Amparos_3868-2025 -Inscripciones registrales
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_3868-2025 -Inscripciones registrales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
Expediente 3868-2025 Página 1 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3868-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
En apelación y con las constancias procesales, se examina la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por: i) Luis Alberto Velásquez Archila, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima y Mandatario Especial Judicial con Representación del accionista Luis Roberto Muñoz Barrios, y ii) Hugo José Muñoz Cifuentes, Frank Alexis Muñoz Cifuentes, Robert Wielhelm Muñoz Cifuentes, Ilse Violeta Cifuentes Gálvez e Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes -en quien se unificó personería-, en nombre propio y en calidad de accionistas de Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima, contra el Registrador Mercantil General de la República. Los postulantes actuaron con el auxilio del abogado Diego José Ruano Pérez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de diciembre de dos mil veintitrés, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil,
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de diciembre de dos mil veintitrés, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto s reclamados: i) inscripción registral número quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis (579186), folio ciento noventa y dos (192) del libro setecientos treintaExpediente 3868-2025
Página 2 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
(730) de Auxiliares de Comercio, y ii) inscripción registral número seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos quince (685415), folio novecientos sesenta y uno (961) del libro ochocientos once (811) de Auxiliares de Comercio, las que se encuentran relacionadas con dos nombramientos de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de la entidad Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima . C) Violaciones que se denuncian: a l os derechos de defensa y propiedad privada, así como al principio de certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes , del informe circunstanciado rendido por la autoridad reprochada, y de lo que se describe en la sentencia apelada , se resume : D.1) Producción de l acto reclamado : a) Luis Roberto Muñoz Barrios, Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes, Hugo José Muñoz
sentencia apelada , se resume : D.1) Producción de l acto reclamado : a) Luis Roberto Muñoz Barrios, Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes, Hugo José Muñoz Cifuentes, Frank Alexis Muñoz Cifuentes, Robert Wielhelm Muñoz Cifuentes e Ilse Violeta Cifuentes Gálvez –accionantes– afirman que tienen en propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de acciones emitidas por Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima; b) l a referida entidad, celebró mediante escritura pública número veintisiete (27) autorizada el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta en el municipio de Guatemala por el notario José María Marroquín Samayoa, contrato de compraventa con Inversiones Masval, Sociedad Anónima, adquiriendo el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número siete (7), folio ocho (8) del libro treinta y cuatro (34) de Propiedad Horizontal de Guatemala; c) mediante acta notarial de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la notaria Ericka Mariana Roman Javier hizo constar el nombramiento de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima, por el plazo de tres años, aduciendo que tuvo a la vista la certificación del acta de la AsambleaExpediente 3868-2025 Página 3 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, celebrada en esa misma fecha , en la que consta que derivado del nombramiento tendría facultades para ceder, vender,
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, celebrada en esa misma fecha , en la que consta que derivado del nombramiento tendría facultades para ceder, vender, hipotecar, gravar, transigir o disponer de cualquier forma de los bienes de la sociedad; d) lo anterior, quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis (579186), folio ciento noventa y dos (192) del libro setecientos treinta ( 730) de Auxiliares de Comercio – primer acto reclamado–; e) posteriormente, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, Inmobiliaria Presta Fácil, Sociedad Anónima suscribió contrato de mutuo con garantía hipotecaria con Roberto Rafael Muñoz Lima en la calidad descrita en la literal anterior, por lo que la entidad postulante se reconoció deudora por veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00), constituyendo hipoteca sobre el bien inmueble aludido en la literal b) de este apartado; f) posteriormente, mediante acta notarial de doce de enero de dos mil veintitrés, la notaria Luisa Fernanda Viau Aragón hizo constar el nombramiento de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de la entidad multicitada, aduciendo que tuvo a la vista la certificación del acta de la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, realizada el once de enero de dos mil veintitrés, en la que figura que los accionistas resolvieron nombrar nuevamente al requirente en la calidad aludida y facultades adquiridas, por el plazo
Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, realizada el once de enero de dos mil veintitrés, en la que figura que los accionistas resolvieron nombrar nuevamente al requirente en la calidad aludida y facultades adquiridas, por el plazo de tres años; g) este último nombramiento quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el registro número seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos quince ( 685415), folio novecientos sesenta y uno (961) del libro ochocientos once (811) de Auxiliares de Comercio –segundo acto reclamado–; h) los postulantes afirman que, al realizar un trámite ante el Registro aludido, advirtieron la existencia de las inscripciones descritas con anterioridad, de maneraExpediente 3868-2025 Página 4 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
que, realizaron una consulta electrónica del bien inmueble propiedad de la sociedad, verificando que sobre aquel pesaba el gravamen relacionado, ello, con sustento en el contrato descrito en la literal e ) de este apartado de hechos, e i) derivado del incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de mutuo mencionado con anterioridad, se encuentra en trámite un proceso de ejecución en la vía de apremio instruido por la sociedad mercantil que concedió el capital mutuado. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: los amparistas denuncian que la autoridad cuestionada violó sus derechos, y principios constitucionales invocados, dado que: i) Roberto Rafael Muñoz Lima se encuentra registrado como Gerente General y Representante Legal de la entidad mercantil
amparistas denuncian que la autoridad cuestionada violó sus derechos, y principios constitucionales invocados, dado que: i) Roberto Rafael Muñoz Lima se encuentra registrado como Gerente General y Representante Legal de la entidad mercantil aludida, sin embargo, es una persona que no es de su conocimiento y a la cual tampoco le confirieron ese nombramiento; ii) las inscripciones reclamadas registran dos nombramientos −de Gerente General y Representante Legal− con fundamento en dos actas notariales realizadas de manera fraudulenta, en virtud que fueron motivadas por decisiones efectuadas en supuestas Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas que no fueron celebradas; iii) existe imposibilidad de que las asambleas con carácter totalitario a las que hacen relación las actas notariales sobre las cuales se realizaron las inscripciones que constituyen los actos reprochados, se llevaran a cabo, en virtud que no comparecieron los accionistas, aunado al hecho que el accionista mayoritario −Luis Roberto Muñoz Barrios− no se encontraba en el país en las fechas que se celebraron, lo cual es requisito necesario para la realización de una asamblea totalitaria; iv) ninguna de las actas notariales de nombramiento aludidas indica dónde fue documentada la supuesta acta de asamblea de accionistas por la que se resolvió nombrar a Roberto Rafael Muñoz Lima, en tal calidad y que el Notario afirma haber tenido a la vista− es decir, si fueExpediente 3868-2025 Página 5 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
documentada en acta notarial o en el libro de accionistas; v) es materialmente
Página 5 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
documentada en acta notarial o en el libro de accionistas; v) es materialmente imposible que se celebrara cualquier tipo de asamblea, ya que el único libro de actas de la entidad, se encuentra en poder del accionista mayoritario aludido y no consta en el mismo que se hayan celebrado estas; vi) las inscripciones denunciadas posibilitar on a Roberto Rafael Muñoz Lima hipotecar el único bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil de la cual son accionistas, mediante la suscripción de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por la cantidad de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00), ello, sin contar con autorización de la totalidad de los accionistas de la entidad relacionada, lo que ocasiona agravio, ya que derivado del incumplimiento contractual de aquel acuerdo de voluntades, se provocó que la Inmobiliaria Presta Fácil, Sociedad Anónima, iniciara ejecución en la vía de apremio ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por lo que existe el riesgo de que dicho inmueble sea rematado, y vii) en tanto la inscripción del nombramiento como Gerente General y Representante Legal de la entidad - segundo acto reclamadopermanezca vigente, es oponible frente a terceros y le posibilita a actuar ilegítimamente en nombre de la sociedad. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad reclamada la suspensión de las inscripciones registrales señaladas como agraviantes. E) Uso
otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad reclamada la suspensión de las inscripciones registrales señaladas como agraviantes. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violada s: citaron los artículos 2º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Luis RobertoExpediente 3868-2025
Página 6 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Muñoz Barrios, y ii) Luisa Fernanda Viau Aragón. C) Informe circunstanciado: la autoridad objetada realizó un detalle cronológico de los pasos que se siguieron para operar la inscripción de los nombramientos de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de la entidad Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima; además, informó que: a) las inscripciones de los nombramientos reclamados fueron operadas con base en las actas notariales autorizadas por las notarias Ericka Mariana Roman Javier y María Fernanda Viau Aragón; b) el Registrador a cargo de realizar la calificación/operación correspondiente ejerce esa actividad en sentido positivo, para acceder, o negativo, para denegar la inscripción de los actos y/o contratos mercantiles que deben obrar en los libros que resguarda esa institución, como es el caso de las inscripciones de
correspondiente ejerce esa actividad en sentido positivo, para acceder, o negativo, para denegar la inscripción de los actos y/o contratos mercantiles que deben obrar en los libros que resguarda esa institución, como es el caso de las inscripciones de los nombramientos impugnados; c) el Registro aludido se sustenta en los principios de legalidad registral y fe pública notarial, por lo que la calificación que se realiza sobre las actas notariales que contienen lo resuelto en las asambleas respectivas “contiene una certificación oficial de verdad, seguridad y certeza del fedatario notarial, es decir, el Registrador toma por cierto lo afirmado por un fedatario público, mientras no se compruebe la nulidad en sentencia dicho instrumento notarial”, y d) la garantía constitucional de mérito incumple el presupuesto procesal de definitividad, ya que, la vía procesal idónea para impugnar los acuerdos alcanzados en las asambleas de accionistas que motivaron las inscripciones señaladas como lesivas, es el juicio ordinario, y no la presentación de una acción constitucional de amparo. D) Medios de comprobación: se abrió a prueba y se tuvieron como medios de convicción los admitidos y diligenciados ante el tribunal de primer grado. E) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… En el presenteExpediente 3868-2025 Página 7 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
caso, se estima que previo a plantear esta acción, el amparista debió acudir ante
Página 7 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
caso, se estima que previo a plantear esta acción, el amparista debió acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a procurar la nulidad de la asamblea celebrada en la que se nombra a una persona como representante legal de la entidad IMEX DE CENTROAMERICA Y, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que dio origen a las Inscripciones que constituyen el acto reclamado del presente amparo, los cuales a criterio de amparista (sic) son fraudulentas, esto por un lado, considerando además que no es en contra del señor registrador mercantil a quien se debe hacer el reclamo, pues el actuó con los documentos que se le presentaron para la inscripción de los nombramientos como Gerente General y Representante Legal del señor Roberto Rafael Muñoz Lima, resueltos en la Asamblea y que son actos notariales autorizados por Notario en ejercicio, de tal razón que el Registro Mercantil y el Registrador no ejercen la función calificadora en sentido positivo o negativo, para acceder o no a la inscripción de los actos y/o contratos y/o negocios mercantiles relativas a la fundación, organización y funcionamiento de sociedades mercantiles, empresas y establecimientos de comercio, comerciantes, auxiliares de comercio, mandatarios comerciales y todos aquellos que se derivan de los anteriores y está regulado en la legislación mercantil a fin que los mismos nazcan correctamente a la vida jurídica y merezcan la confianza y credibilidad de la colectividad con la sanción de la FE PUBICA REGISTRAL, por lo que la situación
