Amparos_3861-2024_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_3861-2024_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 3861-2024 Página 1 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3861-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de octubre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con su s antecedentes, se examina la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Josué Isaac Chuy Escobar , contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de junio de dos mil veintiuno , en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, por la que, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil -autoridad denunciada-, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala -postulantey, como consecuencia, confirmó la decisión emitida por la Juez Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por la que, declaró sin lugar las
lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala -postulantey, como consecuencia, confirmó la decisión emitida por la Juez Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por la que, declaró sin lugar las excepciones previas de incompetencia por razón de la materia y prescripción, presentadas por el amparista dentro del juicio sumario de “ cobro de trabajos ejecutados” que Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniería, Sociedad Anónima, promovió en su contra. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, a una tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos delExpediente 3861-2024 Página 2 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
debido proceso, y de legalidad. D) Hechos que fundamentan la acción de amparo: D.1) Producción de l acto reclamado: de los hechos expuestos por el postulante, del análisis de los antecedentes y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: i . ante la Juez Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniería, Sociedad Anónima, -en calidad de fideicomisaria del fideicomiso del fondo vial -, promovió demanda en juicio sumario de “ cobro de trabajos ejecutados ” contra el Estado de Guatemala -postulante y fideicomitente del fondo vial-; ii. habiendo sido admitida la demanda para su trámite, y siendo el momento procesal oportuno, la parte demandada presentó excepciones previas de incompetencia por razón de la
Estado de Guatemala -postulante y fideicomitente del fondo vial-; ii. habiendo sido admitida la demanda para su trámite, y siendo el momento procesal oportuno, la parte demandada presentó excepciones previas de incompetencia por razón de la materia y prescripción , y iii. los mecanismos de defensa fueron desestimados, razón por la cual, el postulante, interpuso recurso de apelación , que fue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil -autoridad denunciadaen resolución de catorce de abril de dos mil veintiunoacto reclamado-, al considerar que, la vía idónea para reclamar el cumplimiento de obligaciones del fideicomitente establecidas en el Contrato de Fideicomiso del Fondo Vial es la sumaria y que no acaecía la prescripción alegada en tanto la demanda fue presentada en tiempo. D.2) Agravios que se reprochan: manifestó el postulante que se incurrió en violación de los derechos y principio s fundamentales enunciados por las siguientes razones : i. la resolución que constituye el acto reclamado carece de una debida motivación, toda vez que, el razonamiento efectuado por la autoridad increpada no contiene una relación clara ni precisa de los motivos de hecho y de Derecho en los cuales basó su decisión, ello, porque la apreciación realizada sobre la naturaleza del litigio no fue acorde a las constancias procesales, en virtud de que, la naturaleza jurídica de los contratosExpediente 3861-2024 Página 3 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
las constancias procesales, en virtud de que, la naturaleza jurídica de los contratosExpediente 3861-2024 Página 3 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de fideicomiso suscritos por el Estado de Guatemala, son de naturaleza administrativa; ii. el acto reclamado se emitió sin realizar análisis, interpretación normativa y razonamiento debido de las constancias procesales, lo que derivó en la inobservancia de las normas aplicables al caso concreto, constituyéndose en una resolución arbitraria; iii. en el caso subyacente, al momento de suscribir se y ejecutarse el contrato de fideicomiso del fondo vial , así como su ampliación y modificación, el Estado de Guatemala no actuó como sujeto de derecho privado, por lo tanto, todas las controversias relativas a su incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos son sujetos de control judicial, exclusivamente, por medio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; iv. la autoridad denunciada se extralimitó en sus funciones, resolvi endo el asunto sometido a su conocimiento de forma contraria a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y a la ley, quebrantando el principio de legalidad que rige los procedimientos judiciales y provocando agravios susceptibles de amparo, y v. la decisión cuestionada vulneró las formas válidas del proceso, ello, porque toda decisión que afecte derechos de las partes en un proceso judicial debe contar con la debida motivación, lo que no ocurrió en el caso concreto. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E)
