manera siguiente: … c) Si tal liquidación no fuese aprobada, la Oficina Nacional de Servicio Civil, de inmediato, procederá a ratificar o rectificar la liquidación respectiva, la que deberá volver a la Contraloría General de Cuentas, para que en el término de cinco días, apr uebe o desapruebe la liquidación y devuelva el expediente. Si la Contraloría no aprobare nuevamente la liquidación, la Oficina Nacional de Servicio Civil oirá al Ministerio Público, quien emitirá dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha de r ecepción del expediente. Concluido este trámite la Oficina Nacional de Servicio Civil resolverá en definitiva y notificará al interesado; …”.
Al efectuar el análisis de las constancias procesales se establece que: a) el veintiuno de enero de mil noveciento s noventa y nueve el postulante presentó en la Oficina Nacional de Servicio Civil, solicitud de pensión civil por jubilación; b) una vez cumplido el trámite respectivo, la Oficina relacionada emitió el acuerdo SC -Jcero cero novecientos siete - mil novecientos noventa y nueve, de diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual le otorgó el beneficio relacionado; c) de conformidad con la auditoría realizada por la Contraloría General de Cuentas, se estableció que el
noventa y nueve, por medio del cual le otorgó el beneficio relacionado; c) de conformidad con la auditoría realizada por la Contraloría General de Cuentas, se estableció que el postulante al presentar su solicitud de jubilación del régimen de clases pasivas del Estado, adjuntó dos certificaciones de tiempo de servicios (extendidas por la autoridad recurrida y por la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas), en las que se consignó tiempo que no fue efectivamente laborado, ya que su tiempo efectivo de servicios fue de diecisiete años, cinco meses y veintinueve días y no como se hizo constar en el acuerdo mencionado, por lo que dicho ente fiscalizador presentó la denunci a penal respectiva ante el Ministerio Público (informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada, que obra a folios 20 y 21 de la pieza de amparo de primera instancia); d) con base en lo anterior, la autoridad impugnada consideró que el acuerdo por medio del cual se le otorgó el beneficio de pensión civil por jubilación al postulante, carecía de validez, ya que se fundamentó en certificaciones que contenían datos alterados en cuanto al tiempo de servicios prestados, por lo que el interesado no cumplía con el tiempo de servicios ni con la edad mínima requeridos por la ley de la materia; y por ello suspendió el beneficio relacionado (evacuación de la audiencia para la vista ante esta Corte, por la autoridad impugnada, que obra a folios 11 y 12 de la pieza de amparo de segunda instancia), sin emitir la resolución respectiva por medio de la cual se dejaba sin efecto el beneficio anteriormente otorgado, ni hacerlo del conocimiento del interesado; y e) el catorce de
emitir la resolución respectiva por medio de la cual se dejaba sin efecto el beneficio anteriormente otorgado, ni hacerlo del conocimiento del interesado; y e) el catorce de mayo de dos mil ocho, el amparista p resentó un nuevo memorial, solicitando la rectificación o enmienda de la liquidación originalmente practicada, ya que el trámite de su pensión civil por jubilación quedó suspendido sin que se emitiera resolución definitiva alExpediente 3842-2008 6
respecto (folio 43 de la pieza de amparo de primera instancia). Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal considera que la autoridad impugnada violó las garantías constitucionales denunciadas por el postulante, ya que la Contraloría General de Cuentas al efectuar la fiscalización c orrespondiente, estimó que existía un error en cuanto al tiempo de servicios efectivamente laborado por el postulante, siendo el tiempo correcto de diecisiete años, cinco meses y veintinueve días, y no como se consignó en el acuerdo por el que se le otorgó el beneficio relacionado, lo que implica la no aprobación de la liquidación originalmente efectuada por la Oficina Nacional de Servicio Civil, por lo que de conformidad con el artículo 31 antes trascrito, la autoridad impugnada debió: a) rectificar la liq uidación respectiva y enviarla nuevamente al ente fiscalizador mencionado para que se pronunciara al respecto; y b) una vez concluido el trámite indicado, debió resolver en definitiva y notificarlo al interesado, circunstancia que no aconteció, violando con ello las garantías constitucionales del postulante. Además, es importante señalar que, tal y como lo menciona la propia autoridad impugnada al evacuar la audiencia para la vista ante esta Corte (folio 12 de la pieza de
aconteció, violando con ello las garantías constitucionales del postulante. Además, es importante señalar que, tal y como lo menciona la propia autoridad impugnada al evacuar la audiencia para la vista ante esta Corte (folio 12 de la pieza de amparo de segunda instancia), el am parista cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5, inciso b), antes trascrito, por lo que con base en los principios antiformalista y de economía procesal que deben regir en materia laboral y también en la administrativa, pudo considerar como una renovación de solicitud el memorial presentado por el trabajador el catorce de mayo de dos mil ocho, y proceder a efectuar la liquidación correspondiente con base en el tiempo de servicios rectificado por la Contraloría General de Cuentas al efectuar la fiscalización respectiva, resolviendo así -conforme a derechola solicitud de pensión civil por jubilación presentada por el postulante. Por lo tanto, con base en el análisis efectuado se determina que es procedente otorgar la protección constitucional solicitada, y siendo que el tribunal de primer grado resolvió en igual sentido, procede confirmar la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas, haciendo la salvedad que el tiempo transcurrido durante el trámite del presente proceso de amparo, interrumpe el plazo de prescripción que pueda transcurrir en perjuicio del amparista. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación que se ordena a la Oficina Nacional de Servicio Civil que resuelva la solicitud de pensión civil por jubilación presentada por Andrés Concepción Aguirre Aguirre, con base en lo a quí considerado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase lo actuado al Tribunal de Amparo de primer grado.