anteriores y está regulado en la legislación mercantil a fin que los mismos nazcan correctamente a la vida jurídica y merezcan la confianza y credibilidad de la colectividad con la sanción de la FE PUBICA REGISTRAL, por lo que la situación que en todo caso, debió tratarse en la jurisdicción ordinaria, toda vez que no es función del señor Registrador Mercantil General de la República establecer lo sucedido y conocer los detalles del caso concreto ya que la ineficacia de los documentos públicos autorizados por notario deben ser conocida en la vía ordinaria y este Tribunal está inhabilitado de irrumpir en la jurisdicción ordinaria como lo ha señalado la doctrina legal citada por la Corte de Constitucionalidad. Por lasExpediente 3868-2025 Página 8 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
consideraciones vertidas este Tribunal estima que la acción constitucional de amparo debe ser denegada, ya que el interponente no agot ó la definitividad...”. Y resolvió: “ … I) DECLARA: SE DENIEGA la ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO Interpuesta por LUIS ALBERTO VELASQUEZ ARCHILA en su calidad de: a) Mandatario Especial y Judicial con Representación de la entidad IMEX DE CENTROAMERICA Y, SOCIEDAD ANONIMA; b) Mandatar io Especial y Judicial con Representación del accionista LUIS ROBERTO MUÑOZ BARRIO (sic); ILSSE
MARYSABELL MUÑOZ CIFUENTES, HUGO JOSE MUÑOZ CIFUENTES, FRANK
ALEXIS MUÑOZ CIFUENTES, ROBERT WIELHELM MUÑOZ CIFUENTES, ILSE
MARYSABELL MUÑOZ CIFUENTES, HUGO JOSE MUÑOZ CIFUENTES, FRANK ALEXIS MUÑOZ CIFUENTES, ROBERT WIELHELM MUÑOZ CIFUENTES, ILSE VIOLETA CIFUENTES GALVEZ en nombre propio y como accionista (sic) de la entidad IMEX DE CENTROAMERICA Y, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA. II. Se condena al pago de costas procesales a las i nterponente (sic) LUIS ALBERTO VELASQUEZ ARCHILA en su calidad de: a) Mandatario Especial y Judicial con Representación de la entidad IMEX DE CENTROAMERICA Y, SOCIEDAD ANÓNIMA; b) Mandatario Especial y Judicial con Representación del accionista LUIS ROBERTO
MUÑOZ BARRIO (sic); ILSSE MARYSABELL MUÑOZ CIFUENTES, HUGO JOSE
MUÑOZ CIFUENTES, FRANK ALEXIS MUÑOZ CIFUENTES, ROBERT WIELHELM MUÑOZ CIFUENTES, ILSE VIOLETA CIFUENTES GALVEZ en nombre propio y como accionista de la entidad IMEX DE CENTROAMERICA Y, SOCIEDAD ANÓNIMA: III. Se impone multa de un mil quetzales al abogado de los postulantes…”.
III. APELACIÓN Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes, en quien se unificó personería – postulante–, apeló el fallo proferido por el Tribunal de Amparo de primer grado,Expediente 3868-2025
Página 9 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Página 9 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
reiterando los argumentos expresados en el escrito inicial. Asimismo, manifestó que: i) los actos reclamados han puesto en riesgo la propiedad privada de la sociedad, puesto que constituyeron una hipoteca sobre el bien inmueble en cuestión, la cual se encuentra ejecutándose por la vía judicial; ii) debe tomarse en cuenta la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro de los expedientes 47912015, 48992015, y 2807 -2020 respecto a que cuando se acredita la falsedad o inexistencia del instrumento con el cual se efectuó la operación registral, se vulnera la presunción de autenticidad legítima de los documentos públicos presentados al registro; asimismo, cuando los medios de convicción denotan que el instrumento público que motiv ó la inscripción registral carece de validez porque el notario que autorizó el instrumento público se encontraba fallecido y por la imposibilidad de los comparecientes para celebrar el acto por ausencia o muerte; iii) de conformidad con el certificado migratorio de Luis Roberto Muñoz Barrios se comprobó que no se encontraba en el país en las fechas que se celebraron las supuestas asambleas generales de accionistas ordinarias totalitarias, y iv) no se pretende cuestionar la calificación del Registro aludido, pues las acciones fraudulentas y falsedad se encuentran contenidas en los documentos con base en los cuales se realizaron las inscripciones impugnadas. Solicitó que al resolver se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque el
las acciones fraudulentas y falsedad se encuentran contenidas en los documentos con base en los cuales se realizaron las inscripciones impugnadas. Solicitó que al resolver se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque el fallo impugnado y, como consecuencia, se otorgue la protección constitucional requerida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes, en quien se unificó personería – accionante–, reiteró los argumentos esgrimidos en los escritos de amparo y de apelación. Solicitó que se declare con lugar la impugnación, se revoque lo resueltoExpediente 3868-2025