motivación, lo que no ocurrió en el caso concreto. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 12, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: en resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós deExpediente 3861-2024
Página 4 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
esta Corte, se otorgó, como consecuencia, se dejó en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado . B) Tercer os interesados: i. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; ii. Unidad Ejecutora de Conservación Vial; iii. Banco Industrial, Sociedad Anónima, y iv. Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniera, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedente s: copias certificadas de: i. recurso de apelación 1 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, y ii. juicio sumario del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. A mbas a ctuaciones judiciales identificadas con el número 10452019-00628. D) Periodo de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, y ii. juicio sumario del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. A mbas a ctuaciones judiciales identificadas con el número 10452019-00628. D) Periodo de comprobación: se relevó de prueba . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró: “…En el caso concreto sometido a conocimiento de este Tribunal Constitucional, se evidencia que, la autoridad impugnada no efectuó una relación clara ni precisa de los motivos de hecho y de Derecho en que basó su decisión, pues se circunscribió a citar artículos de diferentes cuerpos legales, así como doctrina y sitios web con información respecto a los fideicomisos, sus alcances y responsabilidades, sin emitir argumentos propios y válidos correspondientes para sustentar la tesis de improcedencia de su decisión. Por tal razón, al haber emitido una resolución carente de fundamentación, impidió al postulante (…) conocer los motivos que llevaron a confirmar la resolución emitida, violando con ello los derechos alegados por el postulante dejándolo en estado de indefensión. Respecto al argumento esgrimido por el Estado de Guatemala, en cuanto a que la vía correcta para dilucidar el asunto de discusión es la administrativa, se estima pertinente indicar que en un asunto (expediente 3433-2019 de la Corte de Constitucionalidad) que guarda identidad con el actual, en sentencia de fecha seis de mayo de dos milExpediente 3861-2024 Página 5 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
guarda identidad con el actual, en sentencia de fecha seis de mayo de dos milExpediente 3861-2024 Página 5 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
veintiuno, se analizó lo siguiente: (…) Con fundamento en lo anterior, se concluye que la autoridad reprochada, al emitir la resolución que constituye el acto objetado, ocasionó los agravios denunciados pues este no se encuentra debidamente fundamentado y razonado, por lo que es procedente otorgar el amparo, a efecto de que la autoridad reprochada emita una nueva resolución que contenga todos los elementos de análisis de hecho y de derecho en que sustente su decisión, tomando en cuenta lo anteriormente considerado…”. Y resolvió: “…I) Otorga en definitiva el amparo solicitado por el Estado de Guatemala en contra de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil y en consecuencia: a) deja en suspenso la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la autoridad reclamada, (…); b) restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del amparista, bajo apercibimiento de imponer la multa de quinientos quetzales (Q.500.00) a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas por lo considerado…”.
días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas por lo considerado…”.
III. APELACIÓN Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniera, Sociedad Anónima , - tercera interesadaapeló, argumentando que: i. contrario a lo señalado por el postulante, la autoridad denunciada, fundamentó debidamente la resolución que constituye el acto reclamado, pues, aplicó las normas atinentes al asunto, basando su decisión en las constancias procesales ; ii. el Tribunal de Amparo de primer grado, incurrió en error al concluir que los fideicomisos constituidos con fondosExpediente 3861-2024
Página 6 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
públicos son de naturaleza administrativa, pues de conformidad con el artículo 766 del Código de Comercio de Guatemala “El fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados ”; iii. la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 7221-2021, al referirse a los fideicomisos constituidos con fondos públicos y citar los artículos 770 y 771 del Código aludido, determinó que estos son de naturaleza mercantil; iv. el origen de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido no define la naturaleza legal de los fideicomisos, en este caso, del Fideicomiso del Fondo Vial, ya que se deberá atender a los fines determinados que las partes establecieron en el contrato de
conforman el patrimonio fideicometido no define la naturaleza legal de los fideicomisos, en este caso, del Fideicomiso del Fondo Vial, ya que se deberá atender a los fines determinados que las partes establecieron en el contrato de constitución; v. el Tribunal de Amparo de primer grado obvió aplicar los artículos 1, 54 y 103 de la Ley de Contrataciones del Estado, 5, 13 y 1039 del Código de Comercio de Guatemala y el pacto contenido en el contrato del Fideicomiso del Fondo Vial; vi. el fundamento fáctico y legal que sustenta la sentencia objetada es equivocado y establece un precedente que modifica de manera arbitraria y con efectos contraproducentes el principio de seguridad jurídica que reviste el ordenamiento jurídico; vii. la calificación de un acto o contrato como administrativo se basa en los sujetos y no en lo pactad o; viii. se v ulnera el principio de la autonomía de la voluntad, pues, se deja en incertidumbre a los administrados en cuanto a los efectos legales de los contratos de índole mercantil que se suscriban con el Estado de Guatemala o en los que este haya comparecido como sujeto de Derecho privado; ix. en atención a los principios de autonomía de la voluntad y pacta sun servanda , el Estado de Guatemala, se obligó como fideicomitente y aceptó que el contrato del Fideicomiso del Fondo Vial se regularía por el Código de Comercio de Guatemala y las normas contractual es pactadas; x. el Tribunal de Amparo de primer grado, incurrió en error al afirmar que la selección de losExpediente 3861-2024 Página 7 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Amparo de primer grado, incurrió en error al afirmar que la selección de losExpediente 3861-2024 Página 7 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
fideicomisarios se realizó bajo los parámetros de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo dicha conclusión contraria a las constancias procesales , toda vez que, el procedimiento de selección de los fideicomisarios fue establecido con las bases elaboradas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Unidad Ejecutoria del Fondo Vial y del Comité Técnico de dicho fideicomiso, sin que se hiciera referencia a un proceso de licitación o cotización; xi. para que un contrato sea considerado como administrativo, debe cumplir con ciertos procedimientos establecidos en la ley de la materia, tales como : la aprobación de las bases por la autoridad correspondiente, dictámenes técnicos y legales, resolución que apruebe la adjudicación y finalmente, el acuerdo ministerial que apruebe el proceso, y xii. en el proceso de suscripción, tanto del Contrato del Fideicomiso del Fondo Vial como el de los contratos para los proyectos de emergencia, no se llevó a cabo ningún procedimiento administrativo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El Estado de Guatemala - amparista-, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que, la Sala cuestionada no tomó en consideración la jurisprudencia que la Corte de Constitucionalidad ha sentado con relación al tema de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, en la cual, se ha establecido que toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación,
consideración la jurisprudencia que la Corte de Constitucionalidad ha sentado con relación al tema de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, en la cual, se ha establecido que toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos derivados de esos fideicomisos debe someterse a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. B) Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniera, Sociedad Anónima -tercera interesada y apelante-, reiteró lo expuesto en su escrito de alzada y expuso que: i. el artículo 212 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que, son los órganosExpediente 3861-2024 Página 8 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
jurisdiccionales del orden común los competentes para conocer de las controversias de derecho privado donde el Estado participe, como ocurre en el presente caso, y ii. de conformidad con los artículos 5, 13 y 1039 del Código de Comercio de Guatemala, la vía idónea para resolver el asunto subyacente es la vía sumaria. Pidió que se declare con lugar la apelación. C) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, - tercero interesado-, por medio de su personero correspondiente argumentó que, el contrato que originó la relación jurídica, es de naturaleza administrativa, por lo que se rige por la Ley de Contrataciones del Estado, siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia, un Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no del
jurídica, es de naturaleza administrativa, por lo que se rige por la Ley de Contrataciones del Estado, siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia, un Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no del ámbito Civil, de lo cual existe doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad. Además, debe considerarse que la resolución que constituye el acto reclamado resulta ser arbitraria ya que, no contiene interpretación normativa y razonam iento debido, por lo que no se dictó conforme a Derecho ni a las constancias procesales, careciendo de una debida fundamentación, lo que la hace violatoria de derechos fundamentales. Solicitó que se “confirme la sentencia apelada” . D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que, no comparte lo resuelto por el Tribunal de Amparo de primer grado, toda vez que: i. del estudio del acto reprochado se advierte que fue dictado dentro de las facultades legales conferidas a la autoridad denunciada, de acuerdo con lo que regula el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia, la decisión emitida constituye el criterio valorativo de la Sala sentenciadora, el cual no puede ser revisado por el Tribunal constitucional; ii. el postulante pretende trasladar al plano constitucional situaciones que fueron debidamente resueltas en la vía jurisdiccional competente, y iii. el amparista intentaExpediente 3861-2024 Página 9 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
someter a revisión el análisis y conclusiones de la autoridad cuestionada, lo que
Página 9 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
someter a revisión el análisis y conclusiones de la autoridad cuestionada, lo que excede las funciones del Tribunal de Amparo, además de desnaturalizar la esencia y alcances de la presente garantía constitucional, por lo anterior, no existe agravio que reparar. Requirió que se declare sin lugar la alzada . E) Banco Industrial Sociedad Anónima, y la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-, - terceros interesadosno alegaron. CONSIDERANDO -IProduce agravio la decisión de la autoridad denunciada, cuando desestima la apelación y, como consecuencia, confirma la declaratoria sin lugar de la excepción previa de incompetencia planteada por el Estado de Guatemala, sin atender a que, de conformidad con las particularidades del caso concreto, resulta aplicable el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala , y por ende, debe aplicarse el proceso contencioso administrativo, debido a que, la controversia suscitada deriva de un contrato de naturaleza administrativa, que se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. -IIEl Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, promovió amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, señalando como acto reclamado la resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, por la que, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante y, como consecuencia, confirmó la decisión emitida
de abril de dos mil veintiuno, por la que, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante y, como consecuencia, confirmó la decisión emitida por la Jueza Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por la que, declaró sin lugar las excepciones previas de incompetencia por razón de la materia y prescripción, presentadas por el amparista dentro del juicio sumarioExpediente 3861-2024 Página 10 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de “cobro de trabajos ejecutados ” que Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniería, Sociedad Anónima, promovió en su contra. El amparo fue otorgado en primera instancia, por lo que, Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniera, Sociedad Anónima, -tercera interesadaapeló con los argumentos que quedaron reseñados en el apartado respectivo del presente fallo. -IIICon el objeto de situar en su debido contexto la ratio decidendi en el presente asunto, esta Corte, del análisis de los antecedentes, advierte los siguientes aspectos relevantes: A) Ante la Juez Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Corporación de Servicios y Suministros de Ingeniería, Sociedad Anónima, -en calidad de fideicomisaria del Fideicomiso del Fondo Vial - promovió demanda en juicio sumario de “ cobro de trabajos ejecutados ” contra el Estado de Guatemala -postulante y fideicomitente del Fideicomiso del Fondo Vial-, aduciendo incumplimiento en las obligaciones de pago de las estimaciones de trabajo de los eventos de mantenimiento.
Guatemala -postulante y fideicomitente del Fideicomiso del Fondo Vial-, aduciendo incumplimiento en las obligaciones de pago de las estimaciones de trabajo de los eventos de mantenimiento. B) Después de haber sido admitida la demanda para su trámite y siendo el momento procesal oportuno, la parte demandada presentó excepciones previas de incompetencia por razón de la materia y prescripción, argumentando, con relación a la primera de las excepciones que la naturaleza de los contratos suscritos, por medio de los cuales le fueron adjudicados los proyectos a la parte demandada no son de naturaleza civil ni mercantil, por el contrario, se tratan de contratos administrativos, pues, de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio de Guatemala, el Estado de Guatemala no es comerciante, de esa cuenta, al aplicarExpediente 3861-2024 Página 11 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, ley especial aplicable al caso concreto, se establece que en los casos de controversias derivadas de contratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoria, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, en cuanto a la prescripción que de conformidad con el artículo 104 numeral 2) de la Ley de Contrataciones del Estado, el plazo de dos años para hacer valer la pretensión de entidad demandante prescribió; además, de que no presentó ningún documento administrativo ni judicial con el cual demostrara que la prescripción fue interrumpida. C) Las excepciones fueron declaradas sin lugar, razón por la cual, el
pretensión de entidad demandante prescribió; además, de que no presentó ningún documento administrativo ni judicial con el cual demostrara que la prescripción fue interrumpida. C) Las excepciones fueron declaradas sin lugar, razón por la cual, el postulante interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil -autoridad denunciada-, en resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno -acto reclamado-, al considerar, respecto a la excepción previa de incompetencia que: “… se debe entender que los fideicomisos son contratos típicos mercantiles, que se encuentran regulados en el Código de Comercio, figura que ha sido utilizada por la administración pública como mecanismo de ejecución financiera, la Constitución Política de la República de Guatemala no establece en forma expresa la facultad del Estado para constituir fideicomisos; el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, regula los fideicomisos [como]: (…); el artículo 135 de la Ley del Organismo Ejecutivo, regula: (…). El Código de Comercio en el artículo 766 regula: (…); el artículo 770 del Código citado preceptúa: (…); la doctrina ha indicado: (…) y el artículo 1039 del Código de Comercio regula: (…). De lo antes indicado en la Ley de la materia y lo que la doctrina establece se llega a la conclusión que la vía idónea para reclamar elExpediente 3861-2024 Página 12 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Página 12 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
incumplimiento de obligaciones del fideicomitente establecidas en el contrato de fideicomiso del fondo es la sumaria, al quedar establecida la existencia del fideicomiso quedando comprobado la existencia del contrato que originó la obligación cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso y su naturaleza se refiere al derecho común, el Estado de Guatemala se sometió a las normas que establece el Código de Comercio, con relación a los fideicomisos, el principio de la autonomía de la voluntad el Estado de Guatemala, intervino como sujeto de derecho privado; por lo cual, la excepción de incompetencia debe ser declarada sin lugar...”. Con base en las constancias procesales descritas, es viable conocer el fondo de las razones que motivan la presente garantía constitucional y la apelación instada contra el fallo de amparo de primer grado, examinando si con la emisión del referido acto decisorio se produjeron los agravios denunciados por el amparista. -IVAbordado lo anterior, resulta pertinente partir de la situación fáctica de que el juicio sumario que antecede al amparo versa sobre la demanda de incumplimiento del contrato de fideicomiso celebrado entre el Estado de Guatemala, por medio del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Banco de Occidente, Sociedad Anónima, posteriormente absorbido por el Banco Industrial, Sociedad Anónima, por ello, es dable analizar, en primer término, si la resolución de la Sala increpada, que no acoge la excepción previa de incompetencia, está dictada conforme a Derecho, pues ello constituye el tema toral
Banco Industrial, Sociedad Anónima, por ello, es dable analizar, en primer término, si la resolución de la Sala increpada, que no acoge la excepción previa de incompetencia, está dictada conforme a Derecho, pues ello constituye el tema toral de la presente acción, es decir, establecer la vía idónea por la que se pretende reclamar al Estado de Guatemala el cobro de trabajos ejecutados, establecidas en el Contrato de Fideicomiso del Fondo Vial. Lo anterior, con el objeto de garantizarExpediente 3861-2024 Página 13 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el debido proceso y el derecho de defensa, tanto del obligado como del que reclama el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, para determinar en el caso concreto, cuál es la vía correcta para dilucidar el asunto objeto de discusión, se estima necesario traer a colación la sentencia dictada por esta Corte el dos de abril de dos mil diecinueve, dentro de los expedientes acumulados 521-2018 y 539-2018, en la que, sobre los fideicomisos públicos se consideró que estos son contratos típicos mercantiles, que se encuentran regulados en el Código de Comercio. Dicha figura -sostuvo la Corteha sido utilizada por la administración pública como un mecanismo de ejecución financiera. La Constitución Política de la República de Guatemala no establece en forma expresa la facultad del Estado para constituir fideicomisos; sin embargo, en el artículo 238 establece: “La Ley Orgánica del presupuesto regulará: a) la formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y
forma expresa la facultad del Estado para constituir fideicomisos; sin embargo, en el artículo 238 establece: “La Ley Orgánica del presupuesto regulará: a) la formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas que conforme la Constitución se somete su discusión y aprobación…”. En ese contexto, la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto 10197 del Congreso de la República de Guatemala, determina en el artículo 33, en cuanto a los fideicomisos: “Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura, los fideicomisos se constitui rán en cualquier Banco del sistema nacional ”; por su parte, el artículo 135 la Ley del Organismo Ejecutivo establece: “Al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado,Expediente 3861-2024 Página 14 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: (…) r) Gestionar la constitución, en cualquiera de las
financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: (…) r) Gestionar la constitución, en cualquiera