Página 10 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en la sentencia venida en grado y, consecuentemente, se otorgue la garantía constitucional instada de forma plena o total. B) El Registrador Mercantil General de la República – autoridad denunciada –, mediante el Registrador Auxiliar, Cesar Augusto De Jesús Sierra Mérida, reiteró lo manifestado en el informe circunstanciado, y agregó que i) la acción incumple el presupuesto procesal de legitimación activa, ya que, la misma debió dirigirse contra quienes tomaron la decisión del nombramiento en la asamblea, y ii) la vía procesal idónea para impugnar los acuerdos alcanzados en asambleas de accionistas, que motivaron las inscripciones señaladas como lesivas, es el juicio ordinario y no por medio del amparo, por lo tanto, la garantía de mérito también incumple el presupuesto
impugnar los acuerdos alcanzados en asambleas de accionistas, que motivaron las inscripciones señaladas como lesivas, es el juicio ordinario y no por medio del amparo, por lo tanto, la garantía de mérito también incumple el presupuesto procesal de definitividad. Requirió que se declare sin lugar la apelación, y en consecuencia se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público, p or medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, refirió que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado, porque se advierte que la amparista incumplió con los presupuestos esenciales para el planteamiento del amparo, ya que no agotó los mecanismos judiciales que tenía a su alcance dentro de la jurisdicción ordinaria previo a instar el amparo, ya que conforme al artículo 157 del Código de Comercio de Guatemala, los acuerdos de las asambleas podrían impugnarse o anularse cuando se hayan tomado en infracción a la ley, por medio del juicio ordinario, por lo que, lo resuelto por el a quo se encuentra ajustado a Derecho. Solicitó que se declare sin lugar la apelación instada y, consecuentemente, se confirme el fallo impugnado. D) Luis Roberto Muñoz Barrios, y Luisa Fernanda Viau Aragón – terceros interesados–, no presentaron alegato alguno. CONSIDERANDOExpediente 3868-2025 Página 11 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
-INo es viable acudir en amparo en forma directa para cuestionar, las
Página 11 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
-INo es viable acudir en amparo en forma directa para cuestionar, las actuaciones que devengan de asambleas generales de accionistas de las sociedades mercantiles , ya que tales circunstancias deben discutirse en la jurisdicción ordinaria, conforme lo establecido en el artículo 157 del Código de Comercio de Guatemala. -IILuis Alberto Velásquez Archila, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima y Mandatario Especial Judicial con Representación del accionista Luis Roberto Muñoz Barrios, y Hugo José Muñoz Cifuentes, Frank Alexis Muñoz Cifuentes, Robert Wielhelm Muñoz Cifuentes, Ilse Violeta Cifuentes Gálvez e Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes -en quien se unificó personería- , en nombre propio y en calidad de accionistas de Imex de Centroaméri ca Y, Sociedad Anónim a promovieron amparo contra el Registrador Mercantil General de la República, señalando como actos reclamados: i) inscripción registral número quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis (579186), folio ciento noventa y dos (192) del libro setecientos treinta (730) de Auxiliares de Comercio, y ii) inscripción registral número seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos quince (685415), folio novecientos sesenta y uno (961) del libro ochocientos once (811) de Auxiliares de Comercio, las que se encuentran relacionadas con dos nombramientos de Roberto Rafael Muñoz Lima como
cinco mil cuatrocientos quince (685415), folio novecientos sesenta y uno (961) del libro ochocientos once (811) de Auxiliares de Comercio, las que se encuentran relacionadas con dos nombramientos de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de la entidad Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima. El Tribunal de Amparo de primera instancia denegó la protección constitucional solicitada, porque consideró que se debía agotar el juicio ordinarioExpediente 3868-2025 Página 12 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
previamente a acudir por medio del amparo a denunciar los actos asumidos en las respectivas Asambleas de Accionistas. Por motivo de tal decisión, los accionantes apelaron la totalidad del fallo con los argumentos de hecho y de Derecho que quedaron consignados en el apartado respectivo, conociendo en alzada este Tribunal. -IIIPrevio a examinar el fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta pertinente traer a colación los siguientes hechos relevantes: A) Luis Roberto Muñoz Barrios, Ilsse Marysabell Muñoz Cifuentes, Hugo José Muñoz Cifuentes, Frank Alexis Muñoz Cifuentes, Robert Wielhelm Muñoz Cifuentes e Ilse Violeta Cifuentes Gálvez –accionantes– afirman que tienen en propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de acciones emitidas por Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima. B) La referida entidad, celebró mediante la escritura pública número
propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de acciones emitidas por Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima. B) La referida entidad, celebró mediante la escritura pública número veintisiete (27) autorizada el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta, en el municipio de Guatemala por el notario José María Marroquín Samayoa, contrato de compraventa con Inversiones Masval, Sociedad Anónima, adquiriendo el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número siete (7), folio ocho (8) del libro treinta y cuatro (34) de Propiedad Horizontal de Guatemala. C) Mediante acta notarial de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la notaria Ericka Mariana Roman Javier hizo constar el nombramiento de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de Imex de Centroamérica Y, Sociedad Anónima, por el plazo de tres años, aduciendo que tuvo a la vista la certificación del acta de la Asamblea General Ordinaria Totalitaria deExpediente 3868-2025 Página 13 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Accionistas, celebrada en esa misma fecha, en la que consta que derivado del nombramiento tendría facultades para ceder, vender, hipotecar, gravar, transigir o disponer de cualquier forma de los bienes de la sociedad. D) Lo anterior, quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis (579186), folio ciento noventa y dos (192) del libro setecientos treinta (730) de
D) Lo anterior, quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis (579186), folio ciento noventa y dos (192) del libro setecientos treinta (730) de Auxiliares de Comercio –primer acto reclamado–. E) Luego, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, Inmobiliaria Presta Fácil, Sociedad Anónima suscribió contrato de mutuo con garantía hipotecaria con Roberto Rafael Muñoz Lima en la calidad descrita en la literal anterior, por lo que la entidad postulante se reconoció deudora por veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00), constituyendo hipoteca sobre el bien inmueble aludido en la literal b) de este apartado. F) Posteriormente, mediante acta notarial de doce de enero de dos mil veintitrés, la notaria Luisa Fernanda Viau Aragón hizo constar el nombramiento de Roberto Rafael Muñoz Lima como Gerente General y Representante Legal de la entidad multicitada, aduciendo que tuvo a la vista la certificación del acta de la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, realizada el once de enero de dos mil veintitrés, en la que figura que los accionistas resolvieron nombrar nuevamente al requirente en la calidad aludida y facultades adquiridas, por el plazo de tres años. G) Este último nombramiento quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el registro número seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos quince (685415), folio novecientos sesenta y uno (961) del libro ochocientos once
de tres años. G) Este último nombramiento quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el registro número seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos quince (685415), folio novecientos sesenta y uno (961) del libro ochocientos once (811) de Auxiliares de Comercio –segundo acto reclamado–.Expediente 3868-2025 Página 14 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
H) Los postulantes afirman que, al realizar un trámite ante el Registro aludido, advirtieron la existencia de las inscripciones relacionado, de manera que, realizaron una consulta electrónica del bien inmueble propiedad de la sociedad, verificando que sobre aquel pesaba el gravamen descrito, ello, con sustento en el contrato descrito en la literal e) de este apartado.
- Derivado del incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de mutuo detallado con anterioridad, se encuentra en trámite un proceso de ejecución en la vía de apremio instruido por la sociedad mercantil que concedió el capital mutuado. -IVComo cuestión inicial, esta Corte estima necesario pronunciarse respecto a los argumentos utilizados por el a quo para denegar el ampar